La solución de Conflictos pasa por tres etapas: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposición hasta llegar al proceso.
Introducción Al Derecho Procesal Orgánico
B Y ERMO QUISBERT
La hominización origina un
primer
conflicto: para sobrevivir
como hombre debe dominar la
naturaleza sino
perece. A medida que el cerebro evoluciona empieza a dominar la
naturaleza con
ayuda de herramientas que va inventando en el proceso. El dominio de la
naturaleza hace que existan excedentes.
El excedente hace que
aparezca un
segundo conflicto, esta vez ya no es un conflicto de dominio sobre la
naturaleza, sino es un conflicto con sus propios congéneres: la
apropiación,
solo por algunos, del excedente. El conflicto tiene su base en el
derecho de
propiedad sobre el excedente, que hace nacer las clases sociales, unos
son
ricos (propietarios del excedente) y otros son pobres (no disfrutan del
excedente).
Este conflicto hace que
aparezcan
reglas (Derecho) que organicen la distribución del excedente. Estas
reglas,
además, protegen el patrimonio (compuesta de: la vida y su
personalidad, bienes
materiales de contenido económico y el capital).
Pero aún hoy, en las
sociedades
mejor organizadas, se ve: drogadicción, delincuencia, guerras, etc. De
esto se
concluye que: Sociedad es igual a conflicto y este estado de cosas
siempre existirá,
mientras no se resuelva el problema de la distribución justa del
excedente.
Solución
De Conflictos: Etapas
Pasa por tres etapas: la autodefensa, la
autocomposición y
la heterocomposición.
La Autodefensa O Autotutela.
Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido)
infiere el mismo daño
a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El
agraviado toma
por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo
interviene una
de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se
da en
el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida,
pero aun existe entre las naciones: la retaliación.
Autocomposición. Consiste en la
solución
del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y
ofensor. Modernamente
se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de
solución del
conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. En materia
penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la
transacción.
El
Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de
castigo
de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
El Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del
ofendido aceptando
lo que pida el ofendido.
La Transacción. Consiste en ceder
ambas partes a sus pretensiones. Se
transa en materia civil, nunca en materia penal.
Heterocomposición. Solución de
conflictos
entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un
tercero (el Estado) que pretende la solución del
conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de
solución de
sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la
Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un
conflicto entre particulares.
Pero para llegar a este monopolio, especialmente en
materia
penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro
etapas: del
mensajero, del conciliador, del árbitro y del juez.
Del
Mensajero.
Persona que lleva mensajes, tiene un poder (mandato) de una de las
partes que
esta en conflicto.
Del Conciliador. Es una persona casi
ajena al
conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una
solución al
conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser nombrado por las
partes.
Del Árbitro. Las partes concurren al
nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es
necesaria la
presencia de las partes en el nombramiento del árbitro.
Del Juez. El Estado monopoliza la
acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir a una
persona para solucionar su
conflicto. A esta persona (juez) ya no lo nombran una o ambas partes,
sino el
Estado. Nace el proceso.
Instituciones Del Proceso
La Teoría General
Del Proceso se nutre de 3 instituciones: la acción, la
jurisdicción y el proceso.
La acción tiene como
complemento la
excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se
complementa con
el procedimiento.
La Acción. Potestad
jurídica de reclamar la protección judicial o
jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos
subjetivos
están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre
sus
derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir
protección.
La acción en si misma no
“vale”, se
concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta
la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil,
con una demanda;
si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene
validez si
no se la ejerce, si no se reclama.
La Jurisdicción. Función
privativa
que tiene el Estado para resolver los conflictos entre
particulares. No
marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del
trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el
Derecho se restablezca
del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.
El Proceso. EL PROCESO es el “camino que
sigue la
acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la
solución de
conflictos a través de la aplicación del Derecho:
Demanda o Denuncia -> Periodo De Prueba ->Periode De Conclusiones ->SENTENCIA.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "Introducción Al Derecho Procesal Orgánico ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/idpo.html Consulta: