Interpretación de la Ley Penal
By Margot Mariaca
El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.
Clases de Interpretación
POR EL SUJETO. Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, Art. 158 párrafo I inciso 3) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Código Penal Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”.
La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.
Interpretación Doctrinal . Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.
Interpretación Judicial . Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.
SEGÚN LOS MEDIOS PARA ALCANZAR SUS FINES. Interpretación Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).
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