Separación De Esposos
by JORGE MACHICADO
- Introducción. Antecedentes Históricos
- Concepto
- Causas Comunes Para La Separación De Esposos
- Causas Propias Para La Separación De Esposos
- Efectos De La Separación
- Cesación De La Separación
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INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Ha sido antecedente del divorcio. La imposibilidad de desvinculación hace que aparezca la “separación de cuerpos” en el Derecho Canónico desde el Concilio de Trento.
El Código Civil Santa Cruz conoció el “divorcio-separación” aunque sin desvinculación, por sevicias [1], injurias graves o por adulterio.
CONCEPTO
La Separación De Esposos es la situación en que se encuentran los casados cuando rompen la convivencia matrimonial a través de decisión judicial, por haberse producido entre ellos circunstancias que les impiden mantenerla.
La separación de esposos, es la relajación del matrimonio, por dispensa de vida en común de los esposos mediante decisión judicial, subsistiendo el vínculo matrimonial y deberes consiguientes.
Esa separación simplemente de hecho, producida por el mutuo acuerdo entre los cónyuges o por el abandono que uno de ellos hace del hogar conyugal, no es separación de esposos, porque no media una decisión judicial. Es necesario esta para que exista separación de esposos.
CAUSAS COMUNES PARA LA SEPARACIÓN DE ESPOSOS
1º Por adulterio de cualquiera de los cónyuges.
2º Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro
3º Por corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, o por connivencia en su corrupción o prostitución.
4º Por sevicia (malos tratos corporales), malos tratos de palabra, injurias graves.
5º Por abandono del hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro. Cuando el esposo culpable vuelve al hogar sólo para no dejar vencer aquel término, se lo tendrá por cumplido si se produce un nuevo abandono por dos meses.
CAUSAS PROPIAS PARA LA SEPARACIÓN DE ESPOSOS
6º Por embriaguez habitual, por tráfico o uso indebido de sustancias peligrosas.
7º Por enfermedad mental o infecto - contagiosa que perturbe gravemente la vida conyugal o ponga en peligro la seguridad o la salud del otro cónyuge o de los hijos.
8º Por mutuo acuerdo, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, siempre que los cónyuges sean mayores de edad y no tengan hijos o los tengan ya establecidos.
Aclaramos que no hay “Divorcio par mutuo acuerdo” aunque si existe la “Separación de esposos por mutuo acuerdo”, donde no hay desvinculación.
EFECTOS DE LA SEPARACIÓN
La separación hace cesar la vida común y disuelve la comunidad de gananciales dejando subsistente el vínculo matrimonial.
El vínculo matrimonial en lo familiar, es el deber de mantener la fidelidad, cooperación y asistencia hacia la esposa y familia. Deberes que aun permanecen.
El vínculo matrimonial en lo inmobiliario, es la unión y sujeción de los bienes al dominio perpetuo de alguna familia, con prohibición de enajenarlos (Escriche).
CESACIÓN DE LA SEPARACIÓN
La separación cesa por:
A. RECONCILIACIÓN. Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho, que restablece la armonía y la convivencia, salvo si ha habido divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges.
La Reconciliación matrimonial es un acto voluntario y bilateral, mediante el cual los cónyuges deciden perdonar y dejar sin efecto jurídico ulterior las ofensas recibidas.
En cuanto a su forma, puede ser expresa o tácita. La cohabitación de los cónyuges, cumplida con posterioridad al conflicto suscitado entre ambos, hace presumir, siempre, que se ha producido una reconciliación, con todos los efectos legales que ella lleva aparejados.
La reconciliación matrimonial tiene el efecto inmediato de restablecer la vida conyugal dentro de los cauces normales y previstos por la ley.
B. SENTENCIA DE DIVORCIO. Es la Resolución judicial que pone fin a una controversia familiar resolviendo los derechos de cada parte de manera expresa, positiva y precisa, en la manera en que hubieran sido demandadas una vez verificadas las pruebas del proceso, absolviendo o condenando a una prestación al demandado y rompiendo el vínculo matrimonial en lo familiar y manteniendo aun el vínculo matrimonial en lo patrimonial e inmobiliario.
El vínculo matrimonial en lo patrimonial e inmobiliario no es roto porque necesita de otro proceso para tal cometido: el “Proceso Civil De Partición Y División De Bienes Gananciales” interpuesto ante juez civil.
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[1] Sevicia. Capitant, afirma que las sevicias son “los malos tratos corporales o vías de hecho” que son considerados como causa de divorcio. Para Guillien y Vincent. son “los malos tratos físicos ejercidos sobre alguien”. La sevicia representa asimismo una causa de revocación de los legados (Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero).
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MACHICADO, Jorge,"Separación De Esposos ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/12/sde.html Consulta:
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