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Texto de la Ley de Instauración (Act Of Settlement) 12 junio 1701

La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona.

Act Of Settlement (Ley De Instauración)

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      B  Y      GEORGE COUTHBERT


Ley de Instauracion de 12 de junio de 1701
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La Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca. También declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana. Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor.

Texto

LEY DE INSTAURACIÓN
Act Of Settlement

12 de junio de 1701


onsiderando que en el primer año del reinado de V. M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina Maria, de feliz memoria, se promulgó por el Parlamento una ley denominada "Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona", por la cual, entre otras cosas, se establecía y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiabana V. M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que despues de la muerte de V. M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real serían confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V. M.

También se estableció que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religion papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serían excluidos, y por dicha ley están incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los súbditos de dichos reinos relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real serán poseídos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que se hayan reconciliado con la religión o comulgado o profesado en ella o contraído matrimonio en la forma que ha quedado dicha.

Despues de la aprobación de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales súbditos de V. M., que habían recuperado la plena y libre posesión y disfrute de su religión, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedió el éxito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V. M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religión reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo será siempre venerado por los súbditos de estos reinos.

Y habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y también al malogrado príncipe Guillermo, duque de Gloucester, único heredero superviviente de S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V M. y de vuestros leales súbditos se unió, ante esas pérdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de V. M. y de S. A. R., y conceder a V. M., o a S. A. R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina.

Y habiendo comprobado diariamente vuestros leales súbditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habéis recomendado especialmente desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesión de la Corona, dentro de la línea protestante, en beneficio de la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religión, y siendo absolutamente necesario para la seguridad, paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesión a la misma, en la cual vuestros súbditos encuentran recurso seguro para su protección, en el caso de que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.

Por todo ello, para mejor regular la sucesión a la Corona, dentro de la línea protestante, nosotros, los más sumisos y leales súbditos de V. M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V. M.que pueda promulgarse y declararse, y así se promulgue y declare:

I
Que S. A R. la princesa Sofía, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de S. A. R. la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente así declara, la primera en la linea de sucesión, dentro de la línea protestante, a la Corona imperial de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, despues de V. M. y la princesa Ana de Dinamarca, en defecto de herederos de la princesa y V. M., respectivamente, y que una vez fallecidos v M., actualmente nuestro soberano, y S.A. R. la princesa Ana de Dinamarca, y a la falta de herederos de dicha princesa y de V. M., la Corona y el Gobierno Real de los mencionados reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos y todos los honores, tratamientos, títulos, regalías, prerrogativas,poderes, jurisdicciones y autoridades que les pertenecen, pasarán a la princesa Sofía y a sus herederos protestantes.

Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V. M.y S. A. R, sin herederos, se someterán, mantendrán y defenderán a la princesa Sofía y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesión a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el límite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intente atentar contra ellos.

II
Por la presente se promulga que todas y cada una de las personas que hereden dicha Corona, en virtud de las limitaciones contenidas en esta ley, y estén reconciliadas, o en el futuro se reconcilien, o comulguen con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religion papista, o contraigan matrimonio con un papista, quedarán incursas en las incapacidades que para tales casos han quedado promulgadas y establecidas.

Todo rey o reina que herede la Corona imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestará juramento en la ceremonia de su coronación, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V. M. y la difunta reina Maria, titulada "Ley para establecer el Juramento de la Coronacion", cuya declaración leerán y suscribirán en la forma y manera que en dicha ley se establece.

III
Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para garantizar nuestra religión, leyes y libertades, después del fallecimiento de S. M. y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de estos, S. M. el Rey. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo sanciona:
  1. Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estará en comunión con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone.
  2. Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nación no estará obligada a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento.
  3. (anulado)
  4. (anulado)
  5. (anulado)
  6. (anulado)
  7. Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones, aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podrá ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Cámara del Parlamento, ni disfrutar de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas por la Corona a él o sus fideicomisarios.
  8. Que no se podrá solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que se incoe juicio de residencia (impeachment) por la Cámara de los Comunes del Parlamento.
Considerando que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben dirigir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros y funcionarios deben conducirse en igual manera,los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes humildemente solicitan que todas las leyes y reglamentos del reino, promulgados para garantía de la religión establecida, y los derechos y libertades de su pueblo y las demás leyes que están actualmente en vigor, sean ratificados y confirmados. Y así lo son, por S. M. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento, y por la autoridad de este.

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COUTHBERT, George, "Ley de Instauracion (Act of Settlement) 12 junio 1701", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/aos.html Consulta: