¿Que es el Pluralismo economico?

El Pluralismo económico es el Sistema por el cual se acepta y se permite aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.

¿Que es el Pluralismo economico?

  • Pluralismo económico
  • Formas De Propiedad
  • Formas De Organización Económica
    • Organización Económica comunitaria
    • Organización Económica estatal
    • Organización Económica privada
    • Organización Económica cooperativa

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, Pluralismo Economico, La Paz, Bolivia: CED®, 2010.
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Pluralismo económico es el Sistema por el cual se acepta y se permite aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organización Económica Del Estado.


La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Formas De Propiedad

Las Formas De Propiedad que establece la Constitución política del Estado (CPE, 339, 349, 357, 359, 372, 381 II; CPE, 56, 393, 394 I; CPE, 394 III) son cuatro:
  1. Propiedad Pública.
  2. Propiedad Privada. La propiedad privada puede ser individual o colectiva (CPE, 59 I). Ambas deben cumplir con una función social .
  3. Propiedad Cooperativa.
  4. Propiedad comunitaria.

Formas De Organización Económica

Las Formas De Propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Este principio, el pluralismo económico, es la base para las Formas De Organización Económica del Estado boliviano (CPE, 306 numeral II, 307-310) que son:

  1. la comunitaria,
  2. la estatal,
  3. la privada, y
  4. la cooperativa.

Las Formas De Organización Económica son modos de proceder de una asociación de personas y/o bienes afectados a la explotación económica debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos y de utilidad económica.

Decimos modos porque el comportamiento de las son diferentes unas de las otras. La privada busca el lucro. La estatal busca el bienestar de la sociedad. La cooperativa busca satisfacer necesidades de un grupo. La comunitaria en esencia busca satisfacer la soberanía alimentaría.

Decimos asociación de personas porque el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.

Sin bien los objetos no pueden asociarse pero pueden afectarse. Por eso decimos bienes afectados, en este caso a la búsqueda de utilidad económica.

Esta asociación de personas y bienes afectados deben iniciar un tramite pera obtener su personalidad jurídica. Es decir debe ser reconocido por el ordenamiento jurídico. Y luego de este paso, para su funcionamiento se debe someter a un conjunto de normas, empezando desde la Constitución política del Estado, la ley de cooperativas, al código de comercio, a las normas de adquisición de bienes por el Estado, a las normas administrativas del Estado o a los usos y costumbres de las naciones indias bolivianas.

Está demás decir que estas asociaciones de personas y bienes deben buscar fines lícitos. Sus actividades deben enmarcarse a lo que permite la ley.

Las formas de organización económica podrán constituir empresas mixtas (CPE, 306 IV). Es decir las cooperativas, las privadas y las formas de organización comunitarias podrán formar sociedades de economía mixta (SEM [1]) con las empresas del Estado.

Todas las formas de organización económica gozan de igualdad jurídica ante la ley (CPE, 311 párrafo I). Ésta igualdad se refiere a la De igualdad de las partes según el cual sus distintos sujetos principales -el que solicita una tutela jurisdiccional y aquel frente al cual esa tutela se solicita- deben disponer de iguales medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones, esto es, debe ser titulares de derechos procesales semejantes, de posibilidades parejas para sostener y fundar lo que cual convenga. De ahí que parte de la doctrina llame a este principio de “igualdad de armas”.

Pero a esta garantía también se contraponen, obligaciones (CPE, 312, 316, numeral 9). Las formas de organización económica tienen la obligación de:

  • generar trabajo digno,
  • contribuir a la erradicación de la pobreza,
  • fortalecer la soberanía económica del país,
  • proteger el medio ambiente,
  • ejecutar el plan general de desarrollo.

Organización Económica comunitaria

Organización Económica comunitaria. Asociación de personas, comunidades y/o bienes afectados a la producción y reproducción de la vida social fundados en los principios y visión propios debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos (CPE, 307).

Jean Charles Leonard Simonde de Sismondi

Jean Charles Leonard Simonde de Sismondi

  • Economía política
  • De la riqueza comercial
  • Nuevos principios de economía política o de la Riqueza en sus relaciones con la población
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      B  Y      ERMO QUISBERT


Jean Charles Leonard Simonde de Sismondi, (Geneva, Switzerland 9 abril 1773—25 junio 1842): Empleado de Banco, granjero, escritor profesional, historiador y economista suizo y teórico del socialismo utópico.
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TEORICO socialista, que en Economía Política dice que el objetivo de ésta es el bienestar y no la acumulación de la riqueza.

En De la richesse comérciale (De la riqueza comercial) divulga los principios del libre comercio, pero, tras observar las duras condiciones de trabajo de la clase obrera, se convierte en un crítico de la doctrina económica liberal ortodoxa.

En Nouveaux principes d'économie politique… (Nuevos principios de economía política…) Defiende la pequeña producción en contra el capitalismo y señala las fallas de éste:

  • La libre competencia conduce a la aparición del monopolio,
  • Creciente depauperación de los trabajadores,
  • Desplazamiento de los trabajadores por las máquinas—proletarización masiva—,
  • Retraso del consumo respecto a la producción—subconsumo—.

Fue enemigo del sistema industrial capitalista, que él vio como perjudicial a los intereses de los pobres. Sin embargo, se limitó a describir las manifestaciones externas de las contradicciones capitalistas. Veía la superación de tales contradicciones en la vuelta a la pequeña producción con ayuda del Estado burgués, lo cual era utópico; no se daba cuenta de que la pequeña producción engendra inevitablemente el capitalismo.

Economía política

En Economía Política considera que el objetivo de la economía política no es el estudio de las formas de aumentar la riqueza sino de las formas de mejorar el bienestar y que para este objetivo los problemas clave son los de la distribución de la riqueza.

De la riqueza comercial

Inicialmente es un divulgador del pensamiento de Adam Smith pero, tras observar en varios viajes las duras condiciones de trabajo de la clase obrera, se convierte en un crítico de la doctrina económica liberal ortodoxa, elaborando unas tesis económicas propias. Es considerado así el primero de los "socialistas ricardianos" y precursor directo de Karl Marx.

De la richesse comérciale (De la riqueza comercial), 1803. Vol. I, Vol. II La aceptación de principios de libre-comercio en De la richesse commerciale fue abandonado en el favor de una postura crítica hacia el libre comercio e industrialización.

Nuevos principios de economía política

O De la Riqueza en sus relaciones con la población (Nouveaux principes d'économie politique, ou de la Richesse dans ses rapports avec la population 1819) critica el capitalismo y la escuela clásica (Smith y, sobre todo, Ricardo) en defensa de la pequeña producción. Sismondi veía las fallas del capitalismo y las puso de manifiesto brillantemente:

La libre competencia:

  • Conduce a la aparición del monopolio,
  • Creciente depauperación de los trabajadores,
  • Desplazamiento de los trabajadores por las máquinas, –proletarización masiva—.
  • Retraso del consumo respecto a la producción. –subconsumo—.
  • La crisis económica.

Sin embargo, se limitó a describir las manifestaciones externas de las contradicciones capitalistas sin comprender su esencia ni la del capitalismo en su conjunto. Veía la superación de tales contradicciones en la vuelta a la pequeña producción con ayuda del Estado burgués, lo cual era utópico y reaccionario; no se daba cuenta de que la pequeña producción engendra inevitablemente el capitalismo.

Sismondi exigía poner freno a las fuerzas económicas espontáneas y limitar el crecimiento de la técnica, era partidario de la reglamentación gremial de la producción y defendía el proteccionismo. Compartiendo el “dogma de Smith”, Sismondi infirió de él la conclusión de que es imposible realizar la plusvalía sin los mercados exteriores.

En Nouveaux principes d'économie... atacó ambas: los principios y la acumulación de riqueza por su efecto perjudicial sobre los pobres. Malthus, Ricardo y J. S. Mill, aceptaron su crítica, pero, a pesar de su actitud favorable hacia los pobres, fue atacado por Marx, Lenín y otros socialistas.

