Derecho Procesal Orgánico

El derecho procesal es la ciencia que estudia un conjunto sistemático de presupuestos y normas jurídicas referentes a la actividad judicial que a través del proceso cumplen los órganos predispuestas por el Estado y además intervienen para un efectiva realización del derecho sustantivo.

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      B  Y      ERMO QUISBERT

CLARÍA OLMEDO, J: “El derecho procesal es la ciencia que estudia un conjunto sistemático de presupuestos y normas jurídicas referentes a la actividad judicial que a través del proceso cumplen los órganos predispuestas por el Estado y además intervienen para un efectiva realización del derecho sustantivo”

CARNELUTTI, F. : “En la relación entre derecho (sustantivo) y proceso (derecho procesal), el primero no podría alcanzar su finalidad sin el segundo”

Caracteres

Publico. Es público (naturaleza), porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre particulares.

Secundario. Es secundario, porque no constituye derechos subjetivos, estos ya están constituidos en otros sectores del ordenamiento jurídico (derecho civil, penal, constitucional, familiar, etc.).

Autónomo. Es autónomo e independiente.

Unitario. Es unitario, emerge de la teoría general del proceso como institución centralizada. De este derecho nacen los demás derechos procesales particulares.

Instrumental. Es instrumental por que a través de este derecho que se lleva a cabo el proceso. Las pautas de este derecho son instrumento para realizar un proceso.

Naturaleza

Es público, porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre particulares y además por su intima relación con el derecho constitucional.

Relaciones

Emerge del Derecho Constitucional, porque la Constitución tiene los principios rectores del proceso, por eso el derecho procesal es público.

Con el Derecho Civil existe comunión estrecha, sin el derecho procesal el derecho civil no “camina”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Derecho Procesal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/dpo.html Consulta:

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