El Derecho De Propiedad

El Derecho De Propiedad

 By   J. MACHICADO

  • 1. CONCEPTO.
  • 2. CARACTERES.
  • 3. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DOMINIO.
  • 4. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 5. FUNDAMENTOS SEL DERECHO DE PROPIEDAD.
  • 6. ANALISIS HISTORICO SOBRE LA PROPIEDAD.
  • 6. CARACTERISTICAS.
  • 7. CONCEPCION INDIVIDUALISTA DE LA PROPIEDAD.
  • 8. CONCEPCION SOCIALISTA DE LA PROPIEDAD.
  • 9. CONCEPCION ACTUAL.
  • 10. FACULTADES INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD.

UD. está aquí:    Tabla de Contenido de Derecho Civil    >   El Derecho De Propiedad

1. CONCEPTO.

El DERECHO DE PROPIEDAD ES UN PODER JURIDICO QUE PERMITE USAR, GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA Y DEBE EJERCERSE EN FORMA COMPATIBLE CON EL INTERES COLECTIVO, DENTRO LOS LIMITES Y CON LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

2. CARACTERES.

La propiedad es:

a) ABSOLUTO. Se puede extraer utilidad económica a través de los Actos de Disfrute y Consumo (percibir frutos civiles y naturales, por ejemplo instalar un sauna); Actos jurídicos Negociales(venta); Actos de Disposición (hipoteca);Actos de Administración (cobro de alquiler).

b) EXCLUSIVO. Sólo el propietario se beneficia con la totalidad de las prerrogativas inherentes a la propiedad; aún en el Usufructo (que son derechos diferentes porque hay desmembramiento de la propiedad) y en la Copropiedad (los derechos son concurrentes).

c) PERPETUO. Mientras dure la cosa. Excepto el derecho de Superficie que puede ser temporal. Si no se usa, no se extingue como en el usufructo o la servidumbre, en 10 años.

3. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DOMINIO.

Son: el elemento subjetivo y el elemento objetivo.

a) ELEMENTO SUBJETIVO. Se refiere a la titularidad del sujeto activo que puede ser una persona natural o jurídica, lo que también nos lleva a ver si la persona es el Estado, una Universidad, una Sociedad, una Fundación o una Asociación.

b) ELEMENTO OBJETIVO. Son las cosas que pueden ser objeto del derecho de propiedad. En Roma sólo eran las cosas corporales. En la actualidad además de las cosas corporales, son las cosas incorporales o sea los derechos, las cosas determinadas y todas las cosas dentro el comercio humano.

4. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Son:

a) «IUS UTENDI», «IUS FRUENDI". Los derechos de uso y goce. La cosa se puede usar parea vivienda, recreo, u obtención de frutos.

b) «IUS ABUTENDI». Derecho de disposición, mediante esta se puede enajenar, alquilar, arrendar, gravar con una servidumbre, hipotecar. Incluso puede abandonarlo.

5. FUNDAMENTOS SEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Teorías:

a) TEORIA DE LA OCUPACION. La propiedad tiene su origen en la ocupación y en la naturaleza del ser humano para sobrevivir hace suyo las cosas de la naturaleza.

b) JHON LOCKE. El origen de la propiedad está en el trabajo. El ser humano tiene la capacidad de transformar las cosas de naturaleza en cosas acabadas empleando fuerza física e intelectual.

c)J.J. ROUSSEAU. Los seres humanos para sobrevivir firman un pacto de armonía y en ese momento surge la propiedad privada de algunos (los jefes de tribu) y no de los otros.

d) JEREMIAS BENTHAM. El origen es la ley. Antes de la ley nadie estaba obligado a respetar nada. Sus críticos responden que mucho antes que la ley la costumbre ya reconocía la propiedad.

6. ANALISIS HISTORICO SOBRE LA PROPIEDAD.

a) PUEBLOS PRIMITIVOS. Por la forma de explotación lo más probable que la propiedad fuese colectiva. Pero al mismo tiempo se conocía la propiedad privada temporal, de los instrumentos de labranza, de caza, pesca. Se da estas dos clases de propiedad porque la gente era poca y la tierra sobraba.

b) DERECHO ROMANO. Se estructura en la ley de «Las XII Tablas» . SE desarrolla el Derecho pretoriano con los Senado consultos, hasta llegar al «Corpus Iuris Civile» de Justiniano. En Roma se hablaba de dominio era igual al poder sobre las cosas.

Propiedad se inserta en la época post-clásica.

EL DERECHO DE PROPIEDAD ERA EL USO Y GOCE DE UNA COSA EN FORMA EXCLUSIVA Y ABSOLUTA.

El titular explotaba la cosa, pero no fue irrestricto, admitía limitación de dos fuentes: 1) la ley, 2) la voluntad, y la voluntad del testador. En Roma era indigno morir sin testamento. El «Corpus Iuris Civile» de Justiniano estructura esta clase de dominio y así pasa a la Edad Media.

c) EDAD MEDIA. El sistema reacciona ante la esclavitud, apoyado por el cristianismo, que decía que todos los seres humanos son iguales.

6. CARACTERISTICAS.

1) El señor feudal y la Iglesia acapara la tierra. Comienza el latifundio. «Pocos pero grandes propietarios». Fruto de este acaparamiento empieza una nueva forma de dominio sobre el ser humano, la servidumbre.

Pero el noble y el clero no podían trabajar la tierra, Dios los había puesto para gobernar. Los juristas idean otra forma de trabajo: Entregan la tierra al campesino, este tiene la POSESION REAL, el DOMINIO UTIL lo tiene el noble y el clero. El campesino siervo debía entregar todo el fruto de la tierra y sólo reservarse una porción para sobrevivir. Sus mujeres debían servir en el castillo, en diferentes quehaceres.

2). Comercio. Comienza a surgir con las ciudades y el traslado de cosas y bienes a los centros urbanos Florece en el siglo XII. Se inventa la maquina a pedal para tejer. Empiezan a aparecer talleres artesanales.

El ser humano se convirtió en jornalero de 14 horas de trabajo, pero al fin, estaba libre, ya no estaba atado a la tierra. Esto despobló el campo y empezó la migración masiva del campo hacia las. Para evitar este fenómeno, los nobles promulgan leyes contra el abandono del campo.

En el siglo XV se descubren otros continentes, comienza el comercio de bienes a ultramar, surgen las grandes ciudades. El señor feudal idea algo que hace que el siervo se ate a la tierra: lo convierte en propietario, pero lo somete a impuestos altos que dependía de la naturaleza del suelo y como la agricultura siempre corre riesgo de perderse por falta de lluvias, incendios, etc, aquí esta pues el germen de la Revolución Burguesa.

7. CONCEPCION INDIVIDUALISTA DE LA PROPIEDAD.

La Revolución francesa establece los Principios de Igualdad de los hombres, Fraternidad entre ellos y el principio más importante la Libertad Individual de hacer lo que quiera en base a su Autonomía de la Voluntad. Además, con la Revolución Industrial (siglo XVIII) el individualismo toma auge en con «La Riqueza de las Naciones» de Adam Smith, y las ideas de Ricardo.

EL DERECHO DE PROPIEDAD ES EL DERECHO QUE TIENE UNA PERSONA SOBRE UNA COSA PARA HACER LO QUE QUIERA SEGUN DIOS Y SEGUN TODOS (Partidas de Alfonso X).

El Liberalismo francés tiene su base en la tesis «dejar hacer y dejar pasar». El Estado protege los intereses de los particulares. El hombre era libre según su iniciativa, y el Estado no debía interferir en esa iniciativa.

1) Los seres humanos nacen y permanecen libres.

2) Entre los derechos in alienables están: la libertad, la seguridad y la propiedad privada.

3) Nadie puede ser desposeído de su propiedad, a no ser con causa justa y con indemnización.

El Liberalismo francés reproduce el Derecho romano, y el cesarismo napoleónico lo plasma en el Código Civil francés de 1804.

Por eso EL DERECHO DE PROPIEDAD ES UN PODER JURÍDICO QUE TIENE UNA PERSONA SOBRE UNA COSA PARA USAR, DISFRUTAR Y DISPONER EN FORMA EXCLUSIVA Y OPONIBLE A LOS DEMÁS SIEMPRE Y CUANDO SU USO NOS SEA CONTARIO A LA LEY O A LOS USOS.

8. CONCEPCION SOCIALISTA DE LA PROPIEDAD.

La lucha obrera trajo reacciones. El anarquismo, que plantea la destrucción de la convivencial social, a la cabeza de Proudhon. Éste decía que la propiedad es un robo, si alguien puede vivir con 20 y otro gana 2000, la diferencia es pues un robo a los demás que no tenían siquiera esos 20. Dice que la propiedad es un mal, ya que permite acumular riqueza.

Estas ideas son recogidas por el Marxismo y se plasma en el llamado «Dar a todos lo que necesiten». Dicen que los medios de producción deben estar en manos del pueblo, y que los proletarios deben unirse. La Revolución bolchevique propone la extensión de la propiedad y la sucesión, y que los medios de producción deben pasar a manos del Estado. Los hombres deben producir para la sociedad.

La URSS desde 1932 reestablece la sucesión hereditaria, en 1942 se acepta la propiedad privada sobre bienes de consumo. Luego de la calidad del sistema y convertirse sólo en Rusia se establece un código liberal.

9. CONCEPCION ACTUAL.

La propiedad individual no debe colisionar con los intereses colectivos, si ocurre esto el lo expropia y vuelve al dueño originario que es el Estado. Es la tesis de la propiedad social, que se impuso en los códigos modernos, desde 1938 en nuestros días.

10. FACULTADES INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD.

Fue obra de los post-glosadores y son:

1) «EINIUS UTENDI». Derecho de uso. El titular se sirve de la cosa conforme a su destino. P. ej., uso de ropa. Puede alterar la cosa.

2) El «IUS FRUENDI». Derecho de goce. Significa la explotación económica de la cosa, natural ó artificial. Cuando hay ventaja está gozando, el interés, el alquiler.

3) EL «IUS ABUTENDI». Derecho de disposición, que se plasma en un acto jurídico, y significa tener las siguientes facultades:

3.1 TRANSFERENCIA DEI DERECHO DE PROPIEDAD (Inclusive con el simple consentimiento). Permite enajenar inter: p.ej., la compra-venta.

3.2 RECONOCER EN FAVOR DE TERCEROS DERECHOS DE SEGUNDA CLASE. P.ej., el usufructo.

3.3 AFECTAR EL VALOR JURIDICO DE LA COSA (Hipoteca, Pignoración).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «El Derecho De Propiedad», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/dp.html Consulta:

Detentación O Posesión Precaria

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

Detentación O Posesión Precaria

 By   J. MACHICADO

  1. A. CONCEPTO.
  2. B. CARACTERÍSTICAS.
  3. C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.
  4. D. EFECTOS.
  5. E. PROPIEDAD APARENTE.

UD. está aquí:    Tabla de Contenido de Derecho Civil    >   Detentación O Posesión Precaria

A. CONCEPTO.

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

El propietario posee a través de su inquilino, éste es mero detentador.

B. CARACTERÍSTICAS.

a) TITULO. - El titulo nace de una situación jurídica, por eso es un poder de derecho la detentación. Y esas situaciones jurídicas o fuentes son:

  • 1) CONVENCIONAL. – Acuerdo de voluntades (Contratos y Pignoración, arrendamiento, comodato, deposito). Esto lo diferencia de la posesión.
  • 2) LEGAL. - Le ley permite a los padres y tutores administrar bienes de sus pupilos.
  • 3) JUDICIAL. - En caso de secuestro de bienes, e1 Juez nombra un tercero depositario que solo es un detentador.

b) ABSOLUTA. - La situación de detentador es para todos, no sólo algunos.

c) TRANSMISIBLE "MORTUIS CAUSA". - La detentación se transmite por "Quien contrata para si contrata para sus herederos". Los herederos no se convierten en poseedores porque habría EQUIVOCIDAD.

d) OBLIGACION DE DEVOLVER LA COSA O DD. RR.- Si bien realiza actos materiales, lo hace a nombre del propietario.

C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.

Por regla «nadie por sola voluntad puede» (89). EXCEPTO cuando:

  • a) El Inquilino le compra al dueño el lugar donde vive.
  • b) EL detentador descubre que es propietario, o dueño de otro derecho real y se convierte en poseedor vía: 1) JUDICIAL. Interpone mejor derecho propietario y es poseedor desde reconocimiento judicial. 2) EXTRAJUDICIAL. Notificando al sujeto contra quien va oponer mejor derecho propietario a través de CARTA NOTARIADA. Y es poseedor si el notificado guarda silencio.
«Artículo 89°.- (Como se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor también a los sucesores a título universal. » (Código Civil, Art.- 89).

D. EFECTOS.

a) La detentación NO se presume, debe probarse.

b) Por regla jamás conduce a la adquisición de la propiedad.

c) Esta defendida por las mismas acciones e interdictos que la posesión.

E. PROPIEDAD APARENTE.

ES UNA PERSONA QUE ES CONSIDERADA COMO DUEÑO POR ERROR COMUN DE TERCEROS.

No se basa en la intensión de comportarse como propietario sino en la creencia de terceros. La propiedad aparente protege a terceros y la posesión al poseedor.

Se justifica que alguien que haya contratado con el propietario aparente convertirse en propietario por dos razones:

  • a) INTERES ECONOMICO. - Si el adquiriente de buena fe EXPLOTA ECONOMICAMENTE LA COSA.
  • b) SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES. Si es de mala fe sólo se puede justificar por la razon a).


  • Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

    MACHICADO, J., «Detentación O Posesión Precaria», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/posprec.html Consulta:

La Escuela Clásica del Derecho Penal

La Escuela Clásica penal es un cuerpo orgánico de conocimientos que concibe al delito como un ente jurídico que perturba el orden al cual se contrarresta con un mal, la pena, aunque con la respectiva defensa de las garantías individuales del responsable.

La Escuela Clásica del Derecho Penal

 by   JORGE MACHICADO


La Escuela Clásica penal es un cuerpo orgánico de conocimientos que concibe al delito como un ente jurídico que perturba el orden al cual se contrarresta con un mal, la pena, aunque con la respectiva defensa de las garantías individuales del responsable.

La Escuela Clásica penal surge en el siglo XVIII como reacción contra el abuso del poder y contra la arbitrariedad.

Un Ente Jurídico es un ser de existencia no visible de creación legal. Es un ser ficto.

Las Garantías Individuales, son las seguridades que se otorgan al individuo para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea calculado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Un derecho fundamental es una facultad reconocida a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho. ¿Para qué sirve un derecho fundamental? Para poner límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. ¿Dónde se establece estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.

PROPUESTAS

Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:

  • La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural[1]. Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.

  • Para la Escuela Clásica Penal el Derecho es innato al ser humano porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del ser humano. Éste debe vivir conforme a esa ley natural.

  • Acepta leyes hechas por el ser humano, pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras. Entonces las leyes están en este orden:

  • 1º. Las leyes de Dios,
    2º. Las leyes del ser humano hombre.
    3º. Las leyes sancionatorias.

    Sobre estas bases: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.

  • Para la Escuela Clásica el delito es una concepción jurídica, es decir, es creación de la ley.
  • La pena es un mal.

EL DERECHO PENAL PARA LA ESCUELA CLÁSICA

El Derecho Penal de castigar o ius puniendi del Estado se funda en el libre albedrío. El ser humano es inteligente –por la gracia de Dios—y es libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar de estar dotado de la libertad (libertad es el buen uso del libre albedrío—Dic. Ferrater Mora—) es justo que se le retribuya con otro mal: la pena. Por eso se aplica la pena sólo a individuos moralmente responsables. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho y no son punibles.

La pena tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

El Derecho Penal tiene un fin de tutela; la pena es un medio de tutela jurídica, que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

MATERIAS

Las materias que estudia la Escuela Clásica son:

  1. El delito.
  2. La pena. La ley quiere castigado a quien cometio el delito.
  3. El juicio. –O lo que modernamente se llama Proceso Penal—El juez comprueba la vulneración e irroga punición.

La Escuela Clásica del Derecho Penal NO estudia al delincuente.

EL DELITO

La concepción del delito de esta escuela pertenece a

  1. una concepción jurídica, porque el delito es un ente jurídico, es decir es creación de la ley; y también pertenece a,
  2. una concepción filosófica por su pretensión de querer hacer valer tal concepción en todos los tiempos y en todos los lugares.

Fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani y Francisco Carrara.


Juan Domingo Romagnosi.
Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

En su "Génesis del Derecho penal" reunió en tres clases las causas del delito: (1) defecto de subsistencia,(2) defecto de educación,y (3) defecto de la justicia.

Giovanni Carmignani (1768-1847) es considerado fundador de la escuela italiana de derecho y tuvo participación en varios proyectos de Códigos Penales tales como los de Portugal y Toscana.

En «Elementos de Derecho Criminal» (Elementa iuris criminalis, 1833) dice que el delito (lo llama delito civil) es la «infracción de las leyes de la sociedad civil». La existencia de una sociedad es, por tanto, el presupuesto indispensable del delito civil, que nace de una valoración política de las acciones humanas.


Giovanni Carmignani.
Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

En su libro trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el ánimo de tomar una venganza sino la de prevenir para que en un futuro no se realice otros delitos semejantes. En suma, la pena se aplica con el fin de prevenir delitos futuros.

Carmignani deduce que las leyes criminales están destinadas a tutelar la seguridad interna de la sociedad y la libertad civil. Las leyes criminales se dividen en: (1) leyes de policía (que tienen funciones preventivas) y (2) leyes de derecho penal (cuya función es establecer qué acciones son delitos, qué penas Ies corresponden, etc.).

Se opone a la pena de muerte, juntamente con Carrara. Aunque publicó un ensayo defendiendo la pena de muerte en 1795, más tarde se retractó de esa posición, incluso rechazando un cargo de juez en 1808 debido a su oposición a la pena capital.

Para Francisco Carrara el delito es la:

“infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” (CARRARA, Francisco, «Programa del Curso de Derecho Criminal», Buenos Aires, Argentina: EJEA, 11va, 1944, vol. I, prefacio)

Francisco Carrara .
Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con actos positivos o negativos, se refiere a las acciones y omisiones, respectivamente. Con acto positivo se refiere a un hecho humano. Con acto negativo a un “no hacer” lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión.

Moralmente imputable, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El delincuente es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

Con políticamente dañoso se refiere a que el delito al violar los derechos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad. El delito ofende primero a la víctima, segundo a la sociedad. Es este segundo elemento –o sea, la sociedad—repara esa ofensa con la pena.

EL DELINCUENTE

El delincuente es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

Para la Escuela Clásica todos los hombres son iguales, tienen las mismas capacidades, las mismas libertades.

La crítica dice que no toma al hombre en su realidad concreta: los hombres difieren bastante en lo que respecta a su personalidad. Esta escuela convierte al hombre en un ente abstracto. No obstante, esta escuela defiende al delincuente con el Principio de Legalidad: proponiendo un respeto absoluto a este principio.

TÉCNICA PENAL

En la Técnica penal la Escuela Clásica sigue la Teoría De La Proporcionalidad. Busca adecuar matemáticamente al delito, la pena. De esto surgen las diferencias entre autor, coautor, cómplice, encubridor, etc.

La retribución debe ser exacta: “Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”.

LA PENA

La Pena es aquel mal que, en conformidad con la ley del Estado, infligen los magistrados a los que con formas debidas, son reconocidas culpables de un delito (CARRARA, Francisco, "Programa del Curso de Derecho Criminal", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 11va, 1944, vol. I, página 406).

Sigue la Teoría de la Retribución, ya que considera la pena como un mal. Además considera que la pena debe ser proporcional al delito y ser aplicados a los normalmente sanos, no a los que carecen del libre albedrío (por ejemplo los interdictos, los menores de 16 años—en Bolivia—son considerados como si no tuvieren libre albedrío).

La pena repara la ofensa a la sociedad y el fin es el restablecimiento del orden jurídico perturbado de la sociedad y con este fin debe ser aflictiva moral o físicamente, ejemplar, cierta, pronta y pública.

Los caracteres de la pena son:

  1. Aflictiva,
  2. Ejemplar,
  3. Cierta,
  4. Pronta,
  5. Publica,
  6. Igualitaria, y
  7. Fraccionable.

MÉTODO

El método de estudio de la Escuela Clásica es el lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Parte de principios generales para aplicarlos a casos concretos con su: “el delito es un ente jurídico”. Admite necesariamente un supuesto “a priori”.

JUICIO CRÍTICO

Ventajas

La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.

Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.

Reacción contra la barbarie. Propugna el abandono de la tortura como medio de abstención de confesión de culpa. Ya Beccaria decía que, si el Rey establece una ley, no puede ser el mismo juez y parte de la violación de su propia ley. Deberá ser un tercero (Poder Judicial) quien juzgue al que vulneró las leyes de la sociedad civil.

“…el soberano, que representa a la sociedad misma, no puede más que promulgar leyes generales, que obliguen todos sus miembros, pero no ya juzgar si alguien ha violado o no el contrato social, puesto que entonces la nación se dividiría en dos partes, una representada por el soberano, que afirmaría la violación del contrato, y la otra por el acusado, que la negaría. Se impone, pues, que un tercero juzgue acerca de la verdad del hecho. He aquí la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares.” (BECCARIA, Cesare, "De Los Delitos Y De Las Penas", Bogota, Colombia: Temis, 3ª Ed. 3ª reimp., 2005, página 74).

Construcción sistemática del Derecho Penal. Ya Carrara decía a sus estudiantes que en Derecho Penal ya no hay más a que dedicarse, y que sus alumnos solo debían ya ocuparse solo del Derecho Procesal Penal

Desarrollo del concepto de delito. Por primera vez se trata de conceptualizar el delito para que valga todos los tiempos y en todos los lugares como cualquier otro concepto de cualquier otra ciencia basada en el método científico, cosa que no se logró por completo

Desventajas

No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas de seguridad , porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.

No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.

Formalista en exceso. Utiliza en demasía el método lógico - abstracto con su fórmula sacramental "el delito es un ente jurídico" que lo lleva al agotamiento analítico del delito.

La pena no restablece la tranquilidad de los ciudadanos como dicen los clásicos. La pena se completa con otras exigencias, siempre se debe tratar de redimir el autor de un delito, se le debe, al menos, permitir la posibilidad de resarcir los daños morales y materiales causados con el delito.

Creer que todo el Derecho Penal estaba ya sistematizado. No toma en cuenta las Instituciones del derecho penal contemporáneo. Por ejemplo, el Estado Peligroso, (Estado Peligroso Predelictual, Postdelictual.), la Condena Condicional, el Perdón Judicial, La Sentencia Indeterminada y la Libertad Condicional.

(Este apunte esta en desarrollo: Falta aun, Representantes de la Escuela Clásica, Juan Domingo Romagnosi, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Antonio Rosini, Francisco Carrara, Manuel de Lardizábal Y Uribe, Luis Luchinni, Cayetano Filangieri, Joaquín Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Franck Enrique Pessina.)


____________________
[1] La Derecho Natural. Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. Se considera que los mandatos del Derecho Natural, prevalecen sobre las leyes y las costumbres. La noción de Derecho Natural aparece en Roma, se perfeccionó con la religión cristiana y fue evolucionando hasta que en los siglos XVI y XVIII se involucró con el racionalismo, siendo sus principales defensores Montesquieu, Voltaire o Rousseau. El Derecho Natural ha sido así el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idéntica a través de la historia, en oposición al Derecho positivo, que es un Derecho histórico.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Escuela Clásica Penal", https://jorgemachicado.blogspot.com/2021/12/ecp.html Consulta: