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Primera Constitucion Política de Bolivia o Constitución Bolivariana

El «Proyecto de la Primera Constitución y Alocución» fue remitido por Bolívar desde Lima, Perú y fue sancionada con el aditamento que la religión oficial es la católica y promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826. En sus 157 artículos se entrega el poder público a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo en el cual el mandato presidencial es vitalicio y sin responsabilidad por los actos de su gestión. También es conocida con el nombre de «Constitución bolivariana».

Primera Constitución Política De Bolivia 19 Noviembre 1826

 By   J. MACHICADO

TEXTO DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA DE 19 NOVIEMBRE 1826
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PRIMERA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVIANA 19 noviembre 1826. Véase Texto Completo. Tambien véase otros Textos constitutivos bolivianos
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El 20 de agosto de 1825 en sesión secreta la Asamblea Constituyente decide solicitar a Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco una Constitución que sea “hija de luces y experiencia”. Días antes una comisión había ya entregado las riendas de la republica a Bolívar, quien a esa fecha ya se encontraba en la ciudad de La Paz.

El libertador llegó a la ciudad de Chuquisaca el 3 de septiembre y puso manos a la obra hasta finales del año, al margen de ocuparse de las tareas del nuevo Estado. En el tiempo que asumió el mando, del 18 de agosto de 1825 al 1 de enero de 1826, gobernó con una comisión permanente de diputados.


Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgada por Sucre el 9 febrero 1825
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Por Decreto de 6 de octubre de 1825 se disuelve la Asamblea general deliberante que convocó Sucre y llama a una nueva Asamblea Constituyente para el año si-guiente. Fue a esta Constituyente que se entregó el Proyecto de la Primera Constitución y Alocución de Bolívar.

El Proyecto fue remitido por Bolívar desde Lima, Perú y se inicia su discusión desde el 12 de julio de 1826.

Mereció especial atención dos elementos:

1. El presidente de la República debe ser vitalicio, y

2. La religión del Estado debía ser la católica.

Aunque sobre la conciencia de los hombres no se legisla en el proyecto de Bolívar se insertó:

Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

Sanción y promulgación

La primera Constitución fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 por el Poder Legislativo con el aditamento anterior y fue promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826.


Primera Constitución Política De Bolivia de 19 Noviembre 1826 cuyo autor fue Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco. © AG®All rights reserved.

La primera Constitución política del Estado también es conocida con el nombre de “Constitución bolivariana”.

Características y Vigencia

Fundamento doctrinal. La primera Constitución política del Estado es un Constitución Liberal. Sigue la doctrina del republicanismo institucional [1], en la que se prioriza la organización estatal.

Soberanía. La soberanía emana del pueblo traducido en poderes del Estado con un sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta.

Art. 8.- La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece la Constitución.

Declara la independencia de dominación extranjera:

Art. 2.- Bolivia, es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.

Determina al Estado como republicano unitario.

Gobierno. La clase de Gobierno es el Popular representativo, con Presidente vitalicio, Vicepresidencia y Tres Secretarios de Estado.

Art. 7.- El Gobierno de Bolivia es popular representativo.

Define a la Nación Boliviana como la reunión de todos los bolivianos.

Art. 1.-
1º La Nación Boliviana es la reunión de todos los Bolivianos.
2º Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

Establece, además, de los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo, judicial) el Poder Electoral.

Art. 9.- El poder supremo se divide en, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 10.- Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin extenderse de sus límites respectivos.

El Poder Ejecutivo se Ejerce por Gobiernos Departamentales.


Las Constituciones Políticas de Bolivia 1826 - 2009. Vease Photo © LEXUS™

Presidencia vitalicia. Para ser presidente se necesita ser "natural" del país, católico, tener 30 años y ninguna condena judicial.

Establece la administración del régimen interior del Gobierno: prefecto, gobernadores y corregidores.

Señala la organización territorial en departamentos, provincias y cantones.

Cámara de Censores. Establece también la Cámara de Censores en el Poder Legislativo

Establece una fuerza armada.

Establece derechos y garantías de individuales.

Aun no distingue Nacionalidad de Ciudadanía.

Art. 17.- Sólo los que sean ciudadanos en ejercicio pueden obtener empleos y cargos públicos.

Art. 14.- Para ser ciudadano es necesario:

• Ser boliviano.

• Ser casado, o mayor de 21 años.

• Saber leer y escribir, bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año 1836.

• Tener algún empleo, o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción u otro en clase de sirviente doméstico.

Solo dice:

Art. 11.- Son bolivianos:

• Todos los nacidos en el territorio de la república.

• Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia.

• Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad.

Religión oficial

Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

Congreso Constituyente reunido en la Casa de la Libertad, en la ciudad de Charcas (actual Sucre) donde se sanciono la primera Constitución política de Bolivia.
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La primera oración “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público” fue insertada por el Congreso Constituyente, ya que no estaba en la Constitución enviada por Bolívar.

La Constitución debe reformarse cada 10 años.

Bolivar creo la Contaduría de Fondos Públicos.

Encomendó a su maestro Rodríguez la elaboración de un proyecto educativo.

Anuló el tributo indigenal (que fue restituida pos A.J. de Sucre).

Si bien esta primera Constitución política de Bolivia trató de conformar un Estado moderno sin discriminación racial, sin explotación del indio, abolir la servidumbre, y de dar a la nueva república una cara liberal, estas pretensiones fracasaron totalmente.

La primera Constitución política del Estado aun mantiene la esclavitud.

Articulo 11.-

5. Todos los que hasta el día han sido esclavos; y por lo mismo quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución. Por una ley especial, se determinara la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños.

Esta Ley se dicto el 10 de diciembre de 1826 estableciendo que los esclavos debían comprar su libertad. ¿De donde sacaría dinero un esclavo? Además tal ley fue abrogada a los tres años de su promulgación por presión de lo hacendados. Así que la esclavitud siguió hasta el gobierno de Isidoro Belzu quien promulgó una nueva Constitución política del Estado el 26 de octubre de 1851 que establecía en su primer articulo “Todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él.”. Solo desde entonces no hay esclavitud en Bolivia [2].

Parecería que deja libres a los siervos:

Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil,…”

¿Y quienes son los bolivianos?

Artículo 11.- Son bolivianos: […]

5. Todos los que hasta el día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución;
pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.

Pero la ley especial nunca se promulgó, sino hasta 1952, 126 años después. La libertad política (gobernarse a si mismos) los indios lo están consiguiendo en las urnas y no por las armas.

Su vigencia solo fue de cuatro años. Debería durar diez años. Bolívar había establecido que la constitución debía adaptarse a las nuevas realidades cada diez años.

Pero solo estuvo vigente hasta el 14 de agosto de 1831 fecha en que se promulgo una otra constitución reformada por el Gobierno del Gran Mariscal de Zepita Andrés de Santa Cruz y Calahumana.

Estructura

La primera Constitución política del Estado sigue la estructura clásica de una Constitución:

  1. Preámbulo
  2. Parte Dogmática
  3. Parte Orgánica y
  4. Cláusula de Reforma.

La Constitución política del Estado de 1826 sigue esta estructura y tiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos.

Primera Constitucion escrita Moderna del mundo


La primera constitucion escrita moderna del mundo fue la Constitucion De Estados Unidos (1787) cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. Complete Text in English | Texto completo en Castellano. Photo © NATIONAL Archives

¿Qué es un Preámbulo? Es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

La parte dogmática contiene a las normas referidas a los derechos fundamentales de las personas, sean individuales o colectivas. Y, ¿que son las Normas Dogmáticas? Son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

La parte orgánica contiene a las normas referidas al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Regimenes especiales. Por eso se llaman normas orgánicas o de organización. Por eso decimos que las Normas Orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Preámbulo

CASIMIRO OLAÑETA
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Casimiro Olañeta (1796-1860), político boliviano. Nació en Sucre. Participó en la insurrección del Alto Perú y en la fundación del Estado boliviano. Mas...

En el nombre de Dios.- El Congreso General Constituyente de la republica nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado decreta lo siguiente:…

Parte dogmática

La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, sus propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

En lo concerniente a los derechos de la persona “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de las imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine” (Art. 150).

En lo relativo a la libertad de locomoción “Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía y salvo siempre el derecho del tercero” (Art. 152).

Ya establecía la liberta de trabajo. “Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos” (Art. 155).

En lo referente a la persona humana y el Estado la Constitución política de 1826 garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

Los deberes de la persona eran “vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas.” (Art. 12).

Garantía de libertad:

Artículo 122.- Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2., 124 y 139.

Prohíbe la tortura al establecer lo siguiente:

Artículo 126.- No se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión por apremio.

Parte orgánica

Habla sobre la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras, Gobierno Popular y representativo, Soberanía Popular, nacionalidad por origen y naturalización.

Dispuso una fuerza Armada permanente compuesta de un Ejército de línea y de una escuela. En cada provincia, cuerpo de milicias conformado por los habitantes de cada una de ellas. También menciona un resguardo militar con el fin de impedir todo comercio clandestino

Cuatro poderes del Estado, por única vez en Bolivia:

Poder Legislativo. Sistema tricameral, compuesta cada una de veinte miembros:

  • Cámara de Tribunos. 20 representantes (4 años) y cada dos años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Senadores. 20 representantes (6 años) y cada 3 años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Censores vitalicios. 20 representantes su función era velar la constitución, cumplir y hacer cumplir la constitución. Especie de los hoy llamados Ombudsman, Defensores del Pueblo

Moneda de cobre de 1827 acuñada en la Casa de la Moneda de la ciudad de Potosi.© Museo Casa de la Moneda
Foto © Enrique Jauregui

Poder Ejecutivo. Presidente. Era irresponsable de sus actos, vitalicio, elegido por el Poder Constituyente a través del Colegio y las Juntas Electorales, señala los requisitos: 30 años, religión católica, etc.

No podía privar de libertad de locomoción ningún boliviano, ni podía imponerle pena alguna. En caso de ordenar detención debía presentarlo ante juez competente en 48 horas. No podía privar a ningún individuo de su propiedad, salvo caso de urgente interés público mediando indemnización. No debía interferir las elecciones ni podía ausentarse de la republica sin permiso del cuerpo legislativo.

Vicepresidente. Elegido por el Presidente, con aprobación del cuerpo legislativo y por los Colegios.

Ministros de Estado :

  • Ministro del Interior y Relaciones Exteriores,
  • Ministro de Hacienda y
  • Ministro de Guerra y Marina.

Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios. Compuesta por:

  • Corte Suprema de Justicia. 6 Vocales no tenían periodo constitucional, se señalaban hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Corte de Distrito Judicial.
  • Partidos Judiciales.
  • Jueces de Paz.

Poder Electoral. Constituido por Colegios y Juntas Electorales (4 años) ellos nombran a los representantes de las cámaras y al presidente, vicepresidente, ministros, etc.

MAPA DE BOLIVIA, 1826.
Mapa © © Atlas Lesoge™

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Mapa de Bolivia, 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki. Mas...
© Biblioteca Congreso de Bolivia / Atlas Lesoge™ Derechos Reservados..

Regímenes especiales. Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).

Cláusula de Reforma

Permite la reforma Parcial. Cada 10 años puede ser reformada por iniciativa de un tercio de la cámara de Tribunos. (Art.- 145).

Criticas

La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a un rey sin corona”.

La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).

En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.
____________________
[1] El Constitucionalismo Liberal es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

[2] Crespo Rodas, Alberto, Esclavos Negros en Bolivia, Molina Cespedes, Tomas, Belzu, ¿Quien lo mató?.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Primera Constitución Política de Bolivia 19 Noviembre 1826», https://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-poltica-de-bolivia.html Consulta:

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