La Causa
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by JORGE MACHICADO
ANTECEDENTES. En Roma la causa era igual a la fuente de las obligaciones: el contrato, el cuasi-contrato, el delito el cuasi-delito. Algunas veces se confundía con la solemnidad, si se cumplía con esta al momento de exteriorizar la voluntad. La solemnidad era la causa que generaba la obligación.
Otras veces la causa era igual al documento, sobre todo para referirse al derecho propietario (justo titulo = causa justa). También era causa la usucapión, porque la ley era la causante que la posesión se convierta en propiedad.
En los contratos bilaterales o unilaterales (el préstamo) la causa era igual al cumplimiento de las formalidades. Esto llevaba a injusticias porque si había formalidad había nacido la prestación, aunque no se diera la contraprestación. El deudor debía pagar, aunque no haya recibido nada. Ejemplo el contrato unilateral. El depositario debía devolver aunque no haya recibido nada del depositante.
Para paliar estas injusticias, durante la republica, aparecen: la Acción De Excepción De Dolo y la Acción “Integrum Restitutio”.
La Acción De Excepción De Dolo es utilizada para no cumplir una contraprestación alegando dolo de la otra parte, porque este no había cumplido con la prestación. La Acción “Integrum Restitutio” utilizada para repetir la prestación que se había hecho porque la otra parte no había cumplido con su contraprestacion.
CONCEPTO
En la edad moderna ya se hablaba de la causa de la obligación. Así, la causa es el fin inmediato abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los actos jurídicos que pertenecen a un misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores del acto.
La escuela italiana habla de la causa del negocio jurídico. Esta es el fin inmediato, típico, constante, abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los negocios jurídicos que pertenecen a un misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores al celebrar el negocio.
La causa para escuela italiana es un regulador de la interdependencia de las obligaciones que asumen las partes.
LA CORRIENTE CAUSALISTA
Para la corriente causalista la causa es necesaria en todos los actos jurídicos porque esta en interés de las partes que intervienen en el contrato.
El fin es:
• ABSTRACTO. Porque se da en todos los casos, no en una situación concreta.
• ES IMPERSONAL. Porque no depende de las querencias subjetivas, es técnico.
• ES TÍPICO Y CONSTANTE. Es típico porque está en el texto de la ley. Y es constante porque el fin siempre es el mismo, no cambia.
• ES INMEDIATO. El fin es inmediato porque es el resultado de la manifestación de la voluntad.
• ES IDÉNTICO. Aunque los propósitos varían.
• ES FATAL. Aunque los propósitos de los actores sean otros los fines no serán otros a los que estén tipificados.
CARACTERES DE LA CAUSA
• La causa de la obligación radica en: la obligación que asume una de las partes. Por ejemplo en la compraventa. La obligación de transferir el derecho de propiedad tiene por causa la obligación del comprador de pagar el precio. La obligación del comprador de pagar el precio tiene por causa la obligación del vendedor de transferir la cosa.
• En los contratos unilaterales con efectos reales, la causa de la obligación radica en la entrega de la cosa (=traditio).
• En los contratos a titulo gratuito, la causa radica en la intensión de hacer el beneficio.
CRITICAS
Los contrarios a la corriente causalista le dan a la voluntad dos papeles: uno de voluntad y otra de causa. Tales papeles no son necesarios. Para que un contrato sea valido y perfecto es suficiente:
• Consentimiento de las partes.
• Capacidad de las partes.
• Que el consentimiento o voluntad tenga objeto determinado.
• Si la ley exige, formalidad.
LA CAUSA MÓVIL
Para la escuela clásica la causa móvil es el motivo psicológico individual externo de la obligación que induce al autor(s) del acto a celebrar el mismo y que son diferentes aun en la misma categoría de contratos.
La escuela moderna también lo considera como una causa psicológica. Y dice que la causa del contrato es aquel fin concreto, mediato, personal y subjetivo, distinto aun en contratos que pertenecen a una misma categoría.
Es concreto porque el resultado es buscado por la partes. Es personal y subjetivo porque depende de las apetencias de los actores.
El fin es distinto porque, por ejemplo, uno puede prestarse dineros para iniciar un comercio, otro para pagar una deuda. Uno arrienda para vivir, otro para abrir un negocio comercial.
La causa del contrato regula la finalidad psíquica del autor(s) que lo índuce (en) a celebrar un determinado contrato.
El legislador debía tomar en cuenta:
• La interdependencia de las obligaciones en los contratos.
• El móvil psicológico que induce a cada una de las partes a celebrar el contrato.
Un juez, en caso de nulidad o anulabilidad, para descubrir los cuatro elementos debe preguntarse:
• ¿Ha querido celebrar el contrato? Para saber si hubo voluntad.
• ¿Qué ha querido? Para saber si hubo objeto.
• ¿Por qué lo ha querido? Para saber si hay causa de la obligación.
• ¿ Para que lo ha querido? Para saber si hay causa del contrato.
La causa móvil del contrato no es otra cosa que el elemento subjetivo de la voluntad. Es el “querer” interno.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"La Causa", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/03/lca.html Consulta:
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