La más antigua fuente del derecho procesal en Bolivia se remonta al año
1792 con la publicación de un Prontuario De Procedimiento que vino a
llamarse "Cuadernillo de Gutiérrez", por el nombre de su autor
que era Francisco Gutiérrez de Escobar.
La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que
significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el
origen
de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en
sentido
figurado significa aquello que es principio fundamental u origen
de algo,
y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores
del
Derecho en general[1].
En otros términos las disposiciones o reglas usadas
en la
antigüedad que pueden citarse válidamente en el proceso, para fundar un
acto de
procedimiento, se conocen con la denominación de fuentes del Derecho
Procesal.
Fuentes del Derecho Procesal boliviano
By J. MACHICADO
UD. está aquí: Tabla de Contenido de Derecho Procesal Civil > Fuentes del Derecho Procesal boliviano
D
urante la dominación romana en la península
española, la
justicia se administraba por delegados o presidentes,
cuyas
resoluciones eran apelables solo en ciertos casos ante el Príncipe.
Para procesos
de mucha importancia los delegados se reunían en conventos
jurídicos. El
procedimiento a seguirse era el extraordinario que regía en todo el
imperio.
Código de Tolosa. También recibe el nombre de Código de Eurico. Es un texto legal visigótico, elaborado por el jurisconsulto León y promulgado por el rey Eurico entre el 466 y el 481. Es el primer cuerpo legal correspondiente a la cultura visigótica aparecido en la Península Ibérica. Fue la primera ley escrita de estos pueblos visigóticos. El manuscrito todavía conserva huellas de otra escritura. Es un palimpsesto (del griego antiguo "pa??µ??st??", que significa "grabado nuevamente"). © Louvre™. Derechos Reservados. |
Con la invasión de Roma por los germanos, estos
dejaron a
sus habitantes de la región de España, regirse por sus propias
instituciones,
o sean las romanas; de esa manera se acentuó la división y dio lugar a
la publicación
de dos Códigos: el de Tolosa promulgado por Eurico que no era mas
que una
recopilación de las leyes germanas.
El otro Código que regía para los
peninsulares
era el Breviario de Anniano, que era otro resumen de los Códigos
romanos.
La fusión de los dos códigos además de la Lex Visigothorum dio
lugar al Fuero Juzgo (Libro De Jueces)
compuesta de 12 libros para los jueces, en el que ya se encontraban
diferentes
clases de magistrados, así como diversos institutos judiciales.
Con la invasión de los árabes, el Fuero
Juzgo
quedó en desuso. Es en esa época que apareció la legislación foral. Los
más
importantes son los de Sepúlveda, León, Toledo,
Logroño
y el Fuero Viejo de Castilla, que en su libro tercero establece
un
sistema completo de enjuiciamiento.
En la época de Fernando el Santo, se
establecieron Jueces
Anuales en reemplazo de los Condes; así se origina el
Espéculo
y el Fuero Real de Alfonso X.

Ordenamiento de Alcala de Henares © sciapoda™. Derechos Reservados. |
Las Partidas fueron publicadas en el año
1258, bajo
el reinado de Alfonso X el Sabio, de las cuales la tercera
reglamenta el
Procedimiento Civil. Por mucho que Las Partidas constituían en
esa época
un adelanto, contenía vacíos y omisiones, razón por la cual el año
1384 se
publicó el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) que es un
conjunto
de normas procedimentales y casos de jurisprudencia, luego la
Ordenanza de Medina, las Leyes de Toro (1505)
etc.
El Fuero Real fue complementado por las
Leyes de
Estilo, recopilación de la jurisprudencia de Castilla de Alfonso X,
Sancho
IV y Fernando IV. Influyo notablemente al procedimiento civil
boliviano.
En 1675 fue publicada la Nueva Recopilación y
en 1805 se publicó la Novísima Recopilación y, finalmente en
1830 se sancionó la Ley del Enjuiciamiento Civil. Estos
dos últimos sirvieron de modelo al procedimiento
civil boliviano[2].
El Derecho
Colonial
En la etapa colonial administraban justicia:
Los Adelantados cuyas resoluciones eran
apelables.
Luego los Gobernadores que tenían funciones administrativas y
también
judiciales. Estos administraban justicia hasta durante sus visitas.
Más tarde se crearon los Cabildos, compuestos
por el
Alcalde y Regidores intervenían en asuntos de menor cuantía, sus
resoluciones
eran apelables. Los alcaldes desempeñaban el cargo de jueces de
primera
instancia en lo civil y en lo criminal. Eran designados por el Cabildo
y eran
legos, por eso se asesoraban de letrados.
Seguidamente aparecen los Intendentes que
tenían
iguales atribuciones que los gobernadores. Estas autoridades fueron
creadas en
1782 en Buenos Aires, Córdova, Salta, Paraguay, Chuquisaca, Cochabamba,
La Paz y Potosí, quienes llegaron a tener poderes absolutos en las
áreas de justicia, administración,
hacienda y guerra. La Audiencia de Charcas era tribunal de
apelaciones.
Con los Virreyes se formo la Audiencia Real,
compuesta por un Regente, cuatro oidores y un fiscal, presididos por
el Virrey, quien no intervenía en la discusión aunque presidía la
audiencia y
firmaba las sentencias, excepto en lo criminal (aquí firmaban los
Oidores),
pero no votaba.
Finalmente, tenemos el Tribunal del Consulado
y el Consejo
de Indias. El primer organismo se componía de un prior, nueve
conciliares y
un síndico; resolvía las cuestiones o controversias suscitadas entre
comerciantes.
El tribunal fallaba sin forma de juicio, a verdad sabida y buena fe
guardada.
El segundo residía con el Rey en la Corte, ejercía el gobierno
Superior de las
colonias, fue creado por Carlos V en 1524; sus funciones eran
administrativas
y judiciales y también tenía algunas facultades legislativas[3].
Prontuario De
Procedimiento
o "Cuadernillo de Gutiérrez"

GUTIERREZ E., F., El Cuadernillo de Gutiérrez: Instrucción forense y orden de sustanciar y seguir los juicios correspondientes, 2006, 313 Págs. Manual de procedimiento judicial escrito en 1804 por Francisco Gutiérrez de Escobar. Fue usado en los actuales territorios de Perú, Ecuador, Chile y Argentina. © ABNB™. Derechos Reservados. |
“La más antigua fuente del derecho procesal en
Bolivia se
remonta al año 1792 con la publicación de un Prontuario De
Procedimiento que
vino a llamarse "Cuadernillo de Gutiérrez", por el
nombre de
su autor que era Francisco Gutiérrez de Escobar.
Ese cuadernillo manuscrito que al presente existe en
el
Archivo General de la ciudad de Sucre, es auténticamente charquino, o
sea que
el autor fue egresado de la Universidad de Charcas y de la Real
Academia Carolina de Jurisprudencia. Estaba compuesta por leyes
españolas, las indianas
y la jurisprudencia audiencial.
El citado cuadernillo o Prontuario
constituye
el primer tratado de Derecho Procesal boliviano y también el primero
para la Argentina, Chile, el Perú y Ecuador.” [4]
DERECHO REPUBLICANO
En 15 de diciembre de 1825 fue creada la Corte
Superior de La Paz con las mismas atribuciones que las antiguas
audiencias. Su
jurisdicción comprendía los departamentos de La Paz, Oruro y
Cochabamba.
El 21 de diciembre 1825 se decretó la creación de
una Corte
de Justicia en Chuquisaca, con las mismas atribuciones que las antiguas
audiencias españolas.
Por decreto de 21 de diciembre de 1825 se determina
que se observe la Ley de 9 de octubre de 1812 y demás decretos de las
Cortes
españolas, sobre la administración de justicia.
Código de Procedimiento de 8 de enero de 1827
 Casimiro Olañeta
Ilustracion © ApoyoGrafico™Derechos Reservados. |
Ley proyectada por los Diputados Casimiro Olañeta y
Manuel
María Urcullo en la sesión de 22 de diciembre de 1826 en la Asamblea
Constituyente. Aquel proyecto fue decretado por el Congreso
Constituyente el 31 de diciembre
y promulgado como Ley por el Mariscal Sucre en 8 de enero de 1827.
Consta de 280 artículos y uno adicional que dispone
que por
ella:
“…deberán reglarse los procedimientos de los
tribunales,
así civiles como eclesiásticos de la República, y en su defecto por la
antigua legislación española, en cuanto no contradiga a la Constitución
y leyes dadas durante el Gobierno de la Independencia, derogándose por
consiguiente en esta parte el decreto de 21 de diciembre de 1825, dado
por el Libertador:
Los proyectistas advirtieron que solo compilaron
los
derechos expedidos por las Cortes Españolas, pidiendo que para
examinarlos se
nombrase una Comisión numerosa, para que sobre su dictamen recayese la
resolución del Soberano Congreso.
Se resolvió se agregasen a la Comisión encargada
de formar el Código de Procedimientos a los señores Mariano del
Callejo,
José Ignacio de Sanjinez, Melchor León de la Barra o Esteban Salinas y
José Mario Bozo”.[5]
Posteriormente, por decreto de 23 de noviembre de
1826, se crean Los Juzgados De Letras en las provincias, los que
eran
designados a propuesta en terna por las cortes superiores.
Por orden de 19 de marzo de 1826 se dispone que los
asuntos contenciosos de la hacienda pública se despachen
permanentemente por los
jueces de letras de las capitales de departamento.
Esta Ley fue derogada por el Código de Procederes promulgada durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz.
Código de Procederes 1832
El 14 de noviembre de 1832 fue promulgado el
Código de
Procederes, el que estuvo en vigencia hasta el 20 de febrero de
1878, fecha en que fue promulgada la Compilación de las leyes
del Procedimiento Civil, la que fue publicada como Ley del Estado
en 16 de julio del
mismo.
Sus detractores dicen que el Código de Procederes de 1832 era una transcripción de los códigos franceses napoleónicos.
Compilación De Las Leyes Del Procedimiento Civil1878
El 20 de febrero de 1878 se promulga la "Compilación De Las Leyes Del Procedimiento Civil", que fue publicada como ley del Estado el 16 de julio de 1878.
Código de Procedimiento Civil
El 23 de marzo de 1962 se crean las comisiones codificadoras que toman como fuentes, el "Código de procedimiento argentino" y la "Compilación De Las Leyes Del Procedimiento Civil" de 1878. Con el golpe de Estado de Barrientos en 1964, la renovación de como proceder en un proceso civil queda en el olvido.
Años más tarde el coronel Hugo Banzer retoma las codificaciones del 62 y la "Ley de Enjuiciamiento Civil Español" de 1881 para renovar la "Compilación De Las Leyes Del Procedimiento Civil".
Como el anteproyecto de 1962 se había discutido bastante, sólo es adaptado a la dictadura y se promulga el “Código de Procedimiento Civil” por DL. No. 12760 de 6 de agosto de 1975 para que entre en vigencia el 2 de abril de 1976.
Sus detractores dicen que es copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Español" de 1881.
El “Código de Procedimiento Civil” también ya ha sido modernizado a través
de la
Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia
Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997).
El Código de Procedimiento Civil del 76 tiene
las
siguientes CARACTERISTICAS:
Estructura. Se divide por títulos, por
ejemplo, Del
Proceso Ejecutivo (CPC, 486 y sgtes.). Todo artículo tiene su
“nomen iuris”
a modo de materias, por ejemplo:
“Art.- 58.- (REPRESENTACION POR MANDATO). La
Persona…”.
El nomen iuris o nombre jurídico, que sería
útil si
las ediciones llevaran una lista ordenada alfabéticamente en un
índice.
Se renombra al proceso de menor cuantía por
Proceso
Sumario (CPC, 478 - 484). El proceso sumario de acomoda al
proceso
ordinario con la diferencia de que, se reducen los plazos (CPC, 479,
482), se suprimen
los alegatos (CPC, 484), y en vez de las “vistas” el juez llama a
audiencia a
los sujetos procesales (CPC, 484)
Al proceso de mínima cuantía se lo llama
Proceso
Sumarísimo. El proceso sumarísimo (CPC, 485, 318) se acomoda al
proceso
sumario con la diferencia de que pueden ser verbales, no hay
reconvención ni
excepciones previas. En lugares donde no existen juzgados de
instrucción, los
procesos sumarísimos se resuelven [6]
en los
juzgados de mínima cuantía (LOJ, 197 - 199: ex - juzgados parroquiales)
que son
las comisarías policiales (CPC, 318; LOJ, 197) y, donde no hay
comisarías policiales,
los procesos sumarísimos los resuelven el subprefecto o el corregidor.
El juez
de los juzgados de mínima cuantía[7]
sólo
necesita ser un ciudadano idóneo y sin prohibición legal para el
ejercicio del
cargo (LOJ, 197).
Diferencia entre Medidas Preparatorias (CPC,
319 inc.
c ; CC, 1300, párrafo II) y Medidas Precautorias (CPC, 156). Las
Medidas
Preparatorias son procedimientos judiciales con el fin de facilitar
el
ejercicio de una acción y para asegurar su eficacia. Por ejemplo,
procedimiento
para reconocimiento de firmas. Las Medidas Precautorias son un
conjunto
de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica, una
expectativa
o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción.
Por ejemplo, anotación preventiva, embargo preventivo.
Establece Procedimiento Coactivo Civil que
permite
cobrar deudas en 3 días a través de un procedimiento sumarísimo.
Con razón
se lo llama "procedimiento para banqueros" (Ley De
Abreviación
Procesal Civil Y Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de
1997).
Introduce un Régimen De Excusas Y
Recusaciones.
Las partes ya pueden pedir la excusa de una juez. Las partes sólo
pueden pedir la recusación. Pero hubiera sido deseable también la
derogación de la causal de excusa como es
el prejuzgamiento. Causal de que hacen abuso los jueces para
apartarse
de un caso, haciendo que un caso vaya de juzgado en juzgado. (Ley de
Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar N° 1760 de 28 de
febrero de 1997). Hoy en día los jueces hacen un comercio de la
justicia, se excusan
basados en la causal Nº 9 del Art.- 3 de la LAC :
Prejuzgamiento. O sea, "Haber manifestado su opinión sobre
la justicia o injusticia del
litigio antes de asumir conocimiento de él” (LAC, 3, inciso 9). Este
inciso
debe ser derogado. Este inciso permite a los jueces negarse a
administrar
justicia, no obstante que el CPC prohíbe cualquier intento de no
administrar
justicia (CPC, 1 párrafo II, 91, 193).
Fuentes
Constitucionales
Desde la primera Constitución Política del Estado
(1926) hasta la última (2009), todas establecen que:
“Artículo
179.I. La función judicial es
única.
La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de
Justicia, los
tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y
los
jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces
agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se
ejerce por
sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas
reguladas por
la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
indígena
originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III. La justicia constitucional se ejerce por el
Tribunal
Constitucional Plurinacional.
IV. El Consejo de la Magistratura es parte del
Órgano
Judicial.
Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y
efectivamente
por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos.
II. El Estado garantiza el derecho al debido
proceso, a la
defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
transparente y sin
dilaciones.
Iguales determinaciones se encuentran en el numeral
3) del
Artículo 1° de la Ley de Organización Judicial en vigencia.
Como se ve, la Constitución constituye una fuente
importante del derecho procesal en general, porque siendo el Estado
una organización
jurídica, se encuentra a su vez sometido a preceptos que fijan su
posición,
deberes y atribuciones.
Es por eso que la jurisdicción, aspecto legislado
por la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento
Civil, es un poder-deber, no
solo porque se debe cumplir por el Estado la atribución que tiene de
hacer
cumplir las normas constitucionales y otras leyes, sino también, él,
como entidad
que rige los destinos del país, debe cumplir de su parte con las normas
constitucionales y las leyes en general. Finalmente, la
“Artículo
410. […] II. La Constitución
es la
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía
frente a
cualquier otra disposición normativa.”
(Art. 410 CPE)
“Artículo
256. I. Los tratados e
instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados,
ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren
derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de
manera
preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución
serán
interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos
humanos
cuando éstos prevean normas más favorables.” (Art. 256 CPE)
Fuentes
Legislativas
Sobre la base constitucional se han dictado leyes
por el
Órgano Legislativo las que tienen la importancia de aclarar, modificar,
suprimir o agregar preceptos o normas procesales como lo referente a la
Reforma Agraria que tiene su propio procedimiento aspecto que en ese
punto, corresponde al
derecho procesal.
Igualmente
en lo referente a la prescripción tanto quinquenal como decenal, las
que
necesariamente deben ser aplicadas de acuerdo con el Código de
Procedimiento
Civil.
El
órgano
Legislativo puede en cualquier momento ampliar o disminuir el término
de prueba
en procesos ordinarios, sumarios, o interdictos de adquirir posesión
fuera de
los casos de herencia, la facultad de reclamar la falta de personería
legítima
y, la citación con la demanda y otros.
Fuentes
Subsidiarias
Entre ellas podemos indicar la jurisprudencia, la práctica judicial, la
legislación
comparada y la doctrina de los tratadistas como fuentes innegables del
derecho
procesal. Mas...
| Comentario |
[1]Enciclopedia Jurídica
Omeba,
Buenos Aires, Argentina: Driskiel S.A.,
1982, Tomo XII pagina 751.
[2]Decker Morales, José,
Veinticuatro
Temas De Derecho Procesal Civil, Cochabamba, Bolivia: s.p.e., 1995,
paginas
65, 66.
[3]
Op. cit. pagina 67.
[4]
Op. cit. pagina 68.
[5]
Santa Cruz, Schuhfrafft
Andrés, Vida
Y obra del Mariscal de Santa Cruz y Calahumana, La Paz, Bolivia:
Casa De La Cultura, 1992, tomo III, pagina 22.
[6]
La sentencia de un proceso sumarísimo es apelable en 3 días (CPC, 485
inc. 5)
que se contradice con el plazo permitido de 5 días del Art. 220 inc. 2
del CPC.
¿Cual de los dos plazos debe acatarse? La respuesta debe darse a través
de la jurisprudencia. Nosotros creemos que debe primar el Art. 485 inc.
5: que dice de 3 días, para
evitar que el juez rechace la apelación por presentarlo fuera de
plazo.
[7]
La cuantía es determinado por Sala Plena de la CSJ de Sucre
(LOJ, 198) A
la fecha la cuantía es la siguiente: De Bs. 1 a 500 conocen los
juzgados de mínima cuantía, de 501 a 30.000 Bs. conocen los juzgados
de instrucción, de 30.000
para arriba los de partido.
Cómo
citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Fuentes del Derecho Procesal boliviano",
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/fdpb.html
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