El Concubinato
- Antecedentes
- Naturaleza Jurídica
- Concepto De Concubinato
- Caracteres
- El Concubinato En El Código De Familia
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ANTECEDENTES. En Roma el “usus” era una forma de matrimonio que consistía en que un hombre conviva con la mujer durante un año o mas. Bajo Octavio Augusto (año 9 d.C.) con las leyes Iulia de Maritandis, Paia Popeae, Iulia de Adulteris el concubinato adquirio condición de estado legal (Bossert, G. A., “Régimen Jurídico del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, pagina 9).
En España al concubinato se lo conocía como “barragania”. Únicamente se permitía esta concubina semilegalizada a los solteros, y una por cada uno. Les estaba expresamente prohibida la barraganía a los clérigos y a los casados. La elegida por barragana no debía ser virgen. De ser viuda, requiéranse testigos para probar que no había legítimo matrimonio.
La Constitución francesa de 1791 no reconoce el concubinato.
En Bolivia el concubinato se le conoce con el nombre de “tinkuna cuspa”, ‘unión íntima de servicio’ en quichua. Esta unión libre consentida por la pareja dura alrededor de un año, durante el cual la pareja pone a prueba la capacidad de entenderse como marido y mujer. Pasado el año si la pareja se entiende y se comprende, se casan por los ritos formales.
El Código Civil Santa Cruz y el Código Civil Velez Sarfield desconocían el concubinato porque era copias del Código Civil francés.
Pero, la jurisprudencia boliviana y argentina reconoció indirectamente al concubinato, por ejemplo al permitir que la concubina recoja indemnización o pensión por accidente de trabajo de su concubino.
Solos después de la CPE de 1967 se reconoce el concubinato, con el nombre de Unión De Hecho y con efectos similares al matrimonio:
“Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.” (CPE, 194).
La actual CPE (Ley de 9 de febrero de 2009) establece en sus Arts. 63 y 64:
Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil.
Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de los hijos (as).
NATURALEZA JURÍDICA
El concubinato es una institución social protegida por la CPE producto del consentimiento de los convivientes para realizar vida en común en forma estable y singular.
CONCEPTO DE CONCUBINATO
El concubinato es la unión de convivencia libre entre un hombre y una mujer.
CONCUBINATO. Unión libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años y catorce años respectivamente, solteros, sin parentesco entre ellos, que voluntariamente constituyen hogar y hacen vida en común en forma singular y estable en el tiempo (L 996 Arts. 158, 44, 46 – 50).
El Concubinato no se debe confundir con el Matrimonio De Hecho que es la legalización del concubinato mediante proceso familiar contradictorio y la inscripción del matrimonio de hecho en la Oficialía De Registro Civil en cumplimiento al fallo judicial ejecutoriado.
CARACTERES
COHABITACIÓN Y VOLUNTAD DE CONVIVIR. Si los sujetos carecen de un domicilio común, no es posible sostener la existencia de un concubinato. La voluntad de convivir decididamente distingue de una mera relación circunstancial.
SINGULARIDAD. La monogamia es fundamental. La singularidad excluye que cualquiera de los convivientes tenga otra unión y/o concubinato.
ESTABILIDAD. El concubinato no debe ser esporádico. La relación de los concubinos no puede ser momentánea ni accidental. Debe ser duradera. ¿Por cuánto tiempo? Generalmente se establece en dos años.
SIN INPEDIMENTO. Ambos deben ser solteros y mayor de 16 años en el hombre y mayor de 14 en la mujer.
EL CONCUBINATO EN EL CÓDIGO DE FAMILIA
El Concubinato está bajo el nombre de Unión Conyugal Libre o Unión De Hecho (L 996 Art. 158). En la que la que también están las uniones de aborígenes (CF, 16). Entre ambos se deben fidelidad, asistencia y cooperación (L 996 Art. 161).
Una vez constituida el hogar los bienes y las cargas son comunes (L 996 Art. 162, 163). En la administración y disposición del producto del trabajo de ambos o de uno sólo de ellos, intervienen siempre ambos (L 996 Art. 164, 165).
La unión termina con la muerte de alguno o por voluntad unilateral (L 996 Art. 167, 168, 169). Las uniones estables y singulares producen efectos similares del matrimonio, mas no así las uniones irregulares, pero en todo caso se salva el derecho de los hijos (L 996 Art. 172, 173).
Bibliografía
Bossert, Gustavo A., “Régimen Jurídico del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, 262 paginas.
Bolivia, Ley No.- 996 “Código De Familia” (04/04/1988).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Concubinato", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/12/con.html Consulta:
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