Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales

El representante máximo del Derecho Protector De Criminales es el español Pedro Dorado Montero.

Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Pedro Dorado Montero
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Establece los siguientes fundamentos y razonamientos:

1. Da base a la Teoría Correccionalista.

2. El Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar. ¿Porque? Porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre.

3. El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.

4. La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. Se debe corregir, también, en base a la personalidad del autor, incluso se debe permitir la aplicación de azotes.

5. El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal.

6. La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).

7. El juez, el fiscal y los abogados conforman un “equipo de cura criminal” parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.

Si es necesario se debe dejar a un lado el Código Penal para corregir al delincuente (aunque esto no llevaría a ser procesado incluso a los sospechosos y a la desaparición de las leyes penales).

La Justicia Criminal, Dorado Montero, Pedro


La Justicia Criminal, Pedro Dorado Montero
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I. Cuestiones preliminares
II. La incompetencia pericial y los modos de remediarla
III. Otros defectos del actual peritaje médico
IV. Errores judiciales. Locos condenados por tribunales
V. Consecuencias del criterio penal dominante
VI. Las raíces del problema
VII. Alarmas, apuros y dificultades
VIII. Cambio de orientación
IX. La intervención médica en el nuevo sistema
X. El médico en la prisión
XI. Educación indispensable a los médicos
XII. Educación de los criminalistas
XIII. Reflexiones finales

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pdmdpc.html Consulta: Martes, 14 Enero de 2025

Asesinato

El Asesinato es la Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurre determinadas circunstancias de agravación.

¿Que es el Asesinato ?

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      B  Y      ERMO QUISBERT


Asesinato de Julio Cesar.
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El Asesinato es la Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurre determinadas circunstancias de agravación.(Ver agravante).

Equivale a lo que en algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado que se configura por su comisión alevosa, premeditada o ensañada, así como también por realizarse mediante, precio, recompemnnsa o promesa.

La agravación del homicidio simple puede convertirse en calificado o asesinato, puede también estar determinada por los vínculos de parentesco entre el agresor y la victima (ascendientes, descendientes o cónyuges).(Ver homicidio y denominaciones)

Se discute sobre el origen de las palabras asesinato y asesino.

Para unas derivan de la palabra asasin, nombre árabe que se daba a una secta de individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del cáñamo hachís. Del ár. clás. ḥašīš, hierba. Compuesto de ápices florales y otras partes del cáñamo índico, mezcladas con diversas sustancias azucaradas o aromáticas, que produce una embriaguez especial) que les provocaba un furor homicida para matar a quien su jefe les ordenaba.

Para otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos componentes daban muerte a quienes ordenaba el gran maestre.


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Agravante. O Circunstancias Agravantes y en el campo del Derecho Penal son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. P.ej. el homicidio puede agravarse si se mata con alevosía, ensañamiento y premeditación con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras. Ver Circunstancias del delito

Homicidio. Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. El Homicidio "es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre" (Francisco Carrara). El Homicidio "es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre." (Giovanni Carmiganani).

Desde el punto de vista de las personas recibe las siguientes denominaciones:

  • Conyugicidio,la muerte dada por un cónyuge a otro,
  • Uxorcidio, si la víctima es la esposa,
  • Parricidio, o muerte dada al padre y, por extensión, a los parientes hasta cierto grado.

Dentro en concepto general del parricidio, se distinguen:

  • El matricidio,si la victima es la madre,
  • El filicidio,si lo es el hijo, y,
  • El fratricidio, si lo es el hermano, en algunas legislaciones.
Mas acerca el Homicido...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Asesinato?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/asesinato.html Consulta: Martes, 14 Enero de 2025

¿Que es el Homicidio?

El Homicidio es la MUERTE causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

¿Que es el Homicidio?

 by   JORGE MACHICADO

  • Concepto
  • Definiciones
  • Denominaciones
El Homicidio es la Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

Definiciones

Para Francisco Carrara el Homicidio es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.

Para Giovanni Carmiganani es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.

El termino acto ilícito e injusto obedece a la necesidad de excluir del concepto, las muertes que unos hombres dan a otros, sin que se configure delito alguno, como en los casos de:

Denominaciones

El homicidio en susceptible de varias denominaciones, así cuando se ejecuta con premeditación, alevosía, y ensañamiento, impulso de perversidad brutal, mediante precio o promesa de recompensa, valiéndose de medios catastróficos, se estará frente a un homicidio calificado, por su mayor gravedad. El homicidio calificado en algunas legislaciones se llama asesinato.

Desde el punto de vista de las personas recibe las siguientes denominaciones:

  • Conyugicidio,la muerte dada por un cónyuge a otro,
  • Uxorcidio, si la víctima es la esposa,
  • Parricidio, o muerte dada al padre y, por extensión, a los parientes hasta cierto grado.

Dentro en concepto general del parricidio, se distinguen:

  • El matricidio,si la victima es la madre,
  • El filicidio,si lo es el hijo, y,
  • El fratricidio, si lo es el hermano, en algunas legislaciones.

Otra modalidad del delito es el infanticidio (Muerte de niño recién nacido). Y no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto inducido (Interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina), en atención qua que el concebido tiene personalidad jurídica para todos los efectos civiles que lo beneficien, pero la generalidad de los autores se pronuncian por su exclusión.
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Legitima defensa. Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad por estar exento de responsabilidad (CP, 12). En Roma era lícito responder a la violencia con violencia. Modernamente se admiten mas bienes jurídicos que pueden estar protegidos por la legitima defensa. Modernamente sus Fundamentos son: el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger. Requisitos . Son: la agresión ilegitima; la actualidad e inestabilidad de la agresión; la necesidad racional del medios empleado; y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Véase mas en: Causas De Justificación

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es el homicidio?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/homicidio.html Consulta: Martes, 14 Enero de 2025