El concepto de Justicia Comunitaria

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

El concepto de Justicia Comunitaria

 by   JORGE MACHICADO

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La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia Comunitaria es una institución porque siguiendo a la Teoría De La Institución que dice: E l Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines propios, b) establezcan los medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y d) que tengan diferente cultura ( Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13).

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica más depurada es la filosofía del Derecho de Georg Wilhelm Friedrich HEGEL.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario, que es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.

“Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta: 11/10/2010).

Un Valor nunca “es”. Si fuera así, seria una cosa. Un valor no es una cosa ideal menos una cosa material. Un valor solamente vale, y vale por la cualidad que poseen las cosas, ya sean materiales o ideales que los hacen estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores (Mora, J., Diccionario de Filosofía, Bs. As, Argentina, Sudamericana:6ª, 1977; Rosental, M.M., Diccionario Filosófico, Lima, Perú: Homo Sapiens, s.f.e. ).

“Una Norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es la norma jurídica?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Conculat: 11/10/2010).

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La Coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

“Una Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.” (MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html Consulta: lunes, 11 Octubre de 2010). El Código de las Siete Partidas castellano la definió a la costumbre –se mantiene la redacción—como: La costumbre es el: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.

Retomando el concepto de Justicia Comunitaria decíamos que es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos.

Las sanciones pueden ser de diferente índole: Reproche, Trabajo comunitario, Multas, Privación de actividades, Destierro.

Una conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad.

En la justicia comunitaria la vulneración de las conductas reprobadas se soluciona según su gravedad en reuniones entre el ofendido y el ofensor frente a un tercer conciliador, en reuniones del ofendido y del ofensor ante la junta vecinal y si la conducta reprobada es gravísima en una asamblea comunal donde se reúne todo el vecindario o toda la comunidad.

¿Porque no Interviene el Estado? Por su lejanía, por desvaloración de un acto de diferente manera, (un acto para el Estado es grave pero para la comunidad no), por la falta de gratuidad de la justicia estatal, por la negativa de aceptar por parte de la comunidad las leyes del Estado.

Los abolicionistas buscan el total retiro del Estado en el control de delitos, conflictos o situaciones problemáticas. Los neorrealistas indican que la Justicia Comuntaria debe colaborar con el Estado en su lucha contra la criminalidad. No buscan cancelación del sistema penal Estatal como los abolicionistas.

Estas corrientes ha sido defendidas al interior de la Criminología Crítica por: Louk Hulsman, Nils Christie, Maureen Cain para los abolicionistas del sistema penal y por Kinsey, John Lea, Roger Mathews, P. Stangeland, Jock Young para los neorrealistasRealist Criminology–. Ambas corrientes pretenden elaborar un programa de política criminal para usarlo políticamente: Los abolicionistas con los “verdes” (partidos políticos que defienden el medio ambiente limpio y sano) y los neorrealistas con los socialdemócratas.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia comunitaria como cualquier otra institución jurídica trata de materializar los principios morales y valores de una sociedad para una convivencia armónica entre ellos.

Véase mas Condiciones de funcionamiento, Caracteres, Objetivos, Ventajas, Desventajas de la justicia comunitaria en la Web o en su ordenador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El concepto de Justicia Comunitaria", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/cjc.html Consulta:

Juzgamiento De Altos Funcionarios Y Lucha Contra El Racismo

La Paz, Bolivia. Viernes, 08 de octubre de 2010

Se promulgaron las leyes de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación


      B  y      GRECIA BELEM




Hoy viernes 8 de octubre a las diez de la mañana se promulgaron dos leyes: la Ley Nº 044 Ley de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación.

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Hoy Viernes 8 de octubre de 2010 alrededor de las diez de la mañana el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgo dos leyes: una referida a el procesamiento penal de altos funcionarios del Estado (Ley Nº 044) y la otra que pretende luchar contra el racismo y toda clase de discriminación en la sociedad boliviana (Ley Nº 045).

La Ley Nº 044 tiene el objeto de procesar penalmente ciertos actos considerados delitos que son cometidos por los altos funcionarios del Estado. Es una llave que abre la anterior ley de Gonzalo Sánchez de Losada que blindaba todos los actos, inclusive los considerados delitos, imposibilitando así el juzgamiento de los mandatarios del Órgano Ejecutivo.

Esta nueva ley servirá para procesar penalmente inclusive al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso a Dn. Juan Evo Morales Ayma.

La Ley Nº 045 es un hito que por fin se consigue en la sociedad más racista y discriminadora de Latinoamérica: Bolivia. El fin de esta ley es inclusión política y económica aunque por el momento no el social. Persigue que amplios sectores pobres e indígenas vayan a ocupar espacios de decisión política. Segundo, persigue también responder el ¿porque solo los mestizos son dueños de bancos, seguros, fabricas y toda clase empresas? Y ¿Los trabajadores, los obreros, siempre son la gente indígena?

Vicepresidente A. Garcia y Presidente E. Morales luego de la promulgación. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

GB / Apuntes Juridicos®

Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

Los Procesos civiles se clafican por el Modo en : Procesos contenciosos, Proceso de arbitraje y Proceso de conciliación.

Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

      B  y      E. QUISBERT

Ud. esta aquí: Derecho Procesal Civil Tabla de Contenido  >  Clasificación De Procesos Y Procedimientos Civiles  >  Clasificación De Procesos civiles Por El Modo


La Clasificación De Procesos civiles Por El Modo es la siguiente:

Procesos contenciosos

Procesos contenciosos. Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas.

Proceso de arbitraje

Proceso de arbitraje. (LCN, 3, 84) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral".(LCN, 3, 84)

Proceso de conciliación

Proceso de conciliación. (LCN, 85, 92; CPC, 180, 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral", que admite el Recurso de Anulación (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)

El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Clasificación De Procesos civiles Por El Modo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/clpcmo.html Consulta: