Caracteres de la Jurisdicción

Son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad.

Caracteres De La Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

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Caracteres De La Jurisdicción. © AJ™

Los Cacteres de la Jurisdicción son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II).

LEGALIDAD

LEGALIDAD. La jurisdicción tiene este carácter por que es la ley quien expresamente otorga esas atribuciones y estableciendo las obligaciones a lo órganos del poder judicial (LOJ, 55, 58, 63, 103, 134, 177, 186, 198).

ORDEN PÚBLICO

ES DE ORDEN PÚBLICO. Se entiende por orden público a las condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

La jurisdicción es de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y general. La violación o desconocimiento de la jurisdicción, no sólo afectaría a la parte contraria del proceso, sino a toda la sociedad.

INDELEGABILIDAD

INDELEGABILIDAD. La jurisdicción es indelegable, porque su ejercicio es “intuito personae” del juez. Un juez no puede dar a otro juez o a otra persona su jurisdicción (ésta es dada sólo por el Estado y a través de una ley).

Pero parecería ocurrir tal cosa en la Vacaciones Judiciales, o en los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte [2]. Mas no es así, en las vacaciones judiciales los jueces que entran en vacación sólo comisionan al juzgado que se queda para atender los procesos. En las vacaciones no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Los jueces en vacación aun conocen los procesos pero a través de otro juez, el comisionado.

En los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte, el juez superior no delega jurisdicción al juez inferior, sólo comisiona, sólo encomienda hacer de juez su-manante apara elevarlo todo lo investigado al juez superior. Juez superior actúa a través de inferior.

No hay delegación de jurisdicción. Sólo comisión. Por eso cuando la Policía Nacional dice "delegamos jurisdicción y competencia", no saben lo que están diciendo, a lo mas que puede llegar es la declinar competencia, para que el juez se haga cargo del asunto.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Caracteres De La Jurisdicción", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/cj.html Consulta:

¿Qué son Ordenanzas y Resoluciones Municipales?

Las Ordenanzas Municipales son normas generales para el gobierno de su respectiva sección de provincia. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa.

Ordenanzas y Resoluciones Municipales

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Ordenanzas y Resoluciones Municipales son sancionadas por el Concejo Municipal. © AJ™

Una Ordenanza Municipal es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carácter General (Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución Municipal) (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Ordenanza Municipal

Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicacion.

Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

Resolucion Municipal

Las Resoluciones son notas de gestión administrativa emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.

Ambas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes.

Regimen Juridico

“ARTÍCULO 20.- (Ordenanzas y Resoluciones Municipales). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 21.- (Promulgación y Derogatoria de Ordenanzas).

I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

ARTÍCULO 22.- (Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

” (Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 - 22).

Revocabilidad

Las Ordenanzas y las Resoluciones son revocables.

La Revocabilidad consiste en dejar sin efecto una norma jurídica por el mismo órgano que lo emitió, o a través de vía judicial.

Recursos

En Derecho Municipal las Ordenanzas y las Resoluciones se pueden impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico (D. S. 27113 Art. 116) pero como las Ordenanzas las sanciona la máxima autoridad (Ley 2028 Art. 12) que es Concejo Municipal, entonces la vía administrativa de presentación de recursos se agota con el Recurso de Revocatoria [1] (Ley 2341 Art. 69).

"Artículo 116° (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN). Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley."(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"Artículo 123° (ÓRGANOS COMPETENTES). Son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: [...] e) Las máximas autoridades administrativas de las entidades descentralizadas, tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia. "(Decreto Supremo Nº 27113 Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).

"La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes: […] c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, […]" (Art. 69 Ley 2341 Ley De Procedimiento Administrativo).

"Artículo 12.- (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal "(Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades).

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas. [...] "(CPE Art. 202 inciso 1).

Véase mas en: Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz.

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[1] Recurso de Revocatoria. (o de Reconsideración) Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Ordenanzas y Resoluciones Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html Consulta:

Autonomia Municipal

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Autonomia Municipal

  1. Concepto De Autonomía
  2. Concepto De Autonomía Municipal

 by   JORGE MACHICADO

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Alcaldia Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Art © AJ™

La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Concepto

La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades.

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  • la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  • la administración de sus recursos económicos y
  • el ejercicio de facultades:
    1. legislativa,
    2. reglamentaria,
    3. fiscalizadora y
    4. ejecutiva

por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).” (MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, Consulta: viernes, 10 Febrero de 2012).

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

CONCEPTO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL

Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

“La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.” (CPE Art. 283; Ley 31 Art. 34 numeral I, Art. 49).

La autonomía municipal es una cualidad compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución política del Estado y la Ley, los cuales son ejercidas debidamente por el Gobierno Municipal, dentro los limites de sus secciones territoriales legalmente reconocidos (ESCOBAR A., Constantino, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, pagina 150).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Autonomía Municipal?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html Consulta:

Fuentes del Derecho Municipal

Fuentes del Derecho Municipal
  1. La Constitución Política
  2. Las Cartas Orgánicas municipales
  3. Ordenanzas y Resoluciones

 by   JORGE MACHICADO

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Fachada Alcaldia de LA PAZPhoto © AJ™

“Fuente” significa el principio, fundamento y origen de alguna cosa y en el lenguaje corriente es aquel lugar de donde fluye, por ejemplo, un manantial de agua.

Extensivamente, el término fuente significa el lugar, hecho o acto que origina la aparición o nacimiento de alguna cosa o fenómeno; en el caso del Derecho Municipal, sus fuentes se refieren a los orígenes desde los cuales se ha venido conformando esta disciplina, como un conjunto de conocimientos jurídicos referentes a la organización, conformación y desarrollo del Municipio como antecedente directo del Estado.

Las fuentes del derecho Municipal son: la CPE y las Cartas Organizas

La Constitución Política

La CPE [5] establece

Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 285. I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

Artículo 291. I. Son [...] los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución [5] y la ley[6].

Artículo 294. [...] II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

Artículo 294. [...] III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 410. [...]La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes[6] nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Conforme se puede ver, una primera consecuencia de esta gradación jerárquica establecida por la misma Constitución, es que las Cartas Orgánicas que son consideradas las leyes fundamentales de un Municipio, así como las Leyes Municipales que pueda emitir esta entidad territorial autónoma, tienen la misma jerarquía que los Estatutos Autonómicos, con un ámbito de aplicación preferente frente a los Decretos Supremos, Reglamentos y cualquier otro tipo de Resoluciones Administrativas emitidas por las entidades estatales, estando siempre supeditados todos ellos a la Ley Fundamental de nuestro país.

Las cartas orgánicas municipales

La Carta Orgánica Municipal es una norma jurídica básica del municipio que permite perfeccionar el ejercicio e implementación del régimen de su autonomía (Ley 31 Art. 61 numeral III).

Es fuente porque norma jurídica básica es el marco de donde no podrán salirse las Ordenanzas y la Resoluciones Municipales.
___________________
[5] “ La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. ” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

[6] Ley. En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Municipal", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fdm.html Consulta:

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

Son la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Derecho Procesal Civil Photo © AJ™

Las Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano son: la jurisprudencia, la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina.

Aunque la jurisprudencia no tiene fuerza legal, pero por la autoridad que emana de la experiencia y el prestigio de los Supremos Tribunales del Estado, la jurisprudencia tiene influencia decisiva en la vida jurídica de un país, y constituye, como en otras ramas del Derecho, una fuente del Derecho Procesal.

La jurisprudencia es una valiosa fuente del derecho procesal y es la más nutrida de todas. No se puede negar que ella es obra de jueces expertos y de mucha experiencia. Es pues producto de una situación efectivamente vivida. Participan en ella los abogados. Los magistrados y los litigantes con su drama procesal. Es esta la razón para que la Resolución Suprema sea dictada con más profundidad y conocimiento de la controversia (Urcullo Reyes, Jaime, Derecho. Función Judicial Y Jurisprudencia. Diccionario de Jurisprudencia Boliviana, La Paz, Bolivia, s.p.i. 1959, tomo I)

También, tenemos como fuentes Subsidiarias la práctica judicial, la legislación comparada y la doctrina de los tratadistas. Que son fuentes innegables del Derecho procesal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes Subsidiarias del Derecho Procesal boliviano", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/fsdpc.html Consulta:

El Embargo Preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

¿Que es el Embargo Preventivo?

      B  Y      JORGE MACHICADO

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EMBARGO PREVENTIVO
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El embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso.

El embargado sigue usando el bien.

"

ARTICULO 158°- (Embargo preventivo).- El acreedor de una deuda en dinero o especie podrá pedir el embargo preventivo cuando:

1) El deudor no tuviere domicilio en la República.

2) La existencia del crédito estuviere demostrada por documento público o privado reconocido y siempre que la obligación no se encontrare suficientemente garantizada.

3) El coheredero, el condómino o el socio, con respecto a los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, respectivamente, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

4) Se hubiere de pedir, respecto del bien demandado la reivindicación, división de herencia, nulidad de testamento o simulación, siempre que se presentare prueba documental que hiciere verosímil la pretensión deducida.

ARTICULO 159°- (Mandamiento).-

I.- El mandamiento contendrá la indicación de que el embargo deberá limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas; la autorización a los funcionarios encargados de ejecutarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento en caso de resistencia; la constancia de que se previene el deudor a abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida que pudiere causar disminución en la garantía del crédito, bajo el apercibimiento de la ley.

II.- El deudor podrá continuar con el uso de la cosa mientras no se dispusiere el secuestro o la administración judicial de lo embargado.

ARTICULO 160°- (Depósito).- Cuando los bienes embargados fueren muebles se designará depositario, pero si los muebles susceptibles al embargo fueren los de la casa en que vive el deudor, este será constituido en depositario de ellos, a menos que por circunstancias especiales ello no fuere posible.

ARTICULO 161°-(Obligación del depositario).- El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.

" (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Oportunidad Y Procedencia

Se puede interponer antes o durante el proceso.

Procede cuando:

  1. Demandado no tenga domicilio en Bolivia.
  2. Título no cubre la obligación (CPC, 158 inc 1 y 2).
  3. Coherederos y/o condóminos ven peligro de demora en el reparto o división (CPC, 158 incisos 3 y 4).

Procedimiento

  1. Demanda incluyendo solicitud de EP.
  2. Decreto dando lugar al EP.
  3. Juez emite Auto de intimación de Pago (CPC, 491, III).
    ARTICULO 491°- (Intimación).- […] III.- A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
  4. Mandamiento de EP firmado por juez y actuario.

En INMUEBLES

  1. Anotación Preventiva en DD. RR.

En MUEBLES

  1. Ejecutor del mandamiento de EP levanta inventario evaluado.
  2. Entrega bienes al depositario.
  3. Acta firmada por el ejecutor, el depositario y los agentes de fuerza pública si tuvo que allanarse el domicilio.
  4. Acta se agrega al expediente (CPC, 501).
    ARTICULO 501°- (Acta).- I.- A continuación del mandamiento de embargo, el ejecutor de él levantara acta circunstanciada consignado:

    1) El inventario enumerativo de los bienes embargados.

    2) Su evaluación si fuere posible.

    3) La entrega de los bienes al depositario.

    4) El nombre, domicilio y número de la cédula de identidad del depositario.

    5) La advertencia que se hiciere a éste para cuidar del depósito bajo su responsabilidad directa.

    6) Si hubo necesidad de allanar, la constancia de ello, con los nombres de quienes hubieren opuesto resistencia.

    II.- El acta será firmada por el depositario, el ejecutor y en su caso por los agentes de la fuerza pública que hubieren prestado auxilio, y se agregará al expediente dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el mandamiento.

Si el demandado interpone excepción de incompetencia (CPC, 507) y es declarada procedente, el EP subsiste por 15 días (CPC, 505) y luego caduca.

ARTICULO 507°- (Excepciones admisibles).- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia.[...]

ARTICULO 505°- (Subsistencia del embargo).- Si se anulare la ejecución o se declarare la incompetencia del juez, el embargo trabado subsistirá con carácter preventivo por quince días subsiguientes a la ejecutoria de la resolución. Si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución, el embargo caducará automáticamente, no admitiéndose reclamo alguno.

Mandamiento de Embargo preventivo. Contenido

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Contiene (CPC, 500):

  1. nombre del juez,
  2. juzgado ejecutante, del ejecutor y del ejecutado.
  3. Descripción del bien.
  4. lugar y fecha.
  5. Firma y sello del juez y del actuario.

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

Efectos Del Embargo Preventivo

  1. En inmuebles hace del deudor un depositario.
  2. Crea responsabilidad en el depositario.
  3. No puede transferir el bien, si el depositario es el mismo deudor.
  4. Si son muebles, debe presentarlos al juez.
  5. Si es inmueble, se anota en DD. RR.
  6. Se es mueble sujeto a registro, se anota preventivamente en su registro. Por ejemplo, aviones, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, si son autos en la HAM.
  7. El embargo preventivo no genera citación.

Bienes Inembargables

Son bienes inembargables (CPC, 174) el 80% del salario, maquinaria, libros, herramientas, bienes familiares, prendas y muebles indispensables, mausoleos.

En la práctica, lo primero que embargan los acreedores es el salario y los muebles indispensables. Por ejemplo, eso se dio en el caso de los deudores de los prestamos solidarios de BANCOSOL, ACCESO, etc. Los funcionarios del banco entraron a las casas de los pequeños deudores y tomaron como parte de pago: Radios, máquinas de coser, camas, etc. o sea, muebles indispensables.

Otro caso fue, el intento de clausura del periódico EL DIARIO de La Paz por no pagar impuestos. Fue un intento de embargo de maquinaria.
____________________
Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Embargo Preventivo?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ep.html Consulta:

La Contracautela

Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

¿Que es la La Contracautela?

 by   JORGE MACHICADO

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US Dolar
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Contracautela (CPC, 173, Caución). Garantía exigida procesalmente a quien solicita una Medida Precautoria, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida.

" Art. 173.- (CONTRACAUTELA).

I. La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante quien deberá dar caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

II. Esta garantía no se exigirá cuando el solicitante fuere el Estado, las municipalidades, o un beneficiario de gratuidad." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"Art. 174.- (MEJORA DE LA CAUCION). En cualquier estado del litigio la parte contra cuyos bienes se hubieren adoptado medidas precautorias, podrá pedir que la caución fuere mejorada, probando sumariamente que ella es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

"ARTICULO 611°- (Medida precautoria).- Cuando el derecho de posesión invocado fuere verosímil y hubiere riesgo y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida." (Decreto Ley Nº 12760 de 06/08/1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 1760 de 28/02/1997)

Una Contracautela es lo que tienes que dar para garantizar, justamente la Cautela que tú estás solicitando.

Es decir, si solicitas una medida cautelar civil, antes de iniciado un proceso judicial, como todavía no hay pruebas ni sentencia que digan que tú tienes la razón, pero tu pedido parece veraz y ajustado a derecho, tienes que dar una suerte de respaldo económico POR SI NO TIENES razón. Te dan la medida. ¿Y si perjudicas al otro sobre quien recayó la medida que tú pediste?

Es una garantía por las dudas que tengas que indemnizar al otro por el perjuicio que le ocasionaste pidiendo al juez una medida cautelar civil.

La parte afectada por una Medida Precautoria puede pedir que la otra parte o mejore la contracautela (CPC, 174)

No se exige la contracautela al Estado y a las HAM's.

El motivo de la contracautela o caución está en el equilibrio que las partes deben conservar en un ulterior proceso.

Clases

Personal. Promesa que el beneficiario de la caución presta por daños potenciales que pueda causar la MP lograda. Se sostiene en la confianza. Es raro.

Real. Consiste en el depósito de una suma de dinero que el juez ordena como caución.

Mejora De La Contracautela

Una vez en proceso, el sujeto pasivo que es afectado en su bien por la MP puede pedir que la otra parte aumente la suma de dinero dado o depositado como caución (CPC, 174).
____________________
Ver TEXTO COMPLETO ORDENADO del Codigo de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760 (Programa De Saneamiento Legislativo)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la La Contracautela?", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/contracautela.html Consulta:

El Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52

El  Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52

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Zeus. Estaba ubicada en la plaza Venezuela
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El mismo lugar hoy
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Supresión del la democracia local.

En este periodo (1952 - 56) se suprime la democracia local y el gobierno de los Municipios se someten al poder central (Blanco, C. y Sandoval, G.).

La designación de alcaldes en todo el territorio de la Bolivia corresponde al Poder ejecutivo.

En la práctica se cancela la Ley Orgánica de Municipalidades de 1942.

Los alcaldes pasan a ser meros funcionarios dependientes del gobierno central con la tarea de movilizar a la población para el apoyo eventual al Gobierno.


Revolución nacional del 52 . EN elecciones de 1951, V. Paz Estensoro del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), alcanzó casi la mitad de los votos emitidos. Con el fin de impedir que llegue a la presidencia, Urriolagoitia entregó el gobierno al general Hugo Ballivián; quien fue derrocado por el MNR en abril de 1952.

Paz Estenssoro regresó del exilio para asumir la presidencia. Bajo su dirección decretó la nacionalización de las minas y el monopolio en la exportación del estaño, la reforma agraria y educativa e instituyó el voto universal. Photo © Cordero GNU.

Primer congreso de alcaldías

Se realizo en la ciudad de La Paz en el año 1954 bajo el temario de estudio:

  1. Reforma de la Ley Orgánica De Municipalidades
  2. Proyecto de Ley de Alquileres
  3. Proyecto de Ley de Abastecimiento
  4. Proyecto de Ley sobre pavimentaciones u aires de ríos.

El evento concluyo vergonzosamente solo con resoluciones al gobierno central, desvirtuando así el congreso (Blanco, C. y Sandoval, G.).

Reforma urbana

Por ley de 29 octubre 1959 se inicia una reforma urbana: se expropia superficies con más de 10.000 mt2, se trasfiere terrenos a la clase media y a excombatientes de la guerra del Chaco.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El Municipio en el proceso de la revolución nacional del 52", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/mun52.html Consulta:

El municipio en la República

El municipio en la República

  • CENTRALIZACIÓN DEL PODER PUBLICO
  • RENACER DE LOS CABILDOS
  • PRIMER REGLAMENTO ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES: 12 NOVIEMBRE 1839
  • JUNTAS MUNICIPALES
  • CONSEJOS MUNICIPALES
  • PRIMERA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: 1887
  • CONSEJO Y EJECUTIVO

      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, "El Municipaio en la Republica", La Paz, Bolivia, AJ, 2012, 3 paginas. Vease Texto PDF 275 KB
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Centralización del Poder Publico. Con la creación de Bolivia (6 agosto 1825) se arrebatan ciertas atribuciones de los Cabildos. Pj La jurisdicción de los alcaldes se transfiere a jueces letrados (Ley 21 de junio de 1826). Sus rentas pasan al Tesoro departamental (Ley 6 noviembre 1832).

Estas disposiciones centralizan el Poder Publico y tienen el “propósito de dotarle a la Nueva República la necesaria estabilidad y gobernabilidad política, impidiendo la creación de espacios de gobiernos locales que podrían constituirse en factores de desmembración del poder central.” (ESCOBAR ALCON, Constantino, “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis: 3ra., 2010, p 112).

Renacer de los Cabildos

El renacer de los Cabildos ocurre durante la administración del mariscal Andrés de Santa Cruz que dispuso la creación de Consejos en las capitales de departamento y de provincia (Decreto supremo de 12 febrero 1938). Entonces se establecen los Consejos Departamentales y los Consejos Provinciales que más tarde serán constitucionalizadas (CPE 1839).

Los consejeros serán elegidos por voto popular para dos años. Debían promover la agricultura, el comercio y la industria. Proponer directores para las escuelas primarias. Reparar caminos. Debían recaudar caudales de beneficencia para el tesoro departamental y quedarse con los sobrantes. Proponer jueces.

Primer Reglamento Orgánico De Municipalidades: 12 noviembre 1839

El Reglamento Orgánico De Municipalidades de 12 noviembre 1839 establece la cantidad de Consejeros así como sus atribuciones: cuidar las cárceles, higiene, elegir regentes de los colegios, cuidar el abastecimiento de agua, y emprender obras.

La función de ejecutivo lo cumplía el Prefecto de Departamento, que además era Presidente nato del Consejo. Mas...

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MACHICADO, Jorge, "El municipio en la República", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/mr.html Consulta: