Principio de Integridad de la Seguridad Social

El Principio de Integridad de la Seguridad Social establece que la protección de un ser humano sea extendida a todos los riesgos y en todos los momentos de su vida.

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      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Principios de la Seguridad Social    >   Integridad

El Principio de Integridad de la Seguridad Social establece que la protección de un ser humano sea extendida a todos los riesgos y en todos los momentos de su vida, y en casos necesarios, los límites de una cobertura activen otra.

Es una unidad de riesgo. Fundamenta la Seguridad Social para la cobertura de todos los riesgos.

Por ejemplo en el Seguro De Enfermedad, el tratamiento médico puede llegar a extenderse sólo durante un año, luego de ese período, la cobertura de la persona pasa del Seguro De Enfermedad al Seguro De Invalidez que le otorgará una pensión de invalidez y también atención médica.

Otro, ej., una persona que percibe Renta De Vejez, al morir activa el Seguro De Muerte a favor de su viuda o herederos admitidos por ley.

El Principio de Integridad orienta la legislación permitiendo que la persona esté cubierta íntegramente ante todos los riesgos o contingencias de la vida.

Este Principio de Integridad como trata de comprender todos los riesgos también se le conoce como Principio de Comprensividad (Mesa Lago).

El ser humano en el transcurso de su vida afronta las contingencias como enfermedades, accidentes, e incluso una contingencia inevitables: la muerte. O entre otras la falta de recursos para subsistir, desempleo, incapacidad física, o de dejar en la orfandad a sus hijos, etc.

Todas estas contingencias o riesgos son objeto de atención, consideración y solución por parte de la Seguridad Social.

¿Cómo?

A través de una política de empleo, de un régimen de prestaciones sanitarias de carácter preventivo y curativo, y simultáneamente la entrega de recursos financieros necesarios para superar la incapacidad física que producen aquellos estados de enfermedad.

Por otro lado el ser humano también enfrenta situaciones felices, el matrimonio, el nacimiento de hijos, la educación de los mismos. Por el Principio de Integridad la Seguridad Social responde a estas situaciones de la vida mediante el régimen de asignaciones familiares y prestaciones de supervivencia a favor de todos aquellos que subsistían a expensas del causante.

Martí Bufill critica esta protección diciendo que el ser humano pierde todo estímulo. ¿Cómo todo esta asegurado, para que ahorrar y prevenir individualmente el futuro?

Otra crítica que se hace a la Seguridad Social guiada por el Principio de Integridad (Cobertura de todos los riesgos) dice que impide el desenvolvimiento del seguro privado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "Principio de Integridad de la Seguridad Social ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/integridad.html Consulta:

Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos.

Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad

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      B  Y      J. REVILLA


Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad. © AG® All rights reserved.
El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.

Principio. Es un axioma [1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado [2].

Un principio no es una garantía [3]. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Un principio no es una norma [4]. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Clases de Principios Doctrinales de la Seguridad Social

Los principios doctrínales de la seguridad social son:

  • Universalidad. Cobertura de todas las personas.
  • Integridad. Cobertura de todos los riesgos.
  • Solidaridad. Aportar y recibir prestaciones de acuerdo a las posibilidades de uno.
  • Unidad. La seguridad debe ser administrada por un solo ente y an base a una sola ley.
  • Internacionalidad. Extranjero o nacional no interesa, suma sus aportes efectuados en diferentes países.

Principio de Universalidad

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social.

Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. ¿Por qué decimos que los seguros sociales han cubierto solamente una parte? R. Porque seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación, ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes (criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas del Estado.

El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales.

Este principio está vinculado con el de internacionalida y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección.

En lo referente al principio de integridad, bajo este principio la Institución de la seguridad social cubre todos los riesgos.
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[1] Axioma. (Del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.

[2] Principio. Origen, Función e Importancia véase en: Machicado, Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html

[3] Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

[4] Norma jurídica. "Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos" (MACHICADO, J., "¿Qué es la norma jurídica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Consulta: Lunes, 16 Agosto de 2010 ).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/universalidad.html Consulta:

Seguro Social

El Seguro Sociales el conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.

El Seguro Social

      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Proceso Histórico De La Seguridad Social    >   El Seguro Social La previsión en los riesgos laborales es objeto de estudios por parte del Estado, de los trabajadores y algunas veces de las empresas. Estos estudios concluyen: “un trabajador sin salud no producía nada o muy poco”.

¿Cómo proteger aquella salud del trabajador? ¿Debía dejarse a la buena voluntad del empresario? ¿El Estado debía intervenir?

Junto a la Institución Del Seguro Privado existía el Seguro Social Voluntario, en la que el trabajador optativamente, voluntariamente depositaba cierta suma de dinero para percibir en un futuro una renta o indemnización en caso de una contingencia. Pero este seguro voluntario casi no funcionaba porque que el salario del trabajador era ínfimo.

Mas tarde los seguros, de optativos y por imperio del legislador, se convierten en Seguro Social Obligatorio, al trabajador obligatoriamente se le descuenta un monto de dinero de su salario para percibir en un futuro una renta o indemnización en caso de una contingencia. Indiscutiblemente, la implantación del régimen obligatorio fue en Alemania, mediante la obra de Bismarck. La vanguardia legislativa de Alemania es continuada por Austria y Hungría, que promulgan (1887-1894), sus seguros sociales obligatorios de accidentes de trabajo—con facultad de lograr el aseguramiento ante cualquier empresa privada—y los voluntarios de invalidez, vejez y muerte.


SS León XIII.
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La Iglesia católica también influyó en el progreso de la previsión social con sus intervenciones periódicas como las encíclicas “Rerum Novarum [1]”, de León XIII, y “Quadragésima Anno [2]” de Pío XII.

Otro hecho que ocurrió para la aparición del Seguro Social es el acatamiento del Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva aunque todavía bajo las normas del Derecho Civil. Hasta ese momento regía el Principio Aquiliana o Extracontractual (el trabajador debia probar que el accidente había sido culpa del patrón, pero como se quedaba sin trabajo y sin dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado).

Concepto

El Seguro Social es el conjunto d disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose mas o menos en la Institución Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra trastornos que suponen la perdida o la disminución de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.” (Gonzáles Posada).

La doctrina al delinear el concepto del Seguro Social sigue la tendencia subjetiva al resaltar al sujeto protegido; u objetivamente, por destacar el riesgo funcional o económico que se trata de prevenir.

Fines

La Institución De Seguro Social posee fines preventivos, indemnizadores y compensatorios:

  • Constituir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida y del trabajo en especial.
  • Suplir la falta de asistencia económica de ciertos sectores.
  • Combatir las contingencias (riesgos), para impedir que su amenaza se materialice.
  • Atender la necesidades personales desde antes del nacimiento (protección sanitaria de la futura madre) hasta después de la muerte (gastos funerarios y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido).
  • Desarrollar y perfeccionar la Política Social de un Estado.

Función

¿Para que sirve la Institución De Seguro Social? Para subvenir (socorrer, ayudar, auxiliar, proteger y sostener) a todas sus necesidades (gastos) y contingencias (riesgos). La formación previa de recursos con que atender los gastos y los riesgos aminora en extremo la repercusión de tener que atenderlas con soluciones improvisadas.

Objeciones

Pese a las indudables ventajas que la Institución De Seguro Social ofrece se alzan voces discordantes acerca de su conveniencia.

  • Acaban de convertirse en una pesada carga; y, cuando las finanzas públicas no pueden soportar los compromisos, los beneficiarios se sienten traicionados y despojados.
  • Se fomenta la burocracia, con el crecimiento inevitable y la complicación de los trámites.
  • Se quebranta el “espíritu de ahorro”, ya que “pase lo que pase” se contara con recursos provistos por el Estado.
  • Destruye la iniciativa de previsión individual que puede encuadrarse en las Instituciones De Seguros Privados.
  • Los capitales dejan de circular cuando el Estado asume el papel de asegurador.


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[1] “La enciclica Rerum Novarum es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice León XIII a todos los obispos acerca el surgimiento de las nuevas instituciones laborales de protección del trabajador como son las asociaciones de profesionales.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es la enciclica Rerum Novarum?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/rerum-novarum.html Consulta: Jueves, 12 Agosto de 2010)

[2]Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) carta solemne que dirige el Sumo Pontífice Pío XII a todos los obispos atacando tímidamente el corporativismo fascista y defendiendo la dignidad del ser humano por estar hecho a semejanza de Dios.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Quadragésima anno?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/quadan.html Consulta: Jueves, 12 Agosto de 2010).

Bibliografia
CAMPERO VILLALBA Iván, ESPADA LAZCANO, Serapio, Introducción Al Derecho De La Seguridad Social, La Paz, Bolivia: Illimani, 3ª, 2004, páginas 22 - 25.

BOCANGEL PEÑARANDA, Alfredo, Derecho De La Seguridad Social, La Paz, Bolivia: Zegada, 1993, páginas 12 – 15.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "El Seguro Social", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/ss.html Consulta: