Supuestos del Derecho penal en Francisco Carrara

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Supuestos del Derecho penal en Carrara

      B  Y      M. MARIACA

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.

La teoría de Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

El Derecho

Sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.

La Ciencia Criminal

En Programa del Corso di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:

a) en la prohibición;

b) en la represión; y,

c) en el juicio.

Establece, así, como primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

El método

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El Delito

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

Límite de la prohibición

Sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.

El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales:

1. una voluntad inteligente y libre, y

2. un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Legitimidad de la represión

De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.

Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:

1. La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,

2. La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.

Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.

El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.

Imputabilidad

Se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".

La Pena

La pena debe proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.

El Procedimiento

El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta:

Constitución social de Bolivia de 1938

La Constitución política social del Estado boliviano de 1938 es una acuerdo entre fuerzas políticamente operativas que establece el seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte, salario mínimo, vacaciones anuales con goce de salarios, regulación del trabajo femenino, la libre asociación sindical, el contrato colectivo de trabajo y que introduce el concepto de función social de la propiedad agraria.

Constitución social de Bolivia de 1938

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes. El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz que sancionó el 20 de Octubre de 1938 y promulgada y publicada el 31 de Octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [1](1937-1939).

Fundamento doctrinal

Constitucionalismo social. La Constitución adoptó esta corriente: la del constitucionalismo social, pues la Convención Nacional aprobó regímenes sociales especiales dentro la misma.

Características

• Introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja” Aunque mantiene la concepción liberal: ” La propiedad del subsuelo es del Estado.”. La propiedad del subsuelo debe ser de la Nación. Es por esta concepción liberal que el Estado transfiere fácilmente los recursos naturales a las transnacionales, si la propiedad fuera de la Nación, se tendría que pedir la autorización al pueblo o nacionalidad que vive en la región para que se exploten los recursos naturales.

• El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

• Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte.

• Impone un salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

• Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Estructura

Contiene 21 Secciones, 180 Artículos. Tampoco tiene preámbulo.

PARTE DOGMÁTICA.. Habla sobre los Derechos fundamentales: Derechos a la vida, propiedad privada, (se incorpora en las Garantías Constitucionales, debe cumplir una función social y utilidad pública, además incorpora la Expropiación), libre tránsito, libre expresión, comercio, la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras.

Gobierno Republicano, Estado Unitario, Soberanía Nacional, nacionalidad por origen y naturalización.

PARTE ORGANICA. Tres poderes del Estado.

Poder Legislativo. Sistema bicameral:

  • Cámara de Diputados. 4 años.
  • Cámara de Senadores. 2 por departamento, 6 años.

Poder Ejecutivo. Presidente. Era responsable de sus actos, 4 años, no pudiendo ser reelecto, señala los requisitos.

  • Vicepresidente.
  • Ministros de Estado.
Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios.

  • Corte Suprema de Justicia. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, 10 años de funciones.
  • Corte Superior de Distrito. Se acata la Ley de Organización Judicial, ya no hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Demás Tribunales Creados por Ley.

Regimenes especiales

Introduce los regimenes especiales como:

Régimen Económico y Financiero. Responde a Justicia Social.

  • La economía se debe basar en la justicia social. "Art. 106.- El régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tienden a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano" (CPE de 1938).
  • Bienes Nacionales. Son originarias del Estado. No de la Nación. El Estado aun puede disponer de los recursos de la Nación.
  • Presupuesto nacional. Necesidad de promulgación de una ley cada año para el presupuesto nacional.

Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).

Régimen Social. Crea Tribunales de Trabajo y Seguridad Social. "Art. 121.- El trabajo y el capital, como factores de la producción, gozan de la protección del Estado." (CPE, de 1938)."Art. 124.- (a) El Estado dictará medidas protectoras de la salud y de la vida de los obreros, empleados y trabajadores campesinos; velará porque éstos tengan viviendas salubres..."(CPE de 1938).

Familiar. Protege a la Familia. "Art. 193.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley."(CPE de 1938)."Art.- 132.- La ley no reconoce desigual-dades entre los hijos, todos tienen los mismos derechos."(CPE de 1938).

Cultural. "Art. 154.- (a) La educación es la mas alta función del Estado. (b) La enseñanza pública se organizará según el sistema de la escuela única. (c) La obligación de asistencia escolar es general desde los 7 años hasta los 14 años. (d) La instrucción primaria y secundaria del Estado es gratuita."(CPE de 1938).

Régimen agrario y campesino. Se reconoce las organizaciones campesinas. "Art. 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas." (CPE de 1938). "Art. 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral, abarcando los aspectos economico, social y pedagógico."(CPE de 1938).

Régimen de la Fuerzas armadas y guardia nacional. Sus funciones son:

  • Conservación del Orden.
  • Proveer Garantías Sociales.
  • Defensa del territorio nacional.
  • Se establece el Servicio Militar Obligatorio.

Cláusula de Reforma constitucional

Se reformará por medio del Congreso Nacional.
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[1] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

Funcion social. La función social es el Aprovechamiento sustentable de la propiedad para la subsistencia de su titular (CPE, 397 II).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es la Constitución política social del Estado boliviano de 1938? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/cpe1938.html Consulta:

¿Que es el Constitucionalismo Social?

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

¿Que es el Constitucionalismo Social?

      B  Y      JORGE MACHICADO

El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista [1] al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

Antecedentes

La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

Concepto

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:

  • jornada de trabajo de 8 horas,
  • salario justo,
  • beneficios sociales,
  • seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
  • derecho a la huelga,
  • contrato de trabajo protegido por el Estado.

Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:

  • Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico.
  • Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural [2].

En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social [3].

Características

  • Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.
  • El Estado interviene en la relación empleado-empleador.
  • Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:

  • La educación laica,
  • El dominio originario del Estado sobre las tierras,
  • Protección de los derechos de los trabaja-dores.
  • Derecho a la asociación sindical y,
  • Derecho a la huelga.

Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:

  • La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social.
  • La función social de la propiedad.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la huelga y asociación sindical.
  • Protección de la familia por el Estado.

Constitución Boliviana de 1938

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4] (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.

Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al

Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

Se trata de una norma constitutiva del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. Es una fórmula compuesta por tres componentes inseparables en interacción recíproca, a saber:

El Objetivo Social, que procura:

  • la superación de las contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo;
  • la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de la necesidades vitales que no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos;
  • la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales;

La Concepción democrática del Poder, por la que Estado democrático significa que un Estado toma sus decisiones escuchando primero a las organizaciones sociales afectadas. Y esto se hace a través de la iniciativa legislativa popular o el referéndum.

La Sumisión De Ambos Términos A La Disciplina Del Derecho Que significa:

  • El desarrollo de una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales.
  • La enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia básica del Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho.

¿Entonces que es una “Estado social y democrático de Derecho”? La sumisión de los poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado no es solamente un Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado Constitucional de Derecho bien ordenado.

Otras primeras constituciones de tipo social

ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.

POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.

Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo [5], en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación [6].

En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.

En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.

En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.

En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.


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[1] Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Economía Plural. Interacción por parte del Estado en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313)..

[3] Seguridad Social. Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o des-empleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pue-den hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico.

[4] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’.


Germán Busch Becerra Photo © LEXUS™

Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

[5] Pueblo. Conjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto publico del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 años (Constitución boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art. 149)

[6] Nación. Comunidad en las que sus componentes se re-conocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconoce como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, pagina 6, 7).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es el Constitucionalismo Social? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coso.html Consulta: