La Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1826 en sus 25 artículos trata: la inviolabilidad del Presidente de la Nación; sus atribuciones; la potestad reglamentaria; el derecho a oponer veto; La conducción de las relaciones interestatales.
El mando de las FF.AA.; la defensa de la integridad territorial estatal; nombramiento de funcionarios civiles y militares; cumplimiento de los fallos judiciales, jurisdicción y competencia; separación de ministros del Poder Ejecutivo, sueldos de los miembros del Poder Ejecutivo.
EL 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias [1]
de su
historia.
Este hecho obligo la promulgación del Decreto
Supremo Nº
21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas,
instauro un bolsin
como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el
mercado
financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio
exterior.
Si no se hubiera promulgado este DS, Bolivia no
tendría un
mecanismo eficiente de administración de divisas [2]. El
bolsin del Banco Central de Bolivia (BCB) permitió captar un nivel alto
de
reservas internacionales.
“La
gran innovación que introdujo el DS 21060 fue la de introducir un tipo
de
cambio flexible pero administrado (lo que obviamente lo hacia menos
flexible).
Comenzó con un sistema de subastas en el BCB [Banco Central de
Bolivia], el
bolsin, pero al poco tiempo y casi imperceptiblemente se convirtió en
un tipo
de cambio fijo pero deslizante, con pequeñas devaluaciones que se
hacían con
gran frecuencia.” (MORALES, Juan Antonio, El Tipo De
Cambio
en Pulso Nº 509 domingo 5 al sábado 11 de julio de 2009, La Paz,
Bolivia, pagina 6).
El Decreto Supremo No. - 21060:
• Frenó la hiperinflación.
• Introdujo un adecuado sistema de administración de sus finanzas públicas.
• Redujo el número de impuestos, los cuales aumentaron el porcentaje de recaudación del PIB.
• Implantó un mecanismo eficiente para la administración de sus divisas.
• Fortaleció el sistema bancario. (CARIAGA, Juan L., «¡Muera el 21060!» en El Dia, Domingo 30 de agosto de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 4).
Como resultado de la promulgación el déficit fiscal
fue
controlado mediante el rígido manejo de gastos y aumento de ingresos.
Ayudo a
revertir la crisis inflacionaria, garantizo las políticas
macroeconómicas
adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo
estabilidad
financiera.
Permitió la integración a la economía global a
través de la
regulación de las empresas y la inversión extrajera.
Redujo el costo de pensiones para los jubilados
pasándolos
los aportes a Fondos de Pensiones.
El DS 21060 permitió establecer un sistema
impositivo de un
número bajo de impuestos pero de lata recaudación. Anterior a este
Decreto
existían cuatrocientos cincuenta impuestos pero que recaudaban solo el
1% del
Producto Interno Bruto [3]
(PIB).
Virtualmente cambio la constitución social a un
constitucionalismo liberal.
"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo.
" (Andrés Soliz Rada).
Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno
su
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma
promulgada goza del Principio de Presunción de
Constitucionalidad.
El DS 21060 del 29 de agosto de 1985 fue promulgado
en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro.
"La esencia [del Decreto Supremo No.- 21060] se traduce en asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Toda intervención extraña al mercado debe ser suprimida o contrarrestada. El mejor Estado es el que reduce su actividad a las funciones generales de administración, justicia, defensa, policía y relaciones exteriores. Es
preciso, por tanto, un progresivo desmantelamiento del Estado mediante la supresión de las funciones económicas y sociales, la eliminación de organismos públicos no esenciales, la disolución de empresas públicas y la descentralización de agencias estatales. De esta forma, un objetivo de gran importancia consiste en el redimensionamiento del Estado, dentro de la vieja filosofía del «dejar hacer y dejar pasar».
El modelo se estructura a partir de ciertas piezas claves. Entre ellas destacan la libertad de precios y salarios, libertad cambiada, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económicas rentables a la empresa privada. "
Con el DS 21060, el poder sindical desaparece. La
Central
Obrera Boliviana[4]
(COB)
ya no tiene un norte definido. Son las organizaciones campesinas y los
movimientos
cívico-sindicales las que remplazan a la COB.
El DS 21060 es contrario al Art. 4 de la LGT. Que
dispone:
"
Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son
irrenunciables y, será nula cualquier convención en
contrario."
Esto significa que si un trabajador firma en
contrato
renunciando a sus derechos, ese contrato por más que esté firmado es
nulo, no
tiene validez, porque es contrario a los intereses del trabajador.
Cuando el DS 21060 determina libre contratación y
despido es
contrario a este espíritu protectivo de la ley.
"Las empresas y entidades del sector público y privado podrán
libremente
convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la
Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Se abrogan los
Decretos Supremos 7072 de 23 de Febrero de 1965, 9190 de 23 de Abril de
1970, 17289 de 18 de Marzo de 1980 y Decreto Ley 17610 de 17 de
Septiembre de 1980. (DS 21060, Artículo 55).
El DS 21060 se oponía a lo reconocido por el Art. 7
de la
CPE de 1967:
"Toda
personal tiene el derecho fundamental al trabajo”.(Art. 7 de la
Constitución política del Estado del 1967).
Cuando dice fundamental
quiere
decir que
es lo más importante, esencial, vital; palabra que fue excluida del
actual
Constitución política del Estado:
Artículo 46.
I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno,
con seguridad
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con
remuneración
o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y
su
familia una existencia digna. […] (Art. 46
Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia).
De cualquier manera, una de las justificaciones del
DS 21060
para disponer el despido de los trabajadores fue que el Estado no
puede
soportar toda la carga social, empero las empresas privadas no
crearon
fuentes de trabajo y la crisis social se agudizo.
El Art. 55 del DS Nº 21060 fue derogado en el
gobierno de
Dn. Juan Evo Morales Ayma, de corte progresita, a través del Decreto
Supremo Nº
28699 de 1 mayo de 2006:
"[...] Que el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060, en el marco de
la
política de emergencia, establece que las empresas y entidades del
sector
público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de
trabajo
con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo
Reglamentario. [...]
'EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO
1.- [...]
Derogar el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060 y el
Artículo 39 del
Decreto Supremo N° 22407.[…](DS 28699
[5]
Art. 1)
Con la derogación del artículo 55 del Decreto Supremo 21060
por el
cual se aplicó durante más de 20 años la libre contratación y rescisión
del
trabajador, se inicia un proceso de extinción del modelo de libre
mercado para
pasar a un Estado más proteccionista. Los trabajadores formales se
sienten
ganadores, pero los que pertenecen al sector informal y los
desocupados,
tendrán menos posibilidades de acceder a empleos
decentes."
(Fundación Pueblo, Ganadores y perdedores de la muerte del
Art 55 del
21060
[6]
).
Sin embargo, el sector privado rechazo la derogación
del
Art. 55 del DS 21060 referido a la libre contratación… y libre despido
aduciendo que este articulo:
"...
logró aumentar el empleo porque obliga a que se busque la
eficiencia
de la mano de obra..." (Gabriel Dabdoub, presidente de la
Cámara
de Industria y Comercio de Santa Cruz).
Por su parte, Roberto Mustafá, presidente de la
Confederación
de Empresarios Privados de Bolivia, alertó que una derogación del
21060
traerá más desempleo porque las condiciones del mercado mundial
imposibilitan a
los privados a contratar empleados de forma permanente sin saber si
podrán
subsistir como empresa (Los Tiempos - 17/02/2006).
El DS 21060 era contrario al Art. 159 de la
Constitución
anterior disponiendo: “…, se reconoce y garantiza la sindicalización
como medio
de defensa...”. Esta libertad es vulnerada cuando el dirigente sindical
es
despedido de la empresa donde trabaja. Peor aún cuando los sindicatos y
de su
fuerza laboral quieren reclamar reivindicaciones sociales, se proceda a
su
desmantelamiento y dispersión, pues lo que interesa es restar fuerza a
los
sindicatos, para que estos no sean un problema de oposición a cualquier
otra
ley o decreto.
