Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción
by JORGE MACHICADO
Sede del Organo Judicial Plurinacional de Bolivia. Sucre, Bolivia. Photo © AJ™ |
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NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.
Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes (Ley de Organizacion Judicial de Bolivia Art. 25; Codigo de Procedimiento Civil de Bolivia Art. 6).
Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod. Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion™ |
"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).
La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber.
El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular.
Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber.
CONCEPTO
La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.
CALAMANDREI, Piero. Photo © AJ™ |
Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.
Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada [1], se vuelve firme.
Este criterio dice que el fundamento de la jurisdicción está en la función de restablecimiento de la paz social cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal).
El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron arreglar su conflicto.
Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional.
Chiovenda señala que:
"la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado".
Calamandrei, dice que:
"la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos".
Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.
DEFINICIONES
Para Giuseppe CHIOVENDA la jurisdicción es:
"la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48).
Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.
Eduardo COUTURE de fine la jurisdicción como:
"la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo, “Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).
COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958. Photo © AJ™ |
Con formas requeridas por ley se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En por acto de juicio se refiere al proceso y su procedimiento.
En esta definición E. Couture in, traduce dos elementos más del la jurisdicción: la coerción y la ejecución.
La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
Ivan ESCOBAR FORNOCI define la jurisdicción como:
"el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley".
Esta definición de carácter técnico-utilitarista.
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[1]
Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone
fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella
ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en
firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.
Bibliografía. —— CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol.
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CHIOVENDA, G, "Instituciones Del Derecho Procesal Civil", México D.F., México: Cardenas, 1989, 3 vol.
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COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958.
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- MACHICADO, J., "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html Consulta: