TEXTO DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO, 1972

¿Que es?


Texto de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
(Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y

Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente;

I. Proclama que:

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hom-bre ha adquirido el poder de transformar, de innumera-bles maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.

Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artifi-cial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pue-blos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.

Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.

A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agota-miento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.

Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas.

Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuer-zos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

Con el mismo fin, los países industrializados deben esfo-rozarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo.

En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.

El crecimiento natural de la población plantea continua-mente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.

De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano.

Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.

Hemos llegado a un momento de la historia en que de-bemos orientar nuestros actos en todo el mundo aten-diendo con mayor solicitud a las consecuencias que pue-dan tener para el medio.

Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que de-penden nuestra vida y nuestro bienestar.

Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.

Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático.

Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la natu-raleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor.

La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya estableci-das de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valo-res o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.

Corresponderá a las administraciones locales y naciona-les, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.

También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.

Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.

La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteri-dad.

II. Principios

Expresa la convicción común de que:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de domi-nación extranjera quedan condenadas y deben eliminar-se.

Principio 2

Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente mues-tras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordena-ción, según convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recur-sos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actual-mente en grave peligro por una combinación de factores adversos.

En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la natu-raleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los benefi-cios de tal empleo.

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizar-las, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación.

Principio 7

Los Estados deberá tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustan-cias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utiliza-ciones legítimas del mar.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favo-rable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean gra-ves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de canti-dades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10

Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimien-to actual o futuro de los países en desarrollo y no deberí-an coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejo-res condiciones de vida para todos.

Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias econó-micas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12

Deberían destinarse recursos a la conservación y mejo-ramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recur-sos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegu-rada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 14

La planificación racional constituye un instrumento indis-pensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos huma-nos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos desti-nados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejo-ramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabili-dad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20

Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multina-cionales. A este respecto, el libre intercambio de informa-ción científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los Principios del derecho internacional, los Estados tie-nen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obliga-ción de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la respon-sabilidad y a la indemnización a las víctimas de la conta-minación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su juris-dicción.

Principio 23

Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colecti-vamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indem-nización.

Principio 24

Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su partici-pación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

Convencion Internacional Para La Prevencion De La Contaminacion Por Petroleo De Los Mares

La Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares es un conjunto de resoluciones dirigidas a prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos mediante la adecuada descarga de los mismos por los buques petroleros matriculados en cualesquier territorio de un Estado Contratante y que una vez firmada por las partes, se vuelve obligatoria..

¿Que es Convencion Internacional Para La Prevencion De La Contaminacion Por Petroleo De Los Mares?

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes. La existencia del problema de la contaminación del mar por hidrocarburos, especialmente en los puertos, se admite desde 1920 aunque no se llegó a acuerdos concretos respecto a su disminución y control.


Vertido de petróleo. Los barcos apagafuegos acuden a rescatar un petrolero en la costa de México.
© Sam C. Pierson, Jr./Photo Researchers, Inc. Derechos Reservados. Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Este tipo de contaminación ocasiona la destrucción y muerte de aves marinas y otros animales, causando efectos perjudiciales en peces y microorganismos marinos. Además los hidrocarburos permanecen durante largo tiempo y pueden ser trasladados por las corrientes marinas hacia las costas u otras latitudes.

Luego de la II Guerra Mundial (1939 – 1945) la cantidad de hidrocarburos que se transportaban por mar era tan grande que hacia principios de 1950 se convocó a una Conferencia sobre el tema, de la cual se origino el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, firmado en Londres, Inglaterra, en 1954.

Objetivos

General. — Controlar la contaminación causada por buques tanque y por la descarga de desechos oleosos e hidrocarburos (petróleo crudo, combustibles líquidos, dieseloil pesado y aceites lubricantes), principales agentes contaminantes del mar y de los puertos.

Específicos.

  • Regular la descarga de hidrocarburos a través de sanciones y multas a los buques que transgredan las normas establecidas en el Convenio;
  • Instar a los Gobiernos a adoptar las medidas necesarias para el control de sus buques y para aplicar las sanciones correspondientes en caso de que sea necesario.

Aspectos Relevantes.

El Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1954 aborda la contaminación marítima por hidrocarburos de dos formas:
  1. Estableciendo “zonas prohibidas” para la descarga de hidrocarburos, distante 50 millas de la costa más próxima (1 milla náutica equivale a 1852 metros).
  2. Exigiendo a las Partes Contratantes el establecimiento de instalaciones de recepción de aguas y residuos oleosos.

Enmiendas.

De 1962. — Amplia la cantidad de zonas prohibidas y promoviendo la instalación de receptores de hidrocarburos en los puertos. De 1976. — Establece un modelo de registro de hidrocarburos para buques-tanque petroleros y no petroleros.

Texto.

Convención Internacional Para La Prevención De La Contaminación Por Petróleo De Los Mares (1954)

Artículo I. —

1) Para los fines del presente Convenio, y a menos que el contexto imponga un sentido diferente, las expresiones que a continuación se citan, poseen el siguiente significado:

"La Oficina" tiene el sentido que se le asigna en el Artículo XXI.

"Descarga" cuando se refiere a hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos, significa cualquier descarga, expulsión o escape, cualquiera que fuere la causa.

Mas...

ENMIENDA DE 1969 A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR PETROLEO DE LOS MARES DE 1954

Enmienda a la Convención Internacional Para La Prevención De La Contaminación Por Petróleo De Los Mares de 1954

Resolución A. 175 (VI) aprobada el 21 octubre, 1969

Artículo I

Se sustituye el texto actual del párrafo 1) por el siguiente:

1) A los efectos del presente Convenio, y a menos que el contexto imponga un sentido diferente, las expresiones que a continuación se citan tienen el siguiente significado:

"La Oficina" tiene el sentido que se le asigna en el Artículo XXI;

"Descarga" cuando se refiere a hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos significa cualquier descarga o escape cualquiera que fuere la causa;

"Diesel-oil pesado" significa el diesel-oil cuya destilación a una temperatura que no sea superior a 3409C al ser sometido a la prueba normalizada A. S. T. M. D. 86/59 no reduzca el volumen en más del 50 por ciento;

"Tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos" significa la tasa de descarga de hidrocarburos en litros por hora en cualquier instante dividida por la velocidad del buque en nudos en el mismo instante;

"Milla" significa la milla náutica de 6.080 pies 6 1.852 metros;

"Tierra más próxima": La expresión "desde la tierra más próxima" significa "desde la línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial del territorio en cuestión, de acuerdo con el Convenio de Ginebra sobre mar;

"Hidrocarburo". significa petróleo crudo, combustible líquido (fuel-oil) diesel-oil pesado y aceites lubricantes;

en el texto inglés, el adjetivo "oily" (oleoso) será interpretado en consecuencia;

"Mezcla de hidrocarburos" significa toda mezcla con contenido de hidrocarburos;

"Organización" significa la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental;

"Buque" significa toda embarcación de mar de cualquier tipo, incluidos los artefactos flotantes ya sean autopropulsados o remolcados por otro buque que efectúen una travesía o viaje por mar; y "buque tanque" significa un buque en el cual la mayor parte del espacio de carga se ha construido o adaptado para el transporte de cargas líquidas a granel y que por el momento no. lleva más carga que hidrocarburos en esa parte de su espacio de carga.

Artículo III

Se sustituye el texto actual del Artículo III por lo siguiente:

A reserva de las disposiciones de los Artículos IV y V;

a) quedará prohibida a todo buque al que se aplique el presente Convenio, a excepción. de los buques tanque, toda descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos salvo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

i) que el buque se halle en ruta;

ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de

hidrocarburos no exceda-de 60 litros por milla;

iii) que el contenido de hidrocarburos de la descarga sea

inferior a 100 partes por 1.000.090 partes de la mezcla;

iv) que la descarga se efectúe lo más lejos posible de

tierra;

b) quedará prohibida toda descarga de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos desde un buque tanque al que se aplique el presente Convenio excepto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

i) que el buque tanque se halle en ruta;

ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos no exceda de 60 libras por milla;

iii) que la cantidad de hidrocarburos descargada en un viaje en lastre no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga;

iv) que el buque tanque se encuentre a más de 50 millas de la tierra más próxima;

c) las disposiciones del apartado b) de este Artículo no sé aplicarán a:

i) la descarga del lastre de, un tanque de carga que, desde que se transportó carga en él por última vez, ha sido limpiado de modo que toda descarga del mismo si fuera descargada a partir de un buque tanque estacionario en, aguas calmas y limpias en un día claro, no produciría huellas visibles de hidrocarburos en la superficie del agua; o ii) la descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos de las sentinas. del espacio de máquinas, la cual se regirá por las disposiciones del.párrafo a) de este Artículo.

Artículo IV

Se suprime el párrafo e).

Artículo V

Se su sustituye el texto actual del Artículo V por el siguiente:

El CONVENIO Artículo III no se aplicará a las descargas de mezclas de hidrocarburos de las sentinas de un buque durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha en que entre en vigor el presente Convenio en el territorio en cuestión de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II.

Artículo VII

Se sustituye el texto actual del Artículo VII por el siguiente:

1) Expirado el plazo de doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en el territorio en cuestión, todo buque, al que se aplique el Convenio de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II, tendrá que ir equipado de modo que se pueda impedir, en la medida de lo razonable y factible, el escape de hidrocarburos en las sentinas, a no ser que lleve medios eficaces para evitar que el hidrocarburo de las sentinas se descargue en contravención de lo dispuesto en este Convenio.

2) A ser posible se evitará el transporte de agua de lastre en los tanques de fuel-oil.

Artículo IX

Se sustituye el texto actual de los párrafos 1) y 2) por el siguiente:

1) Todos los buques a los que se aplique el presente Convenio y que utilicen combustible líquido y todo buque tanque deberán llevar un Libro Registro de Hidrocarburos ya sea como parte del Diario oficial de navegación o independientemente del mismo, en la forma especificada en el Anexo a este Convenio.

2) En el Libro Registro de Hidrocarburos se harán los asientos oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo del buque las siguientes operaciones:

a) en los buques tanque:

i) carga de cargamento de hidrocarburos;

ii) trasvase de cargamento de hidrocarburos durante el viaje;

iii) descarga de cargamento de hidrocarburos;

iv) lastrado de los tanques de carga;

v) limpieza de los tanques de carga;

vi) descarga de lastre sucio;

vii) descarga de agua de los tanques de decantación;

vii) evacuación de residuos;

ix) descarga en la mar de agua de sentinas que contenga hidrocarburo, que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto y la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos, a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente;

b) en los buques que no sean petroleros:

i) lastrado o limpieza de tanques de combustible líquido;

ii) descarga de lastre sucio o del agua de limpieza de los tanques mencionados en el inciso anterior;

iii) evacuación de residuos;

iv) descarga en la mar de agua de sentina que contenga hidrocarburo que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto, la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente.

En el caso de efectuarse las descargas o producirse los escapes de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que se mencionan en el Artículo IV, se anotará el hecho en el Libro Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias y razones de la descarga o escape.

Artículo X

Se sustituye el texto actual del párrafo 2) por el siguiente:

2) Una vez recibida la exposición de los hechos, el segundo Gobierno examinará el asunto y podrá requerir del primero que le suministre datos más complejos y más concretos sobre la contravención alegada. Si el Gobierno del territorio del cual depende el buque estima que los elementos de prueba son suficientes y se ajustan a las exigencias legales como para entablar procedimiento contra el naviero o Capitán del buque con motivo de la supuesta contravención, dicho Gobierno informará inmediatamente al Gobierno cuyo funcionario u oficial haya comunicado la supuesta contravención así como a la Organización del procedimiento que se inicia como consecuencia de la información comunicada.

ANEXO A

Se suprime el Anexo A.

ANEXO B

Se sustituye el Anexo B por el siguiente texto:

ANEXO

Libro registro de hidrocarburos

I - Para buques tanque petroleros

Nombre del buque........................................................ ............................................................

Capacidad total de carga en metros cúbicos .........................................................................

a) Toma de cargamento

1. Fecha y lugar de la carga

2. Tipos de petróleos cargados

3. Identidad de los tanques cargados

b) Trasvase de cargamento durante la travesía

4. Fecha del trasvase

5. Identidad de de los tanques

i De

ii A

6. ¿Se vaciaron los tanques mencionados en la casilla 5 i)?

c) Descarga de cargamento

7. Fecha y lugar de la descarga

8. Identidad de los tanques descargados

9. ¿Se vaciaron los tanques?

d) Lastrado de los tanques de carga

10. Identidad de los tanques lastrados

11. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado

e) Limpieza de los tanques de carga

12. Identidad de los tanques limpiados

13. Fecha y duración de la limpieza

14. Métodos de limpieza (*)

f) Descarga de lastre sucio

15. Identidad de los tanques

16. Fecha y posición del buque en el momento de comenzar la descarga al mar

17. Fecha y posición del buque en el momento de terminar la descarga al mar

18. Velocidad del buque durante la descarga

19. Cantidad descargada al mar

20. Cantidad de agua contaminada trasvasada a los tanques de decantación (identidad de estos buques)

21. Fecha y puerto de descarga en las instalaciones receptoras de tierra (de ser esto aplicable)

g) Descarga de agua de los tanques de decantación

22. Identidad de los tanques de decantación

23. Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de residuos

24. Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga

25. Fecha, hora y posición del buque al comenzar la descarga

26. Sonda de los contenidos totales al comienzo de la descarga

27. Sonda de la superficie de contacto al comienzo de la descarga

28. Cantidad a granel descargada y regímenes de descarga

29. Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga

30. Fecha, hora y posición del buque al final de la descarga

31. Velocidad del buque durante la descarga

32. Sonda de la superficie de contacto al final de la descarga

h) Eliminación de residuos

33. Identidad de los tanques

34. Cantidad eliminada en cada tanque

35. Método de eliminación de residuos:

a) Instalaciones receptoras

b) Mezclados con la carga

c) Trasvase a otro u otros tanques (identifíquense los tanques)

36. Fecha y puerto de eliminación de residuos

i) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas, incluidas las salas de bombas, durante la permanencia en puerto (**)

37. Puerto

38. Duración de la estadía

39. Cantidad eliminada

40. Fecha y lugar de eliminación

41. Método de eliminación (dígase si se empleo un separador)

j) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales

42. Fecha y hora del suceso

43. Lugar o posición del buque en el momento del suceso

44. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos

45. Circunstancias de la descarga o escape y observaciones generales

Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones

Firma del Capitán

(*) Mangueras de mano, lavado mecánico o limpieza química. Si se limpia químicamente habrá que indicar los productos químicos empleados y en qué cantidad.

(**) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluida las sentinas de la sala de bombas, pero si no se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no.

En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:

"Descarga automática de las sentinas mediante separador".

II - Para buques tanque que no sean petroleros

Nombre del buque........................................................ ............................................................

a) Lastrado o limpieza de los tanques de cornbustible líquido

1. Identidad de los tanques lastrados

2. Dígase si se han limpiado desde la última vez que contuvieron petróleo y, si no ha sido así, el tipo de petróleo que transportaron con anterioridad

3. Fecha y posición del buque al comenzar la limpieza

4. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado

b) Descarga de agua sucia de lastre o de limpieza de los tanques mencionados en el párrafo a)

5. Identidad de los tanques

6. Fecha y posición del que al comenzar la d carga

7. Fecha y posición del buque al terminar la descarga

8. Velocidad del buque durante la descarga

9. Método de descarga (dígase si se empleo un separador)

10. Cantidad descargada

e) Eliminación de residuos

11. Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo

12. Métodos de eliminación de residuos:

a) instalaciones receptoras

b) mezclados con la siguiente carga de combuesbustibles

e) trasvase a otros tanques

13. Fecha y puerto de eliminación de los. residuos

d) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto (***)

14. Puerto

15. Duración de la estadía

16. Cantidad eliminada

17. Fecha y lugar de la eliminación

18. Método de la eliminación (dígase si se empleó un separador)

e) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales

19. Fecha y hora del suceso

20. Lugar o posición del buque en el momento del suceso

21. Cantidad aproximada y tipo de petróleo

22. Circunstancias de descarga o escape y observaciones generales

Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones

Firma del Capitán

(***) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluidas las sentinas de la sala de bombas, pero si -.lo se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no. En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:

"Descarga automática de las sentinas mediante separador."