Competencia

La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

La Competencia

 By   J. MACHICADO

La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción [1] en un asunto determinado (LOJ, 26).

La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Apertura De La Competencia

  • Se abre preventivamente con la citación (CPC, 7, 130 inc. 1) y,
  • Se abre plenamente con la contestación luego de 15 días de citado (CPC, 345)

Suspensión De La Competencia

La competencia se suspende de la siguiente manera:

PARA TODOS LOS CASOS: En la vacación judicial. El Art.- 31 de la LOJ dice: "Suspensión de Jurisdicción", se debe entender como competencia, porque si se suspende la jurisdicción ya no podría conocer otros procesos.

En la vacación no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Esta competencia es comisionada a otro juez: el juez encargado de todos los casos urgentes en las vacaciones judiciales.

SÓLO PARA EL CASO: En la Apelación [2], la Transacción [3] y la Conciliación [4].

Perdida De La Competencia

La competencia se pierde por:

EXCUSA (LAC, 4 párrafo III) La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos.
  • haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado(CPC, 20, LAC, 3).

RECUSACIÓN DECLARADA LEGAL (LAC, 4,V, 8, II, 12, II; CPC, 8 inc. 2)

FINALIZACIÓN DEL PROCESO (CPC, 8 inc. 4),

NO SENTENCIAR EN PLAZO (CPC, 208)Por ejemplo:

  • 40 días en procesos ordinarios,
  • 30 días para Auto de Vista y de Casación
  • 20 días en procesos sumarios y ejecutivos
  • 10 días para los sumarísimos (CPC, 204).

Determinación De La Competencia

La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte). Ver su desarrollo en "Determinacion de la Competencia ".

Reglas De La Competencia

Reglas de la Competencia se refiere a: Qué juez debe atender un proceso por acciones reales, por acciones personales y en materia de sucesiones.

Véase mas en "Reglas de la Competencia".

Conflicto De Competencias

El conflicto se forma cuando dos jueces creen que les pertenece conocer un proceso deter-minado. Este conflicto es conocido como cuestión de competencia.

Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso.

Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el superior común a ambos.

El conflicto se soluciona a través de dos vías: la inhibitoria o la declinatoria. Si no se solu-ciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior, quien falla dirimiendo la controversia suscitada entre los dos jueces, y por ende, cual de ellos es competente.

Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia. Mas en la WEB o en su PC.

| Comentario |

[1] La jurisdicción. Es función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Ver mas en la Web o en su PC

[2] Apelación. Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. En las distintas jurisdicciones, esta palabra es sinónimo y abreviación del Recurso de apelación. Ver mas en la Web o en su PC

[3] Transacción. La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340). Es un acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado.

[4] Conciliación. Acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).


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La Jurisdiccion

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

La Jurisdicción

 By   J. MACHICADO

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Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’.

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias. Véase mas en la Web o en su PC

Noción

¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública. Véase mas...

Caracteres De La Jurisdicción

Son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II). Mas...

Naturaleza

Se siguen tres criterios para definir la naturaleza de la Jurisdiccion: el Criterio Orgánico, el Criterio Formal y el Criterio Funcional. Mas...

Manifestaciones De La Jurisdicción

Se manifiesta a través de la:

EMISIÓN DE SENTENCIA. Llamada también: Función De Declaración De Certeza. Consiste en dar la razón a una de los sujetos procesales.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el poder de coacción que tienen el órgano jurisdiccional. Cuando la sentencia ha sido ya pasada por autoridad de cosa juzgada (verdad jurídica).

Elementos de la jurisdicción

Son potestades y aptitudes que tiene el juez u órgano jurisdiccional.

NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso concreto.

VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal.

COERTIO. Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc.

IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción.

EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.

Clases de la Jurisdicción

La Jurisdicción No admite división, solo la competencia puede dividirse (especialización en el trabajo jurisdiccional). Aquí por motivos pedagogicos estableceremos: Clases de Jurisdiccion.

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental. Mas...

Funciones de la jurisdicción

Hemos señalado que los tres poderes del Estado en determinados momentos cumplen también una actividad similar a la realizada por el Poder Judicial. Inclusive este también cumple actividades administrativas, por ejemplo el Consejo de la Judicatura, cumple el rol de administrar el Poder Judicial.

También el Poder Judicial cuando juzga a sus pares, o les quita el fuero 3] esta cumpliendo una actividad jurisdiccional, no siempre cumple íntegramente su labor legislativa.

Diferencias entre los productos de la Función Jurisdiccional y de la Función Legislativa

  • El producto de la función jurisdiccional es la sentencia. El producto de la función legislativa es: la ley. La FL se concreta con la promulgación de una Ley. La FJ con la emisión de una Sentencia.
  • La ley es general. La sentencia es particular.
  • La ley es previa, se dicta a priori. La sentencia es a posteriori, posterior al conflicto.
  • La ley es abstracta. La sentencia es concreta.
  • La ley es autónoma por ser obligatoria para todos y emanar del poder soberano del Estado a nombre de la Nación. La sentencia es complementaria porque su fuerza provienen de la ley que previamente fue dictada por el Poder Legislativo.

Como diferenciar los actos de la funciones Jurisdiccional y Administrativa

DIFERENCIA POR LA NATURALEZA DEL ACTO. (LEÓN DUGUIT Y GASTÓN GEZÉ).

Si el contenido del acto se refiere a la reparación de un quebrantamiento legal, estamos frente a un acto jurisdiccional. Si el acto simplemente pretende velar el interés del Estado (material o económico) es un acto administrativo.

CRITERIO FORMAL O TEORÍA DEL ORGANO QUE LO EJERCE. (CARRÉ DE MALBERG).

Si el acto es emitido por el Poder Judicial, es acto jurisdiccional. Si el acto es emitido por el Poder Ejecutivo, es un acto administrativo.

CRITERIO FINALISTA O TEORÍA TELEOLÓGICA.

Si el acto pretende concretar el derecho objetivo (derecho sustantivo) será un acto jurisdiccional. Si la finalidad es determinar actos particulares, atingentes a la buena administración o a la convivencia urbana de los ciudadanos, será un acto administrativo.

TEORÍA PSICOLÓGICA.

Si en el acto se ha utilizado raciocinio, recurriendo a las ciencias auxiliares como la psicología, la lógica, la experiencia, etc., entonces será un acto jurisdiccional.

Si se ha aplicado simplemente normas de carácter técnico será un acto administrativo. El acto administrativo es un acto de voluntad, no implica raciocinio.

Elementos Diferenciadores Entre Acto Jurisdiccional Y Administrativo

Un acto es jurisdiccional si existe los siguientes tres elementos: forma, contenido y función (E. Couture):

FORMA. Existe forma cuando encima de las partes procesales esta un tercero imparcial. El juez.

CONTENIDO. Si se va emitir una decisión (sentencia), consecuentemente se esta aplicando el derecho sustantivo al caso particular, entonces se está en fren, te de un acto jurisdiccional.

FUNCIÓN. Si la sentencia tiene la finalidad de restablecer la paz social entre las partes procesales, aplica el derecho, y plasma los principios generales del dere, cho, entonces es un acto jurisdiccional.

Suspensión Y Perdida De La Jurisdicción

La jurisdicción se suspende por:

  • Acción penal contra el juez y,
  • Por licencia.

La jurisdicción se pierde por:

  • Sentencia condenatoria ejecutoriada 4] y,
  • Renuncia del juez.

No se pierde por sola acción penal contra el juez, porque se violaría el Principio de Defensa del imputado, y el Principio de Estado de Inocencia [5]. La jurisdicción se pierde luego que en el proceso penal se le haya comprobado que cometió delito.

Sanción De Nulidad

Son nulos los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así como de los que usurpen funciones que no les competen. (CPE, 31; LOJ, 30, 247; CPC, 9)

La LOJ en su Art.- 247 restringe la nulidad sólo a 3 casos, contradiciendo a la CPE en su Art.- 31 que invalida a todos los casos.

Para la LOJ son nulos solo los actos:

  • Falta de citación con la demanda.
  • Falta de notificación del término de prueba.
  • Falta de notificación con la sentencia.

Por el Principio de Supremacía y en caso de duda se debe aplicar la Constitución (CPE, 229, 91) invalidando todos los actos de la persona o juez que haya usurpado funciones.


[1] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.

[2] Caso de Corte. Proceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores. El Fuero (del latin “forum”, tribunal) es un conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores.

[3] Fuero (del latín “forum”, tribunal) Conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores. El fuero no se debe confundir con el Caso De Corte, que es un anteproceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores

[4] Ejecutoriada. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión (Couture).

[5] Garantía Constitucional del Individuo en el Proceso Penal. Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Las garantías que actúan en el proceso penal son:

  1. El debido proceso
    • Juez natural establecido,
    • Duración razonable del proceso,
    • Publicidad,
    • Prohibición de juzgamiento múltiple y,
    • Derecho a ser oído.
  2. La legalidad procesal
  3. El estado de presunción de inocencia
  4. La garantía de la dignidad humana
  5. La inviolabilidad de domicilio
  6. El derecho de defensa


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Jurisdiccion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/jurisdiccion.html Consulta:

Procesos de Ejecucion

Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [1] con fuerza de ejecutorio.

Procesos de Ejecución

 By   J. MACHICADO

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PProcesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [1] con fuerza de ejecutorio.

En los Procesos De Ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486, 561)

Como Citar:


QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Fin de los Procesos de Ejecución

Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo (CPC, 486 , 561).

Efectos de los Procesos de Ejecución

El ejecutado debe hacer:

Oferta de pago.

Consignación (depósito bancario),

Multa por mora (10% de la deuda),

Intereses (3%, CC, 409),

Intereses penales, si es préstamo bancario,

Gastos líquidos emergentes del incumplimiento que el acreedor realiza para hacer saber al deudor que debe pagar. Por ejemplo, carta notariada, courrier, etc.,

Gastos ilíquidos emergentes de la contingencia. Por ejemplo, posibilidad de accidente al notificar con carta notariada, etc.,

Costas. Por ejemplo, gastos judiciales, honorarios del abogado, etc. Si se niega a pagar, puede presentar excepciones en 5 días de notificado. Se abrirá plazo de prueba de 8 días. Juez falla con o sin respuesta.

Clases de Procesos de Ejecución

Pertenecen a los Procesos de Ejecución:

  1. Proceso Ejecutivo (CPC, 486 , 513)
  2. Proceso Coactivo Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y prendarios (LAC, 48 , 51)
  3. Proceso de Ejecución de Sentencia (CPC, 514 , 561)

En los procesos de ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención.

Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513)

Proceso Ejecutivo. Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal.

Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC, 31; CPC, 511 párrafo II).

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48)

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios. Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso ejecutivo (LAC, 48).

Permite Recurso de Apelación [2] en efecto suspensivo [3] (LAC, 50 párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490 ; LAC, 50 párrafo II).

Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)

Proceso De Ejecución De Sentencia. Proceso de trámite de "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia[4] .

La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada[5] tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo


[1] Titulo ejecutivo. Documento que por si solo basta para obtener la ejecución de una obligación. Por ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487).

[2] Recurso de apelación. Procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[3] Efectos de la Apelación. En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo.

El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior.

El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

En las legislaciones se dice que el recurso de apelación se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo.

Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva.

En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

[4] Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín, “sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material.

Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

[5] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

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