Juzgamiento De Altos Funcionarios Y Lucha Contra El Racismo

La Paz, Bolivia. Viernes, 08 de octubre de 2010

Se promulgaron las leyes de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación


      B  y      GRECIA BELEM




Hoy viernes 8 de octubre a las diez de la mañana se promulgaron dos leyes: la Ley Nº 044 Ley de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación.

Mujer Qulla pobre © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Hoy Viernes 8 de octubre de 2010 alrededor de las diez de la mañana el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgo dos leyes: una referida a el procesamiento penal de altos funcionarios del Estado (Ley Nº 044) y la otra que pretende luchar contra el racismo y toda clase de discriminación en la sociedad boliviana (Ley Nº 045).

La Ley Nº 044 tiene el objeto de procesar penalmente ciertos actos considerados delitos que son cometidos por los altos funcionarios del Estado. Es una llave que abre la anterior ley de Gonzalo Sánchez de Losada que blindaba todos los actos, inclusive los considerados delitos, imposibilitando así el juzgamiento de los mandatarios del Órgano Ejecutivo.

Esta nueva ley servirá para procesar penalmente inclusive al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso a Dn. Juan Evo Morales Ayma.

La Ley Nº 045 es un hito que por fin se consigue en la sociedad más racista y discriminadora de Latinoamérica: Bolivia. El fin de esta ley es inclusión política y económica aunque por el momento no el social. Persigue que amplios sectores pobres e indígenas vayan a ocupar espacios de decisión política. Segundo, persigue también responder el ¿porque solo los mestizos son dueños de bancos, seguros, fabricas y toda clase empresas? Y ¿Los trabajadores, los obreros, siempre son la gente indígena?

Vicepresidente A. Garcia y Presidente E. Morales luego de la promulgación. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

GB / Apuntes Juridicos®

No hay comentarios.:

Publicar un comentario