Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’. La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias.

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

  1. ETIMOLOGÍA
  2. ANTECEDENTE

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 by   JORGE MACHICADO


Código de Hamurabi (1750 - 1700 a.C.). Véase Texto Completo Photo © LEXUS™

ETIMOLOGÍA. El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).

ANTECEDENTE

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos.

Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.


Jueces Romanos. Photo © AJ™

Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium mixtum”.

Los que tenían el “imperium merum” eran similares a los concejales munícipes resolvían problemas menores, se equiparaban a los jueces de paz y jueces reconvencionales.

Los que tenían el “imperium mixtum”, podían resolver problemas urbanos o de policía así como también potestad para administrar justicia y finalmente tienen “jurisdictio”. Eran funcionarios de mayor rango que tenían potestad para aplicar el derecho.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 después de Cristo, los pueblos bárbaros vuelven a la Autodefensa [1] y a la Autocomposición [2].

Sin embargo en el Renacimiento [3] se retoma la Heterocomposición [4].

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.

Con la Revolución Francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder, el órgano legislativo hace la ley y el órgano judicial la aplica.
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[1] La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

[2] Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento (El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”), allanamiento (ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido) y la transacción (Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal). En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

[3] Renacimiento. Movimiento cultural europeo surgido a mediados del siglo xv, que se caracterizó por el desarrollo máximo de las artes y las ciencias, y por el despertar del interés por la cultura clásica grecolatina.

[4] Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares. Para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero (tiene un mandato de una de las partes que esta en conflicto), del conciliador (persona ajena al conflicto trata que las partes encuentren una solución. Esta persona puede ser nombrado por las partes), del árbitro (partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro) y del juez (Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir al juez para solucionar su conflicto).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Etimología y Antecedentes De La Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/eaj_28.html Consulta:

¿Que es la Excusa Procesal?

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

La Excusa

 by   JORGE MACHICADO

  1. La Excusa
  2. Obligación De Excusa (LAC, 4)
  3. Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

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¿Que es la Excusa Procesal? Photo © AJ™

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

Obligación De Excusa (LAC, 4)

Juez comprendido en cualquiera de las causas o circunstancias de recusación (LAC, 3) debe excusarse de oficio quedando inhibido definitivamente. El expediente debe remitir al juez siguiente en número.

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estimare ilegal la excusa elevara en consulta en el día ante superior en grado, quien dicta resolución en 6 días.

Si la resolución declara legal la excusa, impone multa al juez a juez consultante.

Si declara ilegal, impone sanción al juez que se excuso sin motivo alguno.

Hoy en día los jueces hacen un comercio de la justicia, se excusan basados en la causal del Prejuzgamiento. O sea " Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él" (LAC, 3, inciso 9).

El inciso 9 del Art.- 3 de la Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) debe ser derogado. Este inciso permite a los jueces negarse a administrar justicia, no obstante que el CPC prohíbe cualquier intento de no administrar justicia (CPC, 1 párrafo II, 91,193).

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1]
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[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Excusa Procesal", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/excusa.html Consulta:

Text of Political Constitution of Plurinational State of Bolivia

The Political Constitution of Plurinational State of Bolivia came into effect on February 7, 2009, when it was promulgated by Bolivian Constitutional President Dn. Juan Evo Morales Ayma after being approved in a referendum with 90.24% participation. The referendum was held on January 25, 2009, and the constitution was approved by 61.43% of voters.

Text of Political Constitution of Plurinational State of Bolivia

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

The Political Constitution of Plurinational State of Bolivia characterizes Bolivia as a unitary plurinational, and secular (rather than a Catholic, as before) state, formally known as the Plurinational State of Bolivia.

This Constitution determines a mixed economy: State, private, cooperative and communal ownership, but restricts private land ownership to a maximum of 5,000 hectares (12,400 acres).

The Political Constitution of 2009 recognizes two more kinds of autonomies: Indians and regional to adjoin to local and departmental autonomies, making four kinds of autonomies.

It makes of electoral authorities the fourth constitutional organ of public power; introduces recall elections for all elected officials.

The judiciary is reformed, and judges are elected and no longer appointed by the Plurinational Assembly.

It declares natural resources to be the exclusive dominion of the Bolivian people, administered by the state.

Sucre city is acknowledged as Bolivia's capital, but the institutions will remain where they are now (executive, legislative and electoral organs of public power are in La Paz, judiciary in Sucre). The electoral authorities will be situated in Sucre in an uncertain future.

Text of Political Constitution of Bolivia


POLITICAL CONSTITUTION OF PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA

February 7, 2009


PREAMBLE

n immemorial times mountains were raised,moved rivers, lakes were formed. Our Amazon, our flatlands, our highlands and our plains and valleys were covered with flowers and greeneries. We populate this sacred Mother Earth with different faces, since then we understood the existing plurality of all things and our diversity as beings and cultures. So we formed our peoples, and never understood racism until we suffer from the fateful days of the colony.

The Bolivian people, of plural composition, from the depth of the story, inspired by the struggles of the past, in the indigenous anti-colonial uprising, in independence, in the popular struggles of liberation, in indigenous, social and Trade Union marches, and wars of water in October, in the struggles for land and territory, and with the memory of our martyrs, We build a new State.

A State based on respect and egalitarianism between all, with principles of sovereignty, dignity, complementarity, solidarity, harmony and equality in the distribution and redistribution of the social product, where dominate the search for well-living; with respect to the economic, social, legal, political and cultural plurality of the inhabitants of this land; in collective living with access to water, work, education, health and housing for all.