El Acto Juridico

El Acto Juridico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.


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El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos rneramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Es decir, el hecho jurídico comprende:

  • actos jurídicos
  • actos meramente lícitos,
  • actos ilícitos,
  • actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico
  • hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

DEFINICION DE ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (Betti, Emilio, Teoría General del Negocio Jurídico, Madrid, España, Revista de Derecho Privado, 1959, p. 51. Messineo, Francesco, Derecho Civil Y Comercial, Bs, As., Argentina, EJEA, 1979, tomo II, p. 332).

En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto. Es decir, debe haber: voluntad y “el querer”.

La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas

VALIDEZ

Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las:

(1) Condiciones de existencia (o de formación) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad) y con las,

(2) Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita)

CARACTERES

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:

  • Es un hecho o acto humano;
  • Es un acto voluntario;
  • Es un acto lícito;
  • Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discernimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.

La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe limitarse a «querer», sino a disponer. O sea, actuar objetivamente. Con el acto el sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y éste es una regulación vinculante de intereses en las relaciones de otros."Con el activo jurídico no se manifiesta un estado de ánimo, un modo de ser del querer. Lo que tendría una importancia puramente sicológica, sino que se señala un criterio de conducta, se establece una relación normativa" (Torrez Vasquez, Anibal, Acto Jurídico, Lima , Perú, San Marcos, 1998, p. 49).

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1. Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.

2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.

3. Actos Recepticios y No Recepticios. Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.

4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.

5. Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente.

6. Actos inter vivos y actos mortis causa.

7. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.

8. Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).

9. Actos consensuales y reales. Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.

10. Actos onerosos y actos gratuitos.

11. Actos de administración y de disposición.

12. Actos constitutivos y actos declarativos.

13. Actos principales y accesorios.

14. Actos puros y modales. Los actos puros son los sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo.

15. Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.

16. Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención.

17. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo. En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo mas o menos prolongado.

EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN RELACIÓN AL DERECHO

Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica. Verbigracia: En la celebración de un contrato de Compraventa, se crea una relación entre el vendedor y el comprador. Cuando el Acto Jurídico produce efectos se dice que es eficaz. Cuando No produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto)

Pero el Acto Jurídico también puede producir efectos respecto a terceros, Verbigracia: el contrato a favor de un tercero, o un tercero acreedor de un deudor que queda insolvente a través de un contrato fraudulento.

En el Acto Jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho. Verbigracia: el testamento, el matrimonio, el contrato o también el presupuesto puede estar integrado por una o mas voluntades, mas otros elementos humanos o externos. Realizados los elementos del presupuesto, se produce automáticamente el efecto reconocido por la ley, previsto y queridos o no por las partes, por eso se dice que los efectos queridos se producen ex voluntae, y los no queridos o los no previstos son obligatorios ex lege. El negocio o Acto Jurídico no puede producir otros efectos que los que la ley reconoce y admite, ya que su eficacia procede precisamente de la sanción que le concede el, derecho, y sería contradictorio que éste no quisiese absolutamente un efecto, y ordenare a la vez su producción.

ACTOS ILÍCITOS

Son aquellos que van contra la nomatividad de la ley, que indica como deben realizarse los actos jurídicos y que requisitos deben cumplir.

Bibliografia
BETTI, Emilio, Teoría General Del Negocio Jurídico, en Revista De Derecho Privado, Madrid, España, 1959, pagina 51.—— MESSINEO, Francisco, Derecho Civil Y Comercial, Bs, As., Argentina, EJEA, 1979, tomo II, pagina 332.—— TORREZ VASQUEZ, Anibal, Acto Jurídico, Lima, Perú, San Marcos, 1998, pagina 49.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "El Acto Juridico", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acto-juridico.html Consulta:

Actos propios

Estado en el cual cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme una persona.

Actos propios

      B  Y      TRIBUNAL SUPREMO COLOMBIANO

Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que crean, modifican o extinguen algún derecho opuesto a sí mismo y que no pueden confundirse con los actos preparatorios o borradores de otros posteriores que no llegaron a convenirse(Sentencia del Tribunal Supremo colombiano 7 de abril de 1994).

El Tribunal Supremo colombiano en sus sentencias de 27 de julio de 1993 y 10 de junio de 1994 ha expuesto también que los actos propios contra los cuales no es lícito accionar son aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, así como aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho. Por tanto, el principio sólo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que hubieren creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: TRIBUNAL SUPREMO COLOMBIANO, "Actos Propios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/acpr.html Consulta:

Capital de Bolivia

Nombre del Estado y establecimiento de su capital Decreto 11 agosto 1825


Ciudad de Sucre.
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 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT


Este Decreto establece:
  • Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
  • Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
  • Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
  • En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.
Acerca la Capital de la nueva Republica de Bolívar el Decreto de 11 de agosto de 1825 dice:

“...la ciudad Capital de la República y su departamento en lo sucesivo se denominará Sucre.” (Art. 14).

El lugar de su construcción nunca se designó como tampoco la ciudad capital nunca se construyó.

Para salvar esta falta de ciudad-capital se designa a la ciudad de Chuquisaca como capital provisional (Ley 1º julio 1826) un año después. Y para salvar esta provisionalidad y luego de trece años se cambia el nombre a la ciudad de Chuquisaca, y se lo denomina Sucre (Ley 10 julio 1839).

Aqui también hay un equivoco, no existió, ni existe una ciudad llamada Chuquisaca, sino que, ese nombre lo lleva el departamento, llamada provincia Chuquisaca desde la colonia, así el mariscal Sucre convoca a diputados de la provincia altoperuana de ‘Chuquisaca’ y la ciudad denominada “CHuquisaca” en realidad se llamaba La Plata desde 1559.

Entonces la Ley de 10 de julio de 1839 debía decir es: “la ciudad de la Plata se llamará en adelante la ciudad Sucre”. Lo que dice en realidad es: “La ciudad de Chuquisaca es la capital de la Republica y conforme a ley de 11 de agosto de 1825, se llamará en adelante ciudad de Sucre.”

Desde la constitución de 1868 se establece explícitamente a Sucre como capital del país.

“El Poder Ejecutivo convocará cada dos afños las Cámara para su reunión el día 6 de agosto en la ciudad de Sucre, capital de la Republica” (CPE 1868, Art. 32)

De la misma manera la CPE de 2009 establece:

“Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia.” (CPE 2009, Art. 6).

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