Clasificación De Las Constituciones Politicas

Son: Codificada, No codificada, Dispersa, Escrita, No escrita o Consuetudinaria, Genérica o sumaria, Analítica o desarrollada, Ideológica, Utilitaria o pragmática, Formal, Material o real, Normativa, nominal, semántica, Rígida, Flexible, Pétrea, Originaria, Derivada, Otorgada, Pactada y Promulgada.

Clasificación De Las Constituciones Politicas

  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA
  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA
  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA
  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA
  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL
  6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA
  7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
  8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA
  9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

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 by   ERMO QUISBERT




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C ONSTITUCIÓN POLÍTICA CODIFICADA / NO CODIFICADA / DISPERSA. La Constitución Codificada es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Constitución política de Francia.

La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

La Constitución Dispersa es aquella formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA

La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.

Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.

En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC).

Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.

Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada.

La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido.

Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of Settlement [44].

CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA

La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.

La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA

La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL

La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.

La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.

La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.

La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.

Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.

Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.

La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.

La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA

Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.

La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA

La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA

Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta Constitucional (Web | PC).

La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC).

La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.

Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.

La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.
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[41] La Petición de Derechos (Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, Ley en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza. Mas...

[42] The Bill Of Rights (La Declaración de Derechos ingles) de 13 de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. En esta Ley del parlamento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. No confundir con el Bill of Rights nortea mericano. Mas...

[43] El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar.

[44] La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona. La Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor. Mas...

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QUISBERT, Ermo, "Clasificación De Las Constituciones Politicas", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/cc.html Consulta:

¿Que es el Derecho?

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Concepto de Derecho

  1. Etimologia
  2. Concepto De Derecho
  3. Definicion De Derecho
  4. División Del Derecho O “Suma Divisio” Del Derecho
  5. Contenido De La División Del Derecho

UD. está aquí:    Personas y Derechos Reales    >  Concepto de Derecho

 by   JORGE MACHICADO





HART, L. A Herbert, "El Concepto de Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot: 1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A Hart publicado en el año de 1963, por la editorial argentina “Abeledo-Perrot” sobre el “concepto de derecho” se encuentra divido en diez capítulos, en donde el autor durante el transcurso de sus líneas intenta definir en que consiste el concepto de “que es derecho”. Para dar una posible respuesta, Hart intenta desarrollar una serie de temas de carácter sociólogo, lingüístico, político y filosófico partiendo de una interpretación pragmática de la vida jurídica. "(Víctor Julián).

ETIMOLOGIA

“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

DEFINICION DE DERECHO

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).

DIVISIÓN DEL DERECHO O “SUMA DIVISIO” DEL DERECHO

DIVISION DEL DERECHO
DIVISION DEL DERECHO © AJ™

Derecho Público

Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares

Derecho Privado

Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.

Diferencias

El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.

El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho Objetivo

Derecho Objetivo. Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

Derecho Subjetivo

Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Derecho Natural

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Derecho Positivo

Derecho Positivo. Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.

Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.

CARACTERÍSTICAS:

  1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
  2. es propio o particular de cada país
  3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
  5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

Derecho y Moral

La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.

Las diferencias son:

El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.

El Derecho es coercible, la moral, no.

Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Derecho Y Religión

Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Derecho", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html Consulta:

¿Que es la Administración Pública?

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

La Administración Pública

  1. ETIMOLOGÍA
  2. EVOLUCIÓN
  3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  4. ADMINISTRACIÓN PRIVADA
  5. DIFERENCIAS
  6. SIMILITUDES
  7. CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


By E. QUISBERT



ETIMOLOGÍA. “Administración ” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.

Adolfo Posada dice que administrar es la gestión ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

EVOLUCIÓN

La administración tiene origen en el hecho intuitivo del hombre para satisfacer las más premiosas necesidades de supervivencia. Cuando dos hombres se pusieron de acuerdo para mover una piedra, en ese momento nació la administración.

Los acontecimientos trascendentales en su desarrollo fueron:

  • La Revolución Industrial [1] , que cambia los sistemas de administración de bienes y de personas.
  • El Liberalismo [2] con su dejar pasar y dejar hacer y con su política de abstencionismo de la actividad administrativa del Estado.
  • En el Estado del Bienestar [3] es donde la administración se desarrolla aun más.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

La Administración Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, así como la prestación de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y técnicas de la Ciencia de la Administración.

DIFERENCIAS

La administración pública

  • Tiene base social.
  • Su fin es el servicio y la utilidad públicos.
  • Pertenece al campo del Derecho Público.
  • Las decisiones la toman un conjunto de personas.
  • La estructura es compleja.
  • Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aún coercitivamente.
  • No hay incentivo pecuniario

La Administración Privada

  • Tiene base en el individualismo.
  • Su fin es el lucro.
  • Su régimen jurídico esta en el Derecho Privado.
  • Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.
  • Su estructura es más sencilla.
  • Los programas diseñados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.
  • Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerárquicas (ascensos)

SIMILITUDES

  • Emergen de un mismo tronco.
  • Utilizan los mismos principios científicos que les otorga la Ciencia de la Administración.
  • Ambas son ramas especializadas de la Ciencia de la Administración.

CRITERIOS PARA DEFINIR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CRITERIO ORGÁNICO

La actividad administrativa sólo la cumple el Poder Ejecutivo.

CRITERIO MATERIAL

La actividad administrativa es independiente del sujeto de donde emana. No sólo lo desarrolla el Poder Ejecutivo sino también los Poderes Judicial y Legislativo.

CRITERIO MIXTO

Realiza actividad administrativa pública los órganos que cumplen con  la función legislativa, judicial y administrativas y se encuentran entrelazadas entre sí.
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[1] Revolución Industrial, proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.

[2] Liberalismo, doctrinario económico, político y hasta filosófico que aboga como premisa principal por el desarrollo de la libertad personal individual y, a partir de ésta, por el progreso de la sociedad.

[3] Estado de Bienestar. Welfare State. Concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Administración Pública ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/adpu.html Consulta: