Derecho Ecologico Contenido

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Derecho Ecológico: Contenido

APUNTES  
JURIDICOS
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE

      B  Y      JORGE MACHICADO

¿Porque llamamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o Derecho Ambiental?

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no solo el medio ambiente. No protege solamente el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana [1].

¿Que es el Derecho Ecológico?

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

El contenido del Derecho Ecológico es el siguiente:

Introducción al Derecho Ecológico

  • Concepto de Ecología.
  • Objeto de la Ecología.
  • El Medio Ambiente.
  • Factores Constituyentes del Medio Ambiente.
  • Diferencia entre ecosistema y medio ambiente.
  • [Web | PC]

Concepto de Derecho Ecológico

  • Denominación y bien jurídico protegido.
  • Naturaleza.
  • Concepto.
  • [Web | PC]

Fuentes del Derecho Ecológico

  • Fuentes Reales: impactos ambientales antropicos negativos y daños ambientales (Web | PC ).
  • Fuentes Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente
  • Fuentes Formales: La Ley
    • En Sudamérica
    • Europa
  • Conclusión
  • [Web | PC]

Relaciones del Derecho Ecológico con otros sectores del Derecho

  • Introducción.
  • Relación del Derecho Ecológico con el Derecho Constitucional.
  • Con el Derecho Penal.
  • Con el Derecho Administrativo.
  • Con el Derecho Procesal.
  • Con el Derecho Comercial.
  • Con el Derecho Civil.
  • Con el Derecho Minero.
  • Con el Derecho de Hidrocarburos.
  • Con el Derecho del Trabajo.
  • [Web | PC]

Relación Del Derecho Ecológico Con El Derecho Internacional Público

La relación de un sector del Derecho, en este caso del Derecho Ecológico con el Derecho Internacional Publico permite resaltar la personalidad del sector que está siendo relacionado. El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Publico por que aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Y por su excepcional importancia el Derecho Ecológico también se relaciona con las Declaraciones. Mas en la Web o en su PC.

Derecho Ecológico Boliviano: Reseña

La conciencia ecológica de nuestros ancestros, parte de una base holística [2] que permite la interpretación de la naturaleza en su totalidad compleja[3]. Ver reseña en la Web o en su PC

  • Tiwanaku
  • Señorios Qullas
  • Imperio Inca
  • Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo
  • Decretos de Simon Bolivar
  • Decretos de Andres de Santa Cruz y C'alahumana
  • Gobierno de Montes y Pando
  • Gobierno de German Busch
  • Gobierno de Banzer - Areas Protegidas
  • Declaración de parques nacionales
  • Derecho Ecologico constitucional del Estado plurinacional boliviano

Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992

El Derecho Ecologico en la Ley de Hidrocarburos

  • Ley 1689: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996

El Derecho Ecologico en la Ley INRA

  • Ley Nº 1715: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, del 18 de octubre de 1996

El Derecho Ecologico en la Ley Forestal

El Derecho Ecologico en las demas Leyes

  • Ley 1551: Ley de Participación Popular, del 20 de abril de 1994
  • Ley 1600: Ley SIRESE, 28 de octubre de 1994
  • Ley 1777: Codigo de Minería, 17 de marzo de 1997
  • Ley 2028: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
  • Ley 2066: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de Abril de 2000
  • Decreto Supremo N° 24781: Reglamento General de Áreas Protegidas

Convenciones Internacionales

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y la Sequía

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Sistema de las Naciones Unidas

Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe

Comisión Ballenera Internacional

Ver ademas:


____________________
[1] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403.

[2] Holismo. Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

[3] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 418.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/04/derecho-ecologico-tabla-de-contenido.html Consulta:

¿Que es el Protocolo de Montreal (1987)?

El Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono es un tratado internacional establecido el año 1987 y diseñado para proteger la capa de ozono a través de la reducción de las sustancias que se creen responsables del agujero de la capa de ozono: los clorofluorocarbonos.


      B  Y      JORGE MACHICADO


Mario Molina, junto con su colega F. Sherwood Rowland demostró que los clorofluorocarbonos industriales (CFC) destruyen la capa de ozono, que protege la vida de animales y plantas de la radiación ultravioleta procedente del Sol. En 1974, presentó en la revista Nature la tesis de que el cloro contenido en los compuestos CFC (clorofluorocarbonos) se libera en la estratosfera, donde provoca la destrucción de la capa de ozono a alturas superiores a los 30 km. En 1987 el grupo de científicos dirigido por Molina esclareció el sistema de reacciones químicas que destruyen el ozono en la estratosfera baja. Premio Nobel de Química de 1995 por su explicación de la reducción de la capa de ozono. Compartió el premio con sus colaboradores Sherwood Rowland y Paul Crutzen.
Photo © Brian Snyder / REUTERS
Art © Pedro E. Martinez Q.
Derechos Reservados.

Los Clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo como refrigerantes y como propelentes en los aerosoles, representan una posible amenaza para la capa de ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos, como los halocarbonos de bromo, y los óxidos de nitrógeno de los fertilizantes, son también lesivos para la capa de ozono.

Los CFCs y las demás sustancias químicas que destruyen el ozono pueden permanecer en la atmósfera durante décadas. A pesar de las dimensiones del agujero de ozono (26 millones de kilómetros cuadrados sobre la Antártica en el 2001), los científicos prevén que, si las medidas del Protocolo de Montreal se siguen aplicando, la capa de ozono comenzará a restablecerse en un futuro próximo y llegará a recuperarse por completo a mediados del siglo XXI.

Con este motivo el Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono se celebra el 16 de septiembre.

El tratado fue firmado el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de junio de 1989. Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres, 1992 en Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Beijing.

" Quizá sea el acuerdo internacional con mayor acuerdo hasta la fecha... " (Kofi Annan, ex-Secretario general de la ONU)

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados en el Protocolo de Montreal, la producción de los clorofluorocarbonos (CFCs) en los países desarrollados cesó casi por completo en 1996. En los países en vías de desarrollo los CFCs se van a ir retirando progresivamente hasta eliminarse por completo en el año 2010.

Texto

Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono

ARTICULO 1: DEFINICIONES

A los efectos del presente Protocolo,

1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985

2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

3. Por "secretaría" se entiende la secretaría del Convenio de Viena.

...
Mas...

DECLARACION DE ESTOCOLMO (1972)

Es un conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios que abogan por el derecho al desarrollo sustentable y a la protección y conservación del medio ambiente.

¿Que es la Declaración de Estocolmo?

      B  Y      JORGE MACHICADO


Estocolmo. Ciudad, puerto marítimo y capital de Suecia. Es conocida como 'la Venecia del Norte'.
© Per-Anders Allsten / Moderna Museet Stockholm Derechos Reservados.

Esta Declaración fue emitida por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debate por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.

Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ecologico

Principios

La Declaración de Estocolmo de 1972, consagra los principios siguientes:

El Principio de Sobrepoblación que dice:

" Principio 16. — En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. "

Principio de Igualdad: En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.

Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establece que:

" …, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. "(Principio 21)

Este principio esta plasmado en la Ley boliviana Nº 1333 Art. 3 que dice:

" El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico. "

Principio de No Interferencia: Implica la obligación de los Estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros Estados.

Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.

Principio de Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.

Es el inicio fundacional del Derecho Medioambiental.

La Declaración de Estocolmo también expresa la convicción común de guiarse por otros veinticuatro principios como por ejemplo: “El hombre tiene el derecho a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida.”(Principio 1), que “los recursos naturales…deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (Principio 2), que “debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas… que el medio no pueda neutralizarlas” (Principio 6), que “los Estados deben tomar las medidas para impedir la contaminación de los mares...” (Principio 7), que “debe confiarse a las instituciones nacionales la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.”(Principio 17), que “…se debe utilizar la ciencia y la tecnología para combatir los riesgos que amenazan al medio…” (Principio 18), que “es indispensable la educación en cuestiones ambientales” (Principio 19), que toda persona podrá obtener una indemnización cuando su medio ambiente haya sido objeto de daño o deterioro (Principio 23).

Ventajas

Esta conferencia es importante por que exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

La Declaración de Estocolmo de 1972, por el grado de consenso internacional que ha generado y por la profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la “Carta Magna ” del Derecho Internacional Ambiental y que los Estados deben introducir en sus ordenamientos jurídicos las recomendaciones y los principios establecidos en ella.

La Declaración de Estocolmo de 1972 inicia la formación del Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud.

Proclama que existe “Una sola Tierra” y determina el 5 de junio como el Día Mundial Del Medio Ambiente.

Desventajas

Hay que hacer notar que los países en vías de desarrollo no salen bien parados en la Declaración de Estocolmo ya que pareciera sugerir que el subdesarrollo es el causante de los males ecológicos.

" En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. " (Declaración de Estocolmo, I. Proclama, párrafo 9)

La Conferencia no se preguntó ¿Porque hay tantos países en vías de desarrollo?

En otra parte dice:

" Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad. " (Declaración de Estocolmo, Principio 18)

Con esto esta diciendo que los países en vías de desarrollo deben abandonar el uso de la leña como combustible y pasar a utilizar la tecnología. Se esta diciendo que estos países son los principales autores de la depredación de los recursos naturales ¿Por que? Por la no utilización de la tecnología y por el uso de leña como combustible y que la tecnología debería adquirirla en el exterior. ¿No seria mejor una transferencia de tecnología? ¿El Know-how, el ‘como hacerlo’?

" El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. "(Declaración de Estocolmo, I. Proclama, párrafo 14)

Sudamérica tiene el mayor crecimiento poblacional, ¿Tendrá que plantearse un programa de no tener más hijos? Se esta diciendo que ¿A mayor población, mayor destrucción del medio ambiente? ¿Acaso no es el hombre quien crea riqueza? Entonces si vamos a limitar el crecimiento poblacional, ¿a quien beneficiara la conservación del medio ambiente? ¿Acaso no es para el mismo ser humano?

" Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. "

La transferencia tecnológica siempre fue un pedido justo de los países en vías de desarrollo, pero los países industrializados, precisamente, por que son industrializados, no quieren compartir su tecnología a no ser que se les pague una patente de explotación de la marca. Jamás va haber una transferencia tecnológica porque perderían el negocio de las licencias, las patentes, y las franquicias.

" Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. "

Esta ya es una traba al mismo desarrollo de los países. Si Bolivia quiere construir una autopista hacia al Amazonas paceño y pandino, si quiere contratar un empréstito antes debe demostrar que no va dañar el medio ambiente. Así por ejemplo ya existe una traba para construir tal carretera: El parque nacional Madidi.

" Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos…. "

¿No cree que con esto se esta poniendo freno a la migración interna de un país? Así la Prefectura de Santa Cruz en el marco de la autonomía esta alentando a frenar la migración colla hacia las tierras de ese departamento con el pretexto de una buena planificación de asentamientos humanos, pero si apoyando una migración extranjera, especialmente croata, libanesa hacia esas tierras.

" Principio 16. En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. "

Es el inicio para que lo países con baja densidad poblacional reciban a inmigrantes de países con alta densidad poblacional. No nos sorprendamos cuando la ONU trate que “Los países con poca población están obligados a recibir a personas de países con alta densidad de población, sin que estas pierdan su nacionalidad”. Esto ya esta sucediendo con la colonia japonesa en el Brasil.

Así, viendo, está Declaración de Estocolmo de la Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano (Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972) en alguna medida, es un disfraz para conservar los recursos naturales, no para los países en vías de desarrollo, sino para los países industrializados.

Texto

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
(Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y

Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente;

I. Proclama que:

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. Mas...

______________________

Medio ambiente. Es el “sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en su múltiples manifestaciones” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno Art. 2 inciso ll).

Subdesarrollo O País En Vías De Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc. Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población. Según la visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo, postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional; según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.