Validez Espacial de la Ley Penal

El Principio General el de Territorialidad dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor.

Validez Espacial de la Ley Penal

By Margot Mariaca

  • Derecho penal internacional
  • Principio general: territorialidad
  • Principio real
  • Principio de personalidad o nacionalidad
  • Principio de universalidad o justicia mundial.
  • Extradición
  • Limitaciones a la extradición
  • El asilo
  • Delitos a distancia

MARIACA, Margot, Validez Espacial de la Ley Penal , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/velp.html

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El Derecho Penal Internacional es el conjunto de normas y principios que tienen por objeto determinar las infracciones, establecer penas y fijar responsabilidad penal de los Estados y los individuos. En el fondo es solo Derecho nacional, Derecho penal nacional apoyado por principios internacionales.

Principio General: Territorialidad

Dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso 1). El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.

Principio Real

Este principio también se denomina Principio de Defensa o de Protección Del Interés. El Estado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra sus intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se aplicará a...funcionarios al servicio de la Nación [en el extranjero].” (CP, 1, inciso 6); “...a los delitos que por tratado...se haya obligado a reprimir...” (CP, 1, inciso 7).

Principio de Personalidad o Nacionalidad

Se aplica la ley o usos y costumbres penales de la nación al cual pertenece el autor.

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Validez temporal de la Ley Penal

Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Validez temporal de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Validez Temporal de la Ley Penal , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/vtlp.html

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Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por la Asamblea Legislativa, y pasa al Presidente del Estado para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley.

Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.

La Promulgaciónes el acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente del Estado o en su defecto el Presidente de la Asamblea Legislativa, pone en vigencia una ley para que se tenga y se cumpla como ley del Estado.

La Publicación es poner en conocimiento a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.

Es obligatoria desde su Promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley (CPE, 164. párrafo II).

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Interpretación de la Ley Penal

La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

Interpretación de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Interpretación De La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/idlp.html

Como Citar:
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La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue. Es la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.

Clases de Interpretación

POR EL SUJETO. Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, Art. 158 párrafo I inciso 3) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Código Penal Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”.

La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.

Interpretación Doctrinal . Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.

Interpretación Judicial . Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.

SEGÚN LOS MEDIOS PARA ALCANZAR SUS FINES. Interpretación Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).

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