Kant y el Retribucionismo penal

Para Kant la pena es una retribucion al mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

Kant y el Retribucionismo penal

      B  Y      MARGOT MARIACA


Immanuel Kant by Becker
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Tras siglos de discusión entre la utilidad o no de la pena las posiciones se han aglutinado básicamente en torno a tres grandes corrientes de pensamiento:

1. El retribucionismo según las bases filosóficas asentadas por Kant y Hegel,

2. La prevención general -especial o negativa- a partir de la fundamentación de Feuerbach (Teoría Del Impulso Psíquico) y,

3. La prevención especial. Quizá la más original en sus aportaciones y la que mayor evolución ha sufrido en los últimos tiempos desde las aportaciones de Enrico Ferri y su escuela—la escuela positiva—o Pedro Dorado Montero, pasando por Franz von Liszt, hasta la denominada crisis de la resocialización, que ha situado de nuevo a esta doctrina quizá en un segundo plano.

Pena, culpabilidad y retribución responden a los mismos criterios. Surge así el denominado retribucionismo, basado en la Teoría Del Contrato Social, de corte laico liberal y garantista cuyos autores más representativos son Kant y Hegel.

La pena retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

La retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al explicar por qué se impone una pena a un autor concreto y legitima y limita el “ius puniendo” del Estado.

La culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta culpabilidad se basaría en el libre albedrío, esto es, en la libertad de la persona para actuar libremente, lo que la convertiría en responsable de sus actos.


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Escuela Positiva. “Consiste en lo siguiente: estudiar con el método científico de la observación desde el punto de vista antropológico, psicológico, estadístico, penal y penitenciariamente al delincuente y su medio ambiente y, estudiar el delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios.”(Enrico Ferri). Para Edmundo Mezger “La Escuela Positiva Penal es la dirección del pensamiento que quiere comprender y en consecuencia ordenar la vida jurídica de acuerdo a las leyes naturales, biológicas y sociológicas del individuo y de la sociedad”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Kant y el Retribucionismo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/krp.html Consulta:

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