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Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.


Bienes Muebles E Inmuebles

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Fundamento Lógico Y Legal De La Clasificación
  3. Referencias Históricas
  4. Interés Práctico De La Clasificación
  5. Bienes Inmuebles
  6. Bienes Muebles

UD. está aquí: Derecho Civil  <  Bienes Muebles E Inmuebles

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El concepto toma en cuenta el carácter físico.
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza . Por ejemplo Los edificios y las heredades.

FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN


Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio
de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.

La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

XII Tables. Mas...
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.
Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.

Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

INTERÉS PRÁCTICO DE LA CLASIFICACIÓN

A. PUBLICIDAD. Todo acto o contrato que tenga por objeto un bien inmueble para ganar en publicidad y oponibilidad debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales.

No existe registro para los bienes muebles, por su diversidad. Por eso los bienes muebles solo se protege con el artículo 100 del Código Civil (Decreto-Ley Nº 12760): “ARTICULO 100°.- LA POSESIÓN VALE POR TITULO. La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.”.

Pero los muebles que superan cierto valor económico se los asimila como s fueran bienes inmuebles sujetos a registro. Por ejemplo los automóviles se los registra en el ayuntamiento (alcaldía, municipalidad). Las aeronaves en la Direcciona Nacional de Navegación Civil.

B. GARANTÍA. Los bienes inmuebles son mas seguros de dar en garantía. Por ejemplo la hipoteca (Hipoteca

Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.).
I. Pueden darse en hipoteca:


1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.

2. El usufructo de dichos bienes.

3. El derecho de superficie y el derecho a construir.

4. Los muebles sujetos a registro. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Art. 1362).

BIENES INMUEBLES

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.

BIENES INMUEBLES CORPÓREOS

Los Bienes Inmuebles Corpóreos son aquellos que gozan de materialidad y son susceptibles de ser medidos y aprehendidos por los sentidos.

Se dividen en:

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Toma en cuenta la naturaleza física y son: el suelo, las edificaciones y construcciones, las plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos.

BIENES INMUEBLES POR SU USO. Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana, por ejemplo una ventana.

BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO. Son bienes muebles corporales que sin perder su individualidad ni su movilidad están afectados a un inmueble cumpliendo una función. Por ejemplo tractores, maquinaria.

BIENES INMUEBLES INCORPÓRALES

Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.

BIENES MUEBLES

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extema es movible o transportable de un lado a otro.

Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Bienes Muebles E Inmuebles", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html Consulta: