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Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos, de los notarios y de los administradores de los cementerios y desde 1940 es administrado por el Estado.

Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia

      B  Y      ERMO QUISBERT

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El registro civil boliviano tiene sus antecedentes en los registros parroquiales de los curas católicos.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
La evolución histórica del registro del estado civil las personas naturales en Bolivia tiene origen en el registro civil francés.

Tiene sus antecedentes el los registros parroquiales de la iglesia católica. El Código Civil de 1834 conocido como Código Civil Santa Cruz nunca regulo nada sobre el registro del estado civil de las personas.

El registro del estado civil de las personas naturales empezó a regularse con la Ley Del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898. Su Decreto Reglamentario establecía que todo matrimonio, nacimiento y defunción debía inscribirse, certificarse y verificarse a partir del año de 1940.

Antes de esa fecha el estado civil de las personas naturales se probaban con documentos emitidas por diferentes instituciones, veamos: el matrimonio se probaba con Testimonio que expedía el Notario De Fe Publica porque el matrimonio era un contrato y no una convención. Hoy en día el matrimonio es más que eso, es una institución.

El matrimonio se realizaba ante Notario De Fe Publica, porque bajo la doctrina de la Escuela Clásica, era un contrato, y siendo así bastaba firmar un documento público ante ese funcionario estatal. Hoy en día el matrimonio es una institución porque es la base esencial de la sociedad, por lo tanto no puede estar bajo el capricho de las personas individuales, sino bajo la tutela del Estado y de la sociedad.

En materia de nacimientos este hecho se probaba con la Fe de Edad y el Certificado de Bautizo emitida por los curas católicos.

En materia de defunciones había que presentar el Certificado de Óbito emitido por los administradores de los cementerios.

Desde 1940 los matrimonios, nacimientos y defunciones deben anotarse en el registro civil de las personas administrada por el Estado. Y si estos hechos ocurrían en el extranjero deben anotarse en los consulados bolivianos.

Actualmente el registro civil de las personas es manejado por la Corte Nacional Electoral, pero bajo el criterio de utilidad la tendencia es que sea administrada por el Órgano Judicial.

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QUISBERT, Ermo, "Evolución histórica del registro del estado civil de las personas naturales en Bolivia", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/05/ercb.html Consulta:

El Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil

 by   JORGE MACHICADO

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Corte Nacional Electoral administra el Registro Civil. Imagen © TV Cadena A®All rights reserved.
Para este apunte se deben leer las siguientes leyes y decretos del Estado plurinacional de Bolivia:

  • Ley Del Registro Civil Ley s/n de 26/11/1898 (26-Noviembre-1898)
  • Decreto Reglamentario de Ley de 26-Noviembre-1898 promulgada el 3 de julio 1943
  • Ley Del Órgano Electoral Plurinacional Ley 018 (16-Junio-2010) Artículos 25, 43, 70-80.

Generalidades

Un Registro Publico es aquella institución pública a cargo del Estado o un ente autárquico que tiene la finalidad de verificar, registrar y certificar situaciones, eventos, acontecimientos que tiene que ver con determinados hechos de la vida de una persona natural para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

El Registro Civil interesa al Derecho Civil porque tiene que ver con el estado civil de las personas naturales. Deriva del latín “status”, o sea cualidades atribuidas a una persona natural por la ley (“status libertae, familiae y civitatis”). Es típico del Derecho de Familia [1].

Noción de Registro Civil

El Registro Civil en aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas.

En Bolivia el Registro Civil (de nacimientos, matrimonios y defunciones) es parte Servicio de Registro Cívico (que registra—además de los anteriores—“nombres y apellidos, filiación, hechos vitales, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.” Ley Nº 018 Art. 70)

Fines e importancia del registro civil

El fin fundamental del Registro Civil es la Regulación del Estado Civil de las personas naturales.

Entre los fines u objetivos específicos están:

  • Verificar el estado civil de una persona natural.

  • Registrar el estado civil

  • Certificar

  • Informar

La importancia del Registro Civil Las Personas está:

  • Saber cuando nació una persona.

  • Conocer la situación de los padres ese momento. ¿Estaban casado o no?

  • Demostrar que son persona y que tiene Capacidad Negocial (tener 21 años o más según la legislación boliviana).

  • Interés de terceras personas. A éstas les interesa conocer quien es una persona, quienes son los padres de esa persona, la edad de esa persona, situación del estado civil, si es hijo de padres casados o no, etc.
  • Interés del Estado. A éste le interesa la cantidad de personas, cuantos varones, cuantos mujeres, al edad promedio. Le interesa conocer la cantidad de población con capacidad de votar, etc.
___________________
[1] El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, Lecciones De Derecho Civil, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, pagina 4). El Objeto del Derecho de Familia es la familia; ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pagina 39).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "El Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/reci.html Consulta: