¿Que es la Recusación procesal?

La Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

La Recusación

 By   J. MACHICADO

La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.

Causas De Recusación

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O,
  • Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3).

Oportunidad De Recusar

Procede la recusa cuando juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso (LAC, 8).

Procedimiento (LAC, 10- 12)

Se plantea como incidente ante juez que queremos que deje de conocer.

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”.

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc. Mas...

Competencia Para La Recusación

En caso que juez recusado no quiera dejar el caso, debe decírselo a su superior a través del llamado informe explicativo (LAC, 10,111) explicándole porque no quiere dejar el caso.

El Juez superior, en audiencia, decide si deja sin competencia a juez recusado o no, según el recusante pruebe su demanda (LAC, 9).

  • Si el recusado es Juez instructor juez competente (superior) es juez de partido.
  • Si el recusado es Juez de partido. Juez competente para conocer la recusación es la CSD.
  • Si es Vocal, es competente CSD (sala diferente del Vocal).
  • Si es un Ministro de la CSJ, es competente Sala Plena.

Casos Especiales De Recusación

Si se recusa a todos los vocales o a los ministros, el Presidente convoca a los conjueces. Estos no son recusables. (LAC, 13).

  • Si se recusa a Árbitros, es competente juez que debió conocer el proceso de no mediar el arbitraje.
  • Se puede recusar a los auxiliares y subalternos. Es raro.

Efectos De La Recusación

La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal. (LAC, 8 párrafo II,12 párrafo II; CPC, inc. 2)

SI ACEPTA. El expediente se pasa a juez siguiente en Número en un plazo de 3 días.

SI NO ACEPTA. La demanda se pasa a juez competente (Competencia para la recusación: LAC, 9) Por ejemplo, si el recusado es un juez instructor, quien decide si se le quita su competencia o no es el juez de partido. El juez superior que va decidir llama a audiencia a juez recusado y al recusante en un plazo de 10 días. Sentencia en la misma audiencia. Esta sentencia es inapelable.

Mientras no se decida la recusación, la competencia del recusado no se suspende.

La recusación declarada legal hace perder la competencia del juez para el caso, y definitivamente.

La recusación declarada improbada, condena al pago de costas y multa al recurrente. La resolución es inapelable.

La Excusa

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. Mas...

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1] .


[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.


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Naciones de Bolivia

Las Naciones De Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Naciones De Bolivia

      B  Y      M. MARIACA

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Naciones De Bolivia.
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Las Naciones De Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (CPE Art. 30, numeral I).

La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32º reconoce explícitamente treinta y cuatro (34) naciones. Implícitamente están dos naciones más, la nación Qulla—Colla, en su forma castellanizada. Pueblo aymara hablante de origen taypikaleño que habita en la alta meseta peru-boliviano alrededor del lago Intikjarka en America del Sur—y la nación Quichua.

Este reconocimiento se establece porque tienen representación en el Órgano Legislativo del Estado.

La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce explícitamente a las siguientes naciones:

Nación

Ubicación

Idioma

1.      

Afroboliviano

Nor y Sud Yungas Departamento de La Paz

Aymara, castellano

2.      

Araona

Norte De La Paz

Araona

3.      

Ayoreo

Este de Santa Cruz

 

4.      

Baure

Beni

 

5.      

Canichana

Beni

Canichana

6.      

Cavineño

Norte del Beni

Cavineño

7.      

Cayubaba

Beni

Cayubaba

8.      

Chacobo

Beni

Chácobo

9.      

chipaya*

Lago Poopó

Uru, Puquina, Aymara

10.    

Chiquitano o Arapecosis

Santa Cruz

 

11.    

Ese Ejja

Norte Del Beni

Ese ejja

12.    

Guarani

Tarija Chuquisaca Santa Cruz

Guaraní

13.    

Guarasug'we

Santa Cruz

Guarasug’we

14.    

Guarayo

Santa Cruz

Guarayu

15.    

Itonama

Beni

Itonama

16.    

joaquiniano

 

 

17.    

kallawaya

La Paz

Machajuyai-kallawaya

18.    

Leco

La Paz

Leco

19.    

machinerí

 

Machineri

20.    

maropa

 

Maropa

21.    

Mojeño: Ignasiano y Trinitario

Beni

Mojeño

22.    

Moré o Itenez

Beni

Moré

23.    

Mosetén

La Paz

Mosetén

24.    

Movima

Beni

Movida

25.    

murato*

Lago Intikjarka

Uru, Puquina, Aymara

26.    

pacahuara

Noreste De Pando

Pacahuara

27.    

quichua

 

Quichua

28.    

Qulla

Bolivia, Sureste De Peru Norte De Chile Y Argentina

Aymara

29.    

Sirionó

Santa Cruz Beni

Sirionó

30.    

Tacana

Beni Y La Paz

Tacana

31.    

tsimane

Beni

Chimán

32.    

YaminaGUA

Noroeste De Pando

Yaminagua

33.    

Yuki

Santa Cruz Cochabamba

Yuki

34.    

Yuracaré

Cochabamba

Yuracaré

* Los Muratos y los Chipayas son pueblos Urus. Los otros pueblos Urus son los Chullunis y los Iruitos establecidos en el lago Intikjarka, específicamente en el lago mayor frente a Puno. Entonces la nación Uru esta conformada por los pueblos Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis establecido en cerca de Puno-Peru, La Paz y Oruro.

Otras naciones que existen en Bolivia y que no están reconocidas por las leyes son:

Nación

Ubicación

Idioma

1.   

CHIRIGUANO

Chuquisaca

 

2.   

IZOZEÑO

Santa Cruz

 

3.   

MATACO Noctene

Chaco boliviano-paraguayo

 

4.   

TAPIETE

Tarija

 

5.   

TOROMONA

La Paz

 

6.   

WEENHAYEK

Tarija

 

¿Porque decimos naciones? ¿Por que se deja de lado los términos de etnias, pueblos o nacionalidades? Porque la palabra “etnia” deriva del griego ‘ethnos’, que quiere decir ‘pueblo’. Entonces solo nos queda, las palabras: nacionalidades y pueblos.

No decimos nacionalidades porque la nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. Se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Por ejemplo, si la nación qulla tuviera la posibilidad de reconstituir todo su territorio y establecer su propio Estado: el Qullasuyu, nacería un vínculo jurídico con este Estado en las personas que habitan todo su territorio. Los qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, dejarían de tener nacionalidad boliviana, chilena, peruana o argentina, tendrían nacionalidad qulla. Decimos esto porque en la actualidad existen qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, porque el territorio qulla abarca esos Estados. El territorio Qulla fue parcelado durante la invasión colonial española con el establecimiento los virreinatos de Lima y de la Plata y más tarde durante el proceso de creación de republicas de Perú, Bolivia, Argentina y Chile.

Para acabar este acápite, también se debe diferenciar nacionalidad de la ciudadanía, ya que éste es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. En la actualidad en Bolivia gozan de la ciudadanía todos los mayores de 18 años (CPE, Art. 144). Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos.

Solo nos queda el término, pueblo, que es un subconjunto de la nación compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía. Es decir todos los mayores de 18 años, en Bolivia, conforma el pueblo. Hay que hacer notar que pueblo también se diferencia de población que es el conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes.

Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales. Las naciones son artefactos políticos, construcciones políticas que crean un sentido de pertenencia a un tipo de entidad histórica capaz de otorgar sentido de colectividad trascendente, de seguridad histórica ante los avatares del porvenir, de adhesión familiar básica entre personas a las cuales seguramente nunca se las podrá ver pero con las cuales se supone se comparte un tipo de intimidad, de cercanía histórica, de potencialidades convivenciales que no se las posee con otras personas que conforman la otredad, la alteridad (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación?” en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7) Una nación es una comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades.

La idea de "una Nación, un Estado", de la época de Napoleón, se está dejando de lado, para entrar en la idea de que varias naciones no necesariamente tienen que crear sus propios Estados. Esto se verifica con que en el mundo hay unas cinco mil naciones con sus propias lenguas pero no existen tal numero de Estados registrados en la ONU.

Los temores de balcanización—desmembración política de un Estado constituido por diferentes etnias o nacionalidades. Es decir cada nacion a la larga o a la corta forma siempre su propio Estado— se da cuando el Estado Unitario no reconoce a las naciones. En el caso de la región llamada los Balcanes una nacion no reconocía a la otra, cada nacion quería que la otra se subsuma en la propia. Se buscaba una homogeneizacion. Lo diverso no era reconocido. La balcanización ocurre cuando se da prioridad a la intraculturalidad (Sobrevaloración de la manera de ser de un pueblo que va en desmedro del otro) dejando de lado la interculturalidad (comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas de las naciones bolivianas). Eso no sucede si el Estado unitario reconoce la diversidad de naciones y pueblos de su territorio, como se esta haciendo en el caso boliviano.

Es por esto que nosotros llamamos a las culturas, a las etnias, a los pueblos: Naciones.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "Naciones De Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/naciones-de-bolivia.html Consulta:

Nociones para entender un Estado Plurinacional

Nociones para entender un Estado Plurinacional

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      B  Y      M. MARIACA


Autodeterminación. Es el derecho que tienen las naciones de elegir su sistema político y jurídico así como su modelo de desarrollo económico, social, científico y cultural, en un territorio geográficamente definido dentro del marco de un Estado Federal, si es necesario.

Comparar el termino de autodeterminación con el termino de la libre determinacion.

Libre determinación.

Es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

Ver mas en la Web o en su ordenador

Autogestión.

f. Sistema de organización económica de las nacionalidades según el cual sus componentes participan en todas las decisiones. Es una estrategia de sobrevivencia económica, y social que aspira alcanzar un trato más igualitario y el reconocimiento de nuestros derechos como nacionalidades para reducir la explotación económica.

La Autogestión en el Derecho de las nacionalidades no significa aislamiento ni autosuficiencia, sino una interrelación dinámica, dialéctica y humana con todos los sectores de la sociedad.

Autonomía.

“La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica: 1. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as), 2. la administración de sus recursos económicos y 3. el ejercicio de facultades: a) legislativa, b) reglamentaria, c) fiscalizadora y d) ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).” (MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/autonomia.html Consulta: viernes, 10 Febrero de 2012). Véase mas en la Web o en su PC.

Autoridades propias.

Autoridades elegidas de acuerdo con su cultura que ejercen el gobierno interno en las nacionalidades.

Comunitarismo.

Modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente todos sus miembros.

Cultura

. Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden.

Democracia plurinacional.

Permanente y plena participación de todas las nacionalidades como una unidad en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder político del Estado Plurinacional .

Derecho de nacionalidades

. Conjunto de normas jurídicas y costumbres que regulan las relaciones entre los individuos de las nacionalidades y de estos con el Estado Plurinacional

Estado plurinacional

Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Vease mas... en la Web o en su ordenador.

Función Social

La función social es el Aprovechamiento sustentable de la propiedad para la subsistencia de su titular (CPE, 397 II).

Función Económica Social

La función económica social es el empleo sustentable de la propiedad en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario (CPE, 397 III).

Intraculturalidad

. Sobrevaloración de la manera de ser de un pueblo que va en desmedro del otro. Se énfasis en el desarrollo de lo particular. “…es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular y un ejemplo claro de la intraculturalidad es la ley Avelino Siñani o el criterio de decir que los indígenas son los buenos y le resto son malos. Esta sobrevaloración de lo indígena va en desmedro del otro sector, es intraculturalidad y no interculturalidad. Eso es retroceder.” (YAPURA A., Grover ; PADILLA, Abel (Ed.); “Entrevista a Víctor Hugo Cárdenas. ‘Las iniciativas para la inclusión son discursivas’” en 25 Años De Democracia, La Paz, Bolivia: LaRazón, 2007, pagina 106).

Se debe diferenciar de la Interculturalidad.

Identidad plurinacional

. Conjunto de rasgos propios y derechos de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

Nacionalidades

. Vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. Se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. (Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. Por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años no son ciudadanos, aun no pueden votar ni ser elegidos para cargos públicos).

Si la nación colla tuviera la posibilidad de establecer su Estado propio, por ejemplo el Qullasuyu, nacería un vinculo jurídico con este Estado en la personas que habitan su territorio. Dejarían de ser bolivianos, y serian qullas.

Nación

Una nación es:

…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión,....” (CPE Art. 30, numeral I)

Una Nacion es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7).

Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales. Las naciones son artefactos políticos, construcciones políticas que crean un sentido de pertenencia a un tipo de entidad histórica capaz de otorgar sentido de colectividad trascendente, de seguridad histórica ante los avatares del porvenir, de adhesión familiar básica entre personas a las cuales seguramente nunca se las podrá ver pero con las cuales se supone se comparte un tipo de intimidad, de cercanía histórica, de potencialidades convivenciales que no se las posee con otras personas que conforman la otredad, la alteridad.

La idea de "una Nacion, un Estado", de la época de Napoleón, se está dejando de lado, para entrar en la idea de que varias naciones no necesariamente tienen que crear sus propios Estados. Esto se verifica con que en el mundo hay unas cinco mil naciones con sus propias lenguas pero no existen tal numero de Estados registrados en la ONU.

Los temores de balcanización—es decir que cada nacion a la larga o a la corta formara su propio Estado— se da cuando El Estado Unitario no reconoce a las naciones. En el caso de los Balcanes una nacion no reconocía a la otra, cada nacion quería que la otra se subsuma en la propia. Se buscaba una homogeneizacion. Lo diverso no era reconocido. Eso no sucede si el Estado unitario reconoce la diversidad de naciones y pueblos de su territorio, como se esta haciendo en el caso boliviano.

Es por esto que nosotros llamamos a las culturas, a las etnias, a los pueblos y a las culturas: Naciones.

En el Ecuador existen las siguientes naciones:

  1. Kichwa,
  2. Shuar-Achuar,
  3. Chachi,
  4. Tsáchila,
  5. Siona-Secoya,
  6. Huaroani,
  7. Cofán,
  8. Awa y
  9. Epera (nacionalidad asentada en las provincias de Imbabura y Esmeraldas).

En Bolivia la Ley Nº 4021 Regimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce las siguientes Naciones bolivianas. Véase: En la Web o en su ordenador

Modelo de desarrollo plurinacional.

Modo de producción del Estado Plurinacional fundamentado en la propiedad familiar-personal, comunitaria y autogestionaria por medio de la racionalización de los recursos disponibles de las Nacionalidades .

Pluralismo económico

. Es el aseguramiento de la existencia de distintas formas de propiedad: la pública, la privada, la cooperativa y la propiedad comunitaria. Ver mas en la Web o en su ordenador.

Pluralismo Jurídico

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. PC | Web

Pluralismo político

. El Pluralismo político es la existencia y participación de todas las organizaciones de representación popular (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas) en los asuntos políticos del país, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.

Uno de esos principios básicos a respetarse es: el Principio de Participación. Los ciudadanos a través de las organizaciones de representación popular tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos..

Plurinacionalidad.

Es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado.

Propiedad comunitaria.

Conjunto de bienes y riqueza que constituyen el patrimonio económico de todos los miembros de la comunidad.

Propiedad familiar-personal

Conjunto de bienes y riquezas que constituyen el patrimonio económico de las familias y las personas que no pueden sobrepasar la Propiedad comunitaria.

Propiedad del Estado plurinacional.

Conjunto de recursos humanos, naturales y financieros y por ser estratégicos pertenecen exclusivamente al Estado Plurinacional.

Reforma agraria.

Es un proceso mediante el cual se aplica un conjunto de medidas económicas y políticas, con el objetivo de cambiar la estructura de propiedad agraria para lograr el desarrollo integral.

Territorio.

Espacio material constituye la porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población y ejerce su imperium el Estado. Ejercer su imperuium significa que el Estado gobierna a través de—generalmente—los tres orgqanos. Si ese imperium o poder lo ejerce hacia el exterior de su territorio, este imperium se llama soberanía.

Sus elementos son: la unidad jurídica, la unidad natural y la indivisibilidad.

La Unidad jurídica se refiere al ejercicio del poder dentro de las fronteras del Estado y soberanía para mas allá de sus fronteras.

La Unidad natural o física se refiere a la geografía y comprende:

  • el suelo (delimitado por las fronteras),
  • el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),
  • el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),
  • el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga respetar), y
  • el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).
La indivisibilidad significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "Nociones para entender un Estado Plurinacional", 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/nociones-para-entender-un-estado.html Consulta: