¿Que es el Pluralismo economico?
B Y ERMO QUISBERT
QUISBERT, Ermo, Pluralismo Economico, La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Formas De Propiedad
Las Formas De Propiedad que establece la Constitución política del Estado (CPE, 339, 349, 357, 359, 372, 381 II; CPE, 56, 393, 394 I; CPE, 394 III) son cuatro:- Propiedad Pública.
- Propiedad Privada. La propiedad privada puede ser individual o colectiva (CPE, 59 I). Ambas deben cumplir con una función social .
- Propiedad Cooperativa.
- Propiedad comunitaria.
Formas De Organización Económica
Las Formas De Propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Este principio, el pluralismo económico, es la base para las Formas De Organización Económica del Estado boliviano (CPE, 306 numeral II, 307-310) que son:
- la comunitaria,
- la estatal,
- la privada, y
- la cooperativa.
Las Formas De Organización Económica son modos de proceder de una asociación de personas y/o bienes afectados a la explotación económica debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos y de utilidad económica.
Decimos modos porque el comportamiento de las son diferentes unas de las otras. La privada busca el lucro. La estatal busca el bienestar de la sociedad. La cooperativa busca satisfacer necesidades de un grupo. La comunitaria en esencia busca satisfacer la soberanía alimentaría.
Decimos asociación de personas porque el ser humano para satisfacer sus necesidades que no puede ser satisfecha en forma individual. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.
Sin bien los objetos no pueden asociarse pero pueden afectarse. Por eso decimos bienes afectados, en este caso a la búsqueda de utilidad económica.
Esta asociación de personas y bienes afectados deben iniciar un tramite pera obtener su personalidad jurídica. Es decir debe ser reconocido por el ordenamiento jurídico. Y luego de este paso, para su funcionamiento se debe someter a un conjunto de normas, empezando desde la Constitución política del Estado, la ley de cooperativas, al código de comercio, a las normas de adquisición de bienes por el Estado, a las normas administrativas del Estado o a los usos y costumbres de las naciones indias bolivianas.
Está demás decir que estas asociaciones de personas y bienes deben buscar fines lícitos. Sus actividades deben enmarcarse a lo que permite la ley.
Las formas de organización económica podrán constituir empresas mixtas (CPE, 306 IV). Es decir las cooperativas, las privadas y las formas de organización comunitarias podrán formar sociedades de economía mixta (SEM [1]) con las empresas del Estado.
Todas las formas de organización económica gozan de igualdad jurídica ante la ley (CPE, 311 párrafo I). Ésta igualdad se refiere a la De igualdad de las partes según el cual sus distintos sujetos principales -el que solicita una tutela jurisdiccional y aquel frente al cual esa tutela se solicita- deben disponer de iguales medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones, esto es, debe ser titulares de derechos procesales semejantes, de posibilidades parejas para sostener y fundar lo que cual convenga. De ahí que parte de la doctrina llame a este principio de “igualdad de armas”.
Pero a esta garantía también se contraponen, obligaciones (CPE, 312, 316, numeral 9). Las formas de organización económica tienen la obligación de:
- generar trabajo digno,
- contribuir a la erradicación de la pobreza,
- fortalecer la soberanía económica del país,
- proteger el medio ambiente,
- ejecutar el plan general de desarrollo.
Organización Económica comunitaria
Organización Económica comunitaria. Asociación de personas, comunidades y/o bienes afectados a la producción y reproducción de la vida social fundados en los principios y visión propios debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, licitos (CPE, 307).
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[1]Sociedad De Economía Mixta(SEM). Aquella en que el capital de la empresa está constituido por aportaciones de particulares y de entidades públicas. Corresponde su gestión y administración a los aportadores del capital. Es una forma de intervención del Estado en la economía y en la producción. Generalmente adopta la forma de Sociedad Anónima (SA).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "Pluralismo Economico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/plueco.html Consulta:
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