Validez temporal de la Ley Penal

Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Validez temporal de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Validez Temporal de la Ley Penal , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/vtlp.html

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Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por la Asamblea Legislativa, y pasa al Presidente del Estado para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley.

Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.

La Promulgaciónes el acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente del Estado o en su defecto el Presidente de la Asamblea Legislativa, pone en vigencia una ley para que se tenga y se cumpla como ley del Estado.

La Publicación es poner en conocimiento a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.

Es obligatoria desde su Promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley (CPE, 164. párrafo II).

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Interpretación de la Ley Penal

La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

Interpretación de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Interpretación De La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/idlp.html

Como Citar:
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La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue. Es la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.

Clases de Interpretación

POR EL SUJETO. Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, Art. 158 párrafo I inciso 3) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Código Penal Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”.

La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.

Interpretación Doctrinal . Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.

Interpretación Judicial . Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.

SEGÚN LOS MEDIOS PARA ALCANZAR SUS FINES. Interpretación Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).

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Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal

La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘bro-tar’, ‘emerger’ y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general y la unica funte del Derecho Penal es la Ley Penal.

Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal

By Margot Mariaca


MARIACA, Margot, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/fdpl.html

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La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general (Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Argentina, DRISKIEL S.A., 1982, Tomo XII p. 751.).

FUENTES DE PRODUCCIÓN. Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción.

FUENTES DE CONOCIMIENTO. Dice la ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas fuentes indirectas: la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre. En puridad, no son fuentes del Derecho Penal.

La Ley Penal

La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena.

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