Obras de Sismondi

Colonias antiguas comparadas con las modernas, 1837, Les colonies des anciens comparées à celles des modernes.

Cuadro de la agricultura toscana, 1801, Tableau de l'agriculture toscane.

De la riqueza comercial, 1803, Vol. I, Vol. II, De la richesse comérciale.

Del interés de Francia con respecto al trato del negro, 1814, De l'intérêt de la France à l'égard de la traite des nègres.

Economía política, 1815, Political Economy,

Estudios de economía política, 1837, Études sur l'économie politique

Estudios sobre las ciencias sociales, 1837, Etudes de sciences sociale.

Examen de la Constitución del francesa, 1815, Examen de la Constitution françoise.

Fragmentos de sus correspondencia, 1857,  Fragments de son journal et correspondance.

Historia de las repúblicas italianas antiguas, 16 vols, 1809-18, Histoire des republiques italiennes du moyen age.

Historia de los franceses, 1821-44, Histoire des français.

Nuevos principios de economía política o de la Riqueza respecto a la población, 1819, Nouveaux principes d'économie politique, ou de la Richesse dans ses rapports avec la population.     Obra precedente del marxismo.

Precisiones sobre la historia francesa, Vol. I, Vol. II, 1839, Précis de l'histoire des Français.

"Dos escritos sobre la demanda", en Revista Encyclopédique, 1824, reediciones International Economy Papers No.- 7, Editores: À. T. Peacock et. al. (Macmillan, 1957).
____________________
Bibliografia y Sitiografia
SOTIROFF, G. "Simonde de Sismondi, J. C. L", en International Encyclopedia of the Social Sciences, Macmillan and Free press, 1968, vol. 14.

SOWELL, T., "Sismondi: A Neglected Pioneer, (Sismondi: un pionero abandonado)", en History of Political Economy, 4 (1), Spring (Primavera) 1972.

http://www.eumed.net/cursecon/economistas/Sismondi.htm

http://www.eumed.net/cursecon/economistas/textos/sismondi-origen%20de%20la%20ciencia.htm

http://www.edu365.com/aulanet/comsoc/Lab_economia/economistes/Sismondi.htm

http://cepa.newschool.edu/het/profiles/sismondi.htm

http://www.cpm.ll.ehime-u.ac.jp/AkamacHomePage/Akamac_E-text_Links/sismondi.html

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Simonde de Sismondi", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/sismondi.html Consulta:

La Pretensión procesal

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

La Pretensión procesal

  • Antecedentes
  • Concepto
  • Definiciones
  • Clasificación
  • Estructura
  • La función de la pretensión
  • La pretensión: objeto del proceso

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      B  Y      ERMO QUISBERT

LA PRETENSION PROCESAL
QUISBERT, Ermo, La Pretensión Procesal, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
El origen de la pretensión procesal está en el derecho romano y para otros es una categoría de moderna construcción.

El derecho romano tiene tres épocas:

Siglo III AC a siglo I DC. El derecho romano se regía por ritos y actuaciones sacramentales. El demandante tenía que cumplir ciertos ritos en los que no podía equivocarse, so pena de perder su derecho.

Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante debía conformar una fórmula con el pretor.

Fórmula. Instructivo escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia.

La fórmula empezaba con la intentio y después del cual se activaba la demanda en sí.

La intentio se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la demanda del memorial. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde esta encerrado la idea central del actor. Entonces la pretensión procesal tiene su origen en la intentio.

Siglo IV. El procedimiento formulario se opaca. Aparecen ya los jueces.

En la Edad Media esta institución - la intentio - es redescubierta por los glosadores [1] quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto

Concepto

Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

Definiciones

Echandía, D:"La pretensión procesal es una declaración de voluntad".

Carnelutti, F: "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".

Rosemberg, L.: "La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar". Ej., en el memorial se coloca la pretensión. Luego el juez emite un comparendo para el demandado. El demandado antes de presentarse a los estrados judiciales, en materia civil, puede transar [2].

Clasificación

Por La Clase de Pronunciamiento tenemos: