Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental.
Clases de Jurisdicción
by JORGE MACHICADO
- JURISDICCIÓN ORDINARIA
- JURISDICCIÓN MILITAR
- JURISDICCIÓN ARBITRAL
- JURISDICCIÓN INDIGENA
- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- JURISDICCIÓN ELECTORAL
- JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
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JURISDICCIÓN ORDINARIA.
La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.
Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio
de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la
arbitral y la comunitaria.
La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los
miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto
cumplimiento de sus funciones.
Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes
en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros,
quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen
a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.
En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones
especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.
La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de
administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce
por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.
La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia
en materia de conductas reprobadas [1]
de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un
Estado.
La aplicación del Derecho Consuetudinario por las
autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).
En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es
apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde
Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).
La jurisdicción constitucional es la función pública,
realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en
virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente,
con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica
constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para
precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades
constitucionales.
Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un
adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.
La jurisdicción electoral es la función pública,
realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en
virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente,
con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral,
mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.
En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.
En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son
dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art.
181).
En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un
organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo.
Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le
reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que
se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor
jurisdiccional.
La jurisdicción agroambiental es la función pública,
realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por
ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las
partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia
jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,
eventualmente factibles de ejecución.
En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son
dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
____________________
[1]
Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un
individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la
comunidad a la que pertenece.
FUENTE:.
—— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.
—— Constitución Política del Perú.
—— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano.
—— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional”
boliviano.
—— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html
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