Personas Colectivas II
by JORGE MACHICADO
- Fundación Y Asociación
- Diferencias Entre Fundaciones Y Asociaciones
- Constitución De Una Fundación
- Direccion Y Administracion De Una Fundación
- Extinción De Una Fundación
- Personas De Tipo Asociativo
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E n este apunte describiremos a las fundaciones, y a las personas colectivas de tipo asociativo (corporaciones, sociedades y asociaciones propiamente dichas).
FUNDACIÓN Y ASOCIACIÓN
Una fundación es la afectación permanente y exclusiva por parte de un fundador (es) de un conjunto de bienes a afectados a un fin posible, lícito, determinado y de interés general.
Como tienenen su base única y exclusivamente en el substrato real han recibido la denominación de “Universitas rerum”, ‘Universalidad de cosas’. Otros lo llaman “Universitas bonorum”.
A su lado están las asociaciones. Una asociación es una agrupación de personas naturales que afectan bienes, acciones y derechos a un fin común no lucrativo.
En las asociaciones existen dos substratos: el personal y el real. El personal que es un conjunto de personas naturales, que al momento de constituirse debe ser una pluralidad, es decir, siempre deben ser dos o más. Además tiene que haber un substrato real, que es el patrimonio o conjunto de bienes afectados a un fin licito, posible y determinado.
DIFERENCIAS ENTRE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
- En las Fundaciones priman las cosas, los bienes. En las Asociaciones lo que prima son las personas. En las primeras lo más importante es el substrato real. En las segundas el substrato personal.
- Las Fundaciones buscan satisfacer un interés externo a la fundación. Buscan ayudar a personas que no pertenecen a la fundación. Las Asociaciones buscan satisfacer intereses internos. Buscan el beneficio para los asociados. Por ejemplo una mutual busca el beneficio de los socios.
- La voluntad de las Asociaciones es un voluntad que pertenece a los que se asocian. En cambio, la voluntad de las Fundaciones, es la voluntad del fundador que está plasmada en la escritura de constitución o en el testamento del fundador, voluntad que no puede ser desoída.
- Las Asociaciones son autónomas. Son dirigidas por los mismos socios a través de un Directorio o por una asamblea Ordinaria o Extraordinaria. En cambio las Fundaciones son heterónomas. Son dirigidas externamente por un administrador, que es un sujeto ajeno a la Fundación, que puede ser un tercero o el mismo fundador.
- Las Fundaciones se constituyen siempre por la voluntad de un fundador expresada en escritura pública o en un testamento. No puede haber una fundación constituida por ley, siempre se forman por actos voluntarios unas veces “inter vivos” otras veces “mortis causa”. En cambio las Asociaciones y las personas de carácter asociativo surgen mediante ley o mediante acuerdo de voluntades de los socios.
- En la administración de las Asociaciones no interviene ningún representante del Ministerio Publico, mientras por el contrario en las Fundaciones el Ministerio Publico tiene activa intervención. ¿Porque? Porque este el Ministerio Publico es defensor de la sociedad y una fundación está para favorecer a la sociedad. “Artículo 70°.- VIGILANCIA, Las fundaciones quedan sometidas a la vigilancia del Ministerio Público.” (DL 12760 Código Civil).
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
VOLUNTAD. Una fundación se constituye por un acto de fundador (es) que afecta un conjunto de bienes a un fin lícito, posible y determinado de interés general.
Ese acto de constitución es esencialmente unilateral, o sea que, para su validez solo necesita una voluntad, la del fundador (es) con capacidad de obrar y con poder de disposición.
CREACIÓN. El acto de constitución de una fundación se debe dividir en dos partes. El de creación y el de afectación. En el acto de creación el fundador otorga su voluntad para constituir una fundación.
AFECTACIÓN. Por acto de afectación los bienes, acciones y derechos que el fundador quiere trasferir son afectados definitivamente a favor de la persona colectiva llamada fundación.
“Artículo 67°.- OBJETO. La fundación tiene por objetivo afectar bienes, por la voluntad de una o más personas, a un fin especial no lucrativo.
Artículo 68°.- CONSTITUCIÓN. I. La fundación se constituye por escritura pública o por testamento.” (DL 12760 Código Civil).
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE UNA FUNDACIÓN
“ARTICULO 69°.- RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN. Los estatutos de la fundación deben contener las normas sobre su régimen y administración. Por falta o insuficiencia de normas, los personeros de la entidad aprobarán las necesarias y las harán protocolizar.”
“ARTICULO 70°.- VIGILANCIA. Las fundaciones quedan sometidas a la vigilancia del Ministerio Público.”
EXTINCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Tiene dos fases; disolución y liquidación.
La disolución es el acto jurídico por el cual se procede a la cancelación de la personalidad del ente colectivo a través de escritura pública y comunicando de este hecho a la autoridad publica llamada por ley, siempre con la intervención del Ministerio Publico.
Las causas son:
1º.- previstas en la escritura de constitución.
2º.- por volverse ilícito el fin para el cual fue creado.
3º.- por no poder funcionar conforme a los estatutos.
4º.- a demanda del Ministerio Publico.
5º.- cuando no puede lograr el fin.
Después de la disolución viene n la etapa de la liquidación. Que es un procedimiento económico, técnico, social y jurídico por el cual se cumple con las obligaciones. La liquidación es, pues, un procedimiento consistente en determinar su activo y su pasivo en el momento de su disolución, a efectos de abonar las deudas y de adjudicar el saldo a los socios en la proporción que a cada uno de ellos corresponda.
Si existen sobrantes. ¿Cuál el destino de esos fondos? Normalmente es el fundador o sus herederos quienes recobran ese patrimonio sobrante. Si no existeN herederos las legislaciones hace que pasen a instituciones universitarias estatales.
“ARTICULO 65°.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.
I. Extinguida la asociación, se procederá a la liquidación del patrimonio.
II. Los bienes sobrantes se adjudicarán de conformidad a los estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se atribuirán a la Universidad nacional del distrito.” (DL 12760 Código Civil).
PERSONAS DE TIPO ASOCIATIVO
Sabemos que las Personas De Tipo Asociativo son aquellas agrupaciones de personas físicas que afectan sus bienes de su patrimonio buscan un fin licito, posible y determinado. Sabemos también que las Personas De Tipo Asociativo están conformadas por dos substratos, el substrato personal (conjunto de dos o mas personas) y el substrato real (patrimonio afectado a un fin).
Tres son Las clases de las Personas De Tipo Asociativo las corporaciones, las sociedades y las asociaciones propiamente dichas.
CORPORACIÓN. Institución que tiene en su contenido un conjunto de personas que afectan un patrimonio a una finalidad de interés publico y que se crean generalmente por una ley o por un acto constitutivo. Por ejemplo las corporaciones de desarrollo departamentales. Su rasgo esencial es que buscan el interés social.
ASOCIACIONES PROPIAMENTE DICHAS. Buscan el interés de la asociación. Aunque sus socios no pueden exigir dividendos. La utilidad es para la persona colectiva.
SOCIEDADES. Buscan el lucro. Y se dividen en sociedades civiles y mercantiles. Las primeras están compuestas por personas no comerciantes y surgen de un contrato civil. Son reguladas por el código civil. Las segundas están compuestas por personas comerciantes y eatan regidas por el código de comercio.
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MACHICADO, Jorge,"Personas Colectivas II", Apuntes Juridicos™, http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/01/pcii.html Consulta:
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