Articulo 3 Constitucion Politica de Bolivia Conformacion del la nacion boliviana

Comformacion de la "nacion boliviana"

© by MArgot Mariaca

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 3º. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Conformación es ladistribución y colocación de las partes (elementos) que forman un conjunto. Conformación no significa unión. Entonces la nación boliviana está distribuida en cuatro elementos:

  1. Los bolivianos (nas),
  2. Las naciones bolivianas,
  3. Los pueblos indígena originario campesinos, y
  4. Los afrobolivianos.

No es la unión, es solo conformación, la nación boliviana está conformada por esos elementos.

Esta conformación introduce diferencias sociales siguiendo la lógica norteamericana de catalogar a segmentos sociales por su procedencia, como “afro americano”, “ítaloamericano”,”latino”, etc. Cosa que no ocurre en el Reino Unido. Allí no se cataloga como “indio británico” ni “chino británico”, todos son británicos, no importando su procedencia. En la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia, ahora si que importa la procedencia de ciertos segmentos sociales que componen la nación boliviana.

Nación boliviana. ¿Existe la “nación boliviana”? ¿Qué es la “nación boliviana”? Desde la creación de Bolivia esta pregunta no tiene respuesta y el articulo tercero de la Constitución política del Estado tampoco responde la pregunta y no tiene la obligación de de hacerlo por ser una ley, ésta no define, una ley manda y ordena.

La “nacion boliviana” está en formación desde la creación de Bolivia, su concepto también, su definición ni se le avizora.

Para eludir esa necesidad, los constituyentes solo establecieron diciendo la “nación boliviana” esta conformada.

La nación boliviana está conformada. La nación boliviana está distribuida en los siguientes elementos: bolivianos, naciones, pueblos indígena originario campesinos y los afrobolivianos. Los cuatro elementos de este conjunto constituyen el pueblo boliviano. Pueblo, es el conjunto de personas que gozan de la ciudadanía. La ciudadanía (Art. 144, numeral II) es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. En la actualidad en Bolivia gozan de la ciudadanía todos los mayores de 18 años (CPE, Art. 144). Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad con valor de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos. No se debe confundir Pueblo con Población que es el conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes. Pueblo es un segmento de la Población.

Los bolivianos y bolivianos. Elemento de la nación boliviana compuesta por aquellas personas individuales que gozan de dicha nacionalidad. La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. Se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Por ejemplo, si la nación qulla o colla—castellanizado—tuviera la posibilidad de reconstituir todo su territorio y establecer su propio Estado: el Qullasuyu, nacería un vinculo jurídico con este Estado en la personas que habitan todo su territorio. Los qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, dejarían de tener nacionalidad boliviana, chilenos, peruanos o argentinos, serian qullas. Decimos esto porque en la actualidad existen qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, porque el territorio qulla abarca esos Estados. El territorio Qulla fue parcelado durante la invasión colonial española con el establecimiento los virreinatos de Lima y de la Plata y mas tarde durante el proceso de creación de republicas de Perú, Bolivia, Argentina y Chile.

Las naciones bolivianas. Elemento de la nación boliviana compuesta por las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuyas existencias son anteriores a la invasión colonial española. (CPE Art. 30, numeral I).

En Bolivia hasta ahora se conocen las siguientes naciones:

Nación

Reconocido por Ley Nº 4021 Regimen Electoral Transitorio

Idioma

Reconocido por Ley de 7 de febrero de 2009 articulo  5 numeral I

Ubicación Departamento

Araona

Araona

Norte De La Paz

Ayoreo

 

Este de Santa Cruz

Bésiro*

Zamuco**

 

Baure

Arawak

Beni

Canichana

Canichana

Beni

Cavineño

Tacana

Norte del Beni

Cayuvaba

Cayubaba

Beni

Chacobo

Chácobo

Beni

Chiquitano o Arapecosis

 

Santa Cruz

Chiriguano

 

Chuquisaca

Ese Ejja

Eseejja

Norte Del Beni

Guarani

Guaraní

Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz

Guarasug'we

Guarasuawe

Santa Cruz

Guarayo

Guarayu

Santa Cruz

Itonama

Itonama

Beni

Joaquiniano

 

Beni

Kallawaya

machajuyai-kallawaya

La Paz

Leco

Leco

La Paz

Machinerí

Machineri

Pando

Maropa

Maropa

Beni

Mataco Noctene.

 

Chaco boliviano-paraguayo

Mojeño

Mojeño

Beni

Moré o Itenez.

Moré

Beni

Mosetén

Mosetén

La Paz

Movida

Movida

Beni

Pacawara

Pano

Noreste de Pando

Quichua*

Quichua

Potosí, Chuquisaca

Qulla o Colla*

Aymara

Bolivia, Sureste del Peru, Norte de Chile y Argentina

Sirionó

Sirionó

Santa Cruz, Beni

Tacana

Tacana

Beni Y La Paz

Tapiete

Tapiete

Tarija

Toromona

Toromona

La Paz

Tsimane,

Chimán

Beni

Urus: Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis

Puquina, uruchipaya y el nitrato

Puno-Peru-, La Paz, Oruro

Weenhayek

Weenhayek

Tarija

Yaminawa

Yaminawa

Noroeste De Pando.

Auki

Auki

Santa Cruz, Cochabamba

Yuracaré

Yuracaré

Cochabamba

* Estas naciones no están mencionadas por la Ley Nº  4021 Regimen Electoral Transitorio.  

** Este idioma no se menciona en la de 7 de febrero de 2009 articulo  5 numeral I

No se debe confundir naciones con los idiomas oficiales del Estado.

Las naciones no tienen por Constitución política del Estado la autodeterminación sino solamente la libre determinación la cual esta garantizada (Art. 2).

La “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado y consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Art. 2). Mientras que la “autodeterminación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

Pueblos indígena originario campesinos. Elemento de la nación boliviana compuesta por colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad rural y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (Art. 30 numeral I).

Un avance para estos elementos de la nación boliviana es el derecho a ser consultados obligatoriamente por el Estado para la explotación de recursos naturales que están ubicados en su territorio o en la eventualidad de que su medio ambiente sufra impactos ambientales antropicos negativos o daños ambientales.

Así gozan—entre otros varios—de los siguientes derechos:

" 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan." (Constitución política de Bolivia, Art. 40 numeral II).

Por la connotación peyorativa que conlleva el termino “indio” se utiliza, en su lugar, la palabra “indígena” en la expresión “pueblos indígena originario campesinos” (42 veces citada en la CPE). Pero se debe notar que esta palabra no es una completa, no tiene diminutivo. ¿Cómo se diría el diminutivo de “indígena”? ¿Indigenita? Por eso vemos que es necesario volver a utilizar el termino “indio”, así ya hubo la composición de “Derecho Indiano”, “Recopilación de Leyes de Indias”, etc.

Este elemento de la nacion boliviana: “Pueblos indígena originario campesinos” en su expresión debería cambiarse a: “Pueblos indios originarios”.

Los afrobolivianos. Elemento de la nacion boliviana compuesta por la descendencia de africanos que fueron traídos por los conquistadores españoles para el trabajo en las minas de Potosí, Bolivia.

Actualmente su población vive en pueblos tales como: Chulumani, Chicaloma, Coroico, Tocaña, Chijchipa y Mururata, Coripata, Dorado Chico, Coscoma, Khala Khala,

Las estimaciones de población de afrobolivianos son 6000 a 158.000 o 2% de la población boliviana. Estas estimaciones varían mucho porque las cifras del censo de Bolivia no incluyen diferenciaciones raciales.

Clic para Comentar

Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/003.html

¿Que es el Corpus iuris civilis?

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

¿Que es el Corpus Iuris Civilis?

      B  Y      JORGE MACHICADO


Corpvs Ivris Civilis de Justiniano I Emperador del imperio romano de Oriente.
© APOYOGRAFICO®All rights reserved.

El Corpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:

El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;

La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;

Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y

Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.

Estas ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.


MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.

No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Contenido

  1. El Codex repetitae praelectionis.
  2. La Digesta sive pandectae.
  3. Las Institutas.
  4. Las Novellae constitutiones post Codicem.

Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:

  1. Digestum vetus
  2. Infortiatum
  3. Novum
  4. Codex
  5. Volumen parvum

En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.

Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador. Mas...

Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.

Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.

Codex repetitae praelectionis

¿Que es el Codex repetitae praelectionis?

UD. está aquí:    ¿Que es el Corpus iuris civilis?    >   ¿Que es el Codex repetitae praelectionis?

 by   JORGE MACHICADO

Código De Justiniano (Codex Iustinianeus) El Imperio requería un sistema legal uniforme. Para lograrlo, una comisión imperial, presidida por el jurista Triboniano, trabajó durante diez años para recopilar y sistematizar el Derecho romano.

Su trabajo, conocido como Código de Justiniano (Codex Iustinianeus) y promulgado en el 534, se incorporó—una vez revisado, con el nombre de Codex repetitae praelectionis—al enorme Corpus Iuris Civilis; en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.) hasta la fecha de su publicación; y fue actualizado mediante la adición de Nuevas Leyes (Novellae) escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—, reflejando la realidad lingüística del Imperio.

Las otras dos partes que componían el Corpus… eran el Digesto o Pandectas, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos y, las Institutas, manual para estudiantes de derecho.

Esta formidable codificación constituye aún la base legislativa en muchos países de Europa y Sudamérica.

© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Por la constitución Haec quae necessario, sancionada en febrero del 528 por Justiniano I designó a Juan de Capadocia, quaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente—de Gregoriano, Hermogeniano, de Teodosiano— así como las constituciones imperiales [1] que les siguieron. Se autorizó tomar de las leyes: lo útil, abreviarlas, suprimirlas las que estuvieran en desuso, alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.

Fue promulgado mediante la constitución Summa reipublicae, en abril del 529. Esta recopilación se llamo Codex Iustinianeus O Codex Constitutionum. Esta recopilación fue revisada el 534, revisión que se promulgo ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex Iustinianeus original, se quedo con el nombre de Codex vetus (Código antiguo).

El Codex Iustinianeus se perdió en el tiempo. Lo que se conoce hoy es el Codex repetitae praelectionis.

El Código o Codex repetitae praelectionis

Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones, Justiniano ordenó que se revisase el Codex Iustinianeus. La tarea era necesaria por que se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas, entre las cuales figuraban principalmente las Quinquaginta Decisiones, que modificaban, cambiaban y perfeccionaban el derecho del Digesto y que no se encontraban en su Codex Iustinianeus originario.

Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión—Doroteo, Constantino, Menas y Juan—encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Codex Iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Instituciones.

La labor terminó el mismo año y la nueva edición del Codex Iustinianeus salio con el nombre Codex repetitae praelectionis y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las Cincuenta Decisiones (Quinquaginta Decisiones), ni las posteriores (plurimas constitutiones), sino sólo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse.

El nuevo Codex repetitae praelectionis incluyó las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor número de las de Diocleciano y Maximiano.

Este Codex Repetitae Praelectionis hoy se lo conoce solo como Codex, o Código.

Contenido

Integra una de las partes del Corpus Iuris Civilis. Consta de 12 libros y 265 títulos con sus respectivas rúbricas y a las materias a que pertenecen, comprensivos de 4.652 constituciones imperiales, cronológicamente ordenadas dentro de cada título. Los doce libros del Código tratan del dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del Derecho Civil, del Derecho Penal y del Derecho Público. La parte relativa al Derecho Civil trata de los derechos reales, de las obligaciones, de las personas y de las sucesiones.

Se omitieron muchas constituciones del Codex Iustinianeus o Codex vetus citadas en las Instituciones.

A la cabeza de cada constitución imperial aparece el nombre del emperador que la dictó y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida (inscriptio), hallándose a su final la fecha en que fue sancionada (subscriptio). Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.

El libro 1 presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre los officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado;

Los libros 2 a 8 tratan del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio;

El libro 9 está dedicado al derecho criminal y

Los libros 10 al 12 versan sobre el derecho administrativo y financiero.

¿Que es el Código o Codex Repetitae Praelectionis?

Código o Codex Repetitae Praelectionis. Es un compendio de leyes y constituciones imperiales establecido el 29 diciembre de 534 d.C.


[1] Las constituciones imperiales (constitutio principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo).