Los Derechos Reales

El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Los Derechos Reales

 By   JORGE MACHICADO

Concepto De Derecho Real

Teorías Propuestas

Elementos Subjetivos de los DDRR

Enumeración

Clases De Los Derechos Reales  Sobre La Cosa Propia

Derechos Reales Sobre Cosa Ajena

Derechos Reales De Garantía

Caracteres De Los Derechos Reales

Comparación Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De Crédito

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Los Derechos Reales

CONCEPTO. Derecho real. Es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre).

Para Bonnecasse el Derecho Real es una relación jurídica por el cual una persona puede obtener de una cosa, toda o parte de utilidad que ella produce en forma exclusiva y oponible a los demás.

TEORÍAS PROPUESTAS

Son la (a) Teoría Del Dominio (el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa), (b) la Teoría Obligacionista (el sujeto pasivo es indeterminado y universal y tiene la obligación de no perturbar el ejercicio del titular.) y (c) la Tesis Compuesta (el derecho real es una relación de hecho de la persona con la cosa y también es una relación entre el titular del derecho y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer su derecho).

A. TEORÍA DEL DOMINIO. La Teoría Del Dominio de la escuela clásica dice que el derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa que permite un dominio directo e inmediato sobre la cosa.

B. TEORÍA OBLIGACIONISTA. La Teoría Obligacionista dice que las relaciones jurídicas no pueden darse entre una persona y una cosa. Si se dan, son solo relaciones de hecho, no relaciones jurídicas, estas siempre son “propatio ominis ad omnes”, ‘relación entre seres humanos’.

Para la Teoría Obligacionista el sujeto pasivo es indeterminado y universal. Tiene una obligación pasivamente universal que se traduce en una abstención, en un no hacer, la de no perturbar el ejercicio del titular.

C. TESIS COMPUESTA. (Barassi) El derecho real tiene dos elementos: uno estático y esta en relación de hecho de la persona con la cosa. Y el elemento no material dinámico que se traduce en una relación entre el titular del derecho (propietario, usufructuario) y todo el mundo que tiene la obligación de no desconocer el derecho real y solamente cuando sucede la vulneración, existe el elemento dinámico, y éste se lo hace valer ante los órganos jurisdiccionales poniendo la acción en movimiento para la tutela de los derechos.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS DERECHOS REALES

Segun la Teoria Compuesta es necesario distinguir dos elementos:

1. Un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en el vinculo entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y,

2. Un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en ese vinculo directo entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.

En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que ejercita actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con prescindencia de otro sujeto.

El derecho real implica una abstención de carácter negativo por un sujeto indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del titular.

En resumen, los elementos de los DDRR, son, el vinculo entre la persona hacia el bien y el respeto a la cosa por los demas.

Algunos autores dicen relacion, pero creemos que las relaciones son entre personas por eso decimos vinculo.

ENUMERACIÓN

 

A. CLASIFICACIÓN ITALIANA (Barassi)

1) DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIÓN. Por ejemplo la propiedad.

2) DERECHOS REALES de GOCE. Por ejemplo la servidumbre.

3) DERECHOS REALES de LIMITACIÓN. Por ejemplo el usufructo.

 

B. CLASIFICACIÓN ALEMANA (Wolf)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PERFECTOS.

a) DERECHOS REALES DEFINITIVOS. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES TEMPORALES. Por ejemplo el uso, el usufructo.

c) DERECHOS REALES QUE AFECTAN EL ECONÓMICO DE LA COSA. Por ejemplo la hipoteca, la prenda, la anticresis.

d) DERECHOS REALES QUE CONFIEREN A SU TITULAR LA POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO. Por ejemplo el retracto.

 

C. CLASIFICACIÓN FRANCESA (Mazeaud)

1) DERECHOS REALES PROVISIONALES. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES DEFINITIVOS.

a) DERECHOS REALES DE PLENO DOMINO. Por ejemplo la propiedad.

b) DERECHOS REALES DE DESMEMBRACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Poe ejemplo el uso, el usufructo, la habitación.

c) DERECHOS REALES DE GARANTÍA. Por ejemplo la hipoteca, la anticresis.

 

D. CLASIFICACIÓN CENTRO Y SUDAMERICANA (Tobenias)

1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesión.

2) DERECHOS REALES PROPIAMENTE DICHOS.

a) DERECHOS REALES DE DOMINIO:

- DE UN SOLO SUJETO. Por ejemplo la propiedad individual.

- DE UNA PLURALIDAD. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

b) DERECHOS REALES RESTRINGIDOS:

- DERECHOS REALES LIMITADOS. Por ejemplo el usufructo, la habitación, la propiedad individual.

- DERECHOS REALES PERPETUOS. Por ejemplo la copropiedad, la propiedad horizontal.

- DERECHOS REALES INMOBILIARIOS. Por ejemplo la propiedad intelectual. La propiedad industrial.

 

CLASES DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

Son, la Posesión, la Propiedad, la Copropiedad, la Propiedad Horizontal y el derecho de Superficie.

A. LA POSESIÓN. Es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

B. LA PROPIEDAD. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y oponible a los demás ejerciéndose en forma compatible con el interés colectivo y sin contravenir la ley, el ordenamiento jurídico, el orden público y las costumbres.

En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos (fruendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).

Para Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.

En el Derecho español la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Para Bentham la propiedad es connatural al ser humano, y en el polo opuesto, para Proudhon la propiedad es un robo.

En la actualidad la propiedad es conceptualizada como un complejo de derechos y deberes atados a una función social y explotada útilmente para colectividad (CPE Art. 56 parágrafo II).

C. EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD. Modalidad del derecho de propiedad en virtud de la cual dos o mas personas tienen un poder sobre una o varias cosas que pueden ser o no divididas materialmente, dependiendo de la conducta posterior que adopten los titulares o la ley.

En suma, el condominio es un derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble.

En el condominio, cada condómino puede transferir su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los condóminos.

Se diferencia de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen una copropiedad inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc.

D. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Institución de derecho real por el cual se afecta un edificio a la construcción de unidades funcionales bajo el sistema de propiedad individual sobre las unidades funcionales y copropiedad con indivisión forzosa sobre las partes comunes, co-existiendo derechos de los condóminos en la construcción material subyacente.

Se llama así porque cada propietario es dueño exclusivo de su unidad funcional, por ejemplo un departamento, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.

E. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Derecho real en virtud del cual una persona llamada superficiario, tiene un poder jurídico sobre plantaciones, edificaciones y construcciones levantadas en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual al dueño de él.

DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

Son el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres reales.

A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia.

B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo máximo por el cual el usuario usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario.

C. LA HABITACIÓN. Desmembración del derecho de propiedad por el cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro.

D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de limitación sobre el fundo de otra persona llamado sirviente gravándolo activa o pasivamente.

 

DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.

A. LA HIPOTECA. Es un derecho real en virtud del cual el propietario de un bien inmueble o mueble sujeto a registro afecta el valor económico de dicho bien al cumplimiento de una obligación principal asumida por el deudor o por un tercero.

El derecho real se constituye sobre bienes inmuebles, para responder con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.

Ordinariamente el inmueble hipotecado es propiedad del deudor, pero también una persona que no es la deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra persona.

A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados como bienes inmuebles.

B. LA PRENDA. Es un derecho real por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida.

Para el caso de incumplimiento se llama prenda pignoraticia.

C. LA ANTICRESIS. La anticresis es un contrato de garantía real inmobiliaria en virtud del cual el propietario de un bien inmueble recibe una cantidad de dinero o bienes fungibles como capital o bien capital, y para garantizar la devolución de los mismos entrega al acreedor anticresista un bien inmueble para que use y goce y se pague los intereses y/o el capital.

CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

Los caracteres de los derechos reales son:

A) INMEDIATEZ. El dominio es directo y la utilidad lo recibe el titular prescindiendo de los demás.

B) ABSOLUTO E INOPONIBLE. El beneficio es para el titular y los demás deben respetar esta situación.

C) INDETERMINACIÓN PASIVA. El sujeto pasivo es la comunidad y se individualiza solo cuando vulnera el derecho del titular.

D) DETERMINACIÓN DE LA COSA. Los derechos reales recaen sobre una cosa determinada corpórea o incorpórea, NO sobre cosas genéricas en razón a la inmediatez, que solo puede darse sobre la cosa individualizada.

E) FACULTAD DE ABANDONO. Los derechos reales confieren la facultad de abandono por razón de obligaciones.

COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO

El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los demás, de tal manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal de no desconocer el derecho del titular.

Los derechos personales o de crédito es la relación jurídica entre dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto individualizado al cumplimiento de una prestación positiva (dar, hacer) o negativa (no hacer).

En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, también nítidamente establecido, corporal o incorporal.

Entre los dos elementos solo existe una relación de hecho directa e inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la utilidad.

En los derechos de crédito existe tres elementos: (1) el sujeto activo o acreedor (persona que tiene acción o derecho a pedir y exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado comportamiento—Couture—). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el objeto, que es la prestación positiva o negativa.

Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia (hipoteca) y el derecho de persecución (Acción Pauliana).

En los derechos de crédito no existen preferencias. Todos son acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.

En Roma los derechos reales solo podían ser transmitidos inter vivos y mortis causa por ser intuito personae.

En derechos de crédito existe la cesión de crédito (Transferencia por parte de una persona a otra del derecho que le compete contra su deudor, con entrega adicional de título, cuando exista.) y la asunción de deuda (Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria).

Los derechos reales solo se transmiten una vez. En derechos de crédito puede haber tantas obligaciones como quieran los sujetos.

Los derechos reales por su naturaleza son perpetuos. Los derechos de crédito nacen con plazo limitados.

En derechos reales, el no ejercicio no extingue su derecho. En derechos de crédito el no ejercicio del derecho por cinco años determina y hace nacer la prescripción extintiva o liberatoria (Excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, sin que para ello se necesite ni buena fe ni justo título).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Los Derechos Reales", Apuntes Juridicos™, 2014 http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html Consulta:

Saturday, August 2, 2014
CITIZENS OF ISRAEL NEED VISA TO ENTER BOLIVIA

La From the 30th of this month, Israeli citizens must present a visa to enter Bolivia.

• By APUNTES JURIDICOS™ News


Bolivia require the processing of visas to Israeli citizens who wish to enter Bolivian soil, after declaring Israel a "terrorist state" in protest of ground and air offensive in of Israel to the Gaza Strip, which has already killed more than 1,300 Palestinians.

Israeli citizens no longer enjoy free entry to Bolivia and their applications will be evaluated by the Bolivian Immigration office.

In the middle of this month, Evo Morales, President of Bolivia, requested the High Commissioner for Human Rights of the United Nations act on its own and file a lawsuit to Israel in the International Court of Justice of crimes against humanity and genocide of Palestinian people.

La Norma Jurídica penal

La norma jurídica penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

La Norma Jurídica penal

  1. Concepto
  2. Estructura De La Norma Jurídica Penal
  3. Elementos De La Norma Jurídica Penal
  4. Funcion De La Norma Jurídica Penal

UD. está aquí: Teoria del Delito  >  La Norma Jurídica penal

 By   JORGE MACHICADO


CONCEPTO. La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

La norma jurídica penal o norma penal consta de una supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.

En la norma jurídica penal el supuesto de hecho lo constituye el delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Los elementos de la norma jurídica penal son: delito y la pena o medida de seguridad.

FUNCION DE LA NORMA JURÍDICA PENAL

Tiene las siguientes funciones:

1. FUNCION DE PROTECCION.- Proteger la convivencia y proteger los bienes jurídicos.

2. FUNCION MOTIVADORA.- Amenaza con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables.

____________________
Bibliografia: MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, paginas 33 - 62. Consulta:


Programa De Derecho Minero

APUNTE N° 1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO MINERO

Minería: Concepto. Caracteres. Actividad Minera y Minería en general. El Derecho Minero. Razones de la existencia de un derecho especial. El Código Civil. Antecedentes del Código de Minería. La Constitución. El Código de Minería. Concepto de mina. Clasificación legal de las sustancias minerales.

APUNTE N° 2. LA EXPLORACIÓN

Permiso de exploración y sus efectos jurídicos. Unidad de Medida. Extensión superficial del permiso y su duración. Instalación del programa de exploración. Liberación de Unidades de Medida. Investigación desde aeronaves. Investigación geológica minera a cargo del Estado.

APUNTE N° 3. LA CONCESIÓN MINERA

Naturaleza de la concesión minera. Etapas del trámite para obtener la concesión. De los descubrimientos. Concurrencia y Preferencia. Registro de la concesión, su publicidad y oposiciones. Mensura y demarcación de la concesión. Pertenencias mineras, concepto y caracteres. Divisibilidad o no de la concesión. Acta de mensura (apertura, memoria técnica y cierre). Reconocimiento de la labor legal. Rectificación e impugnación de mensuras. Título de la concesión.

APUNTE N° 4. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCESIÓN MINERA

Criaderos comprendidos dentro de la concesión. Derecho del Concesionario. Reversión. Concepto y limitaciones a su ejercicio. Servidumbres Mineras. Concepto. Distinción entre servidumbres superficiales y contiguas. Valuación, pago y fianza.-

APUNTE N° 5. AMPARO MINERO

Concepto de amparo minero y consecuencias. Amparo por el trabajo o pueble en el Código de Minería. Juicio de despueble. El Canon y la Inversión de Capitales. Explotación con intensidad razonable: reactivación de la mina; potestad de la Autoridad Minera para exigirla. Condiciones de amparo minero en el derecho de exploración.-

APUNTE N° 6. LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MINERO

Principio de la responsabilidad en el Derecho Minero. La responsabilidad objetiva. Limitaciones a la responsabilidad minera. La utilidad pública y el interés de la industria minera. Responsabilidad del superficiario. Indemnizaciones debidas al concesionario minero. Daños y perjuicios. Condiciones de la explotación minera. Reglamentos de Policía Minera; consecuencias que acarrea su inobservancia. Penalidades.-

APUNTE N° 7. LEGISLACIÓN PROCESAL MINERA

Legislación Procesal. Procedimiento sustancial y formal. Facultades del Estado. Autoridad minera. Régimen del Código y organización actual. Autoridad minera judicial y administrativa: sus respectivas competencias sobre cuestiones de interés privado involucradas en las tramitaciones de derechos mineros.

APUNTE N° 8. CONTRATOS MINEROS

Formas de Constitución. Exigencia del instrumento público. Prescripción en el derecho minero. Arrendamiento minero. Usufructo minero.-

APUNTE N° 9. DERECHO MINERO: COOPERATIVAS

Régimen legal cooperativo. Su Evolución y situación actual. Nacionalización y derechos de las cooperativas. Comisión Nacional de Cooperativas Mineras. Régimen de minero las cooperativas.


BIBLIOGRAFÍA:

CANO, Guillermo "Derecho, Política y Administración Ambientales”, Edit. Depalma Bs. As.1978.

CATALANO, Edmundo F. "Código de Minería Comentado", Zavalía Editor, Buenos Aires 1982

DALLA VIA, Alberto R.-LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo A. “Aspectos Constitucionales del Medio Ambiente”. Estudio 1994

PIGRETTI Eduardo “Derecho de los Recursos Naturales-La Ley, Buenos Aires 1985.

QUIROGA LAVIE, Humberto “Los derechos Públicos subjetivos y la participación social”, Editorial Depalma 1985.

ZABALA de GONZALEZ M. “Resarcimiento de daños” Tomo 3.El proceso de daños Ed Hammurabi SRL, Bs. As. 1997

El Aguinaldo Navideño

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas.

El Aguinaldo Navideño

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Antecedentes
  3. Beneficiarios
  4. Base De Cálculo
  5. Plazo Para El Pago
  6. Inembargabilidad Del Aguinaldo

UD. está aquí: Derecho Del Trabajo < Beneficios Sociales del Trabajo  <  El Aguinaldo Navideño

 By   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se establece desde la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde el 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo No.-1802) uno pagadero hasta el 20 de diciembre y el otro hasta en 28 de enero.

Instructivo 003/13 Pago de Aguinaldo y Doble Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Ver texto completo

La Ley General de Trabajo en su Art. 57 menciona el aguinaldo de navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses.

En Argentina se le conoce con el nombre de “sueldo anual complementario”. El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año calendario o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo Art. 122). El monto es la dozava parte del total percibido durante el año calendario.

El aguinaldo en España es conocido como “paga extraordinaria” es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

En Brasil, es conocido como “decimo tercer salario” establecido por la Ley No.- 4.090 de 13 de Julio de 1962.

En Costa Rica, debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.

En Guatemala, la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional que debe pagarse la primera parte entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda parte entre el 15 y 31 de enero del siguiente año, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.

Ley Federal del Trabajo. Ver texto completo. Ver Cuadro comparativo de modificaciones.

En México, la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

En Panamá, el Código de Trabajo señala el pago del 13º mes a todos los empleados públicos y privados del país, divido en tres cuotas; 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

En Perú, se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en Julio y Diciembre.

En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, establece en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

ANTECEDENTES

El Aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.

Se origina con el Catolicismo. La Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad, y actualmente son muchos los países la incluyen en sus leyes laborales.

Doble Aguinaldo Decreto Supremo No.- 1802. Ver texto completo

BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario en la presente gestión (enero a diciembre), ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

En las EMPRESAS PRIVADAS no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

Son acreedores al pago del segundo aguinaldo las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas (Resolución Ministerial 774/2013 Art. 2, numeral I).

De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

A tal efecto, el pago del Aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago del Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre impostergablemente".

En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, como estipula el Decreto Supremo No.- 1811 "De Ampliación", por única vez, del plazo de pago.

El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El Aguinaldo de Navidad en forma general, tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.


Fuentes:

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley de 18 de diciembre de 1944Ver texto completo

Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público).

Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público).

Bolivia, “Decreto Supremo No.- 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Resolución Ministerial No. 712-03 Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 128/13 Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”.

Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social, “Instructivo No.- 003/13 Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" Gestión 2013 para el Sector Publico”.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Aguinaldo Navideño", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/11/an.html Consulta: