Plazo y Término Procesal

El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Plazo Procesal y Término Procesal

 By   J. MACHICADO

En este tema nos referiremos al plazo y termino procesales, y no al plazo o al término de la obligación, que son temas diferentes, y se los trata en la materia de Obligaciones.

Plazo Procesal

Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal (CPC, 89, 140, 257, 298, 309, 310, 688, 780). Por ejemplo  el lapso de prueba en un proceso ordinario de hecho (POH) es de 10 a 50 días (CPC, 370). Otro ejemplo,  un plazo de 2 días comprende mañana y pasado mañana hasta el último momento.

Término  Procesal

Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371).  En el termino no puede impugnarse antes de lo establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC, 371).

En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el término se debe realizar el último día hábil del término.

Carácter Del Plazo

Perentorio e improrrogable. (CPC, 89, 140, 220, 257, 298, 309, 341, 510, 688, 780). El plazo es perentorio porque su finalización hace caducar  automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial. Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.

" Art. 139.- (CARÁCTER). Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.

Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. "(Código de Procedimiento Civil)

Clases De Plazos Procesales

Son: Plazo Legal, Plazo Convencional, Plazo Judicial, Común, Particular, Prorrogable, Improrrogable, Fatal, Perentorio O Preclusivo y No Perentorio. Véase su desarrollo en: "Clases De Plazos Procesales".

Computo De Los Plazos Procesales

Sigue el cómputo civil (éste corre de media noche a media noche del día siguiente El computo natural corre de momento a momento. Verbigracia: Plazo de un día, computo natural. Si se notifica a las 13 horas, el plazo vencerá a las 13 horas del día siguiente. Si fuera computo civil, tendría todo el día siguiente, porque este cómputo corre desde media noche del día siguiente.)

El cómputo del plazo procesal corre desde el día siguiente hábil de la notificación (CPC, 140) ininterrumpidamente, y se agota en el último momento hábil del último día hábil (CPC, 142) Se suspende sólo por la vacación judicial (CPC, 141)

"Art. 140.- (COMIENZO). Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.

Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación. "(Conc. CPC, 139, 141).

"Art. 141.- (TRANSCURSO). Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente. "(Conc. CPC, 139, 150, 383; LOJ, 253, 254).
"Art. 142.- (VENCIMIENTO). Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo. "(Conc. CPC, 394).
" Art. 143.- (DIAS Y HORAS HABILES). Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas. "

Son días hábiles todos los días. Excepto, los determinados como feriado por ley.

Son horas hábiles (LOJ, 257):

  • Para la CSJ y los Distritos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, de horas (9) nueve a (12) doce y de (14) catorce a (18) dieciocho y,
  • En Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando de (8) ocho a (12) doce y de (15) quince a (18) dieciocho.

El horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Para las diligencias fuera del juzgado son horas de 6 a 18 horas. (LOJ, 259).

Habilitación Expresa Y Tácita De Días Y Horas.

Es expreso cuando lo realiza el juez a pedido de parte o de oficio. Es tácito cuando una acto empieza en hora hábil pero tiene que terminar en hora inhábil. Por ejemplo, audiencia comienza a las 17 pero acaba a las 19 horas

" Art. 144.- (HABILITACION EXPRESA). A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho. "(Conc. CPC,143, 760)
" Art. 145.- (HABILITACION TACITA). La diligencia o actuación iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su conclusión en tiempo inhábil sin necesidad de habilitación expresa. Si no pudiera terminarse en el día, el juez o tribunal fijará en el mismo acto hora para continuar al día siguiente. "(Conc. CPC, 143).

Abreviación De Plazo

Las partes pueden abreviar los plazos, pero por escrito (CPC, 147), siempre y cuando no perjudiquen a algún tercero con interés en el proceso, y pueden abreviar basándose en el Principio de Disposición.

" Art. 147.- (ABREVIACION DE PLAZOS). Las partes podrán acordar, mediante manifestación expresa por escrito, que se abrevie un plazo. "(Conc., CPC, 90).

Suspensión Del Procedimiento

Por una sola vez y por un termino de 90 días. (CPC, 148, 90).

" Art. 148.- (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Las partes podrán acordar, igualmente por escrito, se suspendan los trámites del proceso, por una sola vez y por un plazo determinado que no podrá exceder de noventa días. "(Conc., CPC, 90, 313, 383).

Casos Especiales

Los plazos de amplían en caso de distancia:

Si hay medios de transporte un día por cada 200 Km.

Si no hay medios de transporte un día por cada 60 Km. (CPC, 146).

" Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros. "(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Plazos Y Términos en el CPC

En el CPC no hay diferenciación entre plazo y término. En esta lista tratamos de dar si una disposición es un Plazo o un Término (clave: P Plazo, T Término):

Art.- 139 P (Carácter)
Art.- 140 T (Comienzo)
Art.- 141 P (Transcurso)
Art.- 142 T (Vencimiento)
Art.- 143 P (Idas Y Horas Hábiles)
Art.- 144 P (Habilitación Expresa)
Art.- 145 T (Habilitación Tácita)
Art.- 146 P (Plazo De La Distancia)
Art.- 147 P (Abreviación De Plazos)
Art.- 148 P (Suspensión Del Procedi­miento)
Art.- 202 P (Providencias)
Art.- 203 P (Autos Interlocutorios)
Art.- 204 P (Sentencias, Autos De Vista Y De Casación)
Art.- 205 T (Retardo)
Art.- 206 T (Demora Justificada Y Plazo Complemento.)
Art.- 207 T (Plazo Complementario Para Tribunales)
Art.- 208 T (Perdida De Competencia Del Juez)
Art.- 209 T (Perdida De Competencia De Los Vocales Relatores)
Art.- 210 P (Juez Suplente)
Art.- 211 P (Juicios Rezagados)
Art.- 212 T (Sanciones)
Art.- 213 P (Recurribilidad De Las Resoluciones)
Art.- 214 P (Clases De Recursos)
Art.- 215 P (Procedencia)
Art.- 216 P (Plazo Y Forma)
Art.- 217 T (Tramite Y Resolución)
Art.- 218 P (Recurso Emergente)
Art.- 219 P (Procedencia Del Recurso)
Art.- 220 P (Plazos Para Apelar)
Art.- 221 T (Suspensión De Plazos)
Art.- 222 T (Derecho Extensivo)
Art.- 223 T (Efectos De Apelación)
Art.- 224 T (Apelación En El Efecto Suspensivo)
Art.- 225 T (Apelación En El Efecto Devolutivo)
Art.- 226 P (Apelación Improcedente)
Art.- 227 P (Apelación De Sentencia O Auto Definitivo)
Art.- 228 T (Adhesión A La Apelación De Sentencia)
Art.- 229 T (Concesión Del Recurso)
Art.- 230 P (Remisión)
Art.- 231 T (Radicatoria)
Art.- 232 T (Facultades De Las Partes)
Art.- 233 P (Facultad Potestativa Del Juez O Tribunal)
Art.- 575 P (Plazo Probatorio)
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La Citacion

La Citación es un Acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

La Citación

 By   J. MACHICADO

La Citación es un acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

Formalidades Y Plazo

Si la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales.

En la práctica la citación no se realiza a las 24 horas. En Secretaría se esperan 10 demandas, para luego sortearlas al juzgado correspondiente. Y recién luego, se cita. Hasta aquí pueden haber pasado varios días, desde el ingreso de la demanda.

Clases De Citación

  • Personal
  • Por Cédula
  • Por Comisión y,
  • Por Edicto (CPC, 120 - 124)

Citación Personal

Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.

La formalidad de entregar personalmente al citado los tres documentos nunca debe obviarse bajo sanción de nulidad de la citación. Si el citado se niega a firmar la recepción de la citación, el funcionario debe hacer constar por escrito y con intervención de un testigo, para que posteriormente citarlo por cédula.

Citación Por Cédula

Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.

La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

La cédula judicial es una papeleta de citación o notificación establecida por autoridad judicial (en Bolivia cuesta Bs. 2. Esto es una especie de impuesto, y es totalmente ilegal, ya que el establecimiento de un impuesto es atribución del Poder Legislativo, (CPE, 59, inc. 2) y no del Poder Judicial).

Formalidades de la Citación por Cédula

Si en la residencia del citado no se encuentra éste, el funcionario hará saber a algún familiar o vecino del citado que volverá al día siguiente a una hora determinada (CPC, 121 párrafo II).

Si al día siguiente no se encuentra, el funcionario hará notar por escrito (representación) esta circunstancia y la cédula de citación será dejada a algún familiar o al vecino del citado o en último caso será fijado,--pegado-- en la puerta de la residencia del citado (CPC, 121 párrafo II).

Anormalidades en la citación por cedula

Generalmente, es en la primera visita cuando se le deja el Cedulón (Cédula de citación) y el oficial de diligencias ya hace su representación (hacer notar por escrito) y ya no vuelve al día siguiente como indica el CPC.

Contenido de la citación por cédula.

La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.

  • Nombre (s) y apellidos, residencia y domicilio del demandado. Por ejemplo, Jorge Armando Líos Cordero, Av. Arce No 1323 Piso 5 Dpto. 5B, zona San Jorge, ciudad de La Paz,
  • Naturaleza del proceso. Ej., un proceso ordinario
  • Objeto de la notificación. Ej., Citación o emplazamiento.
  • Trascripción de la parte pertinente de la resolución de citación.
  • Rubrica y sello del secretario o actuario que la expide.

Por excepción también pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones, siempre que contengan en su encabezado los incisos anteriores (CPC, 122, párrafo II).

La representación. Contenido

La representación que será realizada por el oficial de diligencias, deberá decir:

 

 

 

 

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL

REPRESENTA

Habiéndose constituido el suscrito oficial de diligencias en el domicilio del Señor ARMANDO LÍOS CORDERO demandado dentro el proceso civil seguido por el Sra. Lucía de la Vega, contra aquél, por el cobro de Dólares americanos, para ser citado y emplazado con la demanda de fojas 5 y sus respectivas providencias el día 24 de Diciembre de 1999 a las 15 horas el citado no pudo ser habido, por lo que deje aviso de volver al día siguiente, día que tampoco pudo ser habido, presumiendo su maliciosa ocultación.


----------------------
Julio Martinez Paz
Oficial de diligencias.
Juzgado 3º en lo Civil

 

 

 

Para hacer esta representación el oficial, ya fijó (pegó) la cédula de citación en la puerta del domicilio del citado al que no pudo encontrar.

Esta representación será adherida al expediente del proceso que se está iniciando. Pero por lo general, en la práctica, una vez realizada la representación, debe presentarse un memorial pidiendo la citación cedulonaria o Citación Por Cédula, cuando esta diligencia o representación debiera entrar directamente en conocimiento del juez, ya que está dirigido a él.

Citación Por Comisión

Citación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.

En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.

Estas comisiones (comunicaciones) pueden ser: materia judicial y e materia administrativa.

En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a sus inferiores a través de cartas acordadas y circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

En Materia Judicial. En materia judicial, un juez se comunica por:

  • Comisiones, (CPC, 113)
  • Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114)
  • Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).
  • Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo, comunicación de CSD con juez de partido.

Citación Por Edicto

Citación Por Edicto. (CPC, 124, del latín “edicere”, ‘hacer público’). Forma de hacer saber, en general o a persona determinada sin domicilio conocido, a través de una publicación en medio masivo de comunicación de una resolución judicial ordenando presentarse a un tribunal para asumir defensa o a realizar otro acto procesal.

Cuando dice en forma general, se refiere cuando la demanda es contra personas desconocidas (CPC, 124 párrafo II), por ejemplo, los presuntos propietarios en la usucapión [1] .

Anormalidades en la práctica de la citación por edicto

  1. Los edictos no son numerados de 1 al 3 en su publicación (CPC, 125) por lo cual el demandado no sabe si es el primero o el último, porque sólo tiene 30 días desde la primera publicación para contestar (CPC, 124 párrafo IV)
  2. En la publicación, el actor DEBE enumerarlas, por ejemplo, "PRIMER EDICTO". Posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con la cabecera de "SEGUNDO EDICTO", etc. (CPC, 125, párrafo II) Y en 5 días más: "TERCER EDICTO". Se debe publicar tres veces a intervalos de 5 días.
  3. En la publicación del edicto no se hace una síntesis de la demanda (CPC, 126 inciso 4), por el contrario de transcribe todo el documento, gravando la economía del actor y violando de esta manera el Principio de Gratuidad.
  4. En la demanda no se hace notar que el demandado esta en territorio boliviano, ya que si estuviere en el extranjero nunca se enterará que esta siendo demandado. Porque para demandar a una persona que esta en el extranjero se la hace a través de un exhorto (CPC, 123 párrafo II)
  5. En caso de no presentarse el demandado en 30 días, el tribunal le nombra un defensor de oficio o patrocinante judicial que debe ubicar el paradero del demandado (CPC, 124 párrafo IV) No le nombra un “representante” judicial, sino solo es un patrocinante. Un abogado defensor pagado por el Estado es eso: un patrocinante. Ubicar el paradero del demandado también se le hace imposible al abogado pagado por el Estado, ya que ni siquiera el actor lo sabe, entonces. ¿Cómo lo va saber el patrocinante judicial? Con esto se lleva a mentir al abogado de oficio cuando responde negativamente en el memorial diciendo: “Que se ha hecho todo lo posible para ubicar el paradero del demandado”.
  6. En materia civil no se le puede declarar rebelde al demandado no habido. Ya que en todo caso el juez le nombra un defensor de oficio, que en el fondo significa que el demandado sé esta defendiendo a través un defensor de oficio.
  7. Al citado con domicilio conocido, puede declarárselo rebelde (CPC, 68), pero al citado con domicilio desconocido (citado por edicto) no se le declara rebelde, se le nombra un defensor de oficio (representante judicial: CPC, 124 párrafo 1) que el Código llama equivocadamente “representante” judicial, se le debe llamar solo patrocinante judicial o abogado defensor pagado por el Estado, o lo comúnmente conocido, Defensor de oficio.
  8. Además el Art.- 131 del CPC debe decir: “El citado con domicilio conocido tendrá obligación de comparecer... bajo conminatoria de ser declarado rebelde”, para que no se contradiga con las Disposiciones De La Citación (CPC, 124).

Publicación y contenido de un Edicto

En la publicación, el actor tendrá cuidado de enumerarlas, por ejemplo "PRIMER EDICTO", posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con el encabezamiento de "SEGUNDO EDICTO" (CPC, 125 párrafo II) y en 5 días mas publicara con el titulo de "TERCER EDICTO". Se debe publicar 3 veces a intervalos de 5 días.

El edicto de abajo es uno emitido por el actuario del juzgado, no lleva titulo de "PRIMER", "SEGUNDO" o "TERCER EDICTO" porque este actuario extiende un solo edicto; es el actor quien-en el DIA de su publicación-tendrá el cuidado de hacer incluir los números cardinales.

Ejemplo de Edicto:

 

 

 

 

EDICTO

Para : JUAN PÉREZ LUNA

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dentro el Proceso Ejecutivo demandado por Luisa de la Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), llama, cita, notifica y emplaza al deudor JUAN PÉREZ LUNA a que se presente, por sí o por mediante representante, en el juzgado para asumir defensa, por citación dispuesta en la Resolución No.- 19/2003 de 10 de Marzo del año 2003 y cursante en fojas cuarenta (Fjs. 40) de obrados que se transcribe a continuación:

" RESOLUCIÓN No.- 19/2003

EL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO EN PROCESO EJECUTIVO SE­GUIDO POR LUISA DE LA VEGA TROCHE POR COBRO DE DÓLARES AMERICANOS CONTRA JUAN PÉREZ LUNA.

La Paz, a 10 de Marzo del año 2000.

VISTOS:

En mérito de la demanda de fojas cuatro (Fjs. 4) de obrados interpuesta por la Sra. Luisa De La Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), cita, notifica y emplaza al deudor Juan Pérez Luna a presentarse en el juzgado, por sí o por mediante apoderado, para sumir defensa dentro el plazo de 30 días a partir de la primera publicación de este edicto.

Regístrese.

Fdo. Carlos Costas. Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

"

Ante mí:


-----------------------
Pedro Suárez.
Actuario
del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

Es librado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil.

 

 

 

La palabra "VISTOS" constituye la declaración de que el juez o tribunal a examinado, analizado y estudiado el escrito, el memorial, el expediente, o el asunto sobre el cual emitirá un juicio de valor plasmada en una resolución. Cualquier documento que lleve esta palabra es un auto, es decir, es una declaración que resuelve de fondo.

Después que el juez dicta auto de citación por edicto, el actor pedirá al actuario la emisión del edicto. El funcionario emite el edicto siguiendo las reglas del "Contenido del Edicto" (CPC, 126), como en el ejemplo anterior.

Casos Especiales De Citación

Citación tácita (CPC, 129,11)

No se debe confundir con Notificación Tácita (CPC, 136) Si el demandado no ha esperado que lo citen por edicto (porque se había cambiado de residencia, e incluso de domicilio), sino por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11) ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir “yo no he sido citado”.

Citación al Estado (CPC, 127,1)

Se cita en la persona del Fiscal general. Si el demandado es una persona jurídica, se cita a su representante (CPC, 127,11).

Muerte del Citado (CPC, 132)

En caso de muerte del citado, se debe citar nuevamente, a sus herederos.

Nulidad De Citación

La citación es la manera de hacer saber la demanda al demandado. Se basa en el Principio de Publicidad Interna, por lo tanto es una garantía constitucional. Si la citación no sigue la forma indica el Art.- 120 y el 121 la sanción, es la nulidad de la actuación (CPC, 3 inc. 1, 129, 252,90, 120, 121).

El cumplimiento de ritos procesales (formalidades) es importante al extremo que cualquier violación de las normas procesales permite interponer el Recurso de Nulidad [2] ante CSD o CSJ.

¿Porque la sanción? Porque las normas de procedimiento son de orden público (CPC, 90) esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Ya que al violar la formalidad no se perjudica solamente al individuo sino que se perjudica también a toda la sociedad.

Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)

  1. Aquel que ya ha sido citado, no puede ser citado por otro juez sobre el mismo asunto. Si se da el caso la defensa plantea como excepción de “litispendencia”-proceso pendiente-que permite el Art.- 336 inc. 3 del CPC, haciendo notar que está siendo juzgado por el mismo asunto ya en otro juzgado.
  2. Interrumpe la prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo título. (CC, 1503).
  3. Hace nula toda enajenación del bien dado en garantía (CC, 301).
  4. La citación abre la competencia preventiva del juez (con la contestación la competencia se hace plena).
  5. Genera la obligación de comparecer en el tribunal. Si se conoce su domicilio y no contesta se le declara rebelde. Si no se conoce su domicilio y no responde a la citación por edicto, no se le declara rebelde, se le nombra defensor (CPC, 68, 131).
  6. Hace correr intereses convencionales o legales (3%, CC, 409).
  7. Crea obligación de restituir frutos.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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[1] Usucapión. Adquisición del dominio a través de la prolongada posesión como si fuera con la calidad de dueño.

[2] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.


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La Notificacion y el Emplazamiento

La Notificación es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

La Notificación y El Emplazamiento

 By   J. MACHICADO

La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Las notificaciones se hacen por:

  1. citación personal o,
  2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.

Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.

Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.

Notificación En Domicilio Procesal

Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.

La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).

¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que el proceso se alargue infinitamente.

El CPC para evitar esto, hace lo siguiente: por regla notifica en secretaría del juzgado las resoluciones de mero trámite, pero por excepción notifica las resoluciones importantes en el domicilio establecido en el primer escrito. Por ejemplo, las sentencias siempre se notifican por cédula en el domicilio, nunca una Notificación Por Nota o automática.

Clases De Notificaciones

  1. Notificación automática o notificación por nota
  2. Notificación tácita (CPC, 136, 107)
  3. Notificación por cédula (CPC, 137)

Notificación automática o notificación por nota

Notificación automática (notificación por nota) Obligación que tienen las partes de acudir a la secretaria del tribunal los días martes y viernes (CPC, 133) para enterarse de las resoluciones del juez, bajo sanción de darse por notificado si no concurren (CPC, 135, 540, 137).

Notificación tácita

Notificación tácita (CPC, 136, 107) Aquella que se tiene por efectuada, en cuanto a todo el contenido del expediente, por el sólo hecho de haber sido retirado por la parte, en secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Esos casos en que la ley autoriza la saca de expediente son: para las conclusiones para sentencia (alegato), o para responder a un recurso (CPC, 107).

El alegato o conclusiones para sentencia es la invocación, manifestación de hechos o argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Es la exposición, por el abogado de la parte, de las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. El alegato es una especie de pre - sentencia preparada por al abogado de la parte y favorable a la parte que alega para que el juez sentencie sobre la base de este documento.

Notificación por cédula

Notificación por cédula (CPC, 137) Comunicación hecha por el tribunal a alguna de las partes cuando se ha realizado un acto procesal del tribunal importante. Por ejemplo, decreto para confesión provocada debe ser notificada por cédula (CPC, 413).

Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

Cuando un acto de tribunal es importante nunca hay notificación por nota o automática, sino que siempre existe notificación por cédula en el domicilio procesal del demandado.

Los actos que siempre deben ser notificados por cédula son:

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES o confesión provocada (CPC, 137 inc. 1)

La absolución de posiciones es la declaración que presta bajo juramento sobre asuntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un proceso civil por una de las partes a pedido de la otra, en las que las respuestas afirmativas perjudicaran al interrogado y favorecerán al solicitante.

La confesión provocada absolverá la posición que tiene la parte interrogada sobre ciertos puntos del proceso y que son importantes para el solicitante. Al solicitante se le denomina ponente, y al que esta obligado a responder se lo llama absolvente. La ponente entrega al juez sus preguntas en un pliego de posiciones.

El plazo que tiene el notificado para presentarse en audiencia y absolver posiciones es de 3 días desde la notificación por cédula (CPC, 413, 415).

ASISTENCIA PERSONAL. También debe notificarse por cédula y tiene un plazo de ......días para presentarse en el tribunal (CPC, ......).

DECLARACIÓN DE PURO DERECHO. La calificación de un proceso como tal se debe notificar por cédula que tiene que ser contestadas en un plazo de 10 días (CPC, 354 párrafo II).

APERTURA DE PRUEBA. También es notificada por cédula y la proposición de prueba debe ser presentada en un plazo fatal de 5 días a partir de la notificación (CPC, 379).

SENTENCIA Y AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO. También deben notificarse por cédula. Y tienen los siguientes plazos de apelación:

  • 10 días en procesos ordinarios, ejecutivos y sumarios (CPC, 220 párrafo 1 inc. 1) y,
  • 5 o 3 días en los procesos sumarísimos (El Art.- 220 párrafo 1 inciso segundo dice 5 días, el Art.- 485 inciso quinto dice 3 días. ¿Cuál de ellos seguir?
  • El de 3 días para que no rechacen diciendo que presentamos fuera de plazo si nos atenemos al Art.- 220 que dice 5 días).

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Son también notificadas por cédula, el cual debe ser respondido en un plazo de 3 días u oponer excepciones en 5 días.

PEDIDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. También se notifica por cédula, pedido que se debe cumplir en un plazo de 3 días (CPC,516 párrafo 1).

EXCEPCIONES. Debe responderse en un plazo de 5 días (CPC, CPC, 509, 338 párrafo 1)

PRESENTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS. La aceptación o no debe responderse por la otra parte en un plazo de 15 días (CPC, 331, 346 inciso 2, 345).

Efectos De La Notificación

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Se da publicidad interna (Control del proceso por los sujetos procesales) al proceso (CPE, 120; LOJ, 1; CPC, 102 inciso 2).
  • Presunción de comunicación.
  • Interrumpe la Prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo titulo. (CC, 1503)
  • Interrumpe la perención de instancia. La perención de instancia es la prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento durante 6 meses. El término de perención es arcaico, hoy se dice caducidad de instancia. La caducidad de instancia es una presunción de abandono de la acción o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.
  • Genera obligación de intimación y conminatoria. La intimación es un requerimiento dirigido a un deudor con el objeto de que satisfaga la deuda o que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley establece. La conminatoria consiste en amenazar con penas y castigos, y por quien posee atribuciones, al obligado a obediencia que se resiste al cumplimiento voluntario o diligente de lo ordenado.

Domicilio Real y Domicilio Procesal

El domicilio real es el lugar de residencia o lugar de principal actividad.

El domicilio procesal es el lugar que elige la parte procesal adonde deben notificarle. No debe estar alejado de los tribunales.

El Emplazamiento

El Emplazamiento es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Por ejemplo, se emplaza una de las partes a que exhiba un documento.

Efectos Del Emplazamiento

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Genera una obligación de hacer o de no hacer.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión y se impone una sanción.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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