La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

 by   JORGE MACHICADO UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal


Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés se guía por los principios como:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de las partes no tiene recursos económicos para llevar un proceso penal? Respuesta: Con otra desigualdad. Se debe probar ante juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que:

Los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad, es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

El Código Penal Francés

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. En caso de lagunas legales los jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero jamás pueden salirse del marco legal. El Arbitrio Judicial consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

Elimina el tormento del procedimiento. El tormento es un sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados.

La crítica dice que el tormento es excluido de las leyes pero no es desertado de los hechos.

Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo uno de esos instrumentos para aplicar esta sanción es la guillotina, máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.

Además desaparece el Principio de Juzgado, axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/rfdpl.html Consulta:

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