Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.
El Parentesco
- Concepto
- Clases de Parentesco
- Parentesco Por Consanguinidad
- Parentesco Civil
- Parentesco Por Afinidad
- Parentesco Espiritual
- Importancia Del Parentesco
- Proximidad De Parentesco
- Cómputo De Grados: Línea Directa
- Cómputo De Grados: Línea Colateral
- Efectos Del Parentesco
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Familia > El Parentesco
By Jorge Machicado
CONCEPTO.
Parentesco. Es la
relación de familia que existe entre dos o más personas.
“El parentesco es la relación o conexión
que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que
están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho
reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”,
Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).
“ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es
la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de
consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).
El parentesco es una ligazón que une dos o más
personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas
naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden
de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es
pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o
bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la
realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho
Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).
- Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre
padre e hijo.
- Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y
padre.
- Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra
y yerno.
- Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y
ahijado.
“ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD.
El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la
una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.”(Ley 996).
Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo
de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por
tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “Manual De
Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19).
En línea recta son padres e hijos,
abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos
y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta
o quinta generación de descendientes directos).
En línea colateral aparecen los
hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.
El Parentesco Civil, legal o por adopción
es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el
adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.
“ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO.
El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y
adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.” (Ley 996).
La Adopción es la acción de recibir
como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que
no lo es naturalmente.
“La adopción es un acto de autoridad judicial
que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de
otras personas” (Ley 996 Art. 215).
“La adopción es una institución jurídica
mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es
naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en función del
interés superior del adoptado y es irrevocable.” (Ley 2026 Art. 57).
“El sólo consentimiento, verbal o escrito,
o la entrega directa de un niño, niña o adolescente no serán suficientes para
que proceda la adopción.” (DS 27443Art. 25).
“ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es
la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.” (Ley
996).
El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la
unión libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.
El Parentesco Por Afinidad es la Relación
familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes
consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su
esposo.
Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el
yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o
esposo del cuñado (da).
Entre marido y mujer no son afines ni
parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.
El parentesco por afinidad cesa por disolución
del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación
matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio.
Parentesco por Espiritual es aquel que se produce
entre un Padrino y su ahijado.
Tiene importancia en materia procesal familiar
en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es
padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede
recusar al juez.
El Parentesco permite determinar a quienes
corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las
asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las
responsabilidades.
Se establece por el número de generaciones,
que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases:
- Línea directa. Es
la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10).
- Línea colateral. O
transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras,
pero tienen un tronco común.
En línea directa se computan tantos grados
cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.
En línea colateral se sube desde uno de los
parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente,
excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en línea
colateral están en segundo grado y el línea directa están en primer grado.
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¿EN QUÉ GRADO ASCENDENTEMENTE SE ENCUENTRA EL BISNIETO
RESPECTO AL ABUELO?
Solución.
Paso 1. Se cuenta desde el bisnieto hasta el
abuelo.
Paso 2. D, C, B, A, Z, = 5
Paso 3. Se resta: 5 – 1 = 4 Se resta Z por
que el abuelo es el tronco común.
Respuesta. El bisnieto
esta en 4to grado en línea directa ascendente al abuelo.
¿EN QUÉ GRADO EN LÍNEA DIRECTA ASCENDENTE SE
ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL ABUELO?
Solución.
Paso 1. Se cuenta desde el nieto hasta el abuelo.
Paso 2. C, B, A, Z, = 4
Paso 3. Se resta: 4 – 1 = 3 Se resta el
tronco común; el abuelo.
Respuesta. El
nieto esta en 3er grado en línea directa ascendente respecto al abuelo.
¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA DESCENDENTE SE
ENCUENTRA EL TATARABUELO RESPECTO AL BISNIETO?
Solución.
Paso 1. Se cuenta desde tatarabuelo hasta el
bisnieto.
Paso 2. X, Y, Z, A, B, C, D, = 7
Paso 3. Se resta: 7 – 1 = 6 Se resta el
tronco común(X); el tatarabuelo.
Respuesta. En
línea directa descendentemente está en 6to grado.
¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA SE ENCUENTRA EL
NIETO RESPECTO AL BISABUELO?
Repuesta: C, B, A,
Z, X, = 5 – 1 = 4. En 4to grado.
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El Parentesco en Linea colateral consanguínea es la que vincula a personas emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común.
¿EN QUÉ GRADO COLATERAL DE PARENTESCO ESTÁN
SOBRINO Y TÍO?
Véase ejemplos en "
El Parentesco en Linea colateral consanguínea".
En MATERIA FAMILIAR:
-
El parentesco produce el deber de los padres de alimentación,
guarda, corrección, educación de los hijos.
-
El parentesco hace cesar la obligación de
asistencia hacia el hijo(a) indigno.
-
El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes
de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y
nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa.
-
El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes
de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos.
El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines.
V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera.
-
El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio
de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años.
-
El parentesco colateral permite a los parientes hasta
el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16
años y de parienta menor a 14 años.
En MATERIA CIVIL:
- El parentesco inicia la vocación hereditaria. V.
gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se
defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a
los parientes colaterales y al Estado.
En MATERIA PROCESAL:
- El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz.
- El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.
- El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea
directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.
- El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando,
la otra parte puede recusar al juez.
En lo ADMINISTRATIVO:
- El parentesco es causa para prohibir el
nombramiento en la función pública a personas con las cuales tengan
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE
236).
- El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos
públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública.
- El parentesco inhabilita al Oficial de Registro
Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes
hasta el cuarto grado.
- El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite
el inicio del procedimiento de obtención de cedula de identidad, si es que
no hay otros documentos.
En MATERIA PENAL:
- Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra
parientes en delitos de poca gravedad.
- El parentesco es agravante en delitos de parricidio,
filicidio, violación, estupro.
- Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en
el encubrimiento entre parientes.
- El parentesco en una condición sine qua non en
el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"El Parentesco", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html
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