Derecho Procesal Penal Concepto

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción. Es el estudio de como los seres humanos se encierran en cárceles.

Concepto de Derecho Procesal Penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO                      31/03/2010


MACHICADO, Jorge, Derecho Procesal Penal, La Paz, Bolivia: AJ®, 2010. Ver en Web | PC
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El ser humano para vivir con sus semejantes necesita de reglas de convivencia, necesita reglas de conducta y, quien no cumple con estas reglas, puede ser obligado a cumplirlas. ¿Quién obliga a cumplirlas? Desde la antigüedad la persona que obliga a cumplir las reglas de convivencia es el jefe de la tribu, el anciano, o en algunos casos el brujo o chamán o también una agrupación de ancianos o una asamblea de personajes más sobresalientes de esa sociedad. Entonces la persona que obliga a cumplir las reglas de conducta es la autoridad legítima.

A ese conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coercitivamente [1] por autoridad legítima, se llama Derecho.

Dentro este conjunto de reglas, existen algunas que por su incumplimiento e inobservancia, vienen impuestas con una sanción, y una de éstas por ejemplo es la restricción de libertad —generalmente de locomoción—del individuo. A este conjunto de reglas impuestas bajo amenaza de sanción, se llama Derecho Penal. En consecuencia, si alguien no observa las reglas con sanción, es merecedor de una pena.

Para ver si una persona a vulnerado una regla de conducta con sanción, existe un conjunto de reglas, que la autoridad, el ofendido y/o la víctima y quien es acusado de vulnerarla deben seguir para llegar a establecer si es culpable o no. A este conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes (imputado [2] y fiscal) y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción, se llama Derecho Procesal Penal.

Proceso y Procedimiento Penal

En materia procesal penal, para llegar a la sanción o a una medida de seguridad [3] , empezando desde la noticia de que alguien no cumplió con la norma que contiene una sanción, se debe seguir un “camino”, llamada la primera etapa como: el “preparatorio” y una segunda etapa “como el de acusación y juzgamiento”.

Este camino lo transitan las partes (fiscal e imputado), y el tribunal. A esas etapas dirigidas a conseguir la decisión del tribunal acerca la aplicación de una sanción o no al imputado, se llama Proceso Penal. Antiguamente se conocía al proceso penal con los nombres de: juicio, litigio y arcaicamente como expediente.

Las etapas del proceso penal están compuestas de un conjunto de actos. Los actos establecidos por ley que realizan las partes y el tribunal en forma secuenciada y ordenada dentro de una etapa del proceso penal, se llama Procedimiento penal.

Destinatarios Del Derecho

Si el Derecho es el conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por autoridad legítima, vemos que el Derecho tiene dos destinatarios:

  • El ser humano ("cuyo cumplimiento es obligatorio") y
  • Los tribunales ("cuya observancia puede ser impuesta por autoridad").

Esto es así por que el ser humano para convivir pacíficamente con sus iguales necesita de reglas. Porque en caso de que alguien invalide una regla de conducta (no cumplir con la regla) ¿ante quien acude el ofendido o el representante de la victima? Ante los tribunales, quienes hacen cumplir la regla de conducta, inclusive, por la fuerza (coercitivamente), si no pueden hacerla cumplir imponen una sanción [4] . Por esto el segundo destinatario del Derecho es el tribunal.

Supremacía de la Constitución

El ser humano para vivir en paz con sus iguales necesita de reglas de conducta o Derecho. Dentro de las reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, existen unas que, por decirlo así, valen mas, son más poderosas, que son base o reglas esenciales que los individuos agrupados como Nación la establecen como ley fundamental. A ese conjunto de normas generales y esenciales de una Nación se llama Derecho Constitucional. Según la Teoría Individualista o Sociológica este grupo de reglas generales y esenciales se lo plasma en una ley o Código fundamental llamado Constitución. Por eso la Constitución Política del Estado (del latín “cum”, ‘con’ y “statuere”, ‘establecer’) es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. Esta norma fundamental es puesta por la Nación misma, ya sea por convención constituyente o por una revolución.

Por ese carácter de que las reglas contenidas en la Constitución son fundamentales y esenciales ninguna otra regla establecida después de aquella puede ser contradictoria so pena de nulidad, por ser inconstitucional por que si no fuera así la Constitución sería letra muerta (CPE, 229). Este es el fundamento de la Supremacía de la Constitución.

La Supremacía de la Constitución es la una cualidad en virtud del cual cualquier regla que contradiga a la Constitución es nula (CPE, 228). De aquí que una ley no deba contradecir lo establecido en la Constitución.

Aunque en realidad se presume que toda ley no contradice a la Constitución porque en Bolivia se sigue el fundamento de estado de constitucionalidad de las leyes que dice: Ley sancionada es constitucional mientras no se demande su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y sea resuelta como tal en sentencia constitucional por el mismo.

¿Que es el Procedimiento?

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo (Alcalá Zamora).

¿Que es el Procedimiento?

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, E., El Procedimiento, La Paz, Bolivia: Apuntes Juridicos®, 2010. Ver en Web | PC
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El Procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el proceso.

Definiciones

Procedimiento. Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de este. (BUNGE, Mario, Ciencia, Técnica Y Desarrollo, Bs. As., Sudamericana, 1997, pagina 31 y ss., y 186)

Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso.".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

“La escalera es el proceso, los peldaños son los procedimientos”

“Los peldaños se ven, es lo externo; el proceso, la esencia no se ve, es lo interno, es la sustancia”.

Procedimientos judiciales

Procedimientos judiciales. Conjunto de actos jurídicos hechos por los sujetos procesales ante tribunales del Poder Judicial dentro un proceso, en los que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgad

¿Qué es el Proceso Judicial?

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

¿Que es el Proceso Judicial?

 by   JORGE MACHICADO

Conflicto y Controversia . Conflicto puede haber entre dos personas o entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mismos, no pueden solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos.

Conflicto. Toda pretensión resistida o insatisfecha.

ControversiaCuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de autotutela [1], autocomposición[2], reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.

En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.

Noción de Proceso

El proceso es un modo de llegar a un fin:

  • en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
  • en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
  • en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

General y gramaticalmente el proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.

Concepto de Proceso

Proceso. Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone,  cursadas ante órgano jurisdiccional,  pretendiendo [3]y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada [4].

El proceso agrupa las siguientes instituciones:

  • La Jurisdicción y la Competencia;
  • La Acción y la Pretensión y
  • El Proceso mismo, mas el Procedimiento.

Denominaciones

En la práctica el proceso se denominó erróneamente con el nombre de:

  • litigio,
  • contienda,
  • juicio,
  • caso,
  • expediente,
  • proceso.

Litigio

Del latín "litis contestatio". Es la composición o arreglo de un conflicto a través de un contrato.

Modernamente un proceso nunca puede ser un contrato.

Contienda

El ser humano en la antigüedad resolvía con más frecuencia sus conflictos de manera violenta, hacía la guerra, entre particulares había la Autotutela. “El circo romano es una añoranza de esto” (CARNELUTTI). En una contienda existe táctica y estrategia, en una guerra se aplican estos elementos, como que también en un proceso. La táctica de acuerdo a los avances del procedimiento y la estrategia de acuerdo a los principios más fundamentales del proceso.

Es precisamente esta acepción del proceso como contienda lo que lleva a alargar los proceso, a través de lo que llamamos “chicaneria judicial”. Es proceso debe seguir las reglas del procedimiento.

Juicio

Etim. "ius" "iudicium", "iudium". En Roma tenía carácter arbitral.

Juicio. Apreciación valorativa de pruebas [5]. Es una actividad dado en el campo subjetivo (del juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental ).

Aquí vemos que juicio es otra cosa diferente al proceso.

La valoración (o conocida también como Estimativa Jurídica) sigue distintos sistemas:

  • Sistema de la Libre Convicción.
  • Sistema de Prueba Legal (CPC, 397).
  • Sistema de Sana Crítica (CPP, 135 ; CPC, 397)
  • Sistema de la Convicción Intima.

En Bolivia en materia penal se sigue el Sistema de la Sana Crítica. En materia civil se sigue primero el Sistema de Prueba Legal y sino determina el derecho o pretensión el Sistema de la Sana Crítica.

La Reglas de la Sana Crítica que regulan el juicio son :

  • La experiencia.
  • La Lógica Jurídica y,
  • La Psicología.

Caso

Al proceso también se le conoció con el nombre de caso.

Caso. (Del latin "casus", caída, accidente) Problema o hecho sobre el que se consulta a alguien y pedirle su dictamen. ¿Y quien soluciona los problemas de la gente, en primera instancia? Los jefes de tribu, los ancianos, el cura, luego la policía. Por eso como la policía denominó al conflicto de las personas: caso, al no darles solución, el caso era remitido a sus superiores, a los jueces, pasando así también la denominación de caso, al proceso.

En puridad, caso es cada uno de los asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía.

Expediente

La policía, al remitir un caso a los jueces emitía un informe, adjuntando todas las actas de las actuaciones de las personas en conflicto. Es sobre este conjunto de documentos que el juez debe emitir su dictamen. Como ocurre frecuentemente en nuestro lenguaje, una misma palabra denota al mismo tiempo un acto y al documento convirtiéndose el proceso –en esta acepción en un objeto físico, el proceso, es pues, el expediente o conjunto de documentos que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de autoridad. (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 123). Acepción que hay desechar. El proceso nunca deberá ser confundido con el expediente.

Proceso

La palabra se la utiliza desde la baja Edad media. Su concepción es moderna. Proceso es igual a progreso: “la acción de ir adelante”. Es diferente de juicio.

Definiciones De Proceso

VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”

GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.

BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”

CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”

Características Del Proceso

El proceso es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales y un conjunto de Actos con Finalidad

Conjunto De Actos.  Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden ser:

  • Jurídicos. Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación.
  • Jurisdiccionales. Realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Conjunto De Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y están establecidos en CPC, CPP. la LOJ, la LMP.

Conjunto De Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales. Es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

Conjunto De Actos Con Finalidad. Con finalidad de solución del conflicto o de restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia feliz de los hombres en sociedad.

Contenido Del Proceso

Es el conjunto de actos de los sujetos (partes, juez, fiscal).

Se confunde con el primer carácter del proceso.

Objeto Del Proceso

General: la aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).  

Particular: reconocer la pretensión de una de las partes.

Finalidad Del Proceso

Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.

Strictu sensu, la finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

Funcion Del Proceso

Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.

Naturaleza Del Proceso

Teoría Contractualista.  Deriva de la litis contestatio  (contrato de Litigio) que supone, en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el Pretor no podrá salirse en su arbitraje.

Entonces esta teoría dice, la naturaleza (fundamento) del proceso esta en la Demanda y la Contestación . Existe un contrato donde están fijadas las dudas litigiosas, de las cuales el demandado podrá aceptar, rechazar o combinar, pero nunca cambiar algún punto de litigio.

CRITICA. Hay procesos que no necesitan demandado, por lo tanto no existirá contestación, como por ejemplo el en el proceso de interdicción, en un proceso en rebeldía, etc.

En materia penal el imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se necesita un Mandamiento de Comparecencia.

En materia civil aún queda su influencia, los jueces determinan una  Tabla de Traba de Relación Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los cuales los sujetos procesales nunca se salen en todo el proceso.

Proceso y administración judicial

Administración judicial. Conjunto de tribunales que tienen la misión de aplicar la ley a los casos concretos de controversia dentro un proceso.


____________________
[1] Autodefensa o autotutela. el ofendido del conflicto infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la Ley Del Talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado.
[2] Autocomposición. Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendida y ofensora. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”. Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido. Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
[3] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
[4] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
[5] Prueba. Medio de verificación de las proposiciones que las partes formulan en un proceso. No es una averiguación, ya que el juez en materia civil, no investiga. Por eso se dice “pepelitos cantan”. El juez conoce los hechos a través de papeles y documentos, presunciones, la testificación, la confesión etc., (CPC, 374). (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 217 ).


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Qué es el Proceso Judicial?", https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html Consulta: