Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales
B Y MARGOT MARIACA
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1. Da base a la Teoría Correccionalista.
2. El Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar. ¿Porque? Porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre.
3. El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.
4. La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. Se debe corregir, también, en base a la personalidad del autor, incluso se debe permitir la aplicación de azotes.
5. El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal.
6. La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).
7. El juez, el fiscal y los abogados conforman un “equipo de cura criminal” parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.
Si es necesario se debe dejar a un lado el Código Penal para corregir al delincuente (aunque esto no llevaría a ser procesado incluso a los sospechosos y a la desaparición de las leyes penales).
La Justicia Criminal, Dorado Montero, Pedro
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I. Cuestiones preliminares
II. La incompetencia pericial y los modos de remediarla
III. Otros defectos del actual peritaje médico
IV. Errores judiciales. Locos condenados por tribunales
V. Consecuencias del criterio penal dominante
VI. Las raíces del problema
VII. Alarmas, apuros y dificultades
VIII. Cambio de orientación
IX. La intervención médica en el nuevo sistema
X. El médico en la prisión
XI. Educación indispensable a los médicos
XII. Educación de los criminalistas
XIII. Reflexiones finales
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MARIACA, Margot, "Pedro Dorado Montero y el Derecho Protector De Criminales", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pdmdpc.html Consulta:
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