Introducción Al Derecho Procesal Orgánico
B Y ERMO QUISBERT
La hominización origina un primer conflicto: para sobrevivir como hombre debe dominar la naturaleza sino perece. A medida que el cerebro evoluciona empieza a dominar la naturaleza con ayuda de herramientas que va inventando en el proceso. El dominio de la naturaleza hace que existan excedentes.El excedente hace que aparezca un segundo conflicto, esta vez ya no es un conflicto de dominio sobre la naturaleza, sino es un conflicto con sus propios congéneres: la apropiación, solo por algunos, del excedente. El conflicto tiene su base en el derecho de propiedad sobre el excedente, que hace nacer las clases sociales, unos son ricos (propietarios del excedente) y otros son pobres (no disfrutan del excedente).
Este conflicto hace que aparezcan reglas (Derecho) que organicen la distribución del excedente. Estas reglas, además, protegen el patrimonio (compuesta de: la vida y su personalidad, bienes materiales de contenido económico y el capital).
Pero aún hoy, en las sociedades mejor organizadas, se ve: drogadicción, delincuencia, guerras, etc. De esto se concluye que: Sociedad es igual a conflicto y este estado de cosas siempre existirá, mientras no se resuelva el problema de la distribución justa del excedente.
Solución De Conflictos: Etapas
Pasa por tres etapas: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición.
La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.
Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.
El Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
El Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.
La Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares.
Pero para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero, del conciliador, del árbitro y del juez.
Del Mensajero. Persona que lleva mensajes, tiene un poder (mandato) de una de las partes que esta en conflicto.
Del Conciliador. Es una persona casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser nombrado por las partes.
Del Árbitro. Las partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro.
Del Juez. El Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir a una persona para solucionar su conflicto. A esta persona (juez) ya no lo nombran una o ambas partes, sino el Estado. Nace el proceso.
Instituciones Del Proceso
La Teoría General Del Proceso se nutre de 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso.
La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.
La Acción. Potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir protección.
La acción en si misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no se reclama.
La Jurisdicción. Función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares. No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.
El Proceso. EL PROCESO es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho:
Demanda o Denuncia -> Periodo De Prueba ->Periode De Conclusiones ->SENTENCIA.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "Introducción Al Derecho Procesal Orgánico ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/idpo.html Consulta:
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