La Rebeldía Procesal Civil

La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

La Rebeldía Procesal Civil

  1. CONCEPTO
  2. EFECTOS
  3. ANTECEDENTES
  4. OCASIÓN
  5. DECLARACIÓN DE REBELDÍA

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 by   JORGE MACHICADO




Rebeldía Procesal Civil
Rebeldía Procesal Civil. Photo © La Epoca™

CONCEPTO. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

EFECTOS

  • Favorece al demandante.
  • Acelera del proceso.
  • Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
  • No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

ANTECEDENTES

En el Derecho Romano y en el Derecho Español equivalía a la condena del rebelde (Fuero Juzgo Lib. I tit. I; El Fuero Real Lib II tit IV; Las Partidas Parte III tit VIII ).

OCASIÓN

¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.

Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.

Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.

Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.

La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Rebeldía Procesal Civil", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/rbl.html Consulta:

Clases de Jurisdicción

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental.

Clases de Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

  1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
  2. JURISDICCIÓN MILITAR
  3. JURISDICCIÓN ARBITRAL
  4. JURISDICCIÓN INDIGENA
  5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
  6. JURISDICCIÓN ELECTORAL
  7. JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

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JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.

Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.

JURISDICCIÓN MILITAR

La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCIÓN ARBITRAL

Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.

En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.

JURISDICCIÓN INDIGENA

La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.

La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).

En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.

JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

La jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
____________________
[1] Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

FUENTE:.

—— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.

—— Constitución Política del Perú.

—— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano.

—— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional” boliviano.

—— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html Consulta:

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

  • CAUSAS EXTERNAS
  • CAUSAS INTERNAS
  • ANTECEDENTES
  • ASALTO DE ANTOFAGASTA
  • DEFENSA DE CALAMA


Mapa de Bolivia antes del asalto. Map © AJ™

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

Días como hoy entre el 14 a 23 marzo de 1879 se produce el Asalto chileno a Territorio boliviano

CAUSAS EXTERNAS

  • Intereses expansionistas de Chile,
  • Intereses del imperialismo inglés ligado a capitales y políticos de Chile
  • Tratados anteriores (p.ej. Tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen,) que fueron aprovechados por Chile para sacar ventajes en la región.

CAUSAS INTERNAS

  • Presencia mayoritaria de súbditos chilenos en nuestro territorio,
  • Dificultad de vinculación de la costa boliviana con el centro político económico ubicado en las alturas de los Andes,
  • Decisión del gobierno de Daza –atribulado por una espantosa sequía y una epidemia de peste que azotaron el país y lo dejaron desabastecido—de imponer un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, Chile apelando a un tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen, decidió la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879.
  • Los recursos como el guano, el salitre y la plata, que eran ansiados por los capitales chileno-ingleses.

Estas causas fueron los detonantes del asalto.

ANTECEDENTES

Los derechos bolivianos sobre el Pacífico vienen de la etapa prehispánica, probada por la presencia de Tiahuanacu en el Litoral y la expansión incaica posterior. El virreinato del Perú definió claramente sus límites al sur en el paralelo 25 a la altura del Paposo (valle de Copiapó).

Este límite fue heredado por Bolivia como consta en toda la cartografía internacional de la época. La superficie del Litoral era de aproximadamente 120.000 km2. Si bien era parte del departamento de Potosí, tenía un estatus equivalente al de un departamento al tener su propio prefecto. Su capital era Cobija, pero sus centros más importantes eran Antofagasta y Caracoles. En el momento de la guerra su población aproximada era de 15.000 habitantes. Los productos fundamentales de la región eran el guano, el salitre y la plata, verdaderos móviles del conflicto.

Militarmente Bolivia tenía una gran desventaja, ausencia absoluta de naves de guerra en el mar.

ASALTO DE ANTOFAGASTA

La invasión de Antofagasta fue muy fácil, Bolivia carecía de fuerza militar allí y la mayoría de la población era de origen chileno. El 26 de febrero, anoticiado el gobierno del hecho se aprestó a organizar la defensa.


Eduardo Abaroa Hidalgo nació el 13 de octubre de 1838 en San Pedro de Atacama. Sus padres fueron Juan Abaroa y Benita Hidalgo. Map © AJ™

DEFENSA DE CALAMA

El rápido avance de Chile al interior del territorio determinó la heroica acción de Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y un puñado de bolivianos en Calama.

El 23 de marzo de 1879, un destacamento de medio millar de tropas chilenas atacó el pueblo defendido por algo más de un centenar de bolivianos.

Eduardo Abaroa defendió el puente Topater sobre río Loa, ofrendando su vida en esa defensa. Al pedírsele por parte de las tropas chilenas que se rinda, heroicamente contesto: “¿Rendirme yo, rotos? ¡Que se rinda su abuela, Carajo!”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George, "Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano ": Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/catb.html Consulta: