Las Doce Tablas

© by Jorge Machicado

¿Que es la Ley de las XII Tablas?

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.

Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.

Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.

Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.

No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.

Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe.

Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.

De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.

Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.

A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.

El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:

" Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "

Se añadió dos tablas más por que—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.

La dos ultimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.

Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.

Importancia

La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas.

La redacción de este código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.

Contenido

Las XII Tablas se basan en los principios como:
  • La salvaguarda del patrimonio.
  • La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
  • La fijación de castigos para las infracciones.
La salvaguarda del patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.

Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.

La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.

Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado.

Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.

La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho .

La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido.

El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.

La fijación de castigos para las infracciones.

Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados).

El delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte.

Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica.

Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza.

Por ejemplo:

" TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres  nundinos  (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte  sin incurrir en fraude ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "

Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.

Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.

Efectos

El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:

  1. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.

  2. Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.

    No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.

    " TABLA 11a  Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. "

    La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.

En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.

En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.

Los bienes no salían de la gens en ningún caso.

Texto de Las XII Tablas

No existe texto de esta antigua ley.  Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la ley.

Véase texto reconstruido de las Doce Tablas en la Web o en tu PC

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Bibliografía y Sitiografia
Antequera , José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf

Bonfante , Pedro. Instituciones de Derecho Romano, Madrid, España: Reus, 1979.

Fernández Barreiro , Alejandrino y Paricio, Javier. Fundamentos de Derecho privado romano, Madrid, España: Ceura, 2da, 1993.

Fernández de Bujan , Antonio, Derecho Privado Romano, Madrid, España: Cívitas, 2da, 1997.

García Garrido , Manuel Jesús, Derecho Privado Romano. Casos, Acciones, Instituciones, Madrid, España: Dykinsson, 7ma, 1997.

Iglesias , Juan e Iglesias Redondo, Juan, Derecho romano. Historia e Instituciones, Barcelona, España: Ariel, 11va, 1993.

Kunkel , Wolfgang. Historia del Derecho romano, Barcelona, España: Ariel, 1994.

Paricio , Javier y Fernández Barreiro, Alejandrino, Historia Del Derecho Romano Y Su Recepción Europea¸ Madrid, España: Ceura, 2da, 1997.

Schulz , Fritz, Derecho Romano Clásico, Barcelona, España: Bosch, 1960.

Thatcher, Oliver J. ed., The Library of Original Sources (Milwaukee: University Research Extension Co., 1901), Vol. III: The Roman World, pp. 9-11.

Torrent , Armando. Derecho público romano y Sistema de fuentes, Zaragoza, España: Edición del autor, 1995.

EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN ROMANA
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf

LAS DOCE TABLAS
http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/roma_txt2.shtml

LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
© Alejandra Verlussconni O.
http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php

REMAINS OF THE TWELVE TABLES
http://users.ipa.net/~tanker/tables.htm

THE XII TABLES
http://www.csun.edu/

XII TABLES (Foto)
http://remacle.org/bloodwolf/liege1/droit/medica.jpg

XII TABLES
http://members.aol.com/pilgrimjon/private/LEX/12tables.html

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