Marat y su plan de legislacion penal

Juan Pablo Marat dice que las leyes deben ser justas, claras y precisas, las penas deben corregir al culpable pero jamas se debe aplicar la pena de muerte: ningún soberano tiene derecho a matar a su súbdito.

Marat y su plan de legislacion penal

      B  Y      MARGOT MARIACA


Juan Pablo Marat . Político, periodista y revolucionario francés, nació en el Principado de Neutchâtel, en la localidad de Boudry, en el Jura Central el 24 de Mayo de 1743, en medio de una población constituida por 2/3 protestantes y 1/3 católicos; ambos francoparlantes. Su padre era natural de Cerdeña, la isla que cambió de manos, desde los romanos a los bizantinos, a los españoles desde 1278 hasta 1708, luego a los austríacos y desde 1800 hasta nuestros días a los italianos. Por lo dicho, es difícil asegurar genéticamente la nacionalidad de su padre. Su madre era suiza.

Estudió medicina en París, y la ejerció en esta ciudad y en Inglaterra. Al estallar la revolución francesa adquirió por su demagogia gran influencia sobre las clases populares con su periódico.

El amigo del pueblo, diputado de la convención se encarnizo contra los girondinos que lo acusaron ante el tribunal revolucionario, sin obtener ningún resultado.

Más tarde se vengo de estos preparando su derrota del 31 de mayo, tomó parte en las matanzas de septiembre y en las medidas sanguinarias que fueron tomadas. Su crueldad despertó odios profundos al extremo de morir asesinado.
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Juan Pablo Marat en Plan De Legislación Criminal (Plan de législation criminelle 1779), obra política de carácter revolucionario, critica las consecuencias "injustas" del contrato social y afirma que “Los individuos que no obtienen de la sociedad más que desventajas no están obligados a cumplir las leyes”.

Las premisas en la obra de Marat: Plan De Legislación Criminal son:

  • instrucción de los pobres y reparto de las tierras eclesiásticas
  • las leyes deben ser justas, claras y precisas necesidad de medidas preventivas del delito.
  • las penas deben corregir al culpable. Si son incorregibles el castigo debe volverse en beneficio de la sociedad
  • rechazo de la pena de muerte: ningún soberano tiene derecho a matar a un súbdito
  • la pena debe surgir de la misma naturaleza que el delito (influencia de Montesquieu)
El Contenido en Plan De Legislación Criminal es:

I. De los principios fundamentales de una buena legislacion.
II. De los delitos y de las penas.
III. De los crimenes contra el Estado.
IV. De los crimenes contra la autoridad legitima.
V. De los delitos contra la seguridad de las personas.
VI. De los delitos contra la propiedad.
VII. De los delitos contra las costumbres.
VIII. De los delitos contra el honor.
IX. De los delitos contra la tranquilidad publica.
X. De los delitos contra la religion.
XI. De la naturaleza y de la fuerza de las pruebas y de las presunciones.
XII. De la manera de adquirir pruebas e indicios durante la instruccion del procedimiento a fin de no herir ni la justicia ni la libertad, y de conciliar la dulzura con la certeza de los castigos y la humanidad con la seguridad de la sociedad civil.

Forma de auxilio a las víctimas del delito

Marat, propuso que con el producto de la venta de los objetos decomisados y de las multas, se formara
"una Caja de Socorro para las víctimas del delito, destinada a aliviar la suerte de los menesterosos que hubiesen quedado desamparados o desvalidos a consecuencia de un hecho punible".
Este es una de las formas estatales de auxilio a las víctimas del delito.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARGOT, Mariaca, "Marat y su plan de legislacion penal ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/marat.html Consulta:

Kant y el Retribucionismo penal

Para Kant la pena es una retribucion al mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

Kant y el Retribucionismo penal

      B  Y      MARGOT MARIACA


Immanuel Kant by Becker
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Tras siglos de discusión entre la utilidad o no de la pena las posiciones se han aglutinado básicamente en torno a tres grandes corrientes de pensamiento:

1. El retribucionismo según las bases filosóficas asentadas por Kant y Hegel,

2. La prevención general -especial o negativa- a partir de la fundamentación de Feuerbach (Teoría Del Impulso Psíquico) y,

3. La prevención especial. Quizá la más original en sus aportaciones y la que mayor evolución ha sufrido en los últimos tiempos desde las aportaciones de Enrico Ferri y su escuela—la escuela positiva—o Pedro Dorado Montero, pasando por Franz von Liszt, hasta la denominada crisis de la resocialización, que ha situado de nuevo a esta doctrina quizá en un segundo plano.

Pena, culpabilidad y retribución responden a los mismos criterios. Surge así el denominado retribucionismo, basado en la Teoría Del Contrato Social, de corte laico liberal y garantista cuyos autores más representativos son Kant y Hegel.

La pena retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

La retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al explicar por qué se impone una pena a un autor concreto y legitima y limita el “ius puniendo” del Estado.

La culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta culpabilidad se basaría en el libre albedrío, esto es, en la libertad de la persona para actuar libremente, lo que la convertiría en responsable de sus actos.


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Escuela Positiva. “Consiste en lo siguiente: estudiar con el método científico de la observación desde el punto de vista antropológico, psicológico, estadístico, penal y penitenciariamente al delincuente y su medio ambiente y, estudiar el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios.”(Enrico Ferri). Para Edmundo Mezger “La Escuela Positiva Penal es la dirección del pensamiento que quiere comprender y en consecuencia ordenar la vida jurídica de acuerdo a las leyes naturales, biológicas y sociológicas del individuo y de la sociedad”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Kant y el Retribucionismo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/krp.html Consulta:

Franz von Liszt y el delito en la Escuela sociológica alemana

von Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.

von Liszt y el delito en la Escuela sociológica alemana

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Franz von Liszt
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Franz von Liszt establece una orientación positiva biosociológica. El delito tiene base predeterminada. Se adhiere a los principios de la Escuela de Marburgo.

Liszt al pronunciar una conferencia en 1881 en la Universidad de Marburgo, enuncia los postulados de esta nueva corriente ideológica.

Posteriormente desarrolla su pensamiento en varios trabajos y muy particularmente en su tratado de derecho penal.

Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.

La pena se justifica porque mantiene el orden jurídico y como consecuencia de ello, la seguridad social. La pena es de carácter preventivo y no sólo retributivo.

La característica esencial de esta doctrina está por el rechazo de la concepción antropológica y unilateral del delito, al par que se realiza la importancia de los sociales, de donde deriva su designación.

Franz Von Liszt inspirado en los principios de la Escuela de Marburgo funda en 1888 La Unión Internacional De Derecho Penal junto a Adolfo Merkel y Ricardo Hamel. Se encauza en la línea de escuelas intermedias.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "von Liszt y el delito en la Escuela sociológica alemana ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/liszt.html Consulta: