Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

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      B  y      J. MACHICADO

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El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad: social y política.

Así la Ilustración [1], en su vertiente penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones (por ejemplo se establece la guillotina para la pena de muerte, sanción sin dolor), la eliminación del tormento (sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados) y busca la promulgación de leyes claras.

En la Ilustración los delitos se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos. Se diferencia entre delito y pecado, trasgresión voluntaria de preceptos religiosos, mientras que el delito consiste en la vulneración de un deber.

Se acepta límites del Estado y del individuo. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás.

Esta época de Humanismo [2] sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho empieza a guiarse por principios como: el Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley, axioma [3] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos; el Principio de Legalidad [4] axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal; etc.

En esta época (siglo XVIII) también surgen las: Garantías Procesales (por ejemplo la garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las Garantías Penales, éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

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[1] La ilustración. “Movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.” (QUISBERT, Ermo, "La Ilustración y el Derecho penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html Consulta: Sabado, 30 Octubre de 2010).

[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[3] Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. En su acepción más clásica el axioma por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, es aquello que debe “estimarse como verdadero” ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977).

[4] Machicado, Jorge, ¿Que es Principio de legalidad penal?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html Consulta: 30/10/2010.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/eldp.html Consulta:

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