El DS 21060 también era contrario al Art. 158 de la
anterior Constitución ya que ordenaba: “El Estado tiene la obligación
de defender el capital
humano...”. Defender no significa despedir, mas por el contrario el
Estado debe
cumplir una función social para satisfacer las necesidades colectivas.
De lo
contrario el Estado democrático no cumple la función a la que esta
llamada por
ley.
El Art. 56 de DS 21060 Relocalización. Dice:
"Se establece transitoriamente el beneficio de relocalización,
para la
defensa y racionalización del empleo...
Esta disposición es una burla a los efectos de la
ley y los
derechos del trabajador, porque defensa del empleo no significa
despedir y
justamente el Art. 31 del DS 21137 dispone que “El personal
excedentario que no
pueda ser relocalizado en nuevas funciones será despedido”. De esta
disposición
se infiere que el objeto no es relocalizar sino despedir, es decir este
es un
término que quiere confundir. Relocalizar significa lo mismo que
despedir, los
artículos 55, 56 del DS 21060 y 31 del DS 21137 disponen el despido de
los
trabajadores.
Todos los trabajadores que supuestamente deberían
ser
relocalizados han sido despedidos, pues no se tiene antecedentes de
trabajadores que hayan sido cambiados de un trabajo a otro.
El Art. 59 del DS 21060. Consolidación de la
remuneración dice :
"Todos
las formas de remuneración periódica vigente en un año calendario, o
proyectadas a un año calendario para el caso de períodos incompletos,
se
consideran en un conjunto que se denominará remuneración
anual."
Ello quiere decir que todos los pagos recibía el
trabajador
por otros conceptos han sido soldados a doce sueldos, desconociendo que
esos ya
eran derechos adquiridos por los trabajadores, quienes reponen en malas
condiciones su fuerza de trabajo y deben soportar reajustes salariales.
El Art. 60 del DS 21060. Bono de antigüedad. Esta
disposición establece una escala porcentual para el pago del bono de
antigüedad,
empero antes este bono se lo pagaba tomando como base de cálculo el
salario
básico, actualmente a sido disminuida la escala porcentual y el cálculo
se lo
efectúa con relación a tres salarios mínimos nacionales.
El Art. 61 del DS 21060. Prohibición de incremento
salarial
al sector público. Esta disposición prohíbe expresamente el aumento
salarial.
Disposición que no considera el desgaste de la fuerza de trabajo, el
salario
real y nominal y los índices de precio al consumidor debe ganar los
mismos
cuando ya los precios de la canasta familiar y de consumo han subido.
El Art. 62 del DS 21060. Remuneración del sector
privado es
fijador las partes. Dice:
" Las
remuneraciones del los trabajadores del sector privado se establecerán
a través
de la negociación obrera patronal... ”
Esta es una disposición clásica del liberalismo que
deja
librado a los trabajadores a la suerte de contratar en desventaja
frente al
capital que siempre paga menos del valor de la fuerza de trabajo,
entonces el
empleador fija el precio del trabajo, como quiera que existe mayor
demanda de
trabajo los precios bajan, por ello los salarios son bajos toda vez que
el
estado de necesidad ocupacional crece.
En suma el DS 21060 no permitió el ahorro
interno
privado ni publico. Profundizo la pobreza de un gran sector de la
población
como es la población rural. No genero infraestructura física tampoco
impulso
inversiones en las áreas de desarrollo tecnológico y capacitación que
aumente rentabilidad.
Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB
(Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar
políticas
neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta
empresa
estatal.
"Permitió
el saqueo de los recursos y las riquezas naturales. Y entrego el
aparato
productivo, e incluso, la administración del Estado a las
transnacionales que
dejaron en la miseria a una mayoría de bolivianos." (Antonio
Peredo).
Aunque para Freddy Sánchez del MNR el DS 21060 esta
aun
vigente:
"Los cambios que se dicen hacer o que se panfletean no son
cambios como
tales, son maquillajes que se hacen a la parte social, política y
económica.
Si
los socialistas indígenas de este país pretenden mostrar sus cambios al
país,
no existe, la política y la economía son siameses, gemelos, si no
cambias la
economía no cambias la política, por tanto Bolivia sigue siendo un país
del
nacionalismo revolucionario. "(Nuevo Sur, El MNR destaca vigencia del D.S. 21060 hasta ahora,
Consulta: 10/05/2010)
Concepto
¿QUÉ ES el Decreto 21060? (OBJETO)
En el orden jurídico, el DS 21060 es un esta “constitución virtual” que cambio el sistema social a un sistema liberal.
Objetivo
¿PARA QUE se promulgo esta Decreto? (OBJETIVO)
Para revertir la crisis inflacionaria, garantizar las políticas macroeconómicas adecuadas, la regulación eficiente, promover inversiones, producir estabilidad financiera y establecer un sistema impositivo.
Pros
El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicasmacroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.
Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera.
Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.
Contras
No permitio el ahorro interno privado ni publico.
Profundizo la pobreza de un gran sector de la población como es la población rural.
No genero infraestructura fisica tampoco impulso inversiones en las areas de desarrollo tecnologico y capacitacion que aumente rentabilidad.
Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar políticas neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta empresa estatal.
Permitió el saqueo de los recursos y las riquezas naturales.
Entrego el aparato productivo, e incluso, la administración del Estado a las transnacionales.
¿Puede abrogarse el DS 21060?
¿ABROGACIÓN del DS 21060? Es una ilusión. Es como soñar que un día desaparecieron las ferias de la 16 de Julio (La Paz), de la Ramada (Santa Cruz), la Cancha (Cochabamba). Es como soñar que los contratos de trabajo se vuelvan todos, todos indefinidos, sin fecha de finalización. Quien dice que el DS 21060 esta enterrado es un niño de pecho. Si esta enterrado los precios de todos los bienes, desde una casa, maquinas hasta a una aguja deberían ser puestos y regulados por el Estado y casi nunca se elevarían. Dejen de mamar. Si esta abrogado todas, “todititas” las empresas privadas ya deberían estar en manos del Estado. En suma el mercado debería estar regulado, planificado e intervenido por el Estado. (CHÁVEZ G., Raíces y antenas ¿Cómo Matar A Un Zombi?).
____________________ [1]Inflación,
en Economía, es la continua y persistente subida del nivel general
de
precios. Los aumentos reiterados de los precios erosionan el poder
adquisitivo del dinero, creando incertidumbre. La inflación es un
fenómeno que
se produce cuando la demanda de bienes y servicios sea superior a la
oferta
disponible de dichos bienes y servicios a los precios actuales, o
cuando la
oferta disponible está limitada por una escasa productividad o por
restricciones del mercado.
[2]Divisas.
Moneda, billete o efecto mercantil de cualquier país extranjero que
dispone un
país.
[3]Producto
interior bruto (PIB), concepto económico que refleja el valor
total de
la producción de bienes y servicios de un país en un determinado
periodo (por
lo general un año, aunque a veces se considera el trimestre), con
independencia de la propiedad de los activos productivos. Por
ejemplo, la
producción de las empresas españolas instaladas en Argentina es parte
del PIB
argentino y no del español. Casi todos los países industrializados
consideran
que el PIB es el mejor indicador de la actividad económica pero, hasta
principios de la década de 1990, Alemania, Japón y Estados Unidos
preferían
utilizar el producto nacional bruto (PNB), que es la suma total de
todos los
ingresos percibidos por los residentes de un país, independientemente
de dónde
se sitúen sus activos productivos; así, los ingresos percibidos por una
empresa
española radicada en Argentina se considerarán parte del PNB español, y
no del
argentino.
El PIB engloba el consumo privado, la
inversión, el
gasto público, la variación en existencias y las exportaciones netas
(las
exportaciones menos las importaciones). Al principio, el PIB pretendía
reflejar
la aportación a la producción de un país de los distintos sectores:
agricultura, industria y servicios. En los países más industrializados,
los
servicios representan entre el 60% y el 70% del PIB, la industria entre
el 25%
y el 40% y la agricultura menos del 5%. Por supuesto, siempre hay
excepciones.
La contribución de la agricultura al PIB supera el 5% en Irlanda,
España y
Nueva Zelanda, por ejemplo. La contribución de los servicios al PIB
estadounidense supera el 70% y en Japón la industria representa más del
40% de
su PIB.
El PIB suele calcularse a precios de mercado.
Sin
embargo, si se restan los impuestos indirectos y se suman los subsidios
y las
transferencias del Estado se obtiene el PIB al coste de los factores,
lo que
permite una visión más precisa de la remuneración de cada factor de
producción.
También puede calcularse a precios constantes (lo más habitual) o a
precios
corrientes (que no tienen en cuenta los efectos de la inflación). El
PIB se
puede establecer de tres maneras: sumando el valor de todos los bienes
y
servicios producidos; sumando todos los gastos invertidos en bienes y
servicios; o sumando la remuneración de todos los factores productivos.
En
teoría, los tres métodos de cálculo deben ofrecer un mismo resultado,
puesto
que la producción tiene que ser igual al gasto, que a su vez es igual a
los
ingresos. Sin embargo, es imposible calcular con absoluta precisión el
PIB,
aunque sólo sea porque siempre existe cierta economía sumergida
(actividades no
declaradas de forma oficial); por ejemplo, en Italia existe una
importante
economía sumergida estimada en torno al 20% de toda la actividad
económica,
aunque para algunos analistas es algo superior.
Uno de los indicadores del nivel de vida de un
país
viene dado por el PIB per cápita, que no es más que el valor del PIB
total
dividido por el número de ciudadanos. Esta cifra suele darse en dólares
estadounidenses para facilitar las comparaciones entre países. Si el
PIB crece
más deprisa que la población, se considera que aumenta el nivel de
vida. Si la
población crece más deprisa que el PIB se dice que el nivel de vida
disminuye.
Dado que el PIB per cápita no tiene en cuenta el coste de la vida de
cada país,
ciertos analistas consideran que es mejor valorar el nivel de vida en
función
de la paridad del poder adquisitivo (PPA), la cual se establece en una
escala
de 1 a 100, siendo el poder adquisitivo igual a 100. Otro indicador del
nivel
de vida es el índice de desarrollo humano, publicado por primera vez
por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990.
Tiene una
escala de 1 a 100 y tiene en cuenta el PIB per cápita, el grado de
alfabetización y la esperanza de vida de la población.
[4]Central
Obrera Boliviana (COB). “En 1952, se forma la Central Obrera
Boliviana (COB), jalonada por el Partido Obrero Revolucionario
(POR).
La COB es un organismo central máximo de los trabaja-dores manuales
intelectuales y de todos los sectores (mineros, gremiales,
fabriles, etc.)
de Bolivia.” (MACHICADO, Jorge; Sindicalismo y el Sindicato en
Bolivia:
USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010,
http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ssb.html).
MACHICADO, Jorge "Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 promulgado por Victor Paz Estenssoro", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/bolovia-decreto-supremo-n-21060-de-29.html Consulta:
Nombre del Estado y establecimiento de su capital Decreto 11 agosto 1825
by GEORGE COUTHBERT
Este Decreto establece:
Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.
Acerca la Capital de la nueva Republica de Bolívar el Decreto de 11 de agosto de 1825 dice:
“...la ciudad Capital de la República y su departamento en lo sucesivo se denominará Sucre.” (Art. 14).
El lugar de su construcción nunca se designó como tampoco la ciudad capital nunca se construyó.
Para salvar esta falta de ciudad-capital se designa a la ciudad de Chuquisaca como capital provisional (Ley 1º julio 1826) un año después. Y para salvar esta provisionalidad y luego de trece años se cambia el nombre a la ciudad de Chuquisaca, y se lo denomina Sucre (Ley 10 julio 1839).
Aqui también hay un equivoco, no existió, ni existe una ciudad llamada Chuquisaca, sino que, ese nombre lo lleva el departamento, llamada provincia Chuquisaca desde la colonia, así el mariscal Sucre convoca a diputados de la provincia altoperuana de ‘Chuquisaca’ y la ciudad denominada “CHuquisaca” en realidad se llamaba La Plata desde 1559.
Entonces la Ley de 10 de julio de 1839 debía decir es: “la ciudad de la Plata se llamará en adelante la ciudad Sucre”. Lo que dice en realidad es: “La ciudad de Chuquisaca es la capital de la Republica y conforme a ley de 11 de agosto de 1825, se llamará en adelante ciudad de Sucre.”
Desde la constitución de 1868 se establece explícitamente a Sucre como capital del país.
“El Poder Ejecutivo convocará cada dos afños las Cámara para su reunión el día 6 de agosto en la ciudad de Sucre, capital de la Republica” (CPE 1868, Art. 32)
De la misma manera la CPE de 2009 establece:
“Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia”(CPE 2009, Art. 6).
Texto completo del Decreto de 11 de agosto de 1825
LA ASAMBLEA JENERAL del Alto–Perù, deseando acreditar
pùblica, espresiva y solemnemente su eternal gratitud,
y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal
Libertador de Colombia y del Perù, Simon Bolivar,
al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al
ejèrcito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui,
Vilcapugio, Ayoma, Sipesipe y Torata: deseando igualmente
perpetuar en la memoria de los alto–peruanos, que
à tan heroicas, jenerosas y nobles manos debe esta rejion
su ecsistencia polìtica, su libertad y la reunion del
cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido
en decretar y decreta lo siguiente:
1º La denominacion del nuevo estado es, y serà para
lo sucesivo, Repùblica Bolivar.
2º El Alto–Perù espresa al continente entero, que en
razon de su ilimitada confianza en el Libertador de Colombia
y del Perú, le reconoce por su buen padre, y
mejor apoyo contra los peligros del desórden, anarquìa,
tiranìa, invasiones injustas, y ataque cualquiera al caracter
de nacion de que se ha investido, por voto unànime
de sus representantes.
3º S. E. el Libertador tendrá el supremo poder Ejecutivo
de la República, por todo el tiempo que resida
entre los lìmites de èlla, y donde quiera que ecsista fuera
de estos, tendrà los honores de Protector y Presidente
de èlla.
4º El 6 de agosto, memorable por que en el aprendió
el Ibero feróz, en los campos de Junin, á huir en el Perù
de las lejiones inmortales mandadas por el Libertador,
será consagrado en fiesta civìca, y se celebrarà anualmente
en todo el territorio de la Repùblica.
5º El nacimiento del Libertador serà anualmente una
fiesta cívica en todo el territorio de la Repùblica; mas
esta resolucion no tendrá efecto, sino despues de la vida
de S. E.
6º El retrato de S. E. el Libertador será colocado
en todos los tribunales, cabildos, universidades, colejios,
escuelas, y casas de pùblica enseñanza, para que su vista
recuerde la memoria del padre de la patria, y estimule
à la imitacion de sus excelsas virtudes.
7º En cada una de las capitales de los departamentos
de la Repùblica, se colocará la estatua ecuestre de
S. E. el Libertador, sobre una columna.
8º El Gran Mariscal de Ayacucho, como encargado
inmediato del mando de los departamentos de la República,
mandarà formar, y presentará à S. E. el Libertador,
una medalla de oro, tachoneada de brillantes, del diámetro
que juzgue mas adecuado, para que en el anverso de
élla se figure el cerro de Potosì, y al Libertador colocado
al término de una escala formada de fusiles, espadas,
cañones y banderas, en actitud de fijar, sobre la cima de
dicho cerro, la gorra de la libertad, y en el reverso, entre
una guirnalda de oliva y laurel, la siguiente inscripcion:
la República Bolivar agradecida al héroe cuyo nombre
lleva.
9º El dia 9 de diciembre serà consagrado en fiesta
cívica, en todo el territorio de la República, en celebridad
y grata memoria de la eminente gloriosa jornada
de Ayacucho.
10º El aniversario del nacimiento de S. E. el Gran
Mariscal de Ayacucho, serà tambien celebrado anualmente,
como fiesta cìvica, en todo el territorio de la Repùblica,
despues de los dias de S. E.
11º El retrato del Gran Mariscal serà colocado à la
izquierda de S. E. el Libertador de Colombia y del
Perù, en todos los lugares, y con los mismos objetos que
espresa el art. 6º de este decreto.
12º El Gran Mariscal de Ayacucho será reconocido primer
jeneral de la República, con la denominacion de Capitan Jeneral,
hasta que la ley determine la correspondiente al
ùltimo grado militar del estado.
13º S. E. gozarà tambien del título de defensor y
gran ciudadano de la República Bolivar.
14º La ciudad capital de la Repùblica y su departamento,
se denominarán en lo sucesivo, Sucre.
15º El presidente de este departamento queda encargado
de mandar gravar, y presentar á S. E. el gran mariscal
Antonio José de Sucre, à nombre del Congreso, una
medalla de oro, guarnecida de diamantes, del diàmetro que
crea bastante, para que en su anverso se grave á S. E.
arrancando al Perú, figurado por una vicuña, de entre las
garras de un leon, y al reverso la siguiente inscripcion:
la Repùblica Bolivar á su defensor heroe de Ayacucho.
16º Una estátua pedestre del Gran Mariscal será colocada
sobre una columna, en cada una de las capitales de
los departamentos de la República.
17º Se mandará construir una gran làmina de oro, en
cuyo centro se verà una hermosa jòven indíjena, sìmbolo
de América, sentada sobre los despojos de un leon, y
bajo de un pabellon, formado de los estandartes de los
estados del continente, esta jòven estará abrazando con
la diestra al Libertador, y con la siniestra al Gran Mariscal
de Ayacucho, y estos dos hèroes se veràn en actitud
de decorarla con la gorra de la libertad, y pisando grillos
y cadenas despedazadas. En los costados se gravaràn
los nombres de los otros jenerales y jefes, que concurrieron
à las acciones de Junin y Ayacucho, y al pie los
de todos los comandantes y oficiales que se hubiesen distinguido
en ambas. Esta lámina se colocará en la sala
de sesiones de la Repùblica Bolivar.
18º Todo hombre que hubiese combatido por la libertad
en Junin ò Ayacucho, se reputará natural y ciudadano
de la Repùblica Bolivar.
19º Un millon de pesos serà distribuido oportunamente,
por S. E. el Libertador, al ejèrcito unido libertador
vencedor en Junin y Ayacucho, como un pequeño premio
de su valor y servicios hechos á la Amèrica en jeneral,
y à esta Repùblica en particular.
20º Para que el premio establecido en el artìculo anterior
tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza
plenamente à S. E. el. Libertador, â efecto de que por
medio del ajente ò ajentes que tuviere á bien nombrar,
negocie un empréstito de la cantidad necesaria para
realizar el premio, afianzando el pago con los fondos
de la República.
Comuníquese à S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho
para su icacíon y cumplimiento. Dado en la
Sala de sesiones de Chuquisaca à 11 de agosto de 1825.