La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
Constitución política del Estado
- Resumen
- ETIMOLOGÍA
- CONCEPTO
- DEFINICIONES
- DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y
CONSTITUCIÓN
- CARÁCTER DE LA CPE
- ESTRUCTURA O PARTES
- CONTENIDO DE UNA CPE
- NORMAS DOGMÁTICAS
- NORMAS ORGÁNICAS
- FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA
CONSTITUCIÓN
- FUNCIÓN DISTRIBUTIVA
- FUNCIÓN REGULATORIA
- FIN DE LA CPE
- FORMAS DE OTORGAR UNA CPE
- CARTAS OTORGADAS
- CONSTITUCIONES IMPUESTAS
- PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
- ACUERDOS CONSTITUCIONALES
- FUENTES DE VALIDEZ DE UNA
CONSTITUCIÓN
- TIPOS DE CONSTITUCIONES
- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
- Bibliografia
UD. está aquí: Derecho Constitucional > La CPE
by JORGE MACHICADO
La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.
ETIMOLOGÍA
La palabra etimología proviene del griego «étimos», que significa: verdadero, estudio o tratado. La etimología es el estudio de la historia de las palabras y de cómo cambian y evolucionan a lo largo del tiempo. Es el estudio del origen de las palabras.
El termino Constitución deriva del latín «cum», ‘con’, y «statuere», ‘establecer’, ‘colocar’, ‘situar’. Entonces se traduciría como «forma o manera de establecer reglas», «acción de establecer, de poner en orden».
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo:
la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los
órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los
ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Como se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Como se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?
Véase mas en: Concepto de la CPE
Una Constitución política es “un orden instituido por los
ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles,
“
De La Política
”, libro III).
Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne. © LOUVRE™ |
Para Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne en
“Memoria sobre las Municipalidades” (1775) “una constitución es un cuerpo
social sólido y armónicamente articulado que debía obedecer de manera sumisa a
una cabeza” (DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín, “El Estado y Tercer Mundo. El Constitucionalismo”,
Bogota, Colombia: Temis, 3ª, 1997, p. 149).
Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los
trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca
caminar sola (autonomía), esto no es tal, sino que es simplemente una
separación, una secesión, una división: “el pie o el brazo” quieren convertirse
en un Estado independiente.
"A constitution is not a thing in name only, but in fact. It has not an ideal, but a real existence; and wherever it cannot be produced in a visible form, there is none. A constitution is a thing antecedent to a government, and a government is only the creature of a constitution. The constitution of a country is not the act of its government, but of the people constituting its government. It is the body of elements, to which you can refer, and quote article by article; and which contains the principles on which the government shall be established, the manner in which it shall be organised, the powers it shall have, the mode of elections, the duration of Parliaments, or by what other name such bodies may be called; the powers which the executive part of the government shall have; and in fine, everything that relates to the complete organisation of a civil government, and the principles on which it shall act, and by which it shall be bound."(PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93). |
Para Thomas Paine en “Rights Of Man” dice que “una
Constitución no es algo de nombre solamente, sino es un hecho. No es un ideal,
sino una realidad. Y si no se produce en forma visible no es nada. Una
Constitución es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo la
creación de una Constitución. La Constitución de un país no es un acto de
gobierno, sino el pueblo que constituye un gobierno. Es un cuerpo de elementos
al cual uno puede referirse, citar artículo por artículo; y que contiene los
principios sobre los cuales un gobierno se establecerá, la manera en que se
organizará, los poderes que tendrá, el modo de elecciones, la duración del
Parlamento, o como quiera que se llame este cuerpo; los poderes que la parte
ejecutiva del gobierno tendrá; en fin, todo lo que relaciona a la organización
total de un gobierno civil, y los principios sobre los cuales actuará, y será
limitado.” (PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93).
Hobbes y Locke equiparaban una constitución a un contrato
social.
Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una
constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola
idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal
manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho
de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des
el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este
hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin
CIVITAS.” [19]
• Thomas Hobbes'Leviatán. A Constitution is a
"Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (HOBBES of Malmes-bury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, page 104). " |
John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El
hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser
apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin
su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros
ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la
obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario
este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad
no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro
vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza”
[20].
En Alemania, una constitución era un pacto entre el
Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de Westafalia que fue
un tratado firmado en 1648 en las ciudades de Münster y Osnabrück entre los
principales contendientes de la guerra de los Treinta Años (enfrentamiento
entre católicos y protestantes). En este tratado se consumó, mediante una serie
de modificaciones territoriales, la desarticulación del sistema estratégico
hispano-imperial y se deshizo la constitución interna del Imperio, para poner
fin a la teoría de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la idea
del equilibrio entre potencias.
Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un
acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución
puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las
normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y
económicas que la producen.
El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología
racionalista
[21]
al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con
el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones
políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.
El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder
Público. Y modernamente inclusive del poder privado.
La Constitución es la práctica de la limitación del Poder
Público.
CARÁCTER DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La constitución es una norma de rango singular. Es
singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa
singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes
ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.
Esta singularidad hace que el texto constitucional
deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto
de los que operan para la ley ordinaria.
La Estructura o Partes de una Constitución Política son:
Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.
1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que
tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y
unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo
Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto
a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los
constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten
que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado
ni confiere per se poder alguno.
2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales.
La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of
Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.
3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y
enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también
‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.
4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de
la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a
una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención
Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal
Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean
vulnerados).
CONTENIDO
DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Una Constitución política del Estado contiene dos clases de
normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.
Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”,
que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.
Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
[22]
de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución”
[23].
Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad
políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte
Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas,
y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o
Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)
Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no
se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden
de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la
frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e
individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador,
La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador:
Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).
El Acta Constitucional
[26]
francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta
estructura de los “mínimos constitucionales”.
Las normas dogmáticas son presupuestos normativos que se
expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.
Los derechos son las facultades que tienen las
personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede
transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los
cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o
atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder
privado.
Las Constituciones liberales se han caracterizado por el
reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta
tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El
liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de
la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto
éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún
antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.
Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es
que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas
inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se
le llamó parte dogmática.
La parte dogmática de todas las constituciones
liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill
of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos
norteamericano).
La parte dogmática establece los derechos a la
libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el
derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre
aspectos procesales y de procedimientos criminales.
Por las transformaciones económico-sociales, que han
motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamente
individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales
han venido a imponerse derechos de la colectividad (individuo
relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la
Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.
Las normas orgánicas son aquellas que regulan la
estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y
la organización de los Órganos de Poder.
Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar
la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el
ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido,
quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se
lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del
Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan
mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para
cumplir sus objetivos.
Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de
la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la
Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se
llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución
francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque
indispensable de la Constitución escrita.
FUNCIONES O
ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN
La función de la Constitución política del Estado es la de
distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad
para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a
cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que
les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o
servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le
son inherentes) a cada Órgano del Poder Publico.
Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970)
llama a las funciones de una Constitución: Elementos.
Las funciones o elementos de una Constitución política del
Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.
FUNCIÓN
DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la
Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a
los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser
reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder
Público (suma del Poder Público
[27]),
ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta
Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
Esto se hace para evitar que la concentración del poder
caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario.
En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o
mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos.
Un Gobierno totalitario tiene características anteriores,
pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida
política, jurídica, social e intelectual.
Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo
italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.
La Función Distributivade la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las
facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera
haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son
conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
[28].
Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les
pertenece conocer un proceso determinado
[29].
SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo
fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y
gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si
la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías,
o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada
por voluntad popular mediante referendo
[30].
FUNCIÓN
REGULATORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LA POBLACIÓN. —En
la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes
de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las
minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el
respeto por la mayoría a las minorías y la Constitución debe regular las
relaciones entre gobernados y gobernantes.
Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático
de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las
decisiones de la mayoría sobre las minorías.
COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. — La
Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos
órganos del Estado.
La Coordinación tiene origen en el Principio de
Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a
las facultades de fiscalización de otro poder).
La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las
interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir
que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor,
imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia
autocrática.
La Constitución política del Estado debe contener un sistema
de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.
La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene
origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a
impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.
FIN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
El fin de una Constitución política es el equilibrio
entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando
límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de
los segundos.
Las formas de otorgar una Constitución política del Estado
son a través de:
- Cartas Otorgadas,
- Constituciones Impuestas,
- Pactos Constitucionales,
- Acuerdos Constitucionales.
Más en
«
Formas de otorgar una Constitucion Politica».
¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley
positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues
para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en
otra ley que esté por encima de ella.
La constitución para que sea válida se basa en hechos
históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius
oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que
se llaman fuentes de validez.
Esas fuentes de validez de la Constitución, son:
- Ocupación originaria,
- Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado
que da origen a una Confederación,
- Revolución, y
- Segregación e independencia.
____________________
[19]
“Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the
same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as
if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of
Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition,
that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like
manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a
COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (Hobbes
of Malmesbury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of
a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics,
1904, p. 104).
[20]
“Men being, as has been said, by Nature, all free, equal and
independent, no one can be put out of this Estate, and subjected to the
Political Power of another, without his own Consent. …And thus every Man, by
consenting with others to make one Body Politick under one Government, puts
himself under an Obligation to every one of that Society, to submit to the
determination of the majority, and to be concluded by it; or else this original
Compact, whereby he with others incorporates into one Society, would signifie
nothing, and be no Compact, if he be left free, and under no other ties, than
he was in before in the state of Nature.” ( style='text-transform:uppercase'>Locke,
John, Two Treatises of Government: In the former, The False Principles and
Foundation of Sir Robert Filmer, and his followers, are Detected and
Overthrown. The later is an An Essay Concerning the True Original, Extent and
End of Civil Government, New York, USA, New American Library, 1965, page
374; or http://www.lonang.com/exlibris/locke/loc-208.htm).
[21]
Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según
la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las
generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento:
de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de
aptitudes. Así el constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción
técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al
derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas
y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su
ordenamiento constitucional.
[22]
Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789). Texto
fundamental en virtud del cual se definen los derechos
"naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad,
la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder
público.
[23]
Para Jellinek esta afirmación se inspira en la Constitución o Declaración
de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776 ya que el apartado I dice que los hombres no
pueden ser privados de los derechos a la vida y la libertad, a la
propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad ; y en el apartado
V dice que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados
y diferenciados del judicial.
“
Apartado I
. Que todos los hombres son, por
naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos
inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no
pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el
goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la
propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.
Apartado V.
Que los poderes legislativo y
ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que
para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de
sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto
tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo
las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o
parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles,
según lo que establezcan las leyes.”
[26]
En esta Acta Constitucional la primera parte o parte dogmática tiene el
titulo de Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (35
Arts.) y la segunda parte o parte orgánica se llama: De La República
(124 Arts.). La primera parte de esta Acta Constitucional tiene origen
en la Declaración De Los Derechos Del Hombre y El Del Ciudadano
de 26 agosto 1789, inspirada, a la vez, en la Declaración de independencia
estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII.
[27]
CPE Art. 12 III, 140 I y II,
[28]
CPE Art. 202
[29]
Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto
se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través
de estas dos vías, el conflicto es
solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla
dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.
[30]
CPE Art. 411
Bibliografía—— Bidart Campos, Germán J., El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1995. —— Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005—— Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 5ta, 2000.—— Díaz Arenas; Pedro Agustín, El Estado Y Tercer Mundo. El Constitucionalismo, Bogota, Colombia: Temis, 3ro, 1997.—— Galindo De Ugarte, Marcelo, Constituciones Bolivianas Comparadas, La Paz, Bolivia: Amigos Del Libro, 1991.—— Gutiérrez Gantier, Germán, Leccionario de Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.—— Hauriou, André, Derecho Constitucional, Barcelona, España: Ariel: 2da, 1980.—— Hobbes of Malmesbury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904.—— Jellinek, Georg, La Declaración De Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, México. D.F., México: FDC, 2000.—— Jost, Stefan et al., La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico, La Paz, Bolivia: Fundación Konrad Adenauer, 2da, 2003. —— Kelsen, Hans, Teoría General Del Estado, México D. F. México: Nacional, 15ta, 1977—— Locke, John, Two Treatises of Government, New York, USA: New American Library, 1965.—— López Guerra, Luís, Coordinador, La justicia constitucional en la actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002.—— Paine, T., Rights Of Man, London, England: Pelican Classics, 1977.—— Peña González, J., Historia Política Del Constitucionalismo Español. Madrid, España: Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 1995. —— Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1987—— Rivera S, José Antonio, Reformas Constitucionales, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2da, 1999. —— Sanabria G., Floren, La Constitución Política De Bolivia 1967, La Paz, Bolivia: Proinsa, 1990.—— Valencia Vega, Alipio, Manual de Derecho Constitucional, La Paz, Bolivia: Juventud, 4ta, 1982.—— Valencia Vega, Alipio, Desarrollo Del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia: Juventud, 2da, 1988.—— Vanossi, Jorge R., Teoría Constitucional, Buenos Aires, Argentina: De Palma; 1975.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J, "La Constitución Política Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html
Consulta: