Constitucion Rigida Flexible y Petrea

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria, la Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación y la Pétrea es aquella que no se puede reformar.

Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Si nos atenemos a la factibilidad de reforma de una constitución y que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones flexibles, rígidas y pétreas.

Constitución Flexible

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Ejemplo la Constitución del Reino Unido. Hay que hacer notar que la Constitucion politica del Reino Unido a diferencia de la mayoría de los países, no está codificado en un solo documento, en términos legales esta compuesta por tratados, decisiones judiciales, estatutos y convenciones parlamentarias.

El Parlamento del Reino Unido es asamblea legislativa y constituyente, a la vez. El Parlamento puede realizar una «reforma constitucional» con la sanción de una ley ordinaria.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA

La Constitución política Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o, al menos, incorporan procesos que dificultan su modificación.

Una Constitución política Rígida es aquella cuya reforma se dificulta con procedimientos que obstaculizan su modificación y están señalados en la misma constitución.

A estos procedimientos que obstaculizan la reforma se denominan procedimientos gravosos y son: mayorías especiales, aprobación por plebiscito, etc.

Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento de reforma de las constituciones políticas rígidas está dada por la exigencia de altos números de participantes como mínimo. En esta clase de Constitución política, los procedimientos para realizar cambios en su texto suelen ser más complicados y requieren un consenso significativo o una mayoría calificada para su reforma.

Objetivo

Se establece la rigidez de una CPE con el propósito de mantener los principios constitucionales y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, la separación de poderes y la estabilidad política de cambios repentinos o impulsivos para otorgarle estabilidad y permanencia a las normas fundamentales que rigen un Estado.

La rigidez constitucional implica que la modificación o enmienda de la Constitución es un proceso más complejo y más formal que la creación de leyes ordinarias. Este carácter rígido busca asegurar que los principios fundamentales y los derechos básicos consagrados en la Constitución no sean fácilmente modificados o vulnerados, proporcionando así un marco legal duradero y resistente a cambios impulsivos.

Entonces las razones para establecer la rigidez constitucional son:

  1. Conservación de principios constitucionales: La Constitución a menudo refleja los principios sobre los cuales se construye el Estado. La rigidez garantiza que estos principios no sean fácilmente alterados, preservando la identidad y los valores fundamentales de la sociedad.
  2. Protección de derechos fundamentales: La rigidez constitucional busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la libertad de religión y otros derechos humanos fundamentales. Al hacer que la modificación de estos derechos sea un proceso más difícil, se busca prevenir cambios que podrían afectar negativamente a la población.
  3. Separación de Órganos: Al dificultar la modificación de la Constitución, se busca proteger la separación del poder entre los distintos órganos del Estado. Esto contribuye a mantener un equilibrio entre el órgano ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, evitando cambios que podrían desequilibrar este sistema.
  4. Estabilidad política: La rigidez constitucional proporciona estabilidad política al establecer un marco legal duradero. Evita que la Constitución sea modificada con frecuencia, lo que podría llevar a inestabilidad y falta de continuidad en la estructura legal y gubernamental de un país.

Es importante señalar que, aunque la rigidez constitucional ofrece estabilidad, también puede generar desafíos en situaciones en las que la sociedad experimenta cambios significativos y se requiere adaptar la Constitución para abordar nuevas realidades. En este sentido, el equilibrio entre la rigidez y la capacidad de adaptación es un tema importante en el diseño constitucional.

Ejemplos

Entre los ejemplos clásicos de constituciones rígidas tenemos: Constitución politica de los Estados Unidos, de Constitución política de Argentina, Suiza, Constitucion del Japon, de Alemania, de Irlanda.

«Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, ...» (5 CPE USA)
«ARTÍCULO 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto.» (CPE Argentina)
«Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito, ...» (96 CPE Japón)
«Artículo 79. Reforma de la Ley Fundamental La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. … Una ley de este carácter requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag y de dos tercios de los votos del Bundesrat. No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los Artículos 1 y 20. » (CPE Alemania)
«Artículo 20. Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia
1. La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social.
2. Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
3. El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho. < br>4. Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso. » (CPE Alemania)
«Artículo 1. Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales 1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. …» (CPE Alemania)
«Artículo 46 … Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento. » (CPE Irlanda)

Características

Algunas de las características de una Constitución política rígida son:

1. PROCESO DE REFORMA DIFÍCIL

La reforma de la Constitución debe seguir un procedimiento más difícil en comparación con las leyes ordinarias. Por lo general, requiere un procedimiento más formal y la aprobación de una mayoría especial o incluso un procedimiento de ratificación específico.

2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Otra característica de la constitución rígida es: la Constitución es la ley suprema y tiene un estatus superior al de las demás leyes por lo tanto todas las leyes deben estar en conformidad con la Constitución, y cualquier ley que entre en conflicto con ella puede ser declarada inconstitucional.

3. QUORUM ESPECIAL PARA LA REFORMA

Puede haber procedimientos especiales designados para la reforma de la Constitución. Esto podría incluir la necesidad de un referéndum, la aprobación de una mayoría calificada en el parlamento u otro mecanismo específico.

4. CONVOCATORIA DE UN REFERÉNDUM

La convocatoria de un referéndum, o procedimientos similares que hacen que el cambio constitucional sea un proceso más deliberado y solemne.

5. GARANTÍAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Una constitución rígida suele incluir una declaración de derechos fundamentales y libertades individuales que están protegidos de la interferencia del gobierno. Estos derechos suelen ser difíciles de modificar para garantizar una protección estable y duradera.

6. REVISIÓN POR TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un sistema de revisión judicial sólido que permite a los tribunales interpretar la Constitución y anular leyes que sean inconstitucionales. Esto ayuda a mantener la supremacía constitucional y a proteger los derechos fundamentales.

7. ESTABILIDAD Y PERMANENCIA

La intención es proporcionar un marco estable y duradero para la gobernabilidad. La Constitución rígida tiende a cambiar con menos frecuencia que las leyes ordinarias, lo que brinda una mayor estabilidad al sistema legal y político.

8. PARTICIPACIÓN POPULAR EN DECISIONES CONSTITUCIONALES

Puede requerir la participación directa del pueblo en decisiones constitucionales importantes, como a través de referendos para reformas constitucionales.

9. DIVISIÓN DE PODERES

Suelen establecer y proteger la división del poder entre los diferentes órganos del gobierno (legislativo, ejecutivo, judicial y electoral) para evitar la concentración excesiva de poder en manos de una sola entidad.

10. REDACCIÓN DETALLADA

La Constitución tiende a ser más detallada y específica en comparación con las constituciones flexibles. Puede abordar una amplia gama de cuestiones y proporcionar un marco completo para la gobernabilidad.

Estas características son generales y pueden variar según el país y su tradición constitucional específica.

Ventajas

Este enfoque se utiliza comúnmente en sistemas políticos donde se busca proteger los derechos fundamentales y las estructuras básicas del gobierno de cambios frecuentes y caprichosos.

La rigidez constitucional brinda estabilidad y continuidad a las normas fundamentales de un país, lo que a su vez ayuda a garantizar un gobierno más predecible y evitar cambios bruscos en la estructura del Estado.

Desventajas

Para Hans Kelsen Constitución política rígida sirve para proteger intereses de grupo y pretende la salvaguarda de dichos intereses.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PÉTREA

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La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Constitución Petrea asegura la supremacía constitucional, no permite adaptarla a los cambios, aunque con esto crea tensiones sociales y jurídicas.

« Art 138 Las leyes de revisión de la Constitución y demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones sucesivas con un intervalo entre ellas de al menos tres meses, y se aprobarán por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara en la segunda votación.

Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular dentro de los tres meses siguientes a su publicación cuando así lo solicite una quinta parte de los miembros de una Cámara o quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. La ley sometida a referéndum no se promulgará si no es aprobada por la mayoría de los votos válidos.

No habrá lugar a referéndum si la ley se aprueba en la segunda votación de cada una de las Cámaras por una mayoría de dos tercios de sus respectivos componentes.

Art 139 La forma republicana no podrá ser objeto de revisión constitucional.
»(CPE Italiana)

Teoría de la rigidez

La teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

Teoría de la flexibilidad constitucional

La teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas, entre ellas la boliviana que se reforma parcialmente a través del una procedmiento legislativo llamado Reforma De La Constitución.

Reforma De La Constitución boliviana (Ley 9 feb 2009)

Artículo 411. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Artículo 140. III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional...conocer y resolver: 10) La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.


____________________
[1] Un Principio constitucional es una proposición clara y evidente no susceptible de demostración que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

¿Para qué Sirven Los Principios Constitucionales? Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.

Los principios Constitucionales se dividen en:

  1. Principio de Limitación.
  2. Principio de Funcionalidad (a. Principio de no Concentración b. Principio de Cooperación c. Principio de no-Bloqueo)
  3. Principio de Supremacía (a. Principio de Unidad b. Principio de Razonabilidad c. Principio de Control)
  4. Principio de Estabilidad y
  5. Principio de Efectividad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cpe-frp.html Consulta:

Derecho Procesal Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional es el conjunto de normas que regulan las cuestiones derivadas de la in-constitucionalidad de las leyes, de las vulneraciones de derechos y libertades proclamadas por la CPE y de conflictos constitucionales entre los órganos del Poder Público.

Derecho Procesal Constitucional o Derecho del Tribunal Constitucional

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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QUISBERT, Ermo, "Derecho Procesal Constitucional", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/dtc.html Consulta:

Ley del Organo Electoral Boliviano

Es una norma jurídica que establece: tribunales electorales , juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Ley Nº 018 (16 Junio 2010) Ley Del Órgano Electoral Plurinacional

 by   JORGE MACHICADO


GRECIA BELEM, Ley Del Organo Electoral Boliviano, La Paz, Bolivia: UMSA ®, 2010.Art © AG®All rights reserved.
El Presidente de Bolivia Evo Morales promulgó la Ley Nº 18 del Órgano Electoral estableciendo con ésta el cuarto órgano del Poder público y cumpliendo con el mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda a promulgar cinco leyes refundatorias del Estado Boliviano.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgó la mañana del miércoles, 16 de junio de 2010 la Ley Nº 18 llamada Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

Ésta ley es la primera de cinco que deberá sancionar el Órgano Legislativo por mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda. Las otras cuatro leyes que deben ser sancionadas por el Órgano Legislativo hasta el 22 de julio de 2010 son: la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

¿Que es?

La Ley Nº 018 (16 Junio 2010) es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos [1].

La atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto.

Las funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

La función electoral es al aquel acto por el cual el Órgano Electoral Plurinacional produce: gobierno; representación; legitimación. Es decir la función electoral permite: que organizaciones de representación popular (ORP) llevar adelante sus programas políticos; designar representantes capaces de actuar en nombre de la colectividad; legitimar a las autoridades que emergen de las elecciones.

Objeto

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

Fin

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Por que se promulga ésta ley? Por que es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

Naturaleza del Órgano Electoral

La Ley Nº 18 Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece el cuarto órgano del Poder público del Estado.

¿Cuál es la naturaleza del Órgano Electoral? Es un órgano del poder público del Estado con igual jerarquía a los otros tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 2).

La sede del Órgano Electoral Plurinacional es la ciudad de La Paz. (Art. 11, numeral III).

Estructura y contenido

Por su estructura esta compuesta de seis títulos con un total de 93 artículos. Más dos disposiciones transitorias y una disposición final única.

El contenido de la ley es la siguiente:

Título I Disposiciones generales

Capitulo I Objeto y fundamentos
Capitulo II Postulados electorales

Título II Tribunal Supremo Electoral

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones

Título III Tribunales Electorales Departamentales

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones
Capitulo III Vocales electorales suplentes

Título IV Juzgados, Notarias y Jurados electorales

Capitulo I Juzgados electorales
Capitulo II Notarias electorales
Capitulo III Jurados de las mesas de Sufragio

Título V Servicio y Unidad técnica

Capitulo I Servicio de Registro Cívico
Capitulo II Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático
Capitulo III Unidad técnica de fiscalización

Título VI Régimen de responsabilidades

Capitulo I Procesamiento y sanciones
Capitulo II Faltas

Vigencia

Desde el miércoles, 16 de junio de 2010.

Derogaciones

La Ley Nº 18 deroga [2] las disposiciones contrarias y partes contrarias de las siguientes las leyes, no las abroga:

  • Ley Nº 1983 Ley de Partidos Políticos (25 jun 1999 ),
  • Ley Nº 1984 Código Electoral (25 jun 1999),
  • Ley Nº 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (7 jul 2004), y la
  • Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio (14 abril 2009).

Observaciones

  1. No toma en cuenta el principio de preclusión.
  2. El Registro Civil es sustituido por el Registro Cívico.
  3. Presidente del Órgano Ejecutivo designa sus representantes en las diez tribunales electorales.
  4. En el Régimen De Responsabilidades existe inversión de procedimiento. Se destituye y luego se le dice porque.
  5. Confunde obligaciones con deberes.