Proceso Historico De La Seguridad Social

Modernamente se ha dividido en dos grandes períodos: época pre-técnica, caracterizada por la ausencia de principios, de bases actuariales y matemáticas, y la época técnica, donde surgen las sociedades anónimas, con bases científicas y se fundan los institutos y cajas de seguros sociales.

Proceso Histórico De La Seguridad Social

      B  Y      J. REVILLA

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Janus (or Ianus) is the god of gates, doors, doorways, beginnings and endings.
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Su nombre técnico y científico proviene del latín: “Securus”, “cura”, ‘cuidado’, que significa: libre y exento de todo peligro daño o riesgo. Lugar o sitio libre de todo peligro.

EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PROVISIONALES

Modernamente la Evolución De Los Sistemas Previsionales se ha dividido en dos grandes períodos:

  • Época pre-técnica, caracterizada por la ausencia de principios, de bases actuariales y matemáticas, y la
  • Epoca técnica, donde surgen las sociedades anónimas, con bases científicas y se fundan los institutos y cajas de seguros sociales.

La evolución va desde las rudimentarias manifestaciones como las Mutualidades, en las cuales el trabajador busca dividir los gastos emergentes de la realización de un hecho natural: nacimiento, enfermedad, muerte, etc. a través de la constitución de un fondo económico común.

Luego sigue el Seguro Privado, en el que la noción de “aporte”, “equilibrio económico” e “indemnizaciones”, está ya perfilada.

Pasa a los Seguros sociales, en los que el factor lucro, que había caracterizado a los seguros privados, desaparece. En los Seguros sociales toda persona presta servicios a otra-

Llega la Seguridad Social, donde sin individualizarse a los beneficiarios ni a los responsables del siniestro, la sociedad responde por todos los riesgos de la vida humana.

LAS MUTUALIDADES

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Entre las mutualidades tenemos:

  • Collegia romanos
  • La Gilda
  • La Cofradía gremial
  • Las Hermandades y Montepíos
  • Cajas de Comunidad

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EL SEGURO PRIVADO

El Seguro Privado es un Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

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EL SEGURO SOCIAL

El Seguro Sociales el conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.

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SEGURIDAD SOCIAL


Carta del Atlántico, 14 de agosto de 1941. Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto de 1941, a bordo del acorazado Prince of Wales, «mientras navegaba en algún punto del Atlántico». Fue llevada a cabo por Franklin Delano Roosevelt y Winston Churchill, en representación de los Estados Unidos y Gran Bretaña. En ella se manifiesta haber juzgado conveniente «hacer conocer ciertos principios comunes en la política nacional de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo». Ver texto completo.
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La Carta del Atlántico (Malta, 14 agosto 1941) de Roosevelt, Churchil y Stalin, como instrumento internacional coaccionó a todos los países a revisar y modificar sus cuerpos legales inherentes a la protección del trabajador y de la persona en general, con sus enunciados de  “prosperidad económica y seguridad social”.

Aunque el término de “seguridad social”, ya había sido enunciado en la legislación norteamericana (1935) y las leyes de Nueva Zelanda (1938).

América da un paso fundamental, en esta materia, con la realización de la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social en 1942, de cuyo seno surge la Declaración de Santiago de Chile, donde se enuncian varios principios.

El Plan Beveridge (“partera de la Seguridad Social”) de la legislación inglesa, que en base a este informe, introdujo la disciplina de la Seguridad Social, a través de los subsidios familiares, seguro nacional, accidentes de trabajo, servicio sanitario y asistencia nacional. La Seguridad Social ingles protege a las personas que habitan su territorio, sin relacionar con el trabajo.

Beveridge había fundamentado todo su trabajo en la inmunidad contra los cinco males gigantes que sufre la sociedad: “la indigencia, las enfermedades, la ignorancia, la suciedad y la ociosidad”.


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En el campo internacional, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Filadelfia, 10 mayo 1944), que consigna enunciados específicos.

Los Estados al concluir la 2GM suscriben la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 217 A III) y empiezan a seguir los principios de la misma en sus textos constitucionales:

Artículo 22 .—— Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. 

Pueden leerse, además, los arts. 24, 25 y 26, que también se relacionan con el desarrollo de la política de Seguridad Social.

Artículo 24 .— Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ”  

Artículo 25 .— 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
”. 

Artículo 26 .— 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
”. 

El Código Internacional del Trabajo constituye el instrumento sistematizado y orgánico para el conocimiento integral de la política de Seguridad Social en el ámbito mundial.

En Bolivia la Constitución política del Estado dice:

Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social .

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Artículo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos adminis trativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 67. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 16. Régimen de Seguridad Social. ” (Constitución política del Estado boliviano Ley 9 febrero 2009).

Concepto de la Seguridad social

La Seguridad Social es una institución compuesta de normas jurídicas, instrumentos y financiamiento estatal regulados por un ordenamiento jurídico para la protección de la salud física, psíquica, social y económica del capital humano, desde que nace hasta que muere sea extranjero o nacional.

La Seguridad social es un Régimen de protección general que cubre a todos los individuos de un Estado de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen (desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, o muerte).

La seguridad social protege al individuo desde su nacimiento hasta su muerte (Beveridge).

Se debe diferenciar del Seguro social que es un sistema incompleto, ya que solo protege a trabajadores y solo de algunas continencias,  no todas.

Características

  • La Institución de la Seguridad Social se aplica a nacionales y extranjeros.
  • Cubre todas las contingencias (riesgos) y las necesidades (gastos).
  • El financiamiento lo solventa el Estado por medio de impuestos.
  • La administración es llevada a cabo por el Estado.

DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO SOCIAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO PRIVADO

El Seguro Social, protege diferentes contingencias dentro de cada uno de sus seguros, pero no de manera integral, como la Seguridad Social que protege al individuo otorgando prestaciones en sus tres regímenes.

Se anotan las siguientes diferencias:

a) Cobertura o Población Protegida;

- La Seguridad Social, protege a toda la población de un país (100%). Es la concreción del principio de universalidad.

- El Seguro Social, en cambio protege sólo a los asalariados y sus dependientes. Sin embargo esta distinción no es rígida. Por ej., se protege al servicio doméstico que recibe parte de su salario en especie, (México). En Brasil, ciertas labores de campesinos se hallan cubiertas por el Seguro Social.

b) Riesgos Protegidos;

- La Seguridad Social, cubre todos los riesgos o contingencias, orientados al bienestar de la persona.

- El Seguro Social, cubre los riesgos establecidos en la ley, (Código de Seguridad Social), por ej., los de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, vale decir los riesgos biológicos.

c) Tipo de Prestación;

- La Seguridad Social, otorga todas las prestaciones posibles y necesarias para enfrentar situaciones de riesgo de las personas.

- El Seguro Social, otorga sólo las prestaciones que manda la ley, (Código de Seguridad Social).

d) Financiamiento;

- La Seguridad Social, se financia con el presupuesto nacional de un país.

- El Seguro Social, se financia con los aportes de los empleadores y trabajadores, calculados en base a costos y estudios demográficos y actuariales.

e) Gestión o Administración;

- La Seguridad Social, está administrada por el Estado, a través del Ministerio de Salud y Seguridad Social.

- El Seguro Social, es administrado por delegación, a través de las Cajas de Salud, Cajas de Pensiones, etc.

f) Fiscalización;

- La Seguridad Social, es fiscalizada por la Contraloría General de la República.

- El Seguro Social, también es fiscalizado por la Contraloría General de la República. Sin embargo en el Seguro Social, existe la fiscalización técnica referida a la planificación, asignación técnica de recursos, evaluación de primas y aportes, etc.

g) Base Legal;

- La Seguridad Social, tiene como base legal en la CPE de Bolivia en los Artículos citados arriba: Artículo 45, Artículo 48 numerales I y IV, Artículo 50, Artículo 67 numeral II y Artículo 298 numeral II.

- El Seguro Social, tiene como base legal, la propia Ley, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales conexas.
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Declaración Universal De Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó en su resolución 217 A (III), la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos— aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo— y las libertades fundamentales. Mas... en la Web o en su ordenador.

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REVILLA, J., "Proceso Histórico De La Seguridad Social", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/phss.html Consulta:

¿Que es la soberanía?

La Soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

¿Que es la soberanía?

 by   JORGE MACHICADO

UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 7.- Soberania

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 7º. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

CONCORDADO: Artículo 108.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 13. Defender la unidad, la soberanía[...]. Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar [...]la soberanía del país;[...] Artículo 10. I. Bolivia ...promueve ...la cooperación entre los pueblos ..., con pleno respeto a la soberanía de los estados. Artículo 255. ...los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
Los antecedentes modernos del concepto de soberanía en la lucha del rey de Francia contra la autoridad del Papa. Así Juan Bodino en “De Republica” dice que la “soberanía es el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos, no limitado por leyes”.

John Austin dice que la soberanía no reside en un Rey absoluto sino en el Parlamento ingles.

En verdad, Juan Bodino y John Austin no emplearon el concepto soberanía como término jurídico abstracto sino, como un arma de combate en la lucha política. La soberanía significaba para ellos el reconocimiento de un legislador supremo: un rey absoluto o un Parlamento. Esto con la intención de acabar con el poder del Papa.

Fue la Revolución francesa (1789) la que le dio un contenido de cómo la conocemos actualmente. Durante la monarquía absoluta, el ejercicio del “super amus” (del latín ‘señor supremo’) fue propiedad y exclusiva del rey. Con la revolución la soberanía paso al pueblo [1] quien lo ejerce en forma inalienable, imprescriptible, única e Indivisible.

Concepto

La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Caracteres

La soberanía tiene los siguientes caracteres:

Es inalienable. La soberanía no se puede transferir ni enajenar bajo ningún titulo a ninguna persona o grupo de personas. El pueblo al organizarse en Estado a lo sumo puede delegar en sus gobernantes para que la ejerzan.

Es imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por si mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.

Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único. Así los pueblos de las naciones reconocidas en la Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio Art. 32 no tienen soberanía. Solo el pueblo boliviano tiene soberanía. Existe una única soberanía y le pertenece al pueblo de la nación boliviana que está conformado por los pueblos de los mestizos, las naciones bolivianas y el pueblo de los afrobolivianos (CPE, Art. 3).

Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es delegada totalmente o no.

La soberanía en la Constitución política del Estado

La Constitución política del Estado cita 19 veces. Equivocadamente el preámbulo de la Constitución política del Estado dice que es un es un principio, pero como sabemos es una “voluntad política para tomar decisiones sin interferencia ajena”.

"Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible."

La Constitución política del Estado dice que la “soberanía reside en el pueblo boliviano”. El Pueblo es el conjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto publico del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 años (Constitución boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art. 149).

También dice que se ejerce en forma directa y delegada. En forma directa la soberanía se ejerce en el “referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.” (CPE, Art. 11 numeral II inciso 1).

La soberanía se ejerce en forma delegada cuando se elije servidores públicos, ya sean por voto universal, directo y secreto y conforme a Ley (Código electoral) o por usos y costumbres, en las naciones bolivianas (CPE, Art. 11 numeral II inciso 2, 3) para que la ejerzan la soberanía, en ultima instancia, en nombre del pueblo y solo en virtud de los poderes emanados de el.

La delegación es dar a una persona la capacidad de hablar por voluntad de otra. En la representación la persona delegada habla por voluntad de si misma.

Entonces de la soberanía emana, por delegación, las funciones y las atribuciones de los órganos del poder público (ejecutivo, judicial, legislativo y lectoral).

Una función es una acción (poder hacer) asignado a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas. Una atribución es una potestad (deber hacer) concedido a las entidades para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o por que se hace algo (Decreto Supremo Nº 23318-A Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública – SAFCO Art. 7). Finalidades, funciones, atribuciones, facultades y deberes son elementos de la competencia. La competencia es la medida de la jurisdicción.

Defensa de la soberanía

¿Quién defiende la soberanía? Es un deber que la soberanía sea defendida no solo por el pueblo, o por el pueblo en armas—las FF. AA. —sino por todos los bolivianos y bolivianas.

"Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores."

"Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país."

El pueblo Bolivia respeta la soberanía de los Estados.

"Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados."

"Artículo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo."


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[1] El Pueblo es el conjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto publico del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 años (Constitución boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art.  149).

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MACHICADO, J., "¿Que es la soberanía?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe007.html Consulta:

Clases de trabajo

Las clases de trabajo son: trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligroso y trabajo por equipos.

Clases de trabajo

 By   J. MACHICADO


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El trabajo subordinado y dependiente es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo [1] por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

El trabajo subordinado, cuya contraprestación capital se halla en el salario, incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. El trabajo autónomo es la figura laboral opuesta.

El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato [2].

El Empleador da únicamente directivas:

  1. en función del trabajo,
  2. en función de la naturaleza de su labor y,
  3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.

Antecedentes históricos

El trabajo subordinado tiene origen en la Locatio Conductio Operarum de Roma y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo, por eso se conceptualiza como un contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero.

Características

Subordinación. El trabajador acata las instrucciones del empleador durante la vigencia del contrato.

Dependencia. Existe un vínculo entre empleador y empleado que determina que la economía de éste último se encuentre sujeta al ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones bilaterales.

Exclusividad. El trabajador en forma exclusiva prestará su fuerza de trabajo en favor del empleador, no debiendo mantener relación laboral alguna con otro empleador.

Onerosidad. La relación laboral tiene como objeto para el empleador el cumplimiento de una obligación y para el empleado la remuneración.

Ventajas del trabajo dependiente

1) Conlleva el derecho a un salario.

2) Ofrece bonificaciones, primas, días libres, licencias de maternidad, vacaciones y planes de jubilación.

3) Se tiene un horario estipulado con días de descanso garantizados.

4) Puede estar sujeto a promociones y ascensos.

Desventajas del trabajo dependiente

1) Se trabaja mínimo 6 días.

2) Está atado al recorte de personal.

3) Se paga para sobrevivir.

4) Limita la creatividad porque se convierte en una actividad monótona.

Trabajo asalariado

Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario [3].

Sus características son:

  1. Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito.
  2. Dependiente y subordinado al mando del empleador.
  3. Obligatoriedad de recibir un salario.
  4. Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras pagadas.

También es trabajo asalariado aquel que se realiza en un hogar. «Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.» (Bolivia: Ley de regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, 9 de abril de 2003)

Están considerados en este sector de Trabajo asalariado del hogar, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.

Trabajo independiente y/o autónomo

Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.

Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.

Sus características son:

  • El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
  • Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
  • El bien producido es directamente para el público.
  • No existe horario de trabajo.

Trabajo temporal y eventual

Trabajo temporal. El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente tiene origen en un contrato colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo la zafra de caña de azúcar.

Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado que se realiza sin estar necesariamente en las planillas de pago de salarios de la empresa.

Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual, pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe.

La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes.

Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.

Trabajo intermitente

Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo.

Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.

El llamado a trabajar, convocatoria, debe ocurrir con tres días de antelación, y se remunerará sólo por las horas efectivamente trabajadas.

El trabajador o el empleado puede aceptar o no la convocatoria.

DESVENTAJA.

Esta se de trabajo pone en riesgo la garantía constitucional de un salario mínimo y digno.

ORIGEN.

El Trabajo Intermitente tiene origen en el Contrato De Hora-Cero inglés, en el cual no se especifica un número de horas diarias ni los intervalos horarios en que se trabajará.

El trabajador puede firmar un contrato de este tipo con el objetivo de estar disponible para trabajar cuando se lo requieran.

El Trabajo Intermitente es utilizado en el Reino Unido principalmente. Sports Direct (ropa para escolares), McDonald's (hamburguesas) y Boots (productos de belleza) principalmente.

Los sindicatos los han calificado de explotación laboral.

Trabajo nocturno

Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

Trabajo peligroso

Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas).

Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.

Trabajo por equipos

Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada.
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[1] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[2] El sindicato. Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales. Mas...

[3] Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el amo al servicio doméstico) Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Clases de trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/trabajo-clases.html Consulta: