¿Que es la Democracia?

La Democracia es el sistema político fundamentado en el principio de la elección de los gobernantes por el pueblo.

¿Que es la Democracia?

 By   J. MACHICADO

Democracia (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’), es el sistema político fundamentado en el principio de la elección de los gobernantes por el pueblo.

Las primeras formas de democracia surgieron en algunas ciudades de la antigua Grecia, en las que una asamblea de ciudadanos libres adoptaba las decisiones más importantes y ejercía las funciones de gobierno. Sin embargo, dado que el número de ciudadanos libres era muy restringido, esta primera democracia griega se aparta bastante del concepto moderno de democracia, que surge en la Revolución Francesa (1789) y en la Constitución de EUA de 17 de septiembre 1787 [1], a fines del s. XVII, y cuyos principales presupuestos son los siguientes:

  • división del Poder publico,
  • igualdad ante la ley,
  • pluralidad de partidos,
  • intervención de los votantes en el gobierno mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal,
  • reconocimiento de los derechos de libre asociación, reunión y expresión y
  • respeto de la mayoría a las minorías.

En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y referéndum y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante el electorado.

En muchos sistemas democráticos, éste elige tanto al jefe del poder ejecutivo como al cuerpo responsable del legislativo. En las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega, sólo se eligen a los parlamentarios, de cuyas filas saldrá el primer ministro, quien a su vez nombrará un gabinete.

La esencia del sistema democrático supone, pues, la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, independientemente de que éste se rija por un régimen monárquico o republicano.

Antecedentes. Grecia y Roma

El gobierno del pueblo tuvo un importante papel en las democracias de la era precristiana. A diferencia de las democracias actuales, las democracias de las ciudades Estado de la Grecia clásica y de la República de Roma eran democracias directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios. No se conocía el gobierno representativo, innecesario debido a las pequeñas dimensiones de las ciudades Estado (que no sobrepasaban casi nunca los 10.000 habitantes).

La primigenia democracia de estas primeras civilizaciones europeas no presuponía la igualdad de todos los individuos, ya que la mayor parte del pueblo, que estaba constituido por esclavos y mujeres, no tenía reconocidos derechos políticos, en realidad eran cosas, objetos.

Atenas, la mayor de las ciudades Estado griegas regida por un sistema democrático, restringía el derecho al voto solo a aquellos ciudadanos que hubieran nacido en la ciudad.

La democracia romana era similar a la ateniense, aunque concediese a veces la ciudadanía a quienes no eran de origen romano.

El estoicismo (dominio sobre las pasiones) romano, que definía a la especie humana como parte de un principio divino, y las religiones judía y cristiana, que defendían los derechos de los menos privilegiados y la igualdad de todos ante Dios, contribuyeron a desarrollar la teoría democrática moderna.

Durante la Edad Media no hubo democracia. A medida que el feudalismo desaparecía, surgía, a su vez, una clase media comercial y rica que disponía de los recursos y tiempo necesarios para participar en los asuntos de gobierno. Resultado de esto fue el resurgimiento de un espíritu de libertad basado en los antiguos principios griegos y romanos.

Los conceptos de igualdad de derechos políticos y sociales se definieron aún más durante el Renacimiento [2], en el que se vio potenciado el desarrollo del Humanismo[3], y más tarde durante la Reforma [4] protestante en la lucha por la libertad religiosa.

Europa Occidental Y Estados Unidos

Comenzando con la primera rebelión popular contra la monarquía, que tuvo lugar durante la Guerra Civil inglesa (1642-1649), llevada a su punto culminante con la ejecución del propio rey Carlos I, las acciones políticas y revolucionarias contra los gobiernos autocráticos europeos dieron como resultado el establecimiento de gobiernos republicanos, algunos autocráticos, aunque con una tendencia creciente hacia la democracia. Este tipo de acciones estuvieron inspiradas y guiadas en gran parte por filósofos políticos, sobre todo por los franceses Charles-Louis de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y por los estadistas estadounidenses Thomas Jefferson y James Madison.

Antes de que finalizase el siglo XIX las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo.

En muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo creado a semejanza del Parlamento británico. Es posible que la política británica ejerciese pues la mayor influencia en la universalización de la democracia, aunque el influjo de la Revolución Francesa (1789) fue de igual forma poderoso.

Más tarde, el éxito de la consolidación de las instituciones democráticas en Estados Unidos sirvió como modelo para muchos pueblos. Así la Constitución de Estados Unidos de 17 de septiembre de 1787 fue esbozada en la Convención Constitucional de Filadelfia desde mayo hasta septiembre, con George Washington en la presidencia, la asamblea redactó la Constitución de los Estados Unidos. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el borrador del documento. La Constitución entró en vigor en 1788 después de que nueve estados la hubieran ratificado. Es la ley suprema de la nación desde que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790. El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).

Hacia mediados del siglo XX todos los países independientes del mundo, a excepción de un pequeño número de ellos, contaban con un gobierno que, en su forma si no en la práctica, encarnaba algunos de los principios democráticos. Aunque los ideales de la democracia han sido puestos en práctica, su ejercicio y realización han variado en muchos países.

Centro y Sur América

En Centro y Sur América, la instauración de los valores esenciales de la democracia se inició con el proceso de su propia emancipación [5] (1808-1826), al que sucedió una época de regímenes constitucionalistas.

Se promulgaron constituciones en todos los países pero se multiplicaron de forma excesiva a consecuencia de los constantes cambios políticos y las imposiciones de los grupos dominantes, lo que impidió una temprana estabilización de regímenes políticos fundamentados en un sistema basado en los principios democráticos.

El predominio del caudillismo, las presiones de los caciques y las oligarquías, los enfrentamientos ideológicos y la dependencia económica externa, fueron algunos de los factores que provocaron la inestabilidad, la lucha de multitud de facciones, el subdesarrollo y el estancamiento generalizado, que se convirtieron en rasgos característicos de la política latinoamericana.

Se sucedieron épocas de libertad y democracia con otras en las que se generalizaron los regímenes autoritarios y las dictaduras militares.

Al iniciarse la década de 1980, Sudamérica vivía un auténtico renacer de la democracia, que se ha extendido. En casi todos ellos se manifiesta un fuerte apego a las constituciones, que consagran los contenidos del Estado de Derecho [6].

Quienes propugnan el desarrollo democrático en Sudamérica luchan, sin embargo, contra una cultura política en la que el autoritarismo ha jugado un papel muy significativo a lo largo de su historia. No obstante, el consenso en que la lucha por generalizar la democracia participativa debería ser la principal misión de los gobiernos sudamericanos.

Características de la democracia

Pericles decía que para ser democrático un Estado debería cumplir 3 requisitos:

  • Isonomía, igualdad de todas las personas ante la ley.
  • Isotomía, igualdad de derechos de todos los ciudadanos, para el ejercicio de la autoridad. Todos pueden asumir cargos públicos sin distinción alguna.
  • Isegoria, libertad de los individuos a la asociación y reunión, es decir el pleno ejercicio de los derechos naturales.

Las principales características de la democracia moderna son:

  • La libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar sus propias trayectorias y dirigir sus propios asuntos, y mas que todo garantizar la libertad de asociación, reunión y expresión.
  • División de poderes. Para el ejercicio de la autoridad de manera independiente y soberana el Poder publico debe estar dividido en Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y un Poder Electoral. Ya que la esencia misma de la democracia esta en la elección de representantes para la cargos públicos.
  • La igualdad ante la ley. Todos los individuos deben ser considerados por la ley como iguales. Todos deben ser considerados solo por su condición intrínseca. El ser un ser humano.
  • El sufragio universal plasmada en un Proceso electoral mediante el cual la voluntad del pueblo sea expresada y que cumpla tres requisitos:
    • Ser libre, es decir ajeno a toda presión material o psicológica.
    • Secreto. Para garantizar el proceso electoral se establece el voto secreto.
    • Ser elecciones informadas, donde los ciudadanos conozcan a los participantes y sus programas.
    • Pluralidad de colectivos que compiten para llegar al poder. Es decir no solo se permite la pluralidad de partidos políticos, sino también de asociaciones ciudadanas y de pueblos originarios. Debe existir dos o más candidatos.
  • Respeto de la mayoría a las minorías,. Una vez conformadas las personas elegidas, la mayoría debe tener un respeto absoluto por las minorías, no importando cuales fueren esas minorías.

Estas características han sido proclamadas en grandes documentos históricos, como la Declaración de Independencia estadounidense(4 de julio de 1776) [7], que afirmaba el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, la francesa Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano(26 agosto 1789)[8], que defendía los principios de libertad civil e igualdad ante la ley, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 diciembre 1948) [9], en ella se recogen los derechos civiles y políticos fundamentales que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud, y los derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros. Desde su promulgación, la Declaración, aunque sólo fue ratificada por una parte de los estados miembros, ha servido de base para numerosas reivindicaciones políticas y civiles, en cualquier Estado.

Estas características tienen el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, el respeto pleno a las capacidades individuales.

Fin de la democracia

La democracia tiene por finalidad el establecimiento de autoridades que garanticen los derechos y libertades de los ciudadanos.

Definiciones

En el siglo XVIII: “Democracia es el establecimiento de autoridades por parte del pueblo en el ejercicio soberano de sus libertades, solo son autoridades delegadas”

Enrrique Evans: “Democracia es aquel en que los gobernantes son elegidos por los gobernados en elecciones pluralistas libres e informadas y en que ellos de someten efectivamente a un ordenamiento jurídico que limite su poder respetando la vigencia de los Derechos humanos.

Kelsen: “Democracia es un procedimiento dialéctico en la elaboración de la voluntad política; es la voluntad colectiva o un orden social donde existe una identidad entre dirigentes y dirigidos”.

Formas de democracia

POR SU ORIGEN

Democracia Directa. Se caracteriza por la intervención permanente y continua de todos los ciudadanos en la toma de decisiones políticas o de Estado. En Grecia se reunían en las ágoras (plazas) y sesionaban en la ekklesia (asamblea) de hombres libres, para tomar decisiones de Estado. A esta forma también es llamado la Democracia Perfecta.

En Roma se conoce como los comittios:

  • Comittios curiata.- Grupo de patricios que tratan cuestiones de Estado.
  • Comittios Centuriata.- Grupo de Centuriones.
  • Comittios Tributas.- Grupo de tribus.

Democracia representativa. Donde la ciudadanía delega el ejercicio del gobierno y la toma de decisiones políticas en representantes elegidos para ese efecto. Es decir que el pueblo no gobierna sino por medio de sus representantes.

Democracia semi-directa. En la cual la población delega parte del ejercicio de su soberanía en representantes públicos, mientras se reserva ciertos ámbitos para una participación directa a través de distintos institutos de participación como ser:

  • Iniciativa popular. A través del cual cualquier persona pone a consideración de todos, una cuestión de Estado.
  • Referéndum. En virtud del cual las autoridades consultan o presentan al pueblo una cuestión de Estado, en cuyo caso el pueblo es el que aprueba o rechaza. Consulta respecto a un texto.
  • Plebiscito. Consulta al pueblo para la toma de una decisión en torno a una persona, para aprobar o rechazar esa autoridad.
  • Revocatoria. Instituto constitucional mediante el cual la ciudadanía puede destituir a una autoridad, cuando éste no ha actuado conforme a ley.

POR SU IDEOLOGÍA.

Democracia popular. Busca la justicia social, con la participación del Estado en la economía. Es inspirada en los principios Marxistas donde las autoridades elegidas (Semidirecta o directa) buscan la socialización de producción y buscan con ello una relativa igualdad de clases.

Democracia social de mercado o Social Democracia. Busca la justicia social con el mercado. Establece el principio de la equidad utilizando el mercado como el mejor asignador de los recursos y de la Democracia.

Democracias cristianas. Surgió con el Papa León XIII con la encíclica Renum Novarum (De las cosas nuevas,15 mayo 1891), que promueve la participación de los seguidores de la iglesia católica en la política con el fin de buscar la justicia social. Dedicada a la cuestión obrera, intentaba proponer una solución que se oponía tanto a las planteadas hasta entonces por el liberalismo extremo (cuya consecuencia había sido el capitalismo) como a las expuestas por el socialismo (que preconizaba la revolución como medio de lucha). Destacaba el aspecto cristiano del socialismo, pero éste era condenado por materialista y antirreligioso. El papa, recomendaba que los católicos, si así lo deseaban, organizaran partidos socialistas propios y uniones de trabajadores bajo principios católicos; de esta manera, la Iglesia buscaba un camino intermedio entre el socialismo marxista y el capitalismo.

Las Expresiones de La Democracia

¿Cómo se formula la democracia en el correr de la historia? ¿Como se muestra la democracia para la sociedad?

La Democracia Como Movimiento General De La Época. En la Edad Media el hombre no era libre, era siervo. El Estado era confesional.

La industria, mas tarde, descampesina el campo porque necesita un hombre libre para contratar. Esta nueva sociedad descansa en la libertad e igualdad del hombre ante la ley, que son bases de la democracia. La libertad como hecho real y jurídico, supone que el hombre no está atado a nadie, ya no existe la servidumbre.

El Estado también se libera porque deja de ser confesional. Se deja de creer que Dios está por encima del Estado. La legitimidad del Estado no está en Dios sino en la voluntad de los hombres libres.

El Capitalismo necesita de un hombre libre e igual ante la ley por dos hechos básicos:

  • Tiene que establecer el costo de producción. Antes del Capitalismo no hay costo de producción ni salario. Porque el salario es el precio de la fuerza de trabajo del obrero que se establece entre el empleador y el empleado.
  • Debe construir un mercado nacional. La industria descampesina el campo, el salario crea el mercado y sólo puede haber mercado donde hay hombres libres. Para al construcción del mercado no interesa el medio, incluso puede ser a través de una revolución. De ordinario se la hace a través de una evolución, por ejemplo Uruguay, Chile.
La Democracia Como Representación. Si el Estado es la expresión de la sociedad, esta expresión debe estar compulsada a través de una representación legítima que sólo se puede dar con una competencia. Por ejemplo elecciones libres entre partidos políticos. Si no hay competencia no hay democracia.

Democracia Como Teoría Del Conocimiento. Antes del Capitalismo sólo se produce para el consumo local no para el mercado. Una sociedad se medía por la cantidad de oro y plata que tenía. Hoy se mide por la capacidad de producción de bienes y servicios. Sólo la democracia permite cuantificar, permite conocer el apoyo por parte de la sociedad a un proyecto político. ¿Cómo se mide? A través de las elecciones. Sólo la democracia permite ver a los actores.

Democracia Como Autodeterminación. La masa impone un modelo societal. En 1917 en Rusia se impone el modelo societal obrero-socialista. En 1952 se impone un modelo capitalista (que hasta ahora no funciona) en Bolivia. En 2005 la masa adquiere una lógica propia para autodeterminarse y así imponer otro modelo societal.

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[1] Constitución de Estados Unidos 17 de septiembre 1787. Regula un gobierno de poderes limitados y delegados. Esbozada en la Convención Constitucional de Filadelfia desde mayo hasta septiembre, con George Washington en la presidencia, la asamblea redactó la Constitución de los Estados Unidos. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el borrador del documento. La Constitución entró en vigor en 1788 después de que nueve estados la hubieran ratificado. Es la ley suprema de la nación desde que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790. El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).

[2] Renacimiento. Periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad media, caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia, se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música.

[3] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[4] La Reforma protestante. Movimiento religioso surgido en el siglo XVI en el ámbito de la Iglesia cristiana, que supuso el fin de la hegemonía de la Iglesia católica y la instauración de distintas iglesias ligadas al protestantismo. La Reforma, precedida por la cultura del renacimiento y, de alguna forma, seguida por la Revolución Francesa, alteró por completo el modo de vida de Europa occidental e inició la edad moderna. Aunque se inició a principios del siglo XVI, cuando Martín Lutero desafió la autoridad papal, las circunstancias que condujeron a esa situación se remontan a fechas anteriores y conjugan complejos elementos doctrinales, políticos, económicos y culturales.

[5] Emancipación de Centro y Sur América. Proceso político y militar que, desde 1808 hasta 1826, afectó a la casi totalidad de los territorios americanos gobernados por España, cuyo resultado fue la separación respecto de ésta de la inmensa mayoría de las divisiones administrativas de carácter colonial que habían estado bajo el dominio de los monarcas españoles desde finales del siglo XV y el acceso a la independencia de gran parte de los estados de Latinoamérica.

[6] Estado de Derecho. Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley. Para Sánchez Viamonte el Estado de Derecho “es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad”

[7] Declaración De Independencia de EE.UU. 4 de julio de 1776. Fue redactada en su mayor parte por Thomas Jefferson, es el documento en el que los colonos norteamericanos proclamaron su independencia política del dominio británico. En ella se recogen las quejas y razones que llevaron a los colonos a proclamar la independencia. Su elocuente retórica y relevancia política la han convertido en uno de los más grandes documentos de la historia.

[8] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano. 26 agosto de 1789. Inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 4 de julio de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el principio de una nueva era. La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano es un texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes públicos.

[9] Declaración universal de derechos humanos, 10 de diciembre de 1948. Texto que tiene el objetivo de promover y potenciar el respeto por los derechos humanos— aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo— y las libertades fundamentales. Adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asam blea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y compuesta de 30 Artículos.

Bibliografía: Lijphart, Arend, Las Democracias Contemporáneas. Un Estudio Comparativo, Barcelona, España: Ariel, 1987. —— Linz, Juan J, La Quiebra De Las Democracias, Madrid, España: Alianza, 2da, 1989.—— Lipset, S. M., El Hombre Político. Las Bases Sociales De La Política, Madrid, España: Tecnos, 1987. —— Requejo Coll, Ferran, Las Democracias. Democracia Antigua, Democracia Liberal Y Estado De Bienestar, Barcelona, España: Ariel, 1990.—— Sartori, Giovanni, ¿Qué Es La Democracia?•—— Vallespín, Fernando (editor), Historia De La Teoría Política, Madrid, España: Alianza, 1962.——


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¿Que es un Gobierno?

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución. .

Gobierno

By Ermo Quisbert

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución.

El gobierno generalmente se reduce –equivocadamente—como si fuera sólo el Poder Ejecutivo. No es así. El Gobierno es el conjunto de los Poderes públicos llamados en otros países órganos. Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Órgano Electoral.

Diferencias entre Estado Y Gobierno. El Gobierno e s particular, el Estado es general. El Gobierno es parte del Estado, el Estado es parte de la Nación. el Gobierno es de carácter positivo, el Estado es de carácter abstracto.

Definiciones

León Duguit: “El gobierno, es el conjunto de órganos del Estado formado por las autoridades públicas que ejercen el poder del Estado”.

Sánchez Viamonte: “El gobierno es la organización mediante el cual la voluntad del Estado es formulada, expresada y realizada”.

Formas de Gobierno

Loewenstein, clasifica las formas de gobierno de la siguiente manera:

Formas de Gobierno Loewenstein

Características y subformas

Autocracia

Gobierno que no respeta el ordenamiento jurídico. Pueden ser:

Autoritario: Ejerce el poder por medio de un dictador o por un grupo de partidarios, sin participación de los ciudadanos y que imponen ciertas conductas.

Totalitario. Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Democracia

Gobierno donde existe una participación ciudadana. Pueden ser:

Directa. Donde el mandato proviene directamente del pueblo.

De asamblea. El mandato proviene de un grupo de mandantes de la población.

Parlamentaria. El mandato proviene de un grupo de representantes de la población por medio de un procedimiento jurídico.

Aristóteles:

Formas de Gobierno Aristóteles

Formas de Gobierno Puras. Gobierno en interés de la Comunidad

Formas de Gobierno Impuras. Gobierno en interés de uno mismo.

Gobierna Uno

Monarquía

Tiranía

Gobiernan Pocos

Aristocracia

Oligarquía

Gobiernan Muchos

Democracia

Demagogia

 

Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, basado en la Teoría de la división de poderes, establece las siguientes formas de gobierno:

Formas de Gobierno Montesquieu

Características

República

Toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos.

Monarquía

Gobierna solo una persona pero con respeto a todo el ordenamiento jurídico.

Despotismo

Gobierna solo una persona pero sin respeto al ordenamiento jurídico.

Gobierno De Facto

Gobierno De Facto. (“De facto”, ‘de hecho’) Aquel que asume el poder por medio de la fuerza o violencia, y no han respetado el procedimiento legal establecido en la Constitución.

Origen. Podemos clasificar en:

  1. Insurrección popular. La población por un descontento general desaprueba la administración de un gobierno y decide derrocarlo, implantando un otro gobierno, sin seguir las reglas de sucesión constitucional.
  2. Golpe de fuerza o Putsch (del alemán, motín, asonada, golpe). Un grupo de personas de origen privado—generalmente militares— y que responden a un interés de la clase decide implantar un gobierno anulando al anterior. En Sudamérica, este origen de un gobierno fue la regla, especialmente en Bolivia.
  3. Golpe de Estado. (Coup d’Eta) Donde participan uno o dos de los poderes constituidos en contra del otro. Por ejemplo se dio en el Perú del gobierno de Fujimori, cuando el Poder Ejecutivo decide cerrar el Congreso, pilar del Poder Legislativo.
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¿Que es un Estado?

El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

El Estado

  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Definiciónes
  4. Estado-Nacion
  5. Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado: Población, Territorio y Poder
  6. Fundamento Del Estado: La Soberanía. Antecedentes, Concepto y Caracteres
  7. Funciones Del Estado: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa.
  8. Tipos O Modelos Estructurales De Estado: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, Estado Compuesto, Estado Plurinacional.
  9. Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno : Estado De Bienestar, Estado Constitucional, Estado Social De Derecho, Estado Democrático De Derecho, Estado Con Monarquía Constitucional, Estado De Derecho.

UD. está aquí:    Derecho Constitutcional    >  El Estado

 by   JORGE MACHICADO


INTRODUCCIÓN. La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era la civitas, que posteriormente se complementa con la res publica que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común publica. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.

Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.

La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.

CONCEPTO

¿Que es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.

DEFINICIÓNES

Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación". Viscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno" (NARANJO Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A., 2000, pág. 72).

Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un podersupremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política” (OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas, Buenos, Aires, Argentina, Heliasta, 24va, 1997).

Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles" -TRAD>. Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. (ROSENTAL, M.M, Diccionario Filosófico, Lima, Peru, Homo sapiens, 1970).

(Antokoletz) “Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”.

Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”.

Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".

Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana":

Mortati define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".

Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".

El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Cabanellas).

ESTADO-NACION

¿Qué es el Estado-Nacion? Es la nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.

ELEMENTOS CLÁSICOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos constitutivos del Estado son: a) Población. b) Territorio. c) Poder. Mas...

FUNDAMENTO DEL ESTADO: LA SOBERANÍA

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema. Mas....

FUNCIONES DEL ESTADO

Son: Función Legislativa, Función Jurisdiccional, Función Administrativa, Función Gubernativa. Mas...

TIPOS O MODELOS ESTRUCTURALES DE ESTADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario Estado Federal Estado Confederado Estado Simple Estado Compuesto. Mas...

CLASES DE ESTADO POR LAS FORMAS DE GOBIERNO

Son: • El Estado De Bienestar. • Estado Constitucional. • Estado Social De Derecho. • Estado Democrático De Derecho. • Estado Con Monarquía Constitucional. • Estado De Derecho. Mas...


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html Consulta:

Codificación del Derecho civil boliviano

La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Codificacion del Derecho civil boliviano

 By   J. MACHICADO

  • PERIODO COLONIAL
    • Derecho Castellano: Fuero Juzgo , El Fuero Viejo , El Fuero de Nájera , El Fuero Real , Código de Las Siete Partidas , El Ordenamiento De Alcalá , Las Leyes De Toro , Leyes de Estilo , La Nueva Recopilación , La Novísima Recopilación.
    • Derecho Indiano: Leyes de Burgos , Las Leyes Nuevas , Sumarios de la Recopilación General de las Leyes , La Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias Occidentales , Ordenanzas de Bilbao , Ordenanzas de Nueva España , Ordenanzas de Intendentes.

  • PERIODO REVOLUCIONARIO
    • Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas
    • Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas
    • Organización provisional del Poder Ejecutivo
    • Primera Constitución de Bolivia (1826

  • PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL
    • Código Civil de 1931
    • Reformas al Código Civil Santa Cruz
    • Código civil de 1976
    • Orientación entre los dos Códigos

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La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

PERIODO COLONIAL

Este periodo se rige por: el Derecho Castellano y el Derecho Indiano. El primero se aplico subsidiariamente al último que se aplico exclusivamente en América. Ante lagunas jurídicas de éste se utilizo el primero.

PERIODO REVOLUCIONARIO

También llamado periodo intermedio. El periodo revolucionario boliviano va desde el 25 de mayo de 1809 hasta el 2 de abril de 1931. En este periodo se aplica el derecho común español vigente con la Novísima Recopilación.

En este ínterin se dictan las bases jurídicas para el nuevo Estado de Bolivia. Así:

  • El Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, febrero 9) promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre para fijar la suerte de las cinco provincias Altoperuanas: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
  • El Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, agosto 6).
  • Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, junio 19).
  • La Primera Constitución de Bolivia (1826, noviembre 19).

PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL

En este periodo se promulga el Código Civil de 1931 y el Código civil de 1976.

El Código civil llamado Santacruz es promulgado el 18 de octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: · limitan el poder publico del Estado, · crean los órganos y las instituciones que la componen, · fijan las relaciones de estos entre sí, · determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, · establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y · garantizan los derechos fundamentales de estos.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

 by   JORGE MACHICADO

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La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Objeto

Los objetos de estudio de la Ciencia Constitucional son:

  • La organización del Estado,
  • el establecimiento de las funciones de sus órganos superiores y
  • la conformación de derechos y deberes, tanto de los poderes públicos como del individuo, en la Constitución [1].

Método

Los métodos [2] que emplea la Ciencia Constitucional para estudiar sus objetos son:

  • la observación (histórica, comparativa) y
  • la deducción, estudia sus objetos en forma general para ir a lo particular.

Distinción con la Ciencia Política

La Ciencia Política, también, estudia al Estado pero desde el enfoque del desarrollo del poder político. La Ciencia Constitucional estudia al Estado desde el enfoque de la normatividad jurídica.

La Ciencia Política estudia al Estado en abstracto. Describe como “debería ser” un Estado. La Ciencia Constitucional solo considera al Estado en concreto a través de la Constitución se aboca más al estudio de la organización, origen, funcionamiento del Estado.

Ciencia constitucional boliviana

La Ciencia constitucional boliviana es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que tratan de describir y explicar el Derecho Constitucional y la Constitución positiva boliviana.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional. Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

  • limitan el poder publico[3] del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno,
  • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y
  • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Relaciones del Derecho Constitucional

Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente de donde emanan las normas para la administración pública es el Derecho Constitucional. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar” ( Antokoletz, Daniel, Tratado de Derecho Constitucional y Administrativo, s.l.e., Juan Rola & Cia, 1924, pagina 26).

Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.)

Con el Derecho Procesal. Éste conjunto de normas jurídicas tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

Ramas del Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Nacional O Particular. Conjunto de normas jurídicas constitucionales vigentes de un determinado país.

Derecho Constitucional General. Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución francesa de 1789 y la americana 1776 se llama también Teoría Constitucional que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.

Derecho Constitucional Comparado. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. Es una de las ramas mas cultivadas de lo tratadistas por que a través de ellas encuentran novedosas instituciones susceptibles de incorporarse a otras legislaciones.

Ubicación del Derecho Constitucional

Distinción entre Derecho Constitucional y Constitución

El Derecho Constitucional estudia e investiga los límites y el ejercicio del poder publico del Estado (¿Quiénes están llamados a ejercerlo? ¿Elegidos según que métodos? ¿Con arreglo a que principios orgánicos? ). Y una vez, por decirlo así, “aprobadas” los límites y las formas de ejercicio del poder público son establecidas, son puestas, en la Constitución, para así convertirse ésta en un marco supremo insalvable del desenvolvimiento del poder del Estado.

El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que establecen la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, sus relaciones con las personas de la sociedad. La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica suprema fundamental positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo. La CPE es norma jurídica suprema que limita el Poder publico el Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas, conjuntos al cual pertenece la Constitución política.

Distinción entre Derecho Constitucional y Derecho político

El Derecho Político surge en la época medieval con Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Político es el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio y la priorizacion del Derecho es muy visible, de lo que se trata es, reducir lo político a normas jurídicas. Y un claro sector del Derecho Político llego a convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional.


[1] Constitución Política del Estado (del latín “cum” con y “statuere” establecer). Norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

[2] Método. (del griego meta “meta”, 'fin', 'llegada' y odes “odes”, 'vía') Camino que se sigue para llegar a la obtención de un conocimiento cercano a lo verdadero.

[3] Poder Publico. Suprema Potestad rectora y coercitiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general, según reglas obligatorias, a través de sus órganos e instituciones sobre cuantos residen en su territorio. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. Origen. El Origen del Poder público ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente a sus delegados—no representantes—con las formas constitucionalmente establecidas.


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Fuentes Del Derecho Constitucional

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Del Derecho Constitucional

By Ermo Quisbert

La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Las fuentes del Derecho Constitucional son:

  • La historia,
  • Leyes políticas,
  • Las leyes constitucionales,
  • La jurisprudencia constitucional,
  • La doctrina,
  • El derecho comparado constitucional,
  • La constitución, y
  • La costumbre.

La Historia

La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.

Leyes políticas y las leyes constitucionales

Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.

Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.

Ambas son leyes básicas excepcionales.

Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.

Jurisprudencia constitucional

La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

La doctrina y el Derecho constitucional comparado

La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.

La Costumbre

La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario [1] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.

La Constitución

La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Derecho Consuetudinario. Conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.


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La Audiencia

La Audiencia es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La Audiencia

 By   J. MACHICADO

La Audiencia (Del latín, “audir”, escuchar) es el Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La audiencia es pública (CPE, 120; LOJ, 1 inc. 4; CPC,102 inc. 1, 416, 452, 465) y dirigida por el juez (CPC, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321)

La publicidad debe ser externa (para la sociedad) y en forma interna (para los sujetos procesales), pero en la mayoría de los casos la sociedad no asiste a las audiencias porque no se enteran de su realización.

Modernamente los medios de comunicación pueden transmitir una audiencia, pero en la mayoría de los casos estos medios estigmatizan al procesado, haciéndolo ver como culpable ante la opinión pública antes de la sentencia, violando así el derecho de estar en paz y condición de inocente si no le prueban lo contrario. Por estas razones juez tiene la facultad de limitar la publicidad externa de las audiencias.

Normas Generales (CPC, 102)

Publicidad. Las audiencias son públicas. A menos que por motivos atendibles se dispusiere lo contrario.

Estos motivos pueden ser: si se dirime una controversia que tiene por objeto un invento que por su difusión en proceso podría hacer perder su carácter de exclusividad para la explotación comercial, se imita la publicidad externa.

Otra limitación a la publicidad externa de las audiencias también es en caso de secretos del Estado, ya que su difusión podría poner en peligro la seguridad del Estado.

También se limita la publicidad cuando la moral y el honor de una persona podrían verse mellado en proceso, por lo que se permite la entrada sólo a los sujetos procesales y no a la sociedad ni a los medios de comunicación (LOJ, 1 inc. 4, inc. 11).

Anticipación. Las audiencias serán señaladas con anticipación no menor a 3 días. O a menos que por razones de urgencia exigieren mayor brevedad como ser: que los testigos de las partes tengan que realizar viajes y no podrían presentarse.

Sanción. Si alguna de las partes no asiste tiene una sanción (CPC, 102 inc. 3) Se espera una media hora y empieza la audiencia. El actuario o el secretario sentara acta que será firmada por el juez y quien realiza el acta.

Versión Taquigráfica

La versión taquigráfica [1] debe estar firmada por el taquígrafo. Este es nombrado por el juez (CPC, 103 párrafo 1 y II). La versión taquigráfica puede ser pedida a costa del litigante.

Una vez mas se incumple el Principio de Gratuidad de la justicia y el Principio de Economía Procesal (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394, 407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116), El Poder Judicial debe extender gratuitamente las versiones taquigrafiadas y articuladas a las partes.

Versión Grabada

La trascripción de la versión grabada también debe firmar la persona que manejo los medios de grabación (CPC, 103 párrafo IV). Las partes en un término de 48 horas pueden solicitar la comparación del acta de la trascripción y la grabación. Si no están conformes pueden pedir otra trascripción. Si están conformes deben firmar haciendo constar este hecho, luego del cual el acta pasará a formar parte del expediente.

¿Que pasa si no se pide la comparación de grabación y acta, en ese termino? El CPC dice que se conservara por solo 48 horas. Esto no debe ser así, el medio de grabación debe conservarse para el futuro.

Expediente O Autos

Expediente o autos judiciales. Es el conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes al proceso, debidamente ordenados, foliados y cosidos.

Diferencia entre auto y autos:

  • En lenguaje procesal y empleado la palabra autos, en plural, significa expediente, y,
  • Auto en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales, intermedia entre la providencia y la sentencia.

Diferencia entre providencia, auto y sentencia:

  • La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y
  • El auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra "VISTOS: ", Que significa que se estudió y analizó el expediente.
  • La sentencia pone fin a la instancia.

Foliado Judicial

El foliado judicial (latín “folium”, hoja) consiste en enumerar (literal y numeralmente) en la parte superior derecha del anverso [2] de cada hoja o "recto" [3], de las actuaciones de un proceso judicial hasta 200 folios u hojas, que formarán un cuerpo. Por ejemplo, 3/tres; 25/veinticinco [4]; 38/treinta y ocho, etc.

El foliado judicial va hasta el 200, el 201 va en otro cuerpo o libro, de, también, 200 folios u hojas.

Foliado particular

Todos los documentos y memoriales presentados por el abogado patrocinante deben foliarse en la parte inferior izquierda del anverso. Este foliado nos permite saber cuantos documentos hemos presentado al tribunal.

Foliado de testimonio

Los testimonios se folian en la parte inferior central del anverso, como siempre: numeral y literalmente.

Un testimonio es un instrumento autorizado por el secretario judicial o el notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se lo resume vía de relación.

El testimonio debidamente autorizado produce el mismo efecto probatorio que su matriz.

El expediente se debe coser en 3 partes equidistantes entre sí y a 3 cm., del borde izquierdo.

Formación. Custodia Y Manejo Del Expediente

De todo proceso se formará un expediente que permanecerá en el juzgado para el examen de los sujetos procesales. En el juzgado esta bajo responsabilidad del secretario y los auxiliares. En caso de préstamo a los abogados, el expediente esta bajo su responsabilidad (CPC, 106).

Plazo Para Devolución Del Expediente. Sanción Por Falta De Devolución

Si el expediente fue prestado para apelar tiene 10 días para devolver en procesos ordinarios y ejecutivos.

¿5 o 3 días el término para devolver el expediente?

Y 5 días en procesos sumarísimos (CPC, 220 inc. 2) o o 3 días (CPC, 485 inc. 5). ¿Cuál de ellos se debe acatar? La no devolución esta sancionada con una multa que deberá pagarse al Tesoro Judicial (LOJ, 44 CPC, 112).

Deposito Judicial. Franqueo

El franqueo es el pago a través de un deposito judicial al Tesoro Judicial de toda obtención de algún documento judicial.

Toda obtención de un testimonio se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel sellado (CPC, 106,11, 242). Toda obtención de un fotocopia autenticada se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel para fotocopias (75 gr/m2).

Procedimiento Repositorio De Expediente

Los repone el culpable. Juez dicta providencia de reposición ordenando que actor entregue copias al auxiliar. Este adjuntará copias de resoluciones. Juez dicta resolución de reposición terminada.

Si el expediente se pierde en tribunal superior, el incidente repositorio se pasa a inferior y se procede como se describió arriba (CPC, 109).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Taquigrafía. La taquigrafía es el arte de escribir con la misma velocidad que la palabra, remplazando las letras por signos.

[2] Anverso. (Del lat. “anteversum” < “ante”, delante, “versus”, vuelto.). Cara en que va impresa la primera página de un pliego. Reverso. (Del it. “reverso”, y este del lat. “reversus”, participio de “reverti”, volver, regresar). Parte opuesta a la delantera o principal de una cosa. Por ejemplo “No escribáis en el reverso del papel”.

[3] Recto. En materia procesal se llama "recto" al anverso o página impar y, "vuelto" o "vuelta", el reverso o página par.

[4] Forma de numeración literal. La numeración literal va junta hasta el número 25 y desde el 26 va separado. Por ejemplo, 21/veintiuno; 25/veinticinco; 26/veinte y seis; 38/treinta y ocho, etc.



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MACHICADO, J., "La Audiencia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc27.html Consulta:

El Beneficio De Gratuidad

El Beneficio De Gratuidad es el derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.

El Beneficio De Gratuidad

 By   J. MACHICADO

El Beneficio De Gratuidad. es el derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.

Fue proclamada ya en Roma "pauperes non solvunt in iudicio" (los pobres no pagan en juicio).

Este beneficio sigue el Principio de Igualdad de las partes en proceso. La desigualdad económica se resuelve con otra desigualdad, se permite a la parte pobre, proseguir el proceso sin pagar gastos. Se le exime del uso de papel sellado, de timbres, de valores, etc. (CPC, 85).

¿Al pobre, quien le debe defender? Responden 3 teorías.

  • Abogado pagado por el Estado. En Bolivia en abogado defensor de oficio, casi siempre pierde, no se ocupa plenamente en el patrocinio.
  • Abogados jóvenes. Aquí, es la parte pobre la que desconfía, ya que existe un dicho "abogado joven, pleito perdido".
  • Abogado de prestigio. El defensor de los pobres debe ser un abogado de prestigio, pero este no tiene tiempo, porque como ya tiene prestigio, está mas ocupado en casos importantes que le reditúen dinero. "El prestigio es caro".

Caracteres

  • Personal. El derecho lo goza sólo la persona favorecida.
  • Intransmisible (CPC, 79). No es heredable.
  • Intransferible. No puede ceder este derecho a otro, aunque sea su pariente.
  • Parcial o total. Es decir se puede eximir de todos los gastos o solo parcialmente.
  • Provisional. Puede mejorar su situación económica, entonces, la otra parte pedirá y probará la suspensión de este derecho.

Procedencia Y Oportunidad

El Beneficio De Gratuidad Procede para quien no tuviere medios económicos para litigar. El solicitante debe probar en audiencia (CPC, 79).

Oportunidad. Se puede solicitar antes o durante el proceso. Si es antes del proceso principal. Se solicita vía proceso sumarísimo. (CPC, 82 párrafo I). Como la revisión no procede en los procesos sumarísimos, en el caso del Beneficio de Gratuidad, por excepción, si es revisable, es decir, acepta el Recurso de Reposición (CPC, 84). Si es Durante el proceso principal. Se solicita vía incidente (CPC, 82, II, 149, 152, 318 ; LOJ, 197 - 199).

Requisitos

  • Mención del hecho por el cual no se puede erogar dinero.
  • Necesidad de defender derechos propios, del cónyuge o de hijos menores.
  • Indicación de la otra parte procesal con quien se esté litigando.
  • Probar, que no se puede erogar dinero. (CPC, 81).

Procedimiento

Admitida la demanda la solicitud, se corre en traslado a la otra parte para que lo conteste en 3 días.

Juez abre plazo probatorio de 6 días y fija audiencia.

Juez vencido el plazo dicta auto, concediendo o no el beneficio.

Revisibilidad

El auto tiene carácter de cosa juzgada formal, no material. Es decir, es revisable posteriormente a pedido de la otra parte, que por vía incidental probara que su contrincante no tiene ya derecho a seguir disfrutando de este beneficio y que su situación económica mejoró. (CPC, 84, I, II).



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MACHICADO, J., "El Beneficio De Gratuidad", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc26.html Consulta:

La Reconvencion

La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La Reconvención

 By   J. MACHICADO

La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión [1] que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Naturaleza

La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.

Forma

La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).

Contenido Y Oportunidad

Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR). En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD). La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 351.- (TRASLADO). Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION). La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Retiro, Ampliación Y Modificación

Se puede retirar antes que el actor lo haya contestado.

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION). El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Relación Procesal Y Calificación De La Vía Del Proceso

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

Efectos

Plantea un nuevo proceso.

Produce los mismos efectos que la demanda.

Se convierte en un proceso doble.

El desistimiento [2] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.

Auto De Relación Procesal

  1. Establece la relación procesal. Este es inmodificable en todo el proceso. Anteriormente se llamaba Cuasi Contrato de la Litis
  2. Fija punto de hecho a probar.
  3. Abre plazo probatorio de 10 a 10 días (En procesos ordinarios)
  4. Califica el proceso.

[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Reconvencion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc25.html Consulta:

La Contestacion

La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

La Contestación

 By   J. MACHICADO

La Contestación (del latín “contestatio”, ‘declaración’, que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, - ari), y el otro le responde (contestor, - ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión [1] contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Oportunidad

El demandado puede responder antes o después de la notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo demandado, es lo que se llama Citacion Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la excepción.

La regla es que el demandado Conteste despues que ha sido notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por edicto).

Plazo Para La Contestación

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de (15) quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC, 345, Concordado CPC, 50, 76, 332).

Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC, 146).

Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Forma De La Contestación

La forma es por escrito, en papel oficio y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Para Su Formulación

Deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 327 y en los Art. 346 inc. 4 en todo lo que fuere aplicable. (Conc. Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569).

Deberá contener:

  1. Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR TERCERO EN LO CIVIL
  2. Suma. Por ejemplo, "Responde Negativamente"
  3. Nombre y domicilio real del demandado
  4. Hechos. Por ejemplo, "Mi demandante asegura haberme entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, y que hasta ahora no hubiera pagado. Hecho totalmente fuera de la verdad, yo he pagado conforme lo estipula el contrato y en fecha correspondiente, como se establece en lo recibos, que adjunto".
  5. El derecho. Por ejemplo, "por lo que en base al Art.- ...... del Código Civil y los Arts.- .........Código de Procedimiento Civil."
  6. Petición. Por ejemplo, "Exijo el pago de daños y perjuicios, por haber intentado un pago, sin ningún derecho y niego totalmente a todos los puntos de la pretensión del actor "
  7. Fecha
  8. Rubrica y sello del abogado.
  9. Rubrica y firma del demandado.

Contenido De La Contestación (CPC, 346)

En la contestación el demandado, además de poder oponer las excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá :

  1. Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.
  2. Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.
  3. Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Clases De Contestación

El contenido de la contestación nos indica que la respuesta puede ser de diferentes clases:

Reconocimiento del hecho pero negando el derecho

No entra en discusión del hecho, o sea la existencia de un contrato o cualquier otra relación jurídica, sino se discute la aplicabilidad o su interpretación, lo que puede llevar a que el proceso se califique de puro derecho.

Allanamiento o Contestación Positiva

El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado llega a admitir la legitimidad expuesta por el actor, esto significa que confiesa la demanda (CPC, 347). Juez falla "sobre la marcha".

Esta confesión de la demanda es:

  • Expresa, cuando así lo manifiesta en su contestación o en cualquier estado del proceso.
  • Tácita, cuando sin haber contestado la demanda, hace entrega de la cosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez esta obligado a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera parcial o en parte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación de los puntos comprendidos en la contestación confesoria.

Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

(CPC, Art. 347)

Contestación Negativa y contradictoria

El Demandado no acepta la pretensión del actor e incluso puede hacer uso de la Reconvención, pero siempre que este vinculado a la demanda.

Los efectos de contestación negativa son (CPC, 370):

  1. Juez califica el proceso, como uno de hecho.
  2. Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días.
  3. Hace correr el plazo de 5 días para proposición de pruebas.
  4. Oposición de excepciones. Dentro de esta parte del proceso el demandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho, empero al oponer una excepción, alega un hecho impeditivo que puede ser incapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modificativo que constituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento [2] del derecho o en su caso un hecho extintivo, como son la excepción de pago, la prescripción, etc.

En caso de interponer excepciones, se invierte el “onus probando”, es decir una excepción no la prueba el actor, sino el demandado. La interposición de una excepción, también imponen una obligación al demandado: la de explicar y exponer con absoluta claridad y bastante precisión los hechos que se alega como fundamento de su defensa.

Pero del otro lado está, el actor, que esta obligado a pronunciarse sobre los documentos presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo tiempo se encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que desvirtúen las excepciones del demandado.

Efectos de la contestación

Fija los términos de la demanda. Se establece lo que en la legislación abrogada se denominaba la “cuasi contrato de la litis”. Que se consolidaba con la contestación, puesto que a través de ella se fijan los hechos que constituyen objetos de prueba, cuando no existe acuerdo entre ambos actuados procesales (CPC, 370, 371). El juez no podrá apartarse de los términos, y debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos puntos, bajo sanción de nulidad.

Inicia el proceso. Mientras no exista la contestación el proceso no se inicia, aun no hay proceso.

Fija los puntos de hecho a probar. Con la contestación quedan fijos los puntos de hecho a probar, puntos que es confeccionado por el juez, en cuanto a todo los pedido en la demanda y en la contestación

Abre la competencia del juez, plenamente. Con la demanda y citación, la competencia del juez esta abierto preventivamente, porque, el demandado puede oponer excepción de proceso pendiente (CPC, 336 inc. 3), que hace incompetente al juez que admito la demanda posterior.

Ligamen. Con la contestación, las partes procesales quedan reatados a la dirección y determinaciones del juez. Si no contesta, las partes no pueden observar la competencia del juez, en consecuencia, no puede recusar al juez fundamentando causas anteriores a la iniciación de la demanda o la contestación, pudiendo hacerlo solamente por causas sobrevinientes.


[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Contestacion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html Consulta: