Clases de Sucesión

La Sucesion tiene las siguientes clases: Sucesión en la persona y Sucesión en los bienes.

Clases de Sucesión

By Ermo Quisbert


2.1 Sucesión En La Persona
2.2 Sucesión En Los Bienes
2.3 Clases De Sucesión Por La Fuente De Su Llamamiento
      2.3.1 Sucesión legal
      2.3.2 Sucesión testamentaria
      2.3.3 Sucesión contractual


QUISBERT, Ermo, Clases De Sucesión, Sucre, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
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En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la Teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.

Teoría patrimonialista. Es patrimonio es un atributo asignada por ley a una persona, es un atributo como por ejemplo, el nombre en general (nombre(s) + apellidos) de la persona. Es decir nadie puede tener dos nombres así también nadie puede tener dos patrimonios. Es por eso la confusión de patrimonios cuando alguien recibe la herencia.

Efectos de la sucesión en la persona.

  1. Confusión del patrimonio del causante con el del sucesor.

  • Esta confusión genera la responsabilidad ultra vires hereditatis en el sucesor. Esta responsabilidad significa que el sucesor debe pagar las deudas del causante con el patrimonio del sucesor. Para evitar esta responsabilidad se debe recibir la “sucesión bajo beneficio de inventario”, es decir antes se debe levantar un inventario de todo lo que esta dejando el difunto.
  • Esta responsabilidad nace por que el suceso es el continuador de la personalidad del causante.

    Sucesión en los bienes

    En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance, jamás pagara con el patrimonio del sucesor. Las deudas del causante pasan como cargas a liquidar por el sucesor. El sucesor no subentra—por lo tanto no es continuador de la personalidad—en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

  • Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones

    Sucesión deriva del latín succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’.

    Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones

    By Ermo Quisbert


    1.1 Sucesión
    1.2 Herencia y sucesión
    1.3 Elementos de la Sucesión
    1.4 Concepto de Derecho sucesorio
    1.5 Fundamentos del Derecho Sucesorio
    1.6 Teoría negatoria del Derecho sucesorio
    1.7 Ubicación del Derecho sucesorio dentro el Derecho privhado


    QUISBERT, Ermo, Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones, Sucre, Bolivia: NewLife® / USFX®, Universidad Mayor San Francisco Xavier, 2008.
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    Sucesión deriva del latín succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’. Otros autores dicen que el termino sucesión deriva de sucessio acción de suceder. Y algunos dicen que la palabra sucessio deriva de: so y sucedere, ‘venir después’. Esta palabra successio tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores del Código Justinianeo [1], un sentido amplio y equivalente a ‘traspaso de derechos’.

    Sucesión. “Cambio subjetivo en una relación de derecho” (Savigny) En este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

    Herencia y sucesión

    Sucesión. Modo como se defiere y transmite el patrimonio. Herencia. Conjunto de bienes objeto de la transmisión. (Prayones).

    Sucesión. Es un acto jurídico. Herencia. Alude a la generalidad de los bienes (Martínez Paz).

    Para Escriche, la voz herencia tiene, dos acepciones:

    1. Derecho de heredar, y
    2. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmisibles a sus herederos o sus legatarios.

    Ossorio y Florit define la herencia desde dos puntos de vista:

    1. Como transmisión de bienes, y
    2. Como totalidad de bienes.

    La primera acepción tiene un carácter subjetivo relacionado con la acción de suceder en el sucesor (heredero o legatario) respecto del sucedido; mientras que la segunda acepción tiene carácter objetivo, abarcando la masa o conjunto de bienes derechos y obligaciones que forma.

    Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

    Las sentencias del Tribunal Constitucional no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación.

    Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

    By Ermo Quisbert

    • Diferencia entre demanda y recurso
    • Plazos. Dias Y Horas Hábiles
    • Clases De Plazos. Diferencias
    • Facultades Del Tribunal
    • Formas De Resoluciones
    • Vinculacion Y Coordinacion
    • Voto Para Resoluciones
    • Forma Y Contenido De La Sentencia
    • Sentencia Con Calidad De Cosa Juzgada

    QUISBERT, Ermo, Jurisdicción y Competencia del tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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    La jurisdicción es la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada [1], eventualmente factibles de ejecución.

    Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación (LTC, 50).

    El TC es único. Significa que solo hay un tribunal con sede en Sucre, Bolivia. No se da una jerarquía como en los tribunales ordinarios como por ejemplo, la sentencia de juez instructor se puede impugnar a través del recurso ordinario de apelación ante un juez de partido.

    La jurisdicción No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). La jurisdicción del TC comprende todo el territorio de la República de Bolivia.

    La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar .

    La competencia del TC es para conocer los siguientes procesos:

    Recursos:

    • De inconstitucionalidad directo o abstracto.
    • De inconstitucionalidad indirecto o incidental.
    • De inconstitucionalidad contra tributos
    • De impugnaciones a resoluciones camaráles, prefecturales y municipales
    • De impugnaciones contra resoluciones del legislativo
    • De revisión e sentencias de Proceso de Habeas Corpus y de procesos de Amparo.

    Demandas

    • De conflicto de competencia entre poderes
    • De las demanda contra procedimiento contrarios de la Reforma de la CPE

    Consultas:

    • Sobre constitucionalidad de proyectos de ley.
    • Sobre constitucionalidad de tratados y convenios.

    Diferencia entre demanda y recurso

    La Demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (LTC, 29, CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

    La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

    Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

    La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión.

    En materia de procesos ante el TC un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación de una ley, sentencia o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Es un medio porque puede traducirse en un procedimiento, por ejemplo, el recurso ordinario de apelación; o en un proceso, por ejemplo, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (LTC, 7, inc. 1, 